In Re: Karla M. Silvestrini Carrasquillo

2019 TSPR 35
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2019
DocketAB-2017-223
StatusPublished

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In Re: Karla M. Silvestrini Carrasquillo, 2019 TSPR 35 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 35

201 DPR ____ Karla M. Silvestrini Carrasquillo (TS-19,300)

Número del Caso: AB-2017-223

Fecha: 6 de febrero de 2019

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 11 de marzo de 2019. Fecha en que se le notificó por correo certificado a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Karla M. Silvestrini AB-2017-0223 Carrasquillo (TS-19,300)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2019.

Nuevamente nos vemos precisados a ejercitar

nuestra facultad disciplinaria para separar inmediata

e indefinidamente a la Lcda. Karla M. Silvestrini

Carrasquillo de la práctica legal y notarial por

quebrantar los Cánones 9 y 12 de nuestro Código de

Ética Profesional.

Narraremos el marco fáctico que conllevó nuestra

decisión.

I

El 11 de febrero de 2013 admitimos a la

licenciada Silvestrini Carrasquillo al ejercicio

legal y el 19 de julio de 2013 juramentó como

notaria. AB-2017-0223 2

El asunto disciplinario que hemos de considerar inició

el 17 de julio de 2017, fecha en que la Hon. Katherine

Hoffman Egozcue Jueza Superior del Tribunal de Primera

Instancia de la región de Bayamón dictó una Orden para

que atendiéramos la situación que sigue:

Desde el 25 de octubre de 2016, en corte abierta, se ordenó a la Lcda. Karla Silvestrini notificar [la] dirección de su representada en Estados Unidos o en Puerto Rico. Se le concedieron 10 días. El 9 de diciembre de 2016 se le ordenó a la demanda[da], representada por la Lcda. Karla Silvestrini, proveer su dirección. El 16 de febrero de 2017 se impuso $300.00 de sanciones a la Lcda. Karla Silvestrini, por el incumplimiento de las órdenes del Tribunal. El 26 de abril de 2017 se le notificó [la] orden nuevamente a la abogada con la advertencia de que el incumplimiento conllevaría notificar al Tribunal Supremo. Al momento, la Lcda. Silvestrini no ha cumplido con la orden ni [ha] expresado las razones de su incumplimiento. Tampoco surge del expediente que pagara la sanción impuesta. (Énfasis suplido).

En vista de este referido, concedimos a la letrada dos

oportunidades para que compareciera a expresarse, mas no lo

hizo. Es por ello que enviamos el asunto al Procurador

General a fin de que investigara la conducta imputada y

sometiera el informe correspondiente. El 2 de mayo de 2018

el Procurador presentó su informe en el cual plasmó que la

licenciada Silvestrini Carrasquillo quebrantó el Canon 9

por su desatención reiterada a las órdenes del Tribunal de

Primera Instancia. Expuso que la letrada no pagó la sanción

económica impuesta. Adujo, también, que violó el Canon 12

porque causó dilación indebida en el trámite de la queja. AB-2017-0223 3

Por esos fundamentos, el Procurador General recomendó que

suspendiéramos inmediata e indefinidamente a la licenciada

Silvestrini Carrasquillo de la abogacía.

Consecuentemente, el 28 de septiembre de 2018 dictamos

una resolución en la que requerimos a la letrada que se

expresara sobre el informe en un término final e

improrrogable de quince días. Asimismo, le apercibimos que,

de no hacerlo, la separaríamos del ejercicio legal.

El 16 de octubre de 2018 la licenciada Silvestrini

Carrasquillo presentó su Oposición al informe del

procurador general. Planteó que tanto la queja como el

informe del Procurador General no se le habían notificado,

a pesar de que fueron remitidos a la dirección que aparecía

en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA). Por

ello, pidió que ordenáramos la notificación del informe.

El 17 de diciembre de 2018 emitimos otra resolución

enviándole a la letrada el Informe del Procurador General y

otorgándole un término final e improrrogable de diez días

para contestarlo. Nuevamente le advertimos que el no

hacerlo acarearía su suspensión inmediata e indefinida de

la práctica legal.

Así las cosas, el 2 de enero de 2019 la licenciada

Silvestrini Carrasquillo presentó su Oposición al Informe

del Procurador General. Indicó que la Juez del Tribunal de

Primera Instancia instó la presente queja porque estaba

parcializada. Argumentó que, en una ocasión, recurrió al

Tribunal de Apelaciones de una determinación suya y ese AB-2017-0223 4

foro revocó su dictamen. Alegó que dialogó con su cliente

sobre la posibilidad de incoar una queja contra la Juez,

pero que no lo hizo pues el caso fue cerrado porque su

clienta obtuvo la custodia y patria potestad de la hija y,

por consiguiente, se mudó fuera de Puerto Rico. Razonó que

la Juez no podía ordenarle que proveyera la información de

contacto de su clienta. Ello, puesto a que, cuando el foro

de instancia cerró el caso perdió jurisdicción y, por ende,

las órdenes eran nulas. A pesar de estos planteamientos,

también alegó que acató la orden del tribunal primario y

para acreditarlo acompañó como anejo una Moción informativa

en cumplimiento de orden que supuestamente presentó.1

El 9 de enero de 2019 el Procurador General nos

sometió una Reacción a escrito en oposición al Informe del

Procurador General. Entre otras cosas, explicó que la

letrada, a fin de evidenciar que satisfizo la orden de la

juez de instancia, añadió una moción pero que “del Sistema

de Consulta de Casos del Portal de la Rama Judicial no

surge que se presentara la misma ante el foro primario”.

Visto esto, el 11 de enero de 2018 requerimos a la

letrada que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendida de la práctica legal por violar los Cánones 9 y

12 de ética profesional en un término de diez días. Esta no

compareció.

1 Específicamente la letrada consignó que “el 5 de junio de 2017, la abogada que subscribe envío [sic] mediante correo regular un documento titulado “Moción Informativa en Cumplimiento de Orden” junto con una carta de trámite, una copia adicional y sobre pre dirigido, dando así cumplimiento de la orden dada por la Juez”. AB-2017-0223 5

Resumidos los hechos, pasemos a examinar la norma

legal que les aplica.

II

Dado a nuestro poder inherente para reglamentar la

profesión de la abogacía en Puerto Rico, tenemos que

asegurarnos que todos los abogados y las abogadas ejecuten

sus funciones de forma responsable, competente y

diligente.2 Con el objetivo de cumplir parte de nuestra

encomienda, promulgamos un Código de Ética Profesional en

el cual plasmamos las normas mínimas de conducta que los

letrados y las letradas que tienen el privilegio de ejercer

nuestra ilustre profesión deben observar.3

A. Canon 12 puntualidad y tramitación de las causas

El Canon 12 impone a los togados y las togadas la

obligación de tramitar todas las causas de forma

responsable, puntual y diligente.4 Específicamente, el

aludido precepto establece lo siguiente:

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