In Re: Roberto A. Molinary MacHado

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 1, 2019
DocketTS-12,401
StatusPublished

This text of In Re: Roberto A. Molinary MacHado (In Re: Roberto A. Molinary MacHado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Roberto A. Molinary MacHado, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 142

Roberto A. Molinary Machado 203 DPR _____

Número del Caso: TS-12,401

Fecha: 1ro de agosto de 2019

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director Ejecutivo

Lcdo. Roberto A. Molinary Machado:

Por derecho propio

Conducta Profesional: La suspensión será efectiva el 13 de agosto de 2019, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Roberto A. Molinary Machado TS-12,401

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de agosto de 2019.

En el día de hoy, nuevamente nos vemos obligados

a suspender a un miembro de nuestra profesión legal,

por incumplir con los requisitos del Programa de

Educación Jurídica Continua. Veamos.

I.

El licenciado Roberto A. Molinary Machado fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 16 de julio de

1998 y al ejercicio de la notaría el 18 de agosto de

1998.

El 26 de abril de 2017, el Programa de Educación

Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”), presentó un

Informe sobre incumplimiento con requisitos de

educación jurídica continua en el cual le notificó a

este Tribunal sobre aquellos profesionales del derecho TS-12,401 2

que no habían cumplido dichos requisitos durante el periodo

de 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2011, entre los cuales

se encontraba el licenciado Molinary Machado. Según se indica

en dicho Informe, el letrado en cuestión también adeudaba la

cantidad de ciento cincuenta dólares ($150.00) en multas por

cumplimiento tardío con varios periodos.

Surge del referido Informe que, el 19 de octubre de 2011

el PEJC envió un Aviso de Incumplimiento otorgándole a cada

uno de los profesionales del derecho allí mencionados un

término de sesenta (60) días para tomar los cursos necesarios

para subsanar la deficiencia de créditos y pagar las cuotas

por cumplimiento tardío. Luego de transcurrir un periodo

prudente para completar dichos requisitos, el 25 de febrero

de 2014 el PEJC citó a una vista informal a aquellos abogados

y abogadas que aún no habían cumplido. El licenciado Molinary

Machado compareció a la misma. Así, luego de habérsele

otorgado la oportunidad de ser oído y tiempo suficiente para

cumplir, la Junta de Educación Jurídica Continua rindió el

informe de rigor a este Tribunal.

En respuesta al referido Informe, el 30 de mayo de 2017

emitimos una Resolución en la cual le concedimos al licenciado

Molinary Machado un término de veinte (20) días para que

compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido de la profesión legal por incumplir con los

requisitos de educación jurídica continua. Dicha Resolución

fue oportunamente notificada al referido letrado. TS-12,401 3

Debido al incumplimiento del licenciado Molinary Machado

con dicha Resolución, el 4 de agosto de 2017 emitimos una

segunda Resolución en la cual le otorgamos a éste un término

final de diez (10) días para comparecer. Esta Resolución

también fue notificada en tiempo al referido letrado.

En cumplimiento con dicha orden, el 18 de agosto de 2017

el licenciado Molinary Machado compareció ante nos mediante

una Moción en cumplimiento de orden, en la cual nos informó

que no había podido cumplir con los requisitos del PEJC puesto

que tuvo que cuidar a su padre enfermo, quien posteriormente

falleció. Además, acreditó el pago de las multas por

cumplimiento tardío mediante giro postal de 17 de agosto de

2017 por la cantidad de ciento cincuenta dólares ($150.00).

Asimismo, manifestó que había comenzado las gestiones de

matrícula en varios cursos por lo que solicitó un término

adicional para cumplir con los respectivos créditos.

Examinada la Moción en cumplimiento de orden presentada

por el referido letrado, el 5 de septiembre de 2017 este

Tribunal emitió otra Resolución en la cual se le concedió al

licenciado Molinary Machado un término de sesenta (60) días

para que éste cumpliese con los requisitos del PEJC y

presentase la correspondiente certificación de cumplimiento.

No obstante, éste no compareció.

Ante la falta de comparecencia del licenciado Molinary

Machado, el 17 de abril de 2018 emitimos una cuarta Resolución

concediéndole un término final de diez (10) días para cumplir

con nuestra Resolución de 5 de septiembre de 2017. Dicha TS-12,401 4

Resolución también fue oportunamente notificada al referido

letrado.

El 14 de mayo de 2018 el licenciado Molinary Machado

compareció ante nos mediante una moción en la que presentó los

correspondientes certificados de los cursos que ya había

completado. No obstante, indicó que debido al paso del huracán

María por el país -- lo cual le ocasionó una enorme pérdida

económica -- aún se encontraba tomando los cursos necesarios

para cubrir el resto de los créditos adeudados. Por ello,

solicitó que se le permitiera culminar los respectivos cursos.

Así las cosas, el 23 de mayo de 2018 emitimos una nueva

Resolución mediante la cual le concedimos al licenciado

Molinary Machado un término de sesenta (60) días para culminar

con los cursos que le restaban por tomar y presentar la

correspondiente certificación del PEJC. Esta Resolución, al

igual que las anteriores, fue notificada en tiempo al referido

En vista de que el letrado en cuestión no cumplió con la

anterior Resolución, el 2 de agosto de 2018 le concedimos al

licenciado Molinary Machado un término final de treinta (30)

días para completar los cursos y certificar su cumplimiento.

Asimismo, le apercibimos que su incumplimiento con dicha

Resolución podría conllevar severas sanciones incluyendo la

suspensión del ejercicio de la abogacía.

Enterado de lo anterior, el 17 de octubre de 2018 el

referido letrado compareció ante este Tribunal mediante Moción

en cumplimiento de orden y solicitando término adicional en TS-12,401 5

la que solicitó tiempo adicional para completar los cursos en

línea que se encontraba tomando. Así, el 22 de febrero de 2019

este Tribunal emitió una nueva Resolución en la cual le

concedimos al licenciado Molinary Machado un término final de

treinta (30) días para culminar los cursos y acreditarlo a

través de la correspondiente certificación del PEJC. Sin

embargo, el letrado en cuestión incumplió nuevamente con las

órdenes de este Tribunal.

En vista de que el licenciado Molinary Machado no cumplió

con la anterior Resolución, el 31 de mayo de 2019 le concedimos

quince (15) días para mostrar causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la abogacía por su incumplimiento

con los requisitos del PEJC.

El 17 de junio de 2019 el licenciado Molinary Machado

presentó ante esta Curia una Moción en cumplimiento de orden.

En la misma, incluyó copia de los certificados

correspondientes a los cursos completados hasta el momento.

No obstante, transcurridos ya dos (2) años desde nuestra

primera Resolución para que éste cumpliera con los requisitos

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Arroyo Rivera
182 P.R. Dec. 732 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
In re Pestaña Segovia
192 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Méndez Marrero
192 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re López Méndez
196 P.R. Dec. 956 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Cruz Liciaga
198 P.R. Dec. 828 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Neville Ortiz Soto
2016 TSPR 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Lorenzo Cabán Arocho
2017 TSPR 104 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Genaro Rodríguez Gerena
2017 TSPR 40 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Penny T. López Cordero
2018 TSPR 80 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Roberto A. Molinary MacHado, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-roberto-a-molinary-machado-prsupreme-2019.