EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 142
Roberto A. Molinary Machado 203 DPR _____
Número del Caso: TS-12,401
Fecha: 1ro de agosto de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Lcdo. Roberto A. Molinary Machado:
Por derecho propio
Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 13 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Roberto A. Molinary Machado TS-12,401
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de agosto de 2019.
En el día de hoy, nuevamente nos vemos obligados
a suspender a un miembro de nuestra profesión legal,
por incumplir con los requisitos del Programa de
Educación Jurídica Continua. Veamos.
I.
El licenciado Roberto A. Molinary Machado fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de
1998 y al ejercicio de la notaría el 18 de agosto de
1998.
El 26 de abril de 2017, el Programa de Educación
Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”), presentó un
Informe sobre incumplimiento con requisitos de
educación jurídica continua en el cual le notificó a
este Tribunal sobre aquellos profesionales del derecho TS-12,401 2
que no habían cumplido dichos requisitos durante el periodo
de 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2011, entre los cuales
se encontraba el licenciado Molinary Machado. Según se indica
en dicho Informe, el letrado en cuestión también adeudaba la
cantidad de ciento cincuenta dólares ($150.00) en multas por
cumplimiento tardío con varios periodos.
Surge del referido Informe que, el 19 de octubre de 2011
el PEJC envió un Aviso de Incumplimiento otorgándole a cada
uno de los profesionales del derecho allí mencionados un
término de sesenta (60) días para tomar los cursos necesarios
para subsanar la deficiencia de créditos y pagar las cuotas
por cumplimiento tardío. Luego de transcurrir un periodo
prudente para completar dichos requisitos, el 25 de febrero
de 2014 el PEJC citó a una vista informal a aquellos abogados
y abogadas que aún no habían cumplido. El licenciado Molinary
Machado compareció a la misma. Así, luego de habérsele
otorgado la oportunidad de ser oído y tiempo suficiente para
cumplir, la Junta de Educación Jurídica Continua rindió el
informe de rigor a este Tribunal.
En respuesta al referido Informe, el 30 de mayo de 2017
emitimos una Resolución en la cual le concedimos al licenciado
Molinary Machado un término de veinte (20) días para que
compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido de la profesión legal por incumplir con los
requisitos de educación jurídica continua. Dicha Resolución
fue oportunamente notificada al referido letrado. TS-12,401 3
Debido al incumplimiento del licenciado Molinary Machado
con dicha Resolución, el 4 de agosto de 2017 emitimos una
segunda Resolución en la cual le otorgamos a éste un término
final de diez (10) días para comparecer. Esta Resolución
también fue notificada en tiempo al referido letrado.
En cumplimiento con dicha orden, el 18 de agosto de 2017
el licenciado Molinary Machado compareció ante nos mediante
una Moción en cumplimiento de orden, en la cual nos informó
que no había podido cumplir con los requisitos del PEJC puesto
que tuvo que cuidar a su padre enfermo, quien posteriormente
falleció. Además, acreditó el pago de las multas por
cumplimiento tardío mediante giro postal de 17 de agosto de
2017 por la cantidad de ciento cincuenta dólares ($150.00).
Asimismo, manifestó que había comenzado las gestiones de
matrícula en varios cursos por lo que solicitó un término
adicional para cumplir con los respectivos créditos.
Examinada la Moción en cumplimiento de orden presentada
por el referido letrado, el 5 de septiembre de 2017 este
Tribunal emitió otra Resolución en la cual se le concedió al
licenciado Molinary Machado un término de sesenta (60) días
para que éste cumpliese con los requisitos del PEJC y
presentase la correspondiente certificación de cumplimiento.
No obstante, éste no compareció.
Ante la falta de comparecencia del licenciado Molinary
Machado, el 17 de abril de 2018 emitimos una cuarta Resolución
concediéndole un término final de diez (10) días para cumplir
con nuestra Resolución de 5 de septiembre de 2017. Dicha TS-12,401 4
Resolución también fue oportunamente notificada al referido
letrado.
El 14 de mayo de 2018 el licenciado Molinary Machado
compareció ante nos mediante una moción en la que presentó los
correspondientes certificados de los cursos que ya había
completado. No obstante, indicó que debido al paso del huracán
María por el país -- lo cual le ocasionó una enorme pérdida
económica -- aún se encontraba tomando los cursos necesarios
para cubrir el resto de los créditos adeudados. Por ello,
solicitó que se le permitiera culminar los respectivos cursos.
Así las cosas, el 23 de mayo de 2018 emitimos una nueva
Resolución mediante la cual le concedimos al licenciado
Molinary Machado un término de sesenta (60) días para culminar
con los cursos que le restaban por tomar y presentar la
correspondiente certificación del PEJC. Esta Resolución, al
igual que las anteriores, fue notificada en tiempo al referido
En vista de que el letrado en cuestión no cumplió con la
anterior Resolución, el 2 de agosto de 2018 le concedimos al
licenciado Molinary Machado un término final de treinta (30)
días para completar los cursos y certificar su cumplimiento.
Asimismo, le apercibimos que su incumplimiento con dicha
Resolución podría conllevar severas sanciones incluyendo la
suspensión del ejercicio de la abogacía.
Enterado de lo anterior, el 17 de octubre de 2018 el
referido letrado compareció ante este Tribunal mediante Moción
en cumplimiento de orden y solicitando término adicional en TS-12,401 5
la que solicitó tiempo adicional para completar los cursos en
línea que se encontraba tomando. Así, el 22 de febrero de 2019
este Tribunal emitió una nueva Resolución en la cual le
concedimos al licenciado Molinary Machado un término final de
treinta (30) días para culminar los cursos y acreditarlo a
través de la correspondiente certificación del PEJC. Sin
embargo, el letrado en cuestión incumplió nuevamente con las
órdenes de este Tribunal.
En vista de que el licenciado Molinary Machado no cumplió
con la anterior Resolución, el 31 de mayo de 2019 le concedimos
quince (15) días para mostrar causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la abogacía por su incumplimiento
con los requisitos del PEJC.
El 17 de junio de 2019 el licenciado Molinary Machado
presentó ante esta Curia una Moción en cumplimiento de orden.
En la misma, incluyó copia de los certificados
correspondientes a los cursos completados hasta el momento.
No obstante, transcurridos ya dos (2) años desde nuestra
primera Resolución para que éste cumpliera con los requisitos
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 142
Roberto A. Molinary Machado 203 DPR _____
Número del Caso: TS-12,401
Fecha: 1ro de agosto de 2019
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo
Lcdo. Roberto A. Molinary Machado:
Por derecho propio
Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 13 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Roberto A. Molinary Machado TS-12,401
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de agosto de 2019.
En el día de hoy, nuevamente nos vemos obligados
a suspender a un miembro de nuestra profesión legal,
por incumplir con los requisitos del Programa de
Educación Jurídica Continua. Veamos.
I.
El licenciado Roberto A. Molinary Machado fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de
1998 y al ejercicio de la notaría el 18 de agosto de
1998.
El 26 de abril de 2017, el Programa de Educación
Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”), presentó un
Informe sobre incumplimiento con requisitos de
educación jurídica continua en el cual le notificó a
este Tribunal sobre aquellos profesionales del derecho TS-12,401 2
que no habían cumplido dichos requisitos durante el periodo
de 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2011, entre los cuales
se encontraba el licenciado Molinary Machado. Según se indica
en dicho Informe, el letrado en cuestión también adeudaba la
cantidad de ciento cincuenta dólares ($150.00) en multas por
cumplimiento tardío con varios periodos.
Surge del referido Informe que, el 19 de octubre de 2011
el PEJC envió un Aviso de Incumplimiento otorgándole a cada
uno de los profesionales del derecho allí mencionados un
término de sesenta (60) días para tomar los cursos necesarios
para subsanar la deficiencia de créditos y pagar las cuotas
por cumplimiento tardío. Luego de transcurrir un periodo
prudente para completar dichos requisitos, el 25 de febrero
de 2014 el PEJC citó a una vista informal a aquellos abogados
y abogadas que aún no habían cumplido. El licenciado Molinary
Machado compareció a la misma. Así, luego de habérsele
otorgado la oportunidad de ser oído y tiempo suficiente para
cumplir, la Junta de Educación Jurídica Continua rindió el
informe de rigor a este Tribunal.
En respuesta al referido Informe, el 30 de mayo de 2017
emitimos una Resolución en la cual le concedimos al licenciado
Molinary Machado un término de veinte (20) días para que
compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido de la profesión legal por incumplir con los
requisitos de educación jurídica continua. Dicha Resolución
fue oportunamente notificada al referido letrado. TS-12,401 3
Debido al incumplimiento del licenciado Molinary Machado
con dicha Resolución, el 4 de agosto de 2017 emitimos una
segunda Resolución en la cual le otorgamos a éste un término
final de diez (10) días para comparecer. Esta Resolución
también fue notificada en tiempo al referido letrado.
En cumplimiento con dicha orden, el 18 de agosto de 2017
el licenciado Molinary Machado compareció ante nos mediante
una Moción en cumplimiento de orden, en la cual nos informó
que no había podido cumplir con los requisitos del PEJC puesto
que tuvo que cuidar a su padre enfermo, quien posteriormente
falleció. Además, acreditó el pago de las multas por
cumplimiento tardío mediante giro postal de 17 de agosto de
2017 por la cantidad de ciento cincuenta dólares ($150.00).
Asimismo, manifestó que había comenzado las gestiones de
matrícula en varios cursos por lo que solicitó un término
adicional para cumplir con los respectivos créditos.
Examinada la Moción en cumplimiento de orden presentada
por el referido letrado, el 5 de septiembre de 2017 este
Tribunal emitió otra Resolución en la cual se le concedió al
licenciado Molinary Machado un término de sesenta (60) días
para que éste cumpliese con los requisitos del PEJC y
presentase la correspondiente certificación de cumplimiento.
No obstante, éste no compareció.
Ante la falta de comparecencia del licenciado Molinary
Machado, el 17 de abril de 2018 emitimos una cuarta Resolución
concediéndole un término final de diez (10) días para cumplir
con nuestra Resolución de 5 de septiembre de 2017. Dicha TS-12,401 4
Resolución también fue oportunamente notificada al referido
letrado.
El 14 de mayo de 2018 el licenciado Molinary Machado
compareció ante nos mediante una moción en la que presentó los
correspondientes certificados de los cursos que ya había
completado. No obstante, indicó que debido al paso del huracán
María por el país -- lo cual le ocasionó una enorme pérdida
económica -- aún se encontraba tomando los cursos necesarios
para cubrir el resto de los créditos adeudados. Por ello,
solicitó que se le permitiera culminar los respectivos cursos.
Así las cosas, el 23 de mayo de 2018 emitimos una nueva
Resolución mediante la cual le concedimos al licenciado
Molinary Machado un término de sesenta (60) días para culminar
con los cursos que le restaban por tomar y presentar la
correspondiente certificación del PEJC. Esta Resolución, al
igual que las anteriores, fue notificada en tiempo al referido
En vista de que el letrado en cuestión no cumplió con la
anterior Resolución, el 2 de agosto de 2018 le concedimos al
licenciado Molinary Machado un término final de treinta (30)
días para completar los cursos y certificar su cumplimiento.
Asimismo, le apercibimos que su incumplimiento con dicha
Resolución podría conllevar severas sanciones incluyendo la
suspensión del ejercicio de la abogacía.
Enterado de lo anterior, el 17 de octubre de 2018 el
referido letrado compareció ante este Tribunal mediante Moción
en cumplimiento de orden y solicitando término adicional en TS-12,401 5
la que solicitó tiempo adicional para completar los cursos en
línea que se encontraba tomando. Así, el 22 de febrero de 2019
este Tribunal emitió una nueva Resolución en la cual le
concedimos al licenciado Molinary Machado un término final de
treinta (30) días para culminar los cursos y acreditarlo a
través de la correspondiente certificación del PEJC. Sin
embargo, el letrado en cuestión incumplió nuevamente con las
órdenes de este Tribunal.
En vista de que el licenciado Molinary Machado no cumplió
con la anterior Resolución, el 31 de mayo de 2019 le concedimos
quince (15) días para mostrar causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la abogacía por su incumplimiento
con los requisitos del PEJC.
El 17 de junio de 2019 el licenciado Molinary Machado
presentó ante esta Curia una Moción en cumplimiento de orden.
En la misma, incluyó copia de los certificados
correspondientes a los cursos completados hasta el momento.
No obstante, transcurridos ya dos (2) años desde nuestra
primera Resolución para que éste cumpliera con los requisitos
del PEJC, solicitó nuevamente tiempo adicional para tomar el
resto de éstos.
Al momento, y no empece a todas las oportunidades
concedidas por este Tribunal, según surge de los récords del
PEJC en lo referente al letrado en cuestión, éste aún no ha
cumplido con los créditos correspondientes al periodo 2013-
2016 y 2016-2019. TS-12,401 6
Evaluado el expediente ante nuestra consideración
procedemos a resolver.
II.
A.
Como es sabido, en aras de garantizar una
representación legal adecuada a los ciudadanos y ciudadanas
que acuden ante nuestros tribunales, el Canon 2 del Código
de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 2, exige a los
abogados y las abogadas que practican en nuestra
jurisdicción “lograr y mantener un alto grado de excelencia
y competencia en su profesión a través del estudio y la
participación en programas educativos de mejoramiento
profesional”. Para viabilizar el cumplimiento con dicho
deber, este Tribunal aprobó el Reglamento del Programa de
Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII–D, según
enmendado. Éste, en su Regla 29, 4 LPRA Ap. XVII-E § 29, le
requiere a todos los abogados y las abogadas activas en
Puerto Rico la aprobación de veinticuatro (24) horas crédito
en cursos de educación jurídica continua en un periodo de
tres (3) años.
En aquellas instancias en que un abogado o abogada
incumple con los requisitos del PEJC, el mencionado
Reglamento establece que se celebrará una vista informal con
el letrado o la letrada en cuestión para que éste o ésta
tenga la oportunidad de explicar las razones de su
incumplimiento. Íd., Regla 31. Si el o la profesional del TS-12,401 7
derecho no comparece a la vista, la Junta del PEJC deberá
referir el asunto ante la consideración de este Tribunal.
Íd. Véase, además, In re Landrón Hernández, 2019 TSPR 41;
In re Gómez Riefkohl, 197 DPR 1093 (2017); In re González
Borgos, 192 DPR 925 (2015).
Dicho ello, conviene recordar aquí que -- en el
contexto del incumplimiento con los requisitos del PEJC --
hemos expresado que la desidia y dejadez ante los
requerimientos de dicho programa representan un gasto de
recursos administrativos, como también una patente falta de
compromiso con el deber de excelencia y competencia que
encarna el Canon 2 del Código de Ética Profesional. In re
Cabán Arocho, 2017 TSPR 104, 198 DPR 1112 (2017); In re
López Santos, 194 DPR 960 (2016).
Así pues, en los casos que los abogados y las abogadas
desatienden los requerimientos del PEJC e incumplen los
requisitos de educación jurídica continua conforme a lo
dispuesto en el Reglamento del PEJC, supra, este Tribunal
se ha visto obligado a suspenderles indefinidamente. In re
Cabán Arocho, supra; In re Rodríguez Gerena, 2017 TSPR 40,
197 DPR 1093 (2017); In re Ortiz Soto, 2016 TSPR 226, 196
DPR 1044 (2016).
B.
De otra parte, y por ser en extremo pertinente para la
correcta disposición del proceso disciplinario ante nuestra
consideración, conviene señalar también que el Canon 9 del TS-12,401 8
Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. XI, C.9., requiere
que el comportamiento de todo abogado y abogada ante los
tribunales “se caracterice por el mayor respeto”. In re
Landrón Hernández, supra; In re Cruz Liciaga, 198 DPR 828
(2017); In re López Méndez, 196 DPR 956 (2016). Conforme a
lo anterior, en múltiples ocasiones hemos reiterado que los
miembros de la profesión legal tienen el deber de responder
las órdenes de este Tribunal con la mayor diligencia
posible, en especial cuando se trata de procesos
disciplinarios. In re López Cordero, 2018 TSPR 80, 200 DPR
___ (2018); In re Rivera Navarro, 193 DPR 303 (2015); In re
Irizarry Irizarry, supra.
La desatención o el incumplimiento con las órdenes de
los tribunales es una seria falta a la autoridad de los
tribunales y, a su vez, constituye una transgresión al Canon
9 del Código de Ética Profesional, supra. In re Landrón
Hernández, supra; In re López Méndez, supra; In re Pestaña
Segovia, 192 DPR 485 (2015). Por tal razón, cuando un abogado
o abogada ignora las órdenes de este Tribunal, procede su
suspensión inmediata de la abogacía. In re Landrón
Hernández, supra; In re Pérez Román, 191 DPR 186, 188 (2014);
In re Martínez Romero, supra; In re Arroyo Rivera, 182 DPR
732, 735-736 (2011).
Es, pues, a la luz de la normativa antes expuesta que
procedemos a disponer del proceso disciplinario ante nuestra
consideración. TS-12,401 9
III.
Como mencionamos anteriormente, en el presente caso y
en lo referente a los requisitos de educación jurídica
continua, ha quedado claramente demostrado que el licenciado
Molinary Machado ha incumplido con su obligación de
mantenerse al día con los mismos. Al presente, tiene
incumplidos los periodos 2013-2016 y 2016-2019. Ello, a
pesar de las múltiples prórrogas y oportunidades que este
Tribunal le ha concedido para cumplir con el Reglamento del
PEJC.
Ahora bien, el letrado en cuestión no sólo ha
incumplido con los requisitos de educación jurídica continua
que se le exigen, sino que además ha desatendido las órdenes
de este Tribunal en más de una instancia durante este proceso
disciplinario.
Esa actitud de indiferencia a nuestras disposiciones
reglamentarias y a las órdenes de este Tribunal no la podemos
tolerar. Procede, pues, que el licenciado Molinary Machado
sea suspendido inmediatamente del ejercicio de la abogacía
y la notaría.
IV.
Por los fundamentos antes expuestos, se suspende
inmediata e indefinidamente al licenciado Molinary Machado
del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone, además, el deber de notificar a todos sus
clientes, si alguno, su inhabilidad para continuar
representándolos, devolver cualesquiera honorarios TS-12,401 10
recibidos por trabajos no realizados e informar
inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en los que tenga algún asunto pendiente.
Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante
este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del
término de treinta (30) días a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se ordena, además, al Alguacil de este Tribunal
incautar su obra notarial, incluyendo su sello notarial, y
entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de
Notarías para el correspondiente examen e informe a este
Tribunal. La fianza notarial del señor Rodríguez Cintrón
queda automáticamente cancelada; esta se considerará buena
y válida por tres (3) años después de su terminación en
cuanto a los actos realizados por el señor Molinary Machado
durante el periodo en que la misma estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende al licenciado Molinary Machado inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Además, se le impone al señor Molinary Machado el deber de notificar a todos sus clientes su inhabilidad para continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente su suspensión a los foros judiciales y administrativos donde tenga asuntos pendientes. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
La fianza notarial del señor Molinary Machado queda automáticamente cancelada; esta se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por el señor Molinary Machado durante el periodo en que la misma estuvo presente. TS-12,401 2
Finalmente, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar la obra y sello notarial del señor Molinary Machado y entregar los mismos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo