In Re: Ramón L. Nieves Vázquez José D. Miranda Irizarry Ana B. Ramos Colón Joseph Reillo Ray

2016 TSPR 22
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 4, 2016
DocketTS-9026 TS-13731 TS-14037 TS-15545
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2016 TSPR 22 (In Re: Ramón L. Nieves Vázquez José D. Miranda Irizarry Ana B. Ramos Colón Joseph Reillo Ray) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Ramón L. Nieves Vázquez José D. Miranda Irizarry Ana B. Ramos Colón Joseph Reillo Ray, 2016 TSPR 22 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 22

Ramón L. Nieves Vázquez 194 DPR ____ José D. Miranda Irizarry Ana B. Ramos Colón Joseph Reillo Ray

Número del Caso: TS-9026 TS-13731 TS-14037 TS-15545

Fecha: 4 de febrero de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional –

TS-9026 La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-13731 La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-14037 La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata

TS-15545 La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón L. Nieves Vázquez TS-9026

José D. Miranda Irizarry TS-13731

Ana B. Ramos Colón TS-14037

Joseph Reillo Ray TS-15545

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2016

En esta ocasión, nos corresponde ordenar la

suspensión inmediata e indefinida de varios miembros de la

profesión legal como resultado de su reiterado

incumplimiento con los requisitos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC), los requerimientos de

este Tribunal, y por no mantener su información personal

actualizada en el Registro Único de Abogados y Abogadas

del Tribunal Supremo (RÚA).

I

A. TS-9026

El Lcdo. Ramón L. Nieves Vázquez fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 1 de julio de 1988 y al

ejercicio de la notaría el 28 de agosto de 1992. 1 El 1 de

octubre de 2015, la Directora del PEJC, Geisa M. Marrero

Martínez, presentó ante este Tribunal un Informe sobre

incumplimiento con requisito de educación jurídica 1 El licenciado Nieves Vázquez cesó la práctica de la profesión de la notaría el 29 de diciembre de 2009. TS-9026; TS-13731; TS-14037; TS-15545 2

continua. En éste, la Directora informó las gestiones que

realizó el PEJC para procurar el cumplimiento del

licenciado Nieves Vázquez con los requisitos de educación

jurídica continua atinentes a los periodos de cumplimiento

de 1 de septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2009 y de 1

de septiembre de 2012 a 31 de agosto de 2014.2

Se desprende del Informe que, el 7 de octubre de

2009, el PEJC le cursó al licenciado Nieves Vázquez un

Aviso de Incumplimiento mediante el cual se le concedió un

término de sesenta (60) días para subsanar su

incumplimiento con el periodo de 2007-2009 y realizar el

pago de la multa por cumplimiento tardío que dispone la

Regla 30 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica

Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E R. 30, según enmendado

(Reglamento del Programa). El licenciado Nieves Vázquez

realizó el pago correspondiente a la referida multa; sin

embargo, no subsanó los créditos requeridos.

Como consecuencia, el 13 de octubre de 2011, el PEJC

le envió una citación para una vista informal, a ser

celebrada el 17 de noviembre de 2011, con relación al

periodo en cuestión. Cabe señalar que la citación fue

devuelta por el servicio postal con el siguiente mensaje:

2 Se desprende del Informe que el Colegio de Abogados de Puerto Rico (CAPR) certificó como colegiado inactivo al licenciado Nieves Vázquez de 19 de marzo de 2010 a 31 de diciembre de 2011. A esos efectos, el 19 de julio de 2012, el PEJC le notificó una certificación de exoneración de cumplimiento. Por lo tanto, el licenciado Nieves Vázquez no estuvo obligado a cumplir con los requisitos de educación jurídica continua durante el transcurso de ese periodo. TS-9026; TS-13731; TS-14037; TS-15545 3 3 “No such number”. El licenciado Nieves Vázquez no

compareció a la vista informal.

Posteriormente, el 10 de noviembre de 2014, el PEJC

le notificó la Determinación de la Directora Ejecutiva

respecto a la vista informal celebrada. En ésta, se le

concedió un término de treinta (30) días para cumplir con

los créditos requeridos y se le apercibió que un

incumplimiento ulterior acarrearía su referido ante la

Junta de Educación Continua (Junta).

Por último, la Directora del PEJC señaló en el

Informe que el licenciado Nieves Vázquez incumplió el

periodo de 1 de septiembre de 2012 a 31 de agosto de 2014.

Por ello, el 17 de octubre de 2014, el PEJC le notificó un

Aviso de Incumplimiento. Éste fue devuelto por el servicio

postal, al igual que la citación para la vista informal

antes reseñada.

Sometido el Informe ante nuestra consideración, el 13

de octubre de 2015, emitimos una Resolución mediante la

cual le concedimos al licenciado Nieves Vázquez un término

de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa

por la cual no debía ser suspendido de la profesión de la

abogacía por incumplir con los requisitos de educación

jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando

le fue requerido. A la fecha, el licenciado Nieves Vázquez

no ha comparecido.

3 El PEJC archivó la citación devuelta en el expediente del licenciado Nieves Vázquez, al constatar que no existía otra dirección de notificación en el RÚA. TS-9026; TS-13731; TS-14037; TS-15545 4

B. TS-13731

El Lcdo. José D. Miranda Irizarry fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 3 de julio de 2001. El 7 de

mayo de 2015, la Directora del PEJC presentó ante este

Tribunal un Informe sobre incumplimiento con requisito de

educación jurídica continua con relación a los periodos de

cumplimiento de 1 de julio de 2007 a 31 de mayo de 2009 y

de 1 de junio de 2009 a 31 de mayo de 2011.

En el Informe se detalla que, el 13 de julio de 2009,

el PEJC le notificó al licenciado Miranda Irizarry un

Aviso de Incumplimiento, ya que incumplió con los

requisitos de educación jurídica continua para el periodo

de 2007-2009. En éste, se le concedió un término de

sesenta (60) días para tomar los créditos requeridos y

realizar el pago de la multa por cumplimiento tardío

establecida en la Regla 30 del Reglamento del Programa. El

licenciado Miranda Irizarry incumplió con subsanar las

deficiencias señaladas y realizar el pago de la multa. Por

ello, el 17 de mayo de 2011, el PEJC le cursó una citación

para una vista informal referente al periodo de 2007-2009,

a ser celebrada el 10 de junio de 2011.

El licenciado Miranda Irizarry compareció a la vista

informal mediante un escrito. En éste, arguyó que no

recibió el mencionado Aviso y que la citación para la

vista informal se envió a la dirección de su antiguo

despacho legal. Asimismo, informó que trasladó su

residencia al estado de Carolina del Norte y que notificó TS-9026; TS-13731; TS-14037; TS-15545 5

su nueva dirección, tanto al CAPR como a este Tribunal.

Finalmente, alegó que estaba “inactivo en la práctica en

el país” ya que no ejercía la profesión de la abogacía en

Puerto Rico desde el mes de junio 2007.

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