In Re: Marcelle D. Martell Jovet

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 3, 2021
DocketTS-10,273
StatusPublished

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In Re: Marcelle D. Martell Jovet, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 117

Marcelle D. Martell Jovet 207 DPR _____

Número del Caso: TS-10,273

Fecha: 3 de agosto de 2021

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva

Abogada de la Sra. Marcelle D. Martell Jovet:

Por Derecho propio

Materia: La suspensión será efectiva el 4 de agosto de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Marcelle D. Martell Jovet TS-10,273

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2021.

Una vez más nos vemos obligados a suspender

inmediata e indefinidamente a un integrante de la

profesión legal que ha incumplido con las órdenes de

este Tribunal y con los requerimientos del Programa

de Educación Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”).

Veamos.

I.

La licenciada Marcelle D. Martell Jovet (en

adelante, “licenciada Martell Jovet”) fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 31 de julio de 1992 y

prestó juramento como notaria el 27 de febrero de

1997.

El 13 de diciembre de 2018, el Programa de

Educación Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”), TS-10,273 2

presentó un Informe sobre incumplimiento con requisitos de

educación jurídica continua en el cual le notificó a este

Tribunal sobre aquellos profesionales del derecho que no

habían cumplido dichos requisitos durante el periodo del 1

de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013, entre los cuales

se encontraba la licenciada Martell Jovet. Según se indica

en dicho Informe, la letrada en cuestión también adeudaba

la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) en multa por

cumplimiento tardío así como cien dólares ($100.00) por

referido a este Tribunal.

Así pues, surge del referido Informe que el PEJC envió

un Aviso de Incumplimiento otorgándole a cada uno de los

profesionales del derecho allí mencionados un término de

sesenta (60) días para tomar los cursos necesarios a los

fines de subsanar la deficiencia de créditos, así como para

pagar las cuotas por cumplimiento tardío. Luego de

transcurrir un periodo prudente para completar dichos

requisitos -- durante el cual se les otorgó a los letrados

la oportunidad de expresarse sobre el particular -- el PEJC

rindió el informe de rigor a este Tribunal.

En respuesta al referido Informe, el 9 de enero de

2019 dictamos una Resolución en la cual le concedimos a la

licenciada Martell Jovet un término de veinte (20) días

para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida

del ejercicio de la abogacía. Esto, por incumplir con los TS-10,273 3

requisitos de educación jurídica continua y por no

comparecer ante el PEJC cuando así le fue requerido.

En vista del incumplimiento de la licenciada Martell

Jovet con la orden anterior, el 3 de mayo de 2019 emitimos

una segunda Resolución en la que le otorgamos un término

final de diez (10) días para que mostrara causa por la cual

no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión legal,

debido a su incumplimiento con el PEJC. Esta Resolución fue

notificada en tiempo a la referida letrada.

En cumplimiento con dicha orden, el 3 de junio de 2019

la licenciada Martell Jovet compareció ante nos mediante

Moción urgente en cumplimiento de orden. A través de esta

última, acreditó haber remitido el pago de cincuenta dólares

($50.00) que adeudaba al PEJC en concepto de multa por

cumplimiento tardío. Además, nos informó que estaba

atravesando una situación económica difícil, pero que

estaba realizando gestiones para tomar los créditos de

educación continua que tenía pendiente.

Examinada la Moción urgente en cumplimiento de orden

presentada por la mencionada letrada, el 24 de junio de

2019 este Tribunal emitió una subsiguiente Resolución, en

la que concedimos un término de sesenta (60) días para que

la licenciada Martell Jovet cumpliera con todos los

requisitos del PEJC y para que presentara la correspondiente

certificación de cumplimiento. No obstante, esta última

incumplió. TS-10,273 4

Transcurrido dicho término sin que la licenciada

Martell Jovet compareciera, esta Curia dictó una cuarta

Resolución otorgándole un término final e improrrogable de

veinte (20) días para cumplir con nuestras órdenes.

Asimismo, le apercibimos que su incumplimiento podría

conllevar severas sanciones incluyendo la suspensión del

ejercicio de la profesión de la abogacía.

Tras una subsiguiente oportunidad para cumplir con

los requisitos del PEJC, el 14 de septiembre de 2020 la

licenciada Martell Jovet compareció ante nos a través de

una Moción en cumplimiento parcial de orden. En ella, esta

última informó que aún se encontraba tomando cursos de

educación jurídica continua, por lo que solicitó un último

término de treinta (30) días para finiquitar los asuntos

relativos al PEJC.

Así las cosas, el 29 de enero de 2021 dictamos una

nueva Resolución a través de la cual le concedimos a la

licenciada Martell Jovet un término final de sesenta (60)

días para cumplir con los requerimientos del PEJC y que así

lo acreditara a esta Curia. Esta Resolución, al igual que

las anteriores, fue notificada en tiempo a la mencionada

letrada.

No empece al sinnúmero de oportunidades que este

Tribunal le otorgó a la licenciada Martell Jovet, el 26 de

abril de 2021 el PEJC nos remitió una certificación

informándonos que la referida letrada aún tenía

descubiertos los periodos de cumplimiento correspondientes TS-10,273 5

a los años 2013-2016 y 2016-2019. De igual forma, el PEJC

nos notificó que esta última adeudaba ciento cincuenta

dólares ($150.00) correspondientes a una multa por

cumplimiento tardío con el periodo 2016-2019, así como por

Tras evaluar lo anterior, le concedimos a la

licenciada Martell Jovet una última oportunidad para

cumplir con los requerimientos del PEJC y pagar las multas

adeudadas. A esos fines, le otorgamos un término final e

improrrogable de treinta (30) días. En dicha ocasión, le

apercibimos que su incumplimiento podría conllevar la

imposición de severas sanciones, incluyendo la suspensión

de la profesión legal. Una vez más, la referida letrada

incumplió con nuestra orden.

Al momento, y a pesar de todas las oportunidades

concedidas por este Foro, según surge de los récords del

PEJC en lo referente a la letrada en cuestión, ésta todavía

no ha cumplido con los créditos correspondientes a los

periodos 2013-2016 y 2016-2019. Del mismo modo, la

licenciada Martell Jovet adeuda un total de ciento cincuenta

dólares ($150.00) en concepto de multa y referido a esta

Curia.

Es, pues, a la luz de los hechos antes expuestos que

procedemos a disponer del presente proceso disciplinario. TS-10,273 6

II.

A.

Como es sabido, en aras de garantizar una

representación legal adecuada a los ciudadanos y ciudadanas

que acuden ante nuestros tribunales, el Canon 2 del Código

de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

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