EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 117
Marcelle D. Martell Jovet 207 DPR _____
Número del Caso: TS-10,273
Fecha: 3 de agosto de 2021
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Abogada de la Sra. Marcelle D. Martell Jovet:
Por Derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 4 de agosto de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Marcelle D. Martell Jovet TS-10,273
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2021.
Una vez más nos vemos obligados a suspender
inmediata e indefinidamente a un integrante de la
profesión legal que ha incumplido con las órdenes de
este Tribunal y con los requerimientos del Programa
de Educación Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”).
Veamos.
I.
La licenciada Marcelle D. Martell Jovet (en
adelante, “licenciada Martell Jovet”) fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 31 de julio de 1992 y
prestó juramento como notaria el 27 de febrero de
1997.
El 13 de diciembre de 2018, el Programa de
Educación Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”), TS-10,273 2
presentó un Informe sobre incumplimiento con requisitos de
educación jurídica continua en el cual le notificó a este
Tribunal sobre aquellos profesionales del derecho que no
habían cumplido dichos requisitos durante el periodo del 1
de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013, entre los cuales
se encontraba la licenciada Martell Jovet. Según se indica
en dicho Informe, la letrada en cuestión también adeudaba
la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) en multa por
cumplimiento tardío así como cien dólares ($100.00) por
referido a este Tribunal.
Así pues, surge del referido Informe que el PEJC envió
un Aviso de Incumplimiento otorgándole a cada uno de los
profesionales del derecho allí mencionados un término de
sesenta (60) días para tomar los cursos necesarios a los
fines de subsanar la deficiencia de créditos, así como para
pagar las cuotas por cumplimiento tardío. Luego de
transcurrir un periodo prudente para completar dichos
requisitos -- durante el cual se les otorgó a los letrados
la oportunidad de expresarse sobre el particular -- el PEJC
rindió el informe de rigor a este Tribunal.
En respuesta al referido Informe, el 9 de enero de
2019 dictamos una Resolución en la cual le concedimos a la
licenciada Martell Jovet un término de veinte (20) días
para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida
del ejercicio de la abogacía. Esto, por incumplir con los TS-10,273 3
requisitos de educación jurídica continua y por no
comparecer ante el PEJC cuando así le fue requerido.
En vista del incumplimiento de la licenciada Martell
Jovet con la orden anterior, el 3 de mayo de 2019 emitimos
una segunda Resolución en la que le otorgamos un término
final de diez (10) días para que mostrara causa por la cual
no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión legal,
debido a su incumplimiento con el PEJC. Esta Resolución fue
notificada en tiempo a la referida letrada.
En cumplimiento con dicha orden, el 3 de junio de 2019
la licenciada Martell Jovet compareció ante nos mediante
Moción urgente en cumplimiento de orden. A través de esta
última, acreditó haber remitido el pago de cincuenta dólares
($50.00) que adeudaba al PEJC en concepto de multa por
cumplimiento tardío. Además, nos informó que estaba
atravesando una situación económica difícil, pero que
estaba realizando gestiones para tomar los créditos de
educación continua que tenía pendiente.
Examinada la Moción urgente en cumplimiento de orden
presentada por la mencionada letrada, el 24 de junio de
2019 este Tribunal emitió una subsiguiente Resolución, en
la que concedimos un término de sesenta (60) días para que
la licenciada Martell Jovet cumpliera con todos los
requisitos del PEJC y para que presentara la correspondiente
certificación de cumplimiento. No obstante, esta última
incumplió. TS-10,273 4
Transcurrido dicho término sin que la licenciada
Martell Jovet compareciera, esta Curia dictó una cuarta
Resolución otorgándole un término final e improrrogable de
veinte (20) días para cumplir con nuestras órdenes.
Asimismo, le apercibimos que su incumplimiento podría
conllevar severas sanciones incluyendo la suspensión del
ejercicio de la profesión de la abogacía.
Tras una subsiguiente oportunidad para cumplir con
los requisitos del PEJC, el 14 de septiembre de 2020 la
licenciada Martell Jovet compareció ante nos a través de
una Moción en cumplimiento parcial de orden. En ella, esta
última informó que aún se encontraba tomando cursos de
educación jurídica continua, por lo que solicitó un último
término de treinta (30) días para finiquitar los asuntos
relativos al PEJC.
Así las cosas, el 29 de enero de 2021 dictamos una
nueva Resolución a través de la cual le concedimos a la
licenciada Martell Jovet un término final de sesenta (60)
días para cumplir con los requerimientos del PEJC y que así
lo acreditara a esta Curia. Esta Resolución, al igual que
las anteriores, fue notificada en tiempo a la mencionada
letrada.
No empece al sinnúmero de oportunidades que este
Tribunal le otorgó a la licenciada Martell Jovet, el 26 de
abril de 2021 el PEJC nos remitió una certificación
informándonos que la referida letrada aún tenía
descubiertos los periodos de cumplimiento correspondientes TS-10,273 5
a los años 2013-2016 y 2016-2019. De igual forma, el PEJC
nos notificó que esta última adeudaba ciento cincuenta
dólares ($150.00) correspondientes a una multa por
cumplimiento tardío con el periodo 2016-2019, así como por
Tras evaluar lo anterior, le concedimos a la
licenciada Martell Jovet una última oportunidad para
cumplir con los requerimientos del PEJC y pagar las multas
adeudadas. A esos fines, le otorgamos un término final e
improrrogable de treinta (30) días. En dicha ocasión, le
apercibimos que su incumplimiento podría conllevar la
imposición de severas sanciones, incluyendo la suspensión
de la profesión legal. Una vez más, la referida letrada
incumplió con nuestra orden.
Al momento, y a pesar de todas las oportunidades
concedidas por este Foro, según surge de los récords del
PEJC en lo referente a la letrada en cuestión, ésta todavía
no ha cumplido con los créditos correspondientes a los
periodos 2013-2016 y 2016-2019. Del mismo modo, la
licenciada Martell Jovet adeuda un total de ciento cincuenta
dólares ($150.00) en concepto de multa y referido a esta
Curia.
Es, pues, a la luz de los hechos antes expuestos que
procedemos a disponer del presente proceso disciplinario. TS-10,273 6
II.
A.
Como es sabido, en aras de garantizar una
representación legal adecuada a los ciudadanos y ciudadanas
que acuden ante nuestros tribunales, el Canon 2 del Código
de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2021 TSPR 117
Marcelle D. Martell Jovet 207 DPR _____
Número del Caso: TS-10,273
Fecha: 3 de agosto de 2021
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Abogada de la Sra. Marcelle D. Martell Jovet:
Por Derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 4 de agosto de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Marcelle D. Martell Jovet TS-10,273
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2021.
Una vez más nos vemos obligados a suspender
inmediata e indefinidamente a un integrante de la
profesión legal que ha incumplido con las órdenes de
este Tribunal y con los requerimientos del Programa
de Educación Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”).
Veamos.
I.
La licenciada Marcelle D. Martell Jovet (en
adelante, “licenciada Martell Jovet”) fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 31 de julio de 1992 y
prestó juramento como notaria el 27 de febrero de
1997.
El 13 de diciembre de 2018, el Programa de
Educación Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”), TS-10,273 2
presentó un Informe sobre incumplimiento con requisitos de
educación jurídica continua en el cual le notificó a este
Tribunal sobre aquellos profesionales del derecho que no
habían cumplido dichos requisitos durante el periodo del 1
de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013, entre los cuales
se encontraba la licenciada Martell Jovet. Según se indica
en dicho Informe, la letrada en cuestión también adeudaba
la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) en multa por
cumplimiento tardío así como cien dólares ($100.00) por
referido a este Tribunal.
Así pues, surge del referido Informe que el PEJC envió
un Aviso de Incumplimiento otorgándole a cada uno de los
profesionales del derecho allí mencionados un término de
sesenta (60) días para tomar los cursos necesarios a los
fines de subsanar la deficiencia de créditos, así como para
pagar las cuotas por cumplimiento tardío. Luego de
transcurrir un periodo prudente para completar dichos
requisitos -- durante el cual se les otorgó a los letrados
la oportunidad de expresarse sobre el particular -- el PEJC
rindió el informe de rigor a este Tribunal.
En respuesta al referido Informe, el 9 de enero de
2019 dictamos una Resolución en la cual le concedimos a la
licenciada Martell Jovet un término de veinte (20) días
para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida
del ejercicio de la abogacía. Esto, por incumplir con los TS-10,273 3
requisitos de educación jurídica continua y por no
comparecer ante el PEJC cuando así le fue requerido.
En vista del incumplimiento de la licenciada Martell
Jovet con la orden anterior, el 3 de mayo de 2019 emitimos
una segunda Resolución en la que le otorgamos un término
final de diez (10) días para que mostrara causa por la cual
no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión legal,
debido a su incumplimiento con el PEJC. Esta Resolución fue
notificada en tiempo a la referida letrada.
En cumplimiento con dicha orden, el 3 de junio de 2019
la licenciada Martell Jovet compareció ante nos mediante
Moción urgente en cumplimiento de orden. A través de esta
última, acreditó haber remitido el pago de cincuenta dólares
($50.00) que adeudaba al PEJC en concepto de multa por
cumplimiento tardío. Además, nos informó que estaba
atravesando una situación económica difícil, pero que
estaba realizando gestiones para tomar los créditos de
educación continua que tenía pendiente.
Examinada la Moción urgente en cumplimiento de orden
presentada por la mencionada letrada, el 24 de junio de
2019 este Tribunal emitió una subsiguiente Resolución, en
la que concedimos un término de sesenta (60) días para que
la licenciada Martell Jovet cumpliera con todos los
requisitos del PEJC y para que presentara la correspondiente
certificación de cumplimiento. No obstante, esta última
incumplió. TS-10,273 4
Transcurrido dicho término sin que la licenciada
Martell Jovet compareciera, esta Curia dictó una cuarta
Resolución otorgándole un término final e improrrogable de
veinte (20) días para cumplir con nuestras órdenes.
Asimismo, le apercibimos que su incumplimiento podría
conllevar severas sanciones incluyendo la suspensión del
ejercicio de la profesión de la abogacía.
Tras una subsiguiente oportunidad para cumplir con
los requisitos del PEJC, el 14 de septiembre de 2020 la
licenciada Martell Jovet compareció ante nos a través de
una Moción en cumplimiento parcial de orden. En ella, esta
última informó que aún se encontraba tomando cursos de
educación jurídica continua, por lo que solicitó un último
término de treinta (30) días para finiquitar los asuntos
relativos al PEJC.
Así las cosas, el 29 de enero de 2021 dictamos una
nueva Resolución a través de la cual le concedimos a la
licenciada Martell Jovet un término final de sesenta (60)
días para cumplir con los requerimientos del PEJC y que así
lo acreditara a esta Curia. Esta Resolución, al igual que
las anteriores, fue notificada en tiempo a la mencionada
letrada.
No empece al sinnúmero de oportunidades que este
Tribunal le otorgó a la licenciada Martell Jovet, el 26 de
abril de 2021 el PEJC nos remitió una certificación
informándonos que la referida letrada aún tenía
descubiertos los periodos de cumplimiento correspondientes TS-10,273 5
a los años 2013-2016 y 2016-2019. De igual forma, el PEJC
nos notificó que esta última adeudaba ciento cincuenta
dólares ($150.00) correspondientes a una multa por
cumplimiento tardío con el periodo 2016-2019, así como por
Tras evaluar lo anterior, le concedimos a la
licenciada Martell Jovet una última oportunidad para
cumplir con los requerimientos del PEJC y pagar las multas
adeudadas. A esos fines, le otorgamos un término final e
improrrogable de treinta (30) días. En dicha ocasión, le
apercibimos que su incumplimiento podría conllevar la
imposición de severas sanciones, incluyendo la suspensión
de la profesión legal. Una vez más, la referida letrada
incumplió con nuestra orden.
Al momento, y a pesar de todas las oportunidades
concedidas por este Foro, según surge de los récords del
PEJC en lo referente a la letrada en cuestión, ésta todavía
no ha cumplido con los créditos correspondientes a los
periodos 2013-2016 y 2016-2019. Del mismo modo, la
licenciada Martell Jovet adeuda un total de ciento cincuenta
dólares ($150.00) en concepto de multa y referido a esta
Curia.
Es, pues, a la luz de los hechos antes expuestos que
procedemos a disponer del presente proceso disciplinario. TS-10,273 6
II.
A.
Como es sabido, en aras de garantizar una
representación legal adecuada a los ciudadanos y ciudadanas
que acuden ante nuestros tribunales, el Canon 2 del Código
de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 2, exige a los
abogados y las abogadas que practican en nuestra
jurisdicción “lograr y mantener un alto grado de excelencia
y competencia en su profesión a través del estudio y la
participación en programas educativos de mejoramiento
profesional”.
A tenor con lo anterior, y para viabilizar el
cumplimiento con el deber antes mencionado, este Tribunal
aprobó el Reglamento del Programa de Educación Jurídica
Continua, 4 LPRA Ap. XVII–D, según enmendado. La Regla 29,
4 LPRA Ap. XVII-E § 29, de dicho cuerpo reglamentario
requiere que todo miembro activo de la profesión legal
apruebe veinticuatro (24) horas crédito en cursos de
educación jurídica continua en un lapso de tres (3) años.
Dicho ello, conviene recordar aquí que -- en el
contexto del incumplimiento con los requisitos del PEJC --
hemos expresado que la desidia y dejadez ante los
requerimientos de dicho programa representan un gasto de
recursos administrativos, como también una patente falta de
compromiso con el deber de excelencia y competencia que
encarna el Canon 2 del Código de Ética Profesional. In re
Cabán Arocho, 198 DPR 1112 (2017); In re López Santos, 194 TS-10,273 7
DPR 960 (2016). Véase, In re Molinary Machado, 2019 TSPR
142, 203 DPR ___ (2019).
Así pues, en los casos que los abogados y las abogadas
desatienden los requerimientos del PEJC e incumplen los
requisitos de educación jurídica continua conforme a lo
dispuesto en el Reglamento del PEJC, supra, este Tribunal
se ha visto obligado a suspenderles indefinidamente. In re
Molinary Machado, supra; In re Cabán Arocho, supra; In re
Rodríguez Gerena, 2017 TSPR 40, 197 DPR 1093 (2017).
B.
De otra parte, y por ser en extremo pertinente para
la correcta disposición del proceso disciplinario ante
nuestra consideración, conviene señalar también que el
Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. XI,
C.9., requiere que el comportamiento de todo abogado y
abogada ante los tribunales “se caracterice por el mayor
respeto”. In re Landrón Hernández, 2019 TSPR 41, 201 DPR
___ (2019); In re Cruz Liciaga, 198 DPR 828 (2017); In re
López Méndez, 196 DPR 956 (2016). Conforme a lo anterior,
en múltiples ocasiones hemos reiterado que los y las
integrantes de la profesión legal tienen el deber de
responder las órdenes de este Tribunal con la mayor
diligencia posible, en especial cuando se trata de procesos
disciplinarios. In re López Cordero, 2018 TSPR 80, 200 DPR
___ (2018); In re Rivera Navarro, 193 DPR 303 (2015); In re
Irizarry Irizarry, 190 DPR 368 (2014). TS-10,273 8
La desatención o el incumplimiento con las órdenes de
los tribunales es una seria falta a la autoridad de éstos
y, a su vez, constituye una transgresión al Canon 9 del
Código de Ética Profesional, supra. In re Landrón Hernández,
supra; In re López Méndez, supra; In re Pestaña Segovia,
192 DPR 485 (2015). Por tal razón, cuando un abogado o
abogada ignora las órdenes de este Tribunal, procede su
suspensión inmediata de la abogacía. In re Landrón
Hernández, supra; In re Pérez Román, 191 DPR 186, 188
(2014); In re Arroyo Rivera, 182 DPR 732 (2011).
Como se puede colegir de los hechos antes expuestos, y
en lo referente a los requisitos de educación jurídica
continua, ha quedado claramente demostrado que la licenciada
Martell Jovet ha incumplido con su obligación de mantenerse
al día con los mismos. No empece a las múltiples
oportunidades y prórrogas que este Tribunal le ha concedido
para cumplir con los requerimientos del PEJC, al presente,
ésta tiene incumplidos los periodos 2013-2016 y 2016-2019 y
adeuda ciento cincuenta dólares ($150.00) en concepto de
multa por cumplimiento tardío y por referido del Programa
ante este Foro.
La licenciada Martell Jovet no solo ha incumplido con
los requisitos antes mencionados, sino que además ha
desatendido las órdenes de esta Curia en más de una instancia
durante este proceso disciplinario. Tal conducta, a todas TS-10,273 9
luces, demuestra falta de interés para continuar ejerciendo
la profesión legal.
En vista de ello, y considerando que esta no ha dado
fiel cumplimiento a los requerimientos del PEJC ni a lo
ordenado por este Foro -- a pesar del sinnúmero de
oportunidades provistas para ello -- procede su suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la
notaría.
III.
Por los fundamentos antes expuestos, se suspende
inmediata e indefinidamente a la licenciada Martell Jovet
del ejercicio de la abogacía y notaría.
En consecuencia, se le impone a la señora Martell Jovet
el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad
para continuar representándolos, devolver cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos en donde tenga algún asunto pendiente.
Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante
este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del
término de treinta (30) días a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
La fianza notarial de la señora Martell Jovet queda
automáticamente cancelada; ésta se considerará buena y
válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto
a los actos realizados por la referida letrada durante el
periodo en que la misma estuvo vigente. TS-10,273 10
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautar la obra y sello notarial de la señora Martell Jovet
y entregar los mismos al Director de la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia por
medio del correo electrónico registrado en el Registro Único
de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) a la señora
Martell Jovet. El recibo de dicha notificación será
confirmado por vía telefónica.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Marcelle D. Martell Jovet TS-10,273
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende a la Lcda. Marcelle D. Martell Jovet inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le ordena a la licenciada Martell Jovet el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
La fianza notarial de la señora Martell Jovet queda automáticamente cancelada; ésta se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por la señora Martell Jovet durante el periodo en que la misma estuvo vigente. TS-10,273 2
Por último, se le ordena al Alguacil de este Tribunal incautar la obra y sello notarial de la señora Martell Jovet y entregar los mismos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia por medio del correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) a la señora Martell Jovet. El recibo de dicha notificación será confirmado por vía telefónica.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón no intervino.
Bettina Zeno González Secretaria del Tribunal Supremo Interina