In Re: Héctor H. Pérez Villanueva

2017 TSPR 162
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 18, 2017
DocketCP-2016-13
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2017 TSPR 162 (In Re: Héctor H. Pérez Villanueva) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Héctor H. Pérez Villanueva, 2017 TSPR 162 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 162

Héctor H. Pérez Villanueva 198 DPR ____ (TS-10,507)

Número del Caso: CP-2016-13

Fecha: 18 de agosto de 2017

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General auxiliar

Materia: Conducta profesional - Censura enérgica por vulnerar el Canon 18 de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Héctor H. Pérez Villanueva CP-2016-13 (TS-10,507)

Opinión disidente emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2017.

Nuevamente, nos vemos obligados a censurar

enérgicamente a un profesional del derecho por

infringir los postulados éticos que rigen nuestra

ilustre profesión. Los hechos que dieron inicio a este

procedimiento disciplinario son los siguientes.

I

El 1 de julio de 2014, el Sr. Jonathan Rodríguez

Betancourt (señor Rodríguez Betancourt o quejoso)

presentó una queja contra el Lcdo. Héctor H. Pérez

Villanueva.1 Relató que contrató al licenciado para

que lo representase en un caso criminal que se instó

1 El Lcdo. Héctor H. Pérez Villanueva fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de junio de 1993 y prestó juramento como notario el 4 de agosto del mismo año. CP-2016-13 2 en su contra, en el cual se le imputó haber infringido varias

disposiciones de la Ley de Sustancias Controladas y de la Ley

de Armas de Puerto Rico.2 Explicó que pactó honorarios de

abogado ascendentes a $8,000 y afirmó que, tras la

celebración del juicio, el tribunal lo declaró culpable y lo

sentenció a una pena de reclusión de 26 años.3 Expresó que

acudió al Tribunal de Apelaciones para revisar el veredicto,

pero señaló que su recurso de apelación fue desestimado

debido a la negligencia del licenciado, ya que éste no lo

notificó al Departamento de Justicia. Así, alegó que las

actuaciones del letrado infringieron el Canon 18 del Código

de Ética Profesional, infra, y afectaron sus derechos

constitucionales, por lo que nos solicitó que lo

sancionásemos por su conducta.

El 4 de septiembre de 2014, el licenciado Pérez

Villanueva presentó su contestación a la queja. Explicó que

se reunió con el señor Rodríguez Betancourt, en cuyo momento

pactó honorarios de $8,000 por ver el caso “hasta el juicio

en su fondo”.4 Relató que el quejoso realizó pagos parciales

hasta el 17 de julio de 2013, por lo que aún le adeudaba

$3,000 en honorarios no satisfechos. Además, aseveró que el

señor Rodríguez Betancourt no le restituyó los desembolsos

que efectuó para contratar al perito del caso y obtener la

2 En específico, se le acusó de violar los Artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458(e) y 459, y los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA secs. 2401 y 2411b. Informe de la Procuradora General, pág. 3. 3 En su queja, el Sr. Jonathan Rodríguez Betancourt alegó que retuvo los

servicios del licenciado para que lo representase tanto en el juicio como en la etapa apelativa. Queja, págs. 1-2. 4 Contestación a la queja, pág. 1. CP-2016-13 3 transcripción de la prueba, los cuales ascienden a

$1,092.50.5 Expresó que, a pesar de lo anterior, defendió los

intereses de su cliente de forma vehemente y responsable.

Señaló que, tras cuatro días de juicio, el tribunal

encontró culpable a su cliente de cuatro de los cinco cargos

imputados. Afirmó que, en vista de lo anterior, y a pesar de

no haberse pactado, preparó un recurso de apelación, el cual

discutió con el quejoso mientras éste se encontraba confinado

en Aguadilla. Expresó que presentó el recurso oportunamente y

que lo notificó tanto al Fiscal de Distrito como al Tribunal

de Primera Instancia. Relató que, un día después de haber

sometido el recurso, “sufrió un quebranto de salud que lo

envió a descanso por un tiempo”.6 Explicó que informó al

Tribunal de Apelaciones sobre la condición médica que lo

afectó durante el término para perfeccionar el recurso, pero

indicó que éste se negó a reconsiderar el dictamen.

Finalmente, relató que, tras un año de trabajo, el

quejoso le solicitó la renuncia. Aseveró que le informó que

aún podían presentar un recurso de certiorari ante este

Tribunal, pero señaló que el señor Rodríguez Betancourt

insistió en su renuncia, por lo que le devolvió el expediente

dentro del término para acudir en alzada.

Posteriormente, referimos la queja a la Oficina de la

Procuradora General para investigación conforme a lo

dispuesto en la Regla 14(d) del Reglamento de este Tribunal,

5 Esto es, $750 por la contratación del perito y $342.50 por la transcripción de la prueba. Íd. 6 Íd., pág. 2. CP-2016-13 4 4 LPRA Ap. XXI-B. El 11 de junio de 2015, luego de presentar

una solicitud de prórroga, la Procuradora General sometió su

informe, en el cual concluyó que el licenciado Pérez

Villanueva infringió el Canon 18 del Código de Ética

Profesional, infra, al no perfeccionar adecuadamente la

apelación de su cliente. En ese contexto, resaltó que el

incumplimiento del letrado con la Regla 23(B) del Reglamento

del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, conllevó la

desestimación del recurso apelativo, lo cual ocasionó que el

quejoso perdiese su derecho a revisar la sentencia.

El 14 de julio de 2015, emitimos una Resolución

concediéndole al licenciado Pérez Villanueva un término de

veinte (20) días para que reaccionase al Informe de la

Procuradora General. Le apercibimos que, de no comparecer, se

allanaba a las recomendaciones contenidas en el mismo. El

24 de agosto de 2015, el licenciado compareció mediante una

Moción sobre informe [de] la Procuradora General, en la cual

reiteró las alegaciones contenidas en su contestación a la

queja. Además, aceptó que no perfeccionó el recurso

oportunamente y resaltó que siempre ha procurado acatar las

exigencias éticas que rigen a los miembros de la profesión.7

Tras evaluar el informe de la Procuradora General y la

réplica del letrado, ordenamos la presentación de una

7 En específico, el licenciado Pérez Villanueva expresó lo siguiente: Con lo antes dicho no se pretende eludir la responsabilidad que nos impone esta noble vocación, sino aclarar cómo ocurrieron los hechos. Por 22 años hemos procurado celosamente desempeñarnos a la altura que nos exigen los cánones de ética profesional, pero humano al fin en el camino se pudo cometer un desliz involuntario. Moción sobre informe [de] la Procuradora General, pág. 3. CP-2016-13 5 querella contra el licenciado. En cumplimiento con nuestra

orden, la Oficina de la Procuradora General presentó la

querella de epígrafe, en la cual le imputó al licenciado

haber infringido el Canon 18 del Código de Ética Profesional,

infra, por no ejercer la diligencia necesaria durante la

tramitación de la apelación de su cliente.8

El 14 de febrero de 2017, nombramos a una Comisionada

Especial para que recibiese la prueba y nos rindiese un

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Federico O. López Santiago
2018 TSPR 31 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2017 TSPR 162, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-hector-h-perez-villanueva-prsupreme-2017.