In Re: Ramón B. Rivera Grau

2016 TSPR 212
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 4, 2016
DocketCP-2014-7
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Ramón B. Rivera Grau, 2016 TSPR 212 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 212

Ramón B. Rivera Grau 196 DPR ____ (TS-15,670)

Número del Caso: CP-2014-7

Fecha: 4 de octubre de 2016

Abogada del Querellado:

Lcda. Daisy Calcaño López Lcdo. Luis Laguna Mimoso

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Hon. Ygrí Rivera de Martínez

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón B. Rivera Grau (TS-15,670) CP-2014-0007

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2016.

Nos corresponde determinar si el Lcdo. Ramón

B. Rivera Grau incurrió en conducta contraria al

Código de Ética Profesional, infra, al preparar

varios contratos de opción de compraventa sobre

unos predios sin segregar y autenticar las firmas

de los comparecientes, a la vez que fungía como

representante legal de la parte vendedora en un

pleito sobre ejecución de una hipoteca garantizada

por la finca matriz.

I

El licenciado Rivera Grau fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 31 de enero de 2006 y a

la práctica de la notaría el 23 de marzo de CP-2014-0007 2

2006. A mediados de septiembre de 2008, el licenciado

Rivera Grau asumió la representación legal del Sr. Jesús

Ramos Morales y la Sra. Nildes Josefina Morales León

(matrimonio Ramos Morales) en una demanda contra el

Municipio Autónomo de Caguas y la antigua Administración de

Reglamentos y Permisos. Contestación a la Querella, págs.

2-3. Como resultado de ese proceso judicial, se obtuvieron

los permisos necesarios para iniciar la construcción de

viviendas individuales en un inmueble propiedad del

matrimonio Ramos Morales.

El 26 de marzo de 2009, el matrimonio Ramos Morales, el

Sr. Gerardo Vargas Figueroa y la Sra. Madeline Martínez

Colón comparecieron ante el licenciado Rivera Grau y

suscribieron un contrato de opción de compraventa que

preparó el letrado a petición de las partes. El notario

Rivera Grau legitimó las firmas de ese contrato mediante el

testimonio número 918. Además, el licenciado Rivera Grau

asesoró a las partes en torno a las consecuencias legales

que implica una opción de compraventa. A tenor con las

disposiciones de ese contrato de opción, el señor Vargas

Figueroa y la señora Martínez Colón, entregaron al

matrimonio Ramos Morales $7,000. Es importante destacar que

en la cláusula sexta de ese contrato se dispuso que durante

la vigencia de la opción, el matrimonio Ramos Morales

estaba “impedido de vender, hipotecar, gravar o de enajenar

de cualquier forma la propiedad antes descrita”. Contrato

de opción de compraventa de 26 de marzo de 2009, pág. 1. CP-2014-0007 3

Al día después de la otorgación del contrato de opción

ante el licenciado Rivera Grau, este asumió formalmente la

representación legal del matrimonio Ramos Morales en un

pleito sobre ejecución de hipoteca que se ventilaba ante el

Tribunal de Primera Instancia desde el 9 de marzo de 2009.

Ese pleito involucraba el inmueble sobre el cual el

licenciado Rivera Grau había redactado el contrato de

opción, escrito que también se otorgó ante él. Luego, el 15

de octubre de 2009 y luego de varios incidentes procesales,

el foro primario notificó una sentencia en la que declaró

con lugar la demanda y autorizó la ejecución de la hipoteca

que gravaba el inmueble.

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2009, el

matrimonio Ramos Morales, el señor Vargas Figueroa y la

señora Martínez Colón suscribieron otro contrato, titulado

Recibo de depósito y extensión de opción de compraventa. En

ese contrato se reiteraron los términos del primer contrato

de opción y se extendió el término de la opción por 180

días desde su vigencia a cambio de un pago de $15,000. El

licenciado Rivera Grau también preparó este contrato de

opción y autenticó las firmas de los comparecientes

mediante el testimonio número 1207. Tres días más tarde, se

firmó otro contrato titulado, Recibo de depósito y enmienda

a opción de compraventa, en el cual se reiteraron los

términos del primer contrato de opción de compraventa y

además, se redujo el precio del predio sin segregar, sobre

el cual recaía la opción, de $95,000 a $90,000. En ese CP-2014-0007 4

tercer contrato, el licenciado Rivera Grau, hizo un

recuento de las cuantías entregadas en calidad de depósito

por el señor Vargas Figueroa y la señora Martínez Colón que

ascendían a $42,000. Por último, autenticó las firmas de

los comparecientes mediante testimonio núm. 1271. A pesar

de que el licenciado Rivera Grau era el representante legal

del matrimonio Ramos Morales en el pleito sobre ejecución y

sobre el cual ya había recaído una sentencia que declaró

con lugar la demanda y que autorizó la ejecución de la

hipoteca que gravaba el predio, no informó al señor Vargas

Figueroa y la señora Martínez Colón sobre el estatus

litigioso del inmueble. Es decir, no les advirtió sobre la

posibilidad de que no pudiesen hacer valer la opción de

compraventa que habían adquirido del matrimonio Ramos

Morales. De hecho, a pesar de constarle personalmente y de

haber redactado los contratos de opción, ni siquiera

advirtió a los comparecientes sobre la existencia de un

gravamen sobre el inmueble.

El 14 de diciembre de 2009, advenida final y firme la

sentencia en el pleito de ejecución, el letrado Rivera Grau

presentó, junto a la representación legal de RG Premier

Bank, una moción titulada Acuerdo sobre satisfacción de

sentencia. Como parte de ese acuerdo, se dispuso una serie

de pagos para poner al día el préstamo hipotecario y evitar

la venta en pública subasta de la propiedad. Asimismo, en

el referido escrito se señaló, en lo pertinente, que:

13. En caso de incumplimiento por la parte demandada de cualesquiera de los términos de este CP-2014-0007 5

plan de repago, R&G, o el tenedor legítimo del pagaré hipotecario objeto de este pleito, podrá, sin aviso o notificación alguna, solicitar la ejecución de la sentencia, habiéndose declarado el pagaré vencido en su totalidad, ordenándose la venta en pública subasta del inmueble antes descrito para así satisfacer las sumas adeudadas. LA PARTE DEMANDANTE TENDR[Á] ADEM[Á]S DERECHO A RECLAMAR LA TOTALIDAD DE LA PARTIDA FIJADA PARA GASTOS, COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO, O SEA, $79,655.00.

El 12 de enero de 2010, el matrimonio Ramos Morales

suscribió otro contrato de opción de compraventa, esta vez

con la Sra. Evelyn Zoé Pérez Ayala. Aunque el licenciado

Rivera Grau no participó activamente en las negociaciones

de las partes, sí redactó el contrato que recogió los

acuerdos alcanzados y que las partes suscribieron

eventualmente. También, asesoró a los comparecientes en

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