In Re: Roberto A. Molinary MacHado
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2019 TSPR 142
Roberto A. Molinary Machado 203 DPR _____
Número del Caso: TS-12,401
Fecha: 1ro de agosto de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Lcdo. Roberto A. Molinary Machado:
Por derecho propio
Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 13 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Roberto A. Molinary Machado TS-12,401
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de agosto de 2019.
En el día de hoy, nuevamente nos vemos obligados a suspender a un miembro de nuestra profesión legal, por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. Veamos.
I.
El licenciado Roberto A. Molinary Machado fue admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de 1998 y al ejercicio de la notaría el 18 de agosto de 1998.
El 26 de abril de 2017, el Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”), presentó un Informe sobre incumplimiento con requisitos de educación jurídica continua en el cual le notificó a este Tribunal sobre aquellos profesionales del derecho que no habían cumplido dichos requisitos durante el periodo de 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2011, entre los cuales se encontraba el licenciado Molinary Machado. Según se indica en dicho Informe, el letrado en cuestión también adeudaba la cantidad de ciento cincuenta dólares ($150.00) en multas por cumplimiento tardío con varios periodos.
Surge del referido Informe que, el 19 de octubre de 2011 el PEJC envió un Aviso de Incumplimiento otorgándole a cada uno de los profesionales del derecho allí mencionados un término de sesenta (60) días para tomar los cursos necesarios para subsanar la deficiencia de créditos y pagar las cuotas por cumplimiento tardío. Luego de transcurrir un periodo prudente para completar dichos requisitos, el 25 de febrero de 2014 el PEJC citó a una vista informal a aquellos abogados y abogadas que aún no habían cumplido. El licenciado Molinary Machado compareció a la misma. Así, luego de habérsele otorgado la oportunidad de ser oído y tiempo suficiente para cumplir, la Junta de Educación Jurídica Continua rindió el informe de rigor a este Tribunal.
En respuesta al referido Informe, el 30 de mayo de 2017 emitimos una Resolución en la cual le concedimos al licenciado Molinary Machado un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión legal por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua. Dicha Resolución fue oportunamente notificada al referido letrado.
Debido al incumplimiento del licenciado Molinary Machado con dicha Resolución, el 4 de agosto de 2017 emitimos una segunda Resolución en la cual le otorgamos a éste un término final de diez (10) días para comparecer. Esta Resolución también fue notificada en tiempo al referido letrado.
En cumplimiento con dicha orden, el 18 de agosto de 2017 el licenciado Molinary Machado compareció ante nos mediante una Moción en cumplimiento de orden, en la cual nos informó que no había podido cumplir con los requisitos del PEJC puesto que tuvo que cuidar a su padre enfermo, quien posteriormente falleció. Además, acreditó el pago de las multas por cumplimiento tardío mediante giro postal de 17 de agosto de 2017 por la cantidad de ciento cincuenta dólares ($150.00). Asimismo, manifestó que había comenzado las gestiones de matrícula en varios cursos por lo que solicitó un término adicional para cumplir con los respectivos créditos.
Examinada la Moción en cumplimiento de orden presentada por el referido letrado, el 5 de septiembre de 2017 este Tribunal emitió otra Resolución en la cual se le concedió al licenciado Molinary Machado un término de sesenta (60) días para que éste cumpliese con los requisitos del PEJC y presentase la correspondiente certificación de cumplimiento. No obstante, éste no compareció.
Ante la falta de comparecencia del licenciado Molinary Machado, el 17 de abril de 2018 emitimos una cuarta Resolución concediéndole un término final de diez (10) días para cumplir con nuestra Resolución de 5 de septiembre de 2017. Dicha
Resolución también fue oportunamente notificada al referido letrado.
El 14 de mayo de 2018 el licenciado Molinary Machado compareció ante nos mediante una moción en la que presentó los correspondientes certificados de los cursos que ya había completado. No obstante, indicó que debido al paso del huracán María por el país -- lo cual le ocasionó una enorme pérdida económica -- aún se encontraba tomando los cursos necesarios para cubrir el resto de los créditos adeudados. Por ello, solicitó que se le permitiera culminar los respectivos cursos.
Así las cosas, el 23 de mayo de 2018 emitimos una nueva Resolución mediante la cual le concedimos al licenciado Molinary Machado un término de sesenta (60) días para culminar con los cursos que le restaban por tomar y presentar la correspondiente certificación del PEJC. Esta Resolución, al igual que las anteriores, fue notificada en tiempo al referido letrado.
En vista de que el letrado en cuestión no cumplió con la anterior Resolución, el 2 de agosto de 2018 le concedimos al licenciado Molinary Machado un término final de treinta (30) días para completar los cursos y certificar su cumplimiento. Asimismo, le apercibimos que su incumplimiento con dicha Resolución podría conllevar severas sanciones incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.
Enterado de lo anterior, el 17 de octubre de 2018 el referido letrado compareció ante este Tribunal mediante Moción en cumplimiento de orden y solicitando término adicional en la que solicitó tiempo adicional para completar los cursos en línea que se encontraba tomando. Así, el 22 de febrero de 2019 este Tribunal emitió una nueva Resolución en la cual le concedimos al licenciado Molinary Machado un término final de treinta (30) días para culminar los cursos y acreditarlo a través de la correspondiente certificación del PEJC. Sin embargo, el letrado en cuestión incumplió nuevamente con las órdenes de este Tribunal.
En vista de que el licenciado Molinary Machado no cumplió con la anterior Resolución, el 31 de mayo de 2019 le concedimos quince (15) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por su incumplimiento con los requisitos del PEJC.
El 17 de junio de 2019 el licenciado Molinary Machado presentó ante esta Curia una Moción en cumplimiento de orden. En la misma, incluyó copia de los certificados correspondientes a los cursos completados hasta el momento. No obstante, transcurridos ya dos (2) años desde nuestra primera Resolución para que éste cumpliera con los requisitos del PEJC, solicitó nuevamente tiempo adicional para tomar el resto de éstos.
Al momento, y no empece a todas las oportunidades concedidas por este Tribunal, según surge de los récords del PEJC en lo referente al letrado en cuestión, éste aún no ha cumplido con los créditos correspondientes al periodo 2013- 2016 y 2016-2019.
Evaluado el expediente ante nuestra consideración procedemos a resolver.
II.
A.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
In Re: Roberto A. Molinary MacHado (In Re: Roberto A. Molinary MacHado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.