In Re: Maressa Abadía Muñoz Salvador Ribas Dominicci Norman Velázquez Torres Reinaldo Ramos Valentín

2017 TSPR 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2016
DocketTS-10,325 TS-7,552 TS-12,353 TS-4,658
StatusPublished

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In Re: Maressa Abadía Muñoz Salvador Ribas Dominicci Norman Velázquez Torres Reinaldo Ramos Valentín, 2017 TSPR 1 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Maressa Abadía Muñoz 2017 TSPR 1 Salvador Ribas Dominicci Norman Velázquez Torres 197 DPR ____ Reinaldo Ramos Valentín

Número del Caso: TS-10,325 TS-7,552 TS-12,353 Ts-4,658

Fecha: 12 de diciembre de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Hon. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Abogados de las partes peticionarias

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional –

TS-10,325 La suspensión será efectiva el 14 de diciembre de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-7,552 La suspensión será efectiva el 21 de diciembre de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-12,353 La suspensión será efectiva el 19 de diciembre de 2016, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

TS-4,658 La suspensión será efectiva el 15 de diciembre de 2016, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Maressa Abadía Muñoz TS-10,325 Salvador Ribas Dominicci TS-7,552 Norman Velázquez Torres TS-12,353 Reinaldo Ramos Valentín TS-4,658

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2016.

Una vez más, nos vemos obligados a ordenar la

suspensión indefinida de varios miembros de la profesión

legal por incumplir con los requisitos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC) y por hacer caso omiso

a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal.

I.

A. TS-10,325

La Lcda. Maressa Abadía Muñoz fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 19 de enero de 1993. 1 El 21 de

junio de 2016, el Director del PEJC, Lcdo. José I. Campos

1 Según surge del expediente, la Lcda. Maressa Abadía Muñoz prestó juramento como notaria el 6 de mayo de 1993, pero renunció al notariado mediante carta de 1 de diciembre de 2004 por motivo de su traslado a los Estados Unidos. La renuncia fue autorizada a través de nuestra Resolución de 27 de enero de 2005, una vez tomamos conocimiento de que su obra notarial fue examinada, aprobada y entregada al Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de San Juan. TS-10,325; 7,552; 12,353; 4,658 2

Pérez, presentó un Informe sobre Incumplimiento con

Requisito de Educación Jurídica Continua ante este

Tribunal. Informó que la licenciada Abadía Muñoz incumplió

con los requisitos del PEJC durante el periodo que

comprende desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de

septiembre de 2009. Explicó que, el 18 de noviembre de

2009, le envió un Aviso de Incumplimiento otorgándole,

entre otras alternativas, un término adicional de sesenta

(60) días para tomar los cursos requeridos y pagar la

multa por cumplimiento tardío. La licenciada Abadía Muñoz

no tomó los cursos adeudados, ni pagó la cuota requerida.

En consecuencia, el 4 de enero de 2012, el PEJC citó

a la licenciada a una vista informal con el propósito de

atender su incumplimiento con los requisitos del Programa.

La licenciada Abadía Muñoz no compareció a la vista, por

lo que, el 23 de febrero de 2015, se le notificó la

determinación de la entonces Directora Ejecutiva,

Hon. Geisa M. Marrero Martínez, mediante la cual se le

concedió un término adicional de treinta (30) días para

cumplir con los créditos requeridos.

Ante la actitud pasiva de la licenciada, el PEJC

refirió el asunto a este Tribunal para que tomáramos

conocimiento de la situación y le concediéramos un término

final para subsanar la deficiencia.2

2 En su informe, el Lcdo. José I. Campos Pérez, Director Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), nos indica que la licenciada Abadía Muñoz tampoco ha cumplido con el periodo que comprende del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013, para el cual se le notificó un Aviso de Incumplimiento el 22 de noviembre de 2013. Cabe mencionar que la licenciada Abadía Muñoz fue certificada TS-10,325; 7,552; 12,353; 4,658 3

El 21 de julio de 2016, este Tribunal emitió una

Resolución concediéndole un término de veinte (20) días a

la licenciada Abadía Muñoz para que compareciera y

mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del

ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos

del PEJC y por no comparecer ante éste cuando le fue

requerido. La Resolución se notificó a la única dirección

que surgía del Registro Único de Abogados (RUA) y la misma

fue devuelta por el correo. Al presente, la licenciada

Abadía Muñoz no ha comparecido.

B. TS-7,552

El Lcdo. Salvador Ribas Dominicci fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982 y

prestó juramento como notario el 2 de febrero de 1983. 3 El

12 de diciembre de 2012, la entonces Directora del PEJC,

Lcda. Yanis Blanco Santiago, presentó un Informe sobre

Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica

Continua ante este Tribunal. Señaló que, el 25 de febrero

de 2009, le envió al licenciado Ribas Dominicci un Aviso

de Incumplimiento porque no cumplió con los requisitos del

Programa durante el periodo que comprende desde el 1 de

febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2009. Explicó que,

a pesar de que se le otorgó un término adicional de

como colegiada inactiva por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, por lo que fue exonerada de cumplir con los requisitos del PEJC desde el 17 de febrero de 2010 hasta el 1 de enero de 2011. 3 Según surge del expediente, el 31 de agosto de 1992, el Lcdo. Salvador Ribas Dominicci fue suspendido del ejercicio de la abogacía y de la notaría mediante Opinión Per Curiam. Véase In re Ribas Dominicci, 131 DPR 491 (1992). El 18 de septiembre de 1992, el licenciado Ribas Dominicci fue reinstalado al ejercicio de la abogacía, mas no así al ejercicio de la notaría. TS-10,325; 7,552; 12,353; 4,658 4

sesenta (60) días para tomar los cursos adeudados, el

licenciado Ribas Dominicci no tomó los cursos requeridos,

ni pagó la cuota por cumplimiento tardío.

Por consiguiente, el 22 de noviembre de 2010, el PEJC

citó al licenciado a una vista informal a celebrarse el 13

de diciembre de 2010. El licenciado Ribas Dominicci no

compareció a la vista, pero posteriormente se comunicó con

el PEJC e informó que no pudo asistir por razones de

salud. Sin embargo, no proveyó información que justificara

su incumplimiento con los requisitos del Programa.

El 1 de junio de 2012, el PEJC cursó una comunicación

al licenciado concediéndole un término adicional de

treinta (30) días para que informara sobre su cumplimiento

con los créditos requeridos. El 9 de agosto de 2012, el

PEJC recibió una comunicación del licenciado informando

que había estado recibiendo tratamiento médico y que

estaría convaleciendo durante los próximos meses, por lo

que sometería un plan de cumplimiento luego de culminar su

tratamiento.

En atención a lo expuesto por el licenciado, el 21 de

agosto de 2012, el PEJC le envió una comunicación

solicitándole que informara: (1) si actualmente ejercía la

profesión; (2) si tenía la intención de cambiar su estatus

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