In Re: José A. García Ortiz

2017 TSPR 116
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 21, 2017
DocketCP-2014-9
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: José A. García Ortiz, 2017 TSPR 116 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 116

José A. García Ortiz 198 DPR ____ (TS-5,945)

Número del Caso: CP-2014-9

Fecha: 21 de junio de 2017

Abogado de la parte querellada:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial:

Hon. Wilfredo Alicea López

Materia: La suspensión será efectiva el 29 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

José A. García Ortiz Núm. CP-2014-0009 (TS-5945)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2017

Nos corresponde determinar si el Lcdo. José Antonio

García Ortiz, en su representación del Sr. Efraín Salicrup

Santiago, incurrió en conducta transgresora de los cánones

9, 12, 18, 20 y 38 del Código de ética profesional, 4 LPRA

Ap. IX. Por concluir que el letrado no fue diligente en el

trámite y presentación de la causa bajo su

responsabilidad, que se expresó irrespetuosamente durante

el proceso disciplinario y en consideración a su historial

disciplinario,1 estimamos apropiado suspenderlo

inmediatamente del ejercicio de la abogacía por el término

de un (1) año.

I.

La querella objeto del caso de autos fue presentada

por el querellante el 8 de mayo de 2006. En atención a

ello, el 16 de noviembre de 2006, el licenciado García

1 Véase In re García Ortiz, 187 DPR 507 (2012); In re García Ortiz, 176 DPR 123 (2009); In re García Ortiz, 133 DPR 666 (1993). CP-2014-0009 2

Ortiz contestó la querella. Manifestó, entre otras cosas,

que el Sr. Efraín Salicrup Santiago, querellante, había

manifestado no tener interés en la queja presentada. Por

ello, la Procuraduría General le cursó dos cartas al señor

Salicrup Santiago, con fechas de 20 de diciembre de 2006 y

2 de enero de 2007, para que se expresara en cuanto a la

alegación del licenciado García Ortiz. Mediante una carta

recibida en la Oficina del Procurador General el 9 de

enero de 2007, el señor Salicrup Santiago manifestó que

quería continuar el proceso disciplinario y que era falso

que había hablado con el licenciado García Ortiz. En

respuesta, el 5 de marzo de 2007, el licenciado García

Ortiz presentó una carta ante la Oficina de la Procuradora

General en la cual expuso que el señor Salicrup Santiago

le había manifestado su falta de interés en el proceso a

la secretaria del letrado y al esposo de ésta. Además,

indicó que de la queja del señor Salicrup Santiago “aflora

la ingratitud” y expresó que:

Lamento mucho toda la situación pero comprendo que en este país está prohibido enfermarse o caer en desgracia por cualquier razón, son muy pocos los que dan la mano y muchos los que se convierten en fieras depredadoras o caníbales para hacer leña del árbol caído y jactarse de que obtuvieron parte del botín y eso incluye familiares, compañeros de profesión, los clientes que uno m[á]s estima y le tiene la mayor de la confianza. Olvidándose estos depredadores que cuando la hinchazón de uno est[á] bajando la de ellos est[á] subiendo. La vida es un devenir, constantemente nos estamos viendo la cara. CP-2014-0009 3

Con motivo de aclarar los hechos de la controversia,

el 9 de mayo de 2007, la Procuraduría General le cursó una

misiva al licenciado García Ortiz. En ésta, le solicitó

que, en el término de diez días, atendiera ciertas

alegaciones que nunca respondió en su querella. Ante la

incomparecencia del licenciado García Ortiz, la

Procuraduría General procedió a presentar su Informe el 14

de agosto de 2007. Luego de solicitar varias prórrogas, e

incumplir con los términos dispuestos en ellas,2 el

licenciado García Ortiz presentó su réplica el 23 de

septiembre de 2008. Así las cosas, el 16 de enero de 2009,

le ordenamos a la Procuraduría General que presentara la

querella. Sin embargo, antes de que ésta se presentara, el

2 El 31 de agosto de 2007, emitimos una Resolución en la cual le concedimos veinte días al querellado para que se expresara sobre el Informe de la Procuraduría General. Éste incumplió con el término concedido. Por ello, el 21 de diciembre de 2007, emitimos otra Resolución en la cual le concedimos, de nuevo, veinte días para que muestre causa de por qué el Tribunal no debía ejercer su función disciplinaria e imponerle sanciones por su incumplimiento. El licenciado García Ortiz respondió a esta segunda Resolución mediante un escrito presentado en el Tribunal el 28 de marzo de 2008, mucho después del término que le proveímos. Solicitó un término de treinta días para cumplir con lo ordenado. En atención a ello, y mediante una Resolución de 4 de abril de 2008, le concedimos el término adicional de treinta días que solicitó. Ya en incumplimiento con el término de treinta días concedido, el 16 de julio de 2008, el licenciado García Ortiz presentó una solicitud de prórroga ante el Tribunal solicitando quince días más para responder al Informe. Mediante una Resolución de 29 de julio de 2008, le concedimos un término improrrogable de quince días para expresarse sobre el Informe. La Moción en cumplimiento de orden del licenciado García Ortiz, en la cual se expresó sobre el Informe, se entregó en el Tribunal el 23 de septiembre de 2008, nuevamente en incumplimiento con el término (esta vez improrrogable) otorgado. CP-2014-0009 4

10 de junio de 2009, suspendimos al querellado

indefinidamente de la práctica de la abogacía. Véase In re

García Ortiz, 176 DPR 123 (2009). Por ello, el 30 de

diciembre de 2009, se ordenó el archivo administrativo de

la queja de autos hasta tanto adviniera la reinstalación

del licenciado García Ortiz.

El 22 de abril de 2010, reinstalamos al licenciado

García Ortiz al ejercicio de la abogacía y notaría, pero

éste fue suspendido nuevamente el 11 de diciembre de 2012

por el término de seis meses. Véase In re García Ortiz,

187 DPR 507 (2012). Finalmente, el 23 de diciembre de

2013, reinstalamos al querellado a la abogacía de esta

última suspensión y ordenamos la reactivación de la queja

de autos. Consecuentemente, la Procuradora General

presentó su querella el 26 de junio de 2014. En ésta, se

consignaron los siguientes cargos por violaciones al

Código de ética profesional:

PRIMER CARGO: El licenciado García Ortiz violó los preceptos del Canon 9 de Ética Profesional al no comparecer a la vista del 28 de abril de 2006 y desatender la orden emitida por el Tribunal en dicha fecha y las subsiguientes en el caso C AC2003-4114 hasta que fue relevado de la representación legal del querellante en agosto de 2006.

De igual modo, el licenciado García Ortiz no cumplió con los preceptos del Canon 9 de Ética Profesional al no cumplir con el requerimiento de información realizado por la Oficina de la Procuradora General del 9 de mayo de 2007 durante la investigación de este procedimiento disciplinario.

SEGUNDO CARGO: El licenciado García Ortiz incurrió en violación al Canon 12 de Ética CP-2014-0009 5

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