In Re: Héctor H. Pérez Villanueva
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 162
Héctor H. Pérez Villanueva 198 DPR ____ (TS-10,507)
Número del Caso: CP-2016-13
Fecha: 18 de agosto de 2017
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Oficina del Procurador General:
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General auxiliar
Materia: Conducta profesional - Censura enérgica por vulnerar el Canon 18 de Ética Profesional.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Héctor H. Pérez Villanueva CP-2016-13 (TS-10,507)
Opinión disidente emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2017.
Nuevamente, nos vemos obligados a censurar enérgicamente a un profesional del derecho por infringir los postulados éticos que rigen nuestra ilustre profesión. Los hechos que dieron inicio a este procedimiento disciplinario son los siguientes.
I
El 1 de julio de 2014, el Sr. Jonathan Rodríguez Betancourt (señor Rodríguez Betancourt o quejoso)
presentó una queja contra el Lcdo. Héctor H. Pérez Villanueva.1 Relató que contrató al licenciado para que lo representase en un caso criminal que se instó
1 El Lcdo. Héctor H. Pérez Villanueva fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de junio de 1993 y prestó juramento como notario el 4 de agosto del mismo año.
en su contra, en el cual se le imputó haber infringido varias disposiciones de la Ley de Sustancias Controladas y de la Ley de Armas de Puerto Rico.2 Explicó que pactó honorarios de abogado ascendentes a $8,000 y afirmó que, tras la celebración del juicio, el tribunal lo declaró culpable y lo sentenció a una pena de reclusión de 26 años.3 Expresó que acudió al Tribunal de Apelaciones para revisar el veredicto, pero señaló que su recurso de apelación fue desestimado debido a la negligencia del licenciado, ya que éste no lo notificó al Departamento de Justicia. Así, alegó que las actuaciones del letrado infringieron el Canon 18 del Código de Ética Profesional, infra, y afectaron sus derechos constitucionales, por lo que nos solicitó que lo sancionásemos por su conducta.
El 4 de septiembre de 2014, el licenciado Pérez Villanueva presentó su contestación a la queja. Explicó que se reunió con el señor Rodríguez Betancourt, en cuyo momento pactó honorarios de $8,000 por ver el caso “hasta el juicio en su fondo”.4 Relató que el quejoso realizó pagos parciales hasta el 17 de julio de 2013, por lo que aún le adeudaba $3,000 en honorarios no satisfechos. Además, aseveró que el señor Rodríguez Betancourt no le restituyó los desembolsos que efectuó para contratar al perito del caso y obtener la
2 En específico, se le acusó de violar los Artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458(e) y 459, y los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA secs. 2401 y 2411b. Informe de la Procuradora General, pág. 3. 3 En su queja, el Sr. Jonathan Rodríguez Betancourt alegó que retuvo los
servicios del licenciado para que lo representase tanto en el juicio como en la etapa apelativa. Queja, págs. 1-2. 4 Contestación a la queja, pág. 1.
CP-2016-13 3 transcripción de la prueba, los cuales ascienden a
$1,092.50.5 Expresó que, a pesar de lo anterior, defendió los intereses de su cliente de forma vehemente y responsable.
Señaló que, tras cuatro días de juicio, el tribunal encontró culpable a su cliente de cuatro de los cinco cargos imputados. Afirmó que, en vista de lo anterior, y a pesar de no haberse pactado, preparó un recurso de apelación, el cual discutió con el quejoso mientras éste se encontraba confinado en Aguadilla. Expresó que presentó el recurso oportunamente y que lo notificó tanto al Fiscal de Distrito como al Tribunal de Primera Instancia. Relató que, un día después de haber sometido el recurso, “sufrió un quebranto de salud que lo envió a descanso por un tiempo”.6 Explicó que informó al Tribunal de Apelaciones sobre la condición médica que lo afectó durante el término para perfeccionar el recurso, pero indicó que éste se negó a reconsiderar el dictamen.
Finalmente, relató que, tras un año de trabajo, el quejoso le solicitó la renuncia. Aseveró que le informó que aún podían presentar un recurso de certiorari ante este Tribunal, pero señaló que el señor Rodríguez Betancourt insistió en su renuncia, por lo que le devolvió el expediente dentro del término para acudir en alzada.
Posteriormente, referimos la queja a la Oficina de la Procuradora General para investigación conforme a lo dispuesto en la Regla 14(d) del Reglamento de este Tribunal,
5 Esto es, $750 por la contratación del perito y $342.50 por la transcripción de la prueba. Íd. 6 Íd., pág. 2.
CP-2016-13 4 4 LPRA Ap. XXI-B. El 11 de junio de 2015, luego de presentar
una solicitud de prórroga, la Procuradora General sometió su informe, en el cual concluyó que el licenciado Pérez Villanueva infringió el Canon 18 del Código de Ética Profesional, infra, al no perfeccionar adecuadamente la apelación de su cliente. En ese contexto, resaltó que el incumplimiento del letrado con la Regla 23(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, conllevó la desestimación del recurso apelativo, lo cual ocasionó que el quejoso perdiese su derecho a revisar la sentencia.
El 14 de julio de 2015, emitimos una Resolución concediéndole al licenciado Pérez Villanueva un término de veinte (20) días para que reaccionase al Informe de la Procuradora General. Le apercibimos que, de no comparecer, se allanaba a las recomendaciones contenidas en el mismo. El 24 de agosto de 2015, el licenciado compareció mediante una Moción sobre informe [de] la Procuradora General, en la cual reiteró las alegaciones contenidas en su contestación a la queja. Además, aceptó que no perfeccionó el recurso oportunamente y resaltó que siempre ha procurado acatar las exigencias éticas que rigen a los miembros de la profesión.7 Tras evaluar el informe de la Procuradora General y la réplica del letrado, ordenamos la presentación de una
7 En específico, el licenciado Pérez Villanueva expresó lo siguiente:
Con lo antes dicho no se pretende eludir la responsabilidad que nos impone esta noble vocación, sino aclarar cómo ocurrieron los hechos. Por 22 años hemos procurado celosamente desempeñarnos a la altura que nos exigen los cánones de ética profesional, pero humano al fin en el camino se pudo cometer un desliz involuntario. Moción sobre informe [de] la Procuradora General, pág. 3.
querella contra el licenciado. En cumplimiento con nuestra orden, la Oficina de la Procuradora General presentó la querella de epígrafe, en la cual le imputó al licenciado haber infringido el Canon 18 del Código de Ética Profesional, infra, por no ejercer la diligencia necesaria durante la tramitación de la apelación de su cliente.8 El 14 de febrero de 2017, nombramos a una Comisionada Especial para que recibiese la prueba y nos rindiese un informe con las determinaciones de hecho y recomendaciones que estimase pertinentes. Una vez culminados los trámites de rigor, la Comisionada Especial rindió su informe, en el cual consignó que el letrado cometió la falta imputada.
II
El Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, impone a los miembros de la profesión legal la obligación de defender los intereses de sus clientes de forma competente. In re Armenteros Chervoni, 195 DPR 693, 700-701 (2016); In re Rivera Nazario, 193 DPR 573, 582 (2015); In re Nieves Nieves, 181 DPR 25, 37 (2011). En lo que atañe a la controversia que nos ocupa, este Canon dispone lo siguiente:
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