In Re: Ramón B. Rivera Grau

2016 TSPR 212
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 4, 2016·No. CP-2014-7·Published·Cited by 3 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 212

Ramón B. Rivera Grau 196 DPR ____ (TS-15,670)

Número del Caso: CP-2014-7

Fecha: 4 de octubre de 2016

Abogada del Querellado:

Lcda. Daisy Calcaño López Lcdo. Luis Laguna Mimoso

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Hon. Ygrí Rivera de Martínez

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ramón B. Rivera Grau (TS-15,670)

CP-2014-0007

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2016.

Nos corresponde determinar si el Lcdo. Ramón B. Rivera Grau incurrió en conducta contraria al Código de Ética Profesional, infra, al preparar varios contratos de opción de compraventa sobre unos predios sin segregar y autenticar las firmas de los comparecientes, a la vez que fungía como representante legal de la parte vendedora en un pleito sobre ejecución de una hipoteca garantizada por la finca matriz.

I

El licenciado Rivera Grau fue admitido al ejercicio de la abogacía el 31 de enero de 2006 y a la práctica de la notaría el 23 de marzo de 2006. A mediados de septiembre de 2008, el licenciado Rivera Grau asumió la representación legal del Sr. Jesús Ramos Morales y la Sra. Nildes Josefina Morales León (matrimonio Ramos Morales) en una demanda contra el Municipio Autónomo de Caguas y la antigua Administración de Reglamentos y Permisos. Contestación a la Querella, págs. 2-3. Como resultado de ese proceso judicial, se obtuvieron los permisos necesarios para iniciar la construcción de viviendas individuales en un inmueble propiedad del matrimonio Ramos Morales.

El 26 de marzo de 2009, el matrimonio Ramos Morales, el Sr. Gerardo Vargas Figueroa y la Sra. Madeline Martínez Colón comparecieron ante el licenciado Rivera Grau y suscribieron un contrato de opción de compraventa que preparó el letrado a petición de las partes. El notario Rivera Grau legitimó las firmas de ese contrato mediante el testimonio número 918. Además, el licenciado Rivera Grau asesoró a las partes en torno a las consecuencias legales que implica una opción de compraventa. A tenor con las disposiciones de ese contrato de opción, el señor Vargas Figueroa y la señora Martínez Colón, entregaron al matrimonio Ramos Morales $7,000. Es importante destacar que en la cláusula sexta de ese contrato se dispuso que durante la vigencia de la opción, el matrimonio Ramos Morales estaba “impedido de vender, hipotecar, gravar o de enajenar de cualquier forma la propiedad antes descrita”. Contrato de opción de compraventa de 26 de marzo de 2009, pág. 1.

Al día después de la otorgación del contrato de opción ante el licenciado Rivera Grau, este asumió formalmente la representación legal del matrimonio Ramos Morales en un pleito sobre ejecución de hipoteca que se ventilaba ante el Tribunal de Primera Instancia desde el 9 de marzo de 2009. Ese pleito involucraba el inmueble sobre el cual el licenciado Rivera Grau había redactado el contrato de opción, escrito que también se otorgó ante él. Luego, el 15 de octubre de 2009 y luego de varios incidentes procesales, el foro primario notificó una sentencia en la que declaró con lugar la demanda y autorizó la ejecución de la hipoteca que gravaba el inmueble.

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2009, el matrimonio Ramos Morales, el señor Vargas Figueroa y la señora Martínez Colón suscribieron otro contrato, titulado Recibo de depósito y extensión de opción de compraventa. En ese contrato se reiteraron los términos del primer contrato de opción y se extendió el término de la opción por 180 días desde su vigencia a cambio de un pago de $15,000. El licenciado Rivera Grau también preparó este contrato de opción y autenticó las firmas de los comparecientes mediante el testimonio número 1207. Tres días más tarde, se firmó otro contrato titulado, Recibo de depósito y enmienda a opción de compraventa, en el cual se reiteraron los términos del primer contrato de opción de compraventa y además, se redujo el precio del predio sin segregar, sobre el cual recaía la opción, de $95,000 a $90,000. En ese tercer contrato, el licenciado Rivera Grau, hizo un recuento de las cuantías entregadas en calidad de depósito por el señor Vargas Figueroa y la señora Martínez Colón que ascendían a $42,000. Por último, autenticó las firmas de los comparecientes mediante testimonio núm. 1271. A pesar de que el licenciado Rivera Grau era el representante legal del matrimonio Ramos Morales en el pleito sobre ejecución y sobre el cual ya había recaído una sentencia que declaró con lugar la demanda y que autorizó la ejecución de la hipoteca que gravaba el predio, no informó al señor Vargas Figueroa y la señora Martínez Colón sobre el estatus litigioso del inmueble. Es decir, no les advirtió sobre la posibilidad de que no pudiesen hacer valer la opción de compraventa que habían adquirido del matrimonio Ramos Morales. De hecho, a pesar de constarle personalmente y de haber redactado los contratos de opción, ni siquiera advirtió a los comparecientes sobre la existencia de un gravamen sobre el inmueble.

El 14 de diciembre de 2009, advenida final y firme la sentencia en el pleito de ejecución, el letrado Rivera Grau presentó, junto a la representación legal de RG Premier Bank, una moción titulada Acuerdo sobre satisfacción de sentencia. Como parte de ese acuerdo, se dispuso una serie de pagos para poner al día el préstamo hipotecario y evitar la venta en pública subasta de la propiedad. Asimismo, en el referido escrito se señaló, en lo pertinente, que:

13. En caso de incumplimiento por la parte demandada de cualesquiera de los términos de este plan de repago, R&G, o el tenedor legítimo del pagaré hipotecario objeto de este pleito, podrá, sin aviso o notificación alguna, solicitar la ejecución de la sentencia, habiéndose declarado el pagaré vencido en su totalidad, ordenándose la venta en pública subasta del inmueble antes descrito para así satisfacer las sumas adeudadas.

LA PARTE DEMANDANTE TENDR[Á] ADEM[Á]S DERECHO A RECLAMAR LA TOTALIDAD DE LA PARTIDA FIJADA PARA GASTOS, COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO, O SEA, $79,655.00.

El 12 de enero de 2010, el matrimonio Ramos Morales suscribió otro contrato de opción de compraventa, esta vez con la Sra. Evelyn Zoé Pérez Ayala. Aunque el licenciado Rivera Grau no participó activamente en las negociaciones de las partes, sí redactó el contrato que recogió los acuerdos alcanzados y que las partes suscribieron eventualmente. También, asesoró a los comparecientes en torno al negocio jurídico y autenticó las firmas de las partes mediante el testimonio número 1239. Según las estipulaciones de ese contrato, la señora Pérez Ayala le entregó $7,000 al matrimonio Ramos Morales a cambio de una opción de compraventa por un término de 180 días a partir de la segregación del predio. En el caso de la señora Pérez Ayala, el licenciado Rivera Grau tampoco estimó “prudente” entrar a discutir el estatus ni el resultado del caso sobre ejecución que disponía del inmueble en el cual se encontraba el predio sin segregar sobre el cual esta adquirió una opción. Contestación a la Querella, pág. 11. Es decir, a pesar de que el acuerdo de satisfacción de sentencia establecía expresamente que cualquier incumplimiento daría lugar a la ejecución del inmueble, el

CP-2014-0007 6

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In Re: Ramón B. Rivera Grau, 2016 TSPR 212 (prsupreme 2016).

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