In Re: Marcelle D. Martell Jovet
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2021 TSPR 117
Marcelle D. Martell Jovet 207 DPR _____
Número del Caso: TS-10,273
Fecha: 3 de agosto de 2021
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Abogada de la Sra. Marcelle D. Martell Jovet:
Por Derecho propio
Materia: La suspensión será efectiva el 4 de agosto de 2021, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Marcelle D. Martell Jovet TS-10,273
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2021.
Una vez más nos vemos obligados a suspender inmediata e indefinidamente a un integrante de la profesión legal que ha incumplido con las órdenes de este Tribunal y con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”).
Veamos.
I.
La licenciada Marcelle D. Martell Jovet (en adelante, “licenciada Martell Jovet”) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 31 de julio de 1992 y prestó juramento como notaria el 27 de febrero de 1997.
El 13 de diciembre de 2018, el Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”), presentó un Informe sobre incumplimiento con requisitos de educación jurídica continua en el cual le notificó a este Tribunal sobre aquellos profesionales del derecho que no habían cumplido dichos requisitos durante el periodo del 1 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013, entre los cuales se encontraba la licenciada Martell Jovet. Según se indica en dicho Informe, la letrada en cuestión también adeudaba la cantidad de cincuenta dólares ($50.00) en multa por cumplimiento tardío así como cien dólares ($100.00) por referido a este Tribunal.
Así pues, surge del referido Informe que el PEJC envió un Aviso de Incumplimiento otorgándole a cada uno de los profesionales del derecho allí mencionados un término de sesenta (60) días para tomar los cursos necesarios a los fines de subsanar la deficiencia de créditos, así como para pagar las cuotas por cumplimiento tardío. Luego de transcurrir un periodo prudente para completar dichos requisitos -- durante el cual se les otorgó a los letrados la oportunidad de expresarse sobre el particular -- el PEJC rindió el informe de rigor a este Tribunal.
En respuesta al referido Informe, el 9 de enero de 2019 dictamos una Resolución en la cual le concedimos a la licenciada Martell Jovet un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía. Esto, por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando así le fue requerido.
En vista del incumplimiento de la licenciada Martell Jovet con la orden anterior, el 3 de mayo de 2019 emitimos una segunda Resolución en la que le otorgamos un término final de diez (10) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la profesión legal, debido a su incumplimiento con el PEJC. Esta Resolución fue notificada en tiempo a la referida letrada.
En cumplimiento con dicha orden, el 3 de junio de 2019 la licenciada Martell Jovet compareció ante nos mediante Moción urgente en cumplimiento de orden. A través de esta última, acreditó haber remitido el pago de cincuenta dólares ($50.00) que adeudaba al PEJC en concepto de multa por cumplimiento tardío. Además, nos informó que estaba atravesando una situación económica difícil, pero que estaba realizando gestiones para tomar los créditos de educación continua que tenía pendiente.
Examinada la Moción urgente en cumplimiento de orden presentada por la mencionada letrada, el 24 de junio de 2019 este Tribunal emitió una subsiguiente Resolución, en la que concedimos un término de sesenta (60) días para que la licenciada Martell Jovet cumpliera con todos los requisitos del PEJC y para que presentara la correspondiente certificación de cumplimiento. No obstante, esta última incumplió.
Transcurrido dicho término sin que la licenciada Martell Jovet compareciera, esta Curia dictó una cuarta Resolución otorgándole un término final e improrrogable de veinte (20) días para cumplir con nuestras órdenes. Asimismo, le apercibimos que su incumplimiento podría conllevar severas sanciones incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión de la abogacía.
Tras una subsiguiente oportunidad para cumplir con los requisitos del PEJC, el 14 de septiembre de 2020 la licenciada Martell Jovet compareció ante nos a través de una Moción en cumplimiento parcial de orden. En ella, esta última informó que aún se encontraba tomando cursos de educación jurídica continua, por lo que solicitó un último término de treinta (30) días para finiquitar los asuntos relativos al PEJC.
Así las cosas, el 29 de enero de 2021 dictamos una nueva Resolución a través de la cual le concedimos a la licenciada Martell Jovet un término final de sesenta (60) días para cumplir con los requerimientos del PEJC y que así lo acreditara a esta Curia. Esta Resolución, al igual que las anteriores, fue notificada en tiempo a la mencionada letrada.
No empece al sinnúmero de oportunidades que este Tribunal le otorgó a la licenciada Martell Jovet, el 26 de abril de 2021 el PEJC nos remitió una certificación informándonos que la referida letrada aún tenía descubiertos los periodos de cumplimiento correspondientes a los años 2013-2016 y 2016-2019. De igual forma, el PEJC nos notificó que esta última adeudaba ciento cincuenta dólares ($150.00) correspondientes a una multa por cumplimiento tardío con el periodo 2016-2019, así como por referido a este Tribunal.
Tras evaluar lo anterior, le concedimos a la licenciada Martell Jovet una última oportunidad para cumplir con los requerimientos del PEJC y pagar las multas adeudadas. A esos fines, le otorgamos un término final e improrrogable de treinta (30) días. En dicha ocasión, le apercibimos que su incumplimiento podría conllevar la imposición de severas sanciones, incluyendo la suspensión de la profesión legal. Una vez más, la referida letrada incumplió con nuestra orden.
Al momento, y a pesar de todas las oportunidades concedidas por este Foro, según surge de los récords del PEJC en lo referente a la letrada en cuestión, ésta todavía no ha cumplido con los créditos correspondientes a los periodos 2013-2016 y 2016-2019. Del mismo modo, la licenciada Martell Jovet adeuda un total de ciento cincuenta dólares ($150.00) en concepto de multa y referido a esta Curia.
Es, pues, a la luz de los hechos antes expuestos que procedemos a disponer del presente proceso disciplinario.
TS-10,273 6
II.
A.
Como es sabido, en aras de garantizar una representación legal adecuada a los ciudadanos y ciudadanas que acuden ante nuestros tribunales, el Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 2, exige a los abogados y las abogadas que practican en nuestra jurisdicción “lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional”.
A tenor con lo anterior, y para viabilizar el cumplimiento con el deber antes mencionado, este Tribunal aprobó el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 4 LPRA Ap. XVII–D, según enmendado. La Regla 29, 4 LPRA Ap. XVII-E § 29, de dicho cuerpo reglamentario requiere que todo miembro activo de la profesión legal apruebe veinticuatro (24) horas crédito en cursos de educación jurídica continua en un lapso de tres (3) años.
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