In Re: Ramón L. Nieves Vázquez José D. Miranda Irizarry Ana B. Ramos Colón Joseph Reillo Ray

2016 TSPR 22
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 4, 2016·No. TS-9026 TS-13731 TS-14037 TS-15545·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 22

Ramón L. Nieves Vázquez 194 DPR ____ José D. Miranda Irizarry Ana B. Ramos Colón Joseph Reillo Ray

Número del Caso: TS-9026 TS-13731

TS-14037

TS-15545

Fecha: 4 de febrero de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua

Hon. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva

Materia: Conducta Profesional –

TS-9026 La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-13731 La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-14037 La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata

TS-15545 La suspensión será efectiva el 5 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re:

Ramón L. Nieves Vázquez TS-9026

José D. Miranda Irizarry TS-13731

Ana B. Ramos Colón TS-14037

Joseph Reillo Ray TS-15545

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2016 En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión inmediata e indefinida de varios miembros de la profesión legal como resultado de su reiterado incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), los requerimientos de este Tribunal, y por no mantener su información personal actualizada en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo (RÚA).

I

A. TS-9026

El Lcdo. Ramón L. Nieves Vázquez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de julio de 1988 y al ejercicio de la notaría el 28 de agosto de 1992. 1 El 1 de octubre de 2015, la Directora del PEJC, Geisa M. Marrero Martínez, presentó ante este Tribunal un Informe sobre

incumplimiento con requisito de educación jurídica 1 El licenciado Nieves Vázquez cesó la práctica de la profesión de la notaría el 29 de diciembre de 2009.

continua. En éste, la Directora informó las gestiones que realizó el PEJC para procurar el cumplimiento del licenciado Nieves Vázquez con los requisitos de educación jurídica continua atinentes a los periodos de cumplimiento de 1 de septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2009 y de 1 de septiembre de 2012 a 31 de agosto de 2014.2 Se desprende del Informe que, el 7 de octubre de 2009, el PEJC le cursó al licenciado Nieves Vázquez un Aviso de Incumplimiento mediante el cual se le concedió un término de sesenta (60) días para subsanar su incumplimiento con el periodo de 2007-2009 y realizar el pago de la multa por cumplimiento tardío que dispone la Regla 30 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 4 L.P.R.A. Ap. XVII-E R. 30, según enmendado (Reglamento del Programa). El licenciado Nieves Vázquez realizó el pago correspondiente a la referida multa; sin embargo, no subsanó los créditos requeridos.

Como consecuencia, el 13 de octubre de 2011, el PEJC le envió una citación para una vista informal, a ser celebrada el 17 de noviembre de 2011, con relación al periodo en cuestión. Cabe señalar que la citación fue devuelta por el servicio postal con el siguiente mensaje:

2 Se desprende del Informe que el Colegio de Abogados de Puerto Rico (CAPR) certificó como colegiado inactivo al licenciado Nieves Vázquez de 19 de marzo de 2010 a 31 de diciembre de 2011. A esos efectos, el 19 de julio de 2012, el PEJC le notificó una certificación de exoneración de cumplimiento. Por lo tanto, el licenciado Nieves Vázquez no estuvo obligado a cumplir con los requisitos de educación jurídica continua durante el transcurso de ese periodo.

“No such number”. El licenciado Nieves Vázquez no compareció a la vista informal.

Posteriormente, el 10 de noviembre de 2014, el PEJC le notificó la Determinación de la Directora Ejecutiva respecto a la vista informal celebrada. En ésta, se le concedió un término de treinta (30) días para cumplir con los créditos requeridos y se le apercibió que un incumplimiento ulterior acarrearía su referido ante la Junta de Educación Continua (Junta).

Por último, la Directora del PEJC señaló en el Informe que el licenciado Nieves Vázquez incumplió el periodo de 1 de septiembre de 2012 a 31 de agosto de 2014. Por ello, el 17 de octubre de 2014, el PEJC le notificó un Aviso de Incumplimiento. Éste fue devuelto por el servicio postal, al igual que la citación para la vista informal antes reseñada.

Sometido el Informe ante nuestra consideración, el 13 de octubre de 2015, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos al licenciado Nieves Vázquez un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. A la fecha, el licenciado Nieves Vázquez no ha comparecido.

3 El PEJC archivó la citación devuelta en el expediente del licenciado Nieves Vázquez, al constatar que no existía otra dirección de notificación en el RÚA.

B. TS-13731

El Lcdo. José D. Miranda Irizarry fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de julio de 2001. El 7 de mayo de 2015, la Directora del PEJC presentó ante este Tribunal un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua con relación a los periodos de cumplimiento de 1 de julio de 2007 a 31 de mayo de 2009 y de 1 de junio de 2009 a 31 de mayo de 2011.

En el Informe se detalla que, el 13 de julio de 2009, el PEJC le notificó al licenciado Miranda Irizarry un Aviso de Incumplimiento, ya que incumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo de 2007-2009. En éste, se le concedió un término de sesenta (60) días para tomar los créditos requeridos y realizar el pago de la multa por cumplimiento tardío establecida en la Regla 30 del Reglamento del Programa. El licenciado Miranda Irizarry incumplió con subsanar las deficiencias señaladas y realizar el pago de la multa. Por ello, el 17 de mayo de 2011, el PEJC le cursó una citación para una vista informal referente al periodo de 2007-2009, a ser celebrada el 10 de junio de 2011.

El licenciado Miranda Irizarry compareció a la vista informal mediante un escrito. En éste, arguyó que no recibió el mencionado Aviso y que la citación para la vista informal se envió a la dirección de su antiguo despacho legal. Asimismo, informó que trasladó su residencia al estado de Carolina del Norte y que notificó

su nueva dirección, tanto al CAPR como a este Tribunal. Finalmente, alegó que estaba “inactivo en la práctica en el país” ya que no ejercía la profesión de la abogacía en Puerto Rico desde el mes de junio 2007.

Luego, el 24 de julio de 2012, el PEJC le envió una comunicación al licenciado Miranda Irizarry en la que se le solicitó información adicional con relación a su actividad profesional durante los periodos incumplidos. Ello, con el propósito de tomar una determinación administrativa al respecto. Es preciso destacar que dicha comunicación fue dirigida a la dirección de notificación que constaba en el RÚA, pero ésta fue devuelta por el servicio postal con el siguiente mensaje: “Return to Sender, Undeliverable as Addressed, Unable to Forward”. Como consecuencia, el PEJC notificó nuevamente la referida comunicación a otra dirección de notificación que surgía del RÚA.

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In Re: Ramón L. Nieves Vázquez José D. Miranda Irizarry Ana B. Ramos Colón Joseph Reillo Ray, 2016 TSPR 22 (prsupreme 2016).

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