In Re: Maressa Abadía Muñoz Salvador Ribas Dominicci Norman Velázquez Torres Reinaldo Ramos Valentín

2017 TSPR 1
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 12, 2016·No. TS-10,325 TS-7,552 TS-12,353 TS-4,658·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Maressa Abadía Muñoz 2017 TSPR 1 Salvador Ribas Dominicci Norman Velázquez Torres 197 DPR ____ Reinaldo Ramos Valentín

Número del Caso: TS-10,325 TS-7,552

TS-12,353

Ts-4,658

Fecha: 12 de diciembre de 2016 Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Hon. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Abogados de las partes peticionarias Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional –

TS-10,325 La suspensión será efectiva el 14 de diciembre de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-7,552 La suspensión será efectiva el 21 de diciembre de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-12,353 La suspensión será efectiva el 19 de diciembre de 2016, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

TS-4,658 La suspensión será efectiva el 15 de diciembre de 2016, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Maressa Abadía Muñoz TS-10,325 Salvador Ribas Dominicci TS-7,552 Norman Velázquez Torres TS-12,353 Reinaldo Ramos Valentín TS-4,658

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2016.

Una vez más, nos vemos obligados a ordenar la suspensión indefinida de varios miembros de la profesión legal por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y por hacer caso omiso a los requerimientos del PEJC y de este Tribunal.

I.

A. TS-10,325

La Lcda. Maressa Abadía Muñoz fue admitida al ejercicio de la abogacía el 19 de enero de 1993. 1 El 21 de junio de 2016, el Director del PEJC, Lcdo. José I. Campos

1 Según surge del expediente, la Lcda. Maressa Abadía Muñoz prestó juramento como notaria el 6 de mayo de 1993, pero renunció al notariado mediante carta de 1 de diciembre de 2004 por motivo de su traslado a los Estados Unidos. La renuncia fue autorizada a través de nuestra Resolución de 27 de enero de 2005, una vez tomamos conocimiento de que su obra notarial fue examinada, aprobada y entregada al Archivo General de Protocolos del Distrito Notarial de San Juan.

TS-10,325; 7,552; 12,353; 4,658 2 Pérez, presentó un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua ante este Tribunal. Informó que la licenciada Abadía Muñoz incumplió con los requisitos del PEJC durante el periodo que comprende desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2009. Explicó que, el 18 de noviembre de 2009, le envió un Aviso de Incumplimiento otorgándole, entre otras alternativas, un término adicional de sesenta (60) días para tomar los cursos requeridos y pagar la multa por cumplimiento tardío. La licenciada Abadía Muñoz no tomó los cursos adeudados, ni pagó la cuota requerida.

En consecuencia, el 4 de enero de 2012, el PEJC citó a la licenciada a una vista informal con el propósito de atender su incumplimiento con los requisitos del Programa. La licenciada Abadía Muñoz no compareció a la vista, por lo que, el 23 de febrero de 2015, se le notificó la determinación de la entonces Directora Ejecutiva, Hon. Geisa M. Marrero Martínez, mediante la cual se le concedió un término adicional de treinta (30) días para cumplir con los créditos requeridos.

Ante la actitud pasiva de la licenciada, el PEJC refirió el asunto a este Tribunal para que tomáramos conocimiento de la situación y le concediéramos un término final para subsanar la deficiencia.2

2 En su informe, el Lcdo. José I. Campos Pérez, Director Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), nos indica que la licenciada Abadía Muñoz tampoco ha cumplido con el periodo que comprende del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013, para el cual se le notificó un Aviso de Incumplimiento el 22 de noviembre de 2013. Cabe mencionar que la licenciada Abadía Muñoz fue certificada

El 21 de julio de 2016, este Tribunal emitió una Resolución concediéndole un término de veinte (20) días a la licenciada Abadía Muñoz para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante éste cuando le fue requerido. La Resolución se notificó a la única dirección que surgía del Registro Único de Abogados (RUA) y la misma fue devuelta por el correo. Al presente, la licenciada Abadía Muñoz no ha comparecido.

B. TS-7,552

El Lcdo. Salvador Ribas Dominicci fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982 y prestó juramento como notario el 2 de febrero de 1983. 3 El 12 de diciembre de 2012, la entonces Directora del PEJC, Lcda. Yanis Blanco Santiago, presentó un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua ante este Tribunal. Señaló que, el 25 de febrero de 2009, le envió al licenciado Ribas Dominicci un Aviso de Incumplimiento porque no cumplió con los requisitos del Programa durante el periodo que comprende desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2009. Explicó que, a pesar de que se le otorgó un término adicional de

como colegiada inactiva por el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, por lo que fue exonerada de cumplir con los requisitos del PEJC desde el 17 de febrero de 2010 hasta el 1 de enero de 2011. 3 Según surge del expediente, el 31 de agosto de 1992, el Lcdo. Salvador Ribas Dominicci fue suspendido del ejercicio de la abogacía y de la notaría mediante Opinión Per Curiam. Véase In re Ribas Dominicci, 131 DPR 491 (1992). El 18 de septiembre de 1992, el licenciado Ribas Dominicci fue reinstalado al ejercicio de la abogacía, mas no así al ejercicio de la notaría.

sesenta (60) días para tomar los cursos adeudados, el licenciado Ribas Dominicci no tomó los cursos requeridos, ni pagó la cuota por cumplimiento tardío.

Por consiguiente, el 22 de noviembre de 2010, el PEJC citó al licenciado a una vista informal a celebrarse el 13 de diciembre de 2010. El licenciado Ribas Dominicci no compareció a la vista, pero posteriormente se comunicó con el PEJC e informó que no pudo asistir por razones de salud. Sin embargo, no proveyó información que justificara su incumplimiento con los requisitos del Programa.

El 1 de junio de 2012, el PEJC cursó una comunicación al licenciado concediéndole un término adicional de treinta (30) días para que informara sobre su cumplimiento con los créditos requeridos. El 9 de agosto de 2012, el PEJC recibió una comunicación del licenciado informando que había estado recibiendo tratamiento médico y que estaría convaleciendo durante los próximos meses, por lo que sometería un plan de cumplimiento luego de culminar su tratamiento.

En atención a lo expuesto por el licenciado, el 21 de agosto de 2012, el PEJC le envió una comunicación solicitándole que informara: (1) si actualmente ejercía la profesión; (2) si tenía la intención de cambiar su estatus a abogado inactivo; y (3) si su condición le impidió cumplir con los requisitos del Programa. El licenciado Ribas Dominicci no contestó la comunicación cursada.

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In Re: Maressa Abadía Muñoz Salvador Ribas Dominicci Norman Velázquez Torres Reinaldo Ramos Valentín, 2017 TSPR 1 (prsupreme 2016).

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