In Re: Genaro Rodríguez Gerena

2016 TSPR 47
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2016
DocketCP-2009-9
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Genaro Rodríguez Gerena, 2016 TSPR 47 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 47

194 DPR ____ Genaro Rodríguez Gerena

Número del Caso: CP-2009-9

Fecha: 15 de marzo de 2016

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Zaira Girón Anadón Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora

Abogado del Querellado:

Por derecho Propio

Comisionada Especial:

Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Genaro Rodríguez Gerena CP-2009-0009

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2016

I

El Lcdo. Genaro Rodríguez Gerena fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 y al de

la notaría el 20 de enero de 1977.1

El 25 de mayo de 2004, la Sra. Alexandra García

Ramírez (la quejosa) presentó una queja contra el

licenciado Rodríguez Gerena y el Lcdo. Benito Gutiérrez

Díaz, quien posteriormente falleció. En ésta, señaló que,

1 Es menester señalar que el licenciado Rodríguez Gerena ha sido objeto de sanciones disciplinarias en el pasado. Véase In re Rodríguez Gerena I, 132 D.P.R 693 (1993) (en esa ocasión se le suspendió indefinidamente del ejercicio de la abogacía por violaciones a los artículos 15(e) y 26 de la Ley notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. secs. 2033(e) y 2044, y al canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 35. Posteriormente, sin embargo, en In re Rodríguez Gerena II, 132 D.P.R. 1031 (1993), en reconsideración, este Tribunal limitó la sanción a la separación permanente del ejercicio de la notaría.). Luego, una vez el licenciado Rodríguez Gerena fue reinstalado al ejercicio de la notaría, véase In re Rodríguez Gerena, 138 D.P.R. 138 (1995), este Tribunal, el 28 de octubre de 2015, mediante resolución, lo suspendió nuevamente de la notaría, por haber incumplido varios requerimientos que le fueron cursados por la Oficina de Inspección de Notarías. Además, actualmente penden contra éste las siguientes quejas: AB-2007-324; AB-2011-255; AB- 2013-147 y AB-2014-133. CP-2009-0009 2

luego de comprarle una casa a su padre de crianza –el

licenciado Gutiérrez Díaz-,2 a instancias de éste, ella se

personó a la oficina del licenciado Rodríguez Gerena, seis

días después, para suscribir un documento que presuntamente

protegería la vivienda en caso de que a su esposo, que se

desempeñaba como policía, le sucediera algo. Así, alegó

que, al pasar por la oficina del letrado, éste no permitió

que leyera el referido documento y se negó a expedirle una

copia del mismo. Posteriormente, según surge de la queja,

el licenciado Gutiérrez Díaz requirió que la madre de la

quejosa desalojara la casa que le había comprado a aquél y

afirmo que dicha propiedad era suya.3

Así las cosas, la señora García Ramírez acudió

nuevamente al despacho del licenciado Rodríguez Gerena, con

tal de poder leer el documento que había suscrito luego de

haber comprado la casa en cuestión. Al leer éste, se

percató que en el mismo le estaba vendiendo la vivienda al

licenciado Gutiérrez Díaz. Por tanto, en su queja, la

señora García Ramírez indicó que firmó tal documento bajo

engaño y sin que el licenciado Gutiérrez Díaz estuviese

presente.

En lo pertinente, el licenciado Rodríguez Gerena negó

las alegaciones de la quejosa. En cambio, señaló que ésta,

en efecto, pudo leer el documento que suscribió y que,

2 Esta escritura de compraventa fue autorizada por la Lcda. Jacqueline J. Martínez Romero. 3 Valga destacar que, cuando ocurrieron estos hechos, la madre de la quejosa estaba tramitando su divorcio del licenciado Gutiérrez Díaz. CP-2009-0009 3

cuando le pidió copia del mismo, él accedió a dársela.

Asimismo, señaló que el licenciado Gutiérrez Díaz estuvo

presente y que incluso le entrego cierta cantidad de dinero

a la señora García Ramírez.

En lo que respecta al licenciado Gutiérrez Díaz –

contra quien también se presentó la queja-, éste, en su

contestación, alegó esencialmente la validez y licitud del

negocio jurídico celebrado con la señora García Ramírez.

Además, señaló que ésta nunca ocupó la casa en concepto de

dueña, puesto que nunca hubo tradición. Asimismo, el

licenciado Gutiérrez Díaz afirmó que el negocio jurídico en

cuestión se realizó en miras de lograr refinanciar

hipotecariamente una propiedad suya a través de un tercero.

Según se desprende de su contestación, luego de que se

lograra el refinanciamiento, la quejosa y su esposo habrían

de traspasarle la propiedad nuevamente, a través de un

contrato de compraventa, y éste asumiría el pago de la

deuda hipotecaria.

En consideración de lo anterior, este Tribunal,

inicialmente, refirió el asunto a la Oficina de Inspección

de Notarías (ODIN), para que ésta evaluara el asunto y

emitiera un informe sobre el particular. El 28 de junio de

2005, la ODIN presentó el informe correspondiente, en el

cual determinó que las partes, en cierta medida, estuvieron

involucradas en la simulación de un negocio jurídico.4 En lo

4 Es preciso notar que la determinación de la ODIN estuvo fundamentada en una serie de documentos sometidos por las CP-2009-0009 4

pertinente, es imperativo señalar que el licenciado

Rodríguez Gerena admitió, en su contestación a la queja,

que estaba interviniendo en la simulación de un negocio

jurídico. Indicó, pues, que la quejosa había acudido ante

él con tal de venderle lo más rápido posible el inmueble al

licenciado Gutiérrez Díaz, de quien había adquirido el

mismo con el fin de obtener para éste un refinanciamiento

de la propiedad. Es decir, el licenciado Rodríguez Gerena

tenía conocimiento de que la compraventa que autorizó era,

en realidad, un negocio jurídico simulado, conforme al

acuerdo de refinanciamiento pactado entre el licenciado

Gutiérrez Díaz y la señora García Ramírez.

Posteriormente, el asunto fue referido a la Oficina de

la Procuradora General, quien procedió a radicar la

querella correspondiente, imputándole al licenciado

Rodríguez Gerena infracciones al artículo 2 de la Ley

notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987,

4 L.P.R.A. sec. 2002, y al canon 35 del Código de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C. 35. Acaecidos los

trámites de rigor, el 15 de enero de 2013, la Comisionada

Especial, Lcda. Jeannette Ramos Buonomo, rindió su informe,

en el cual determinó que, en efecto, el licenciado

Rodríguez Gerena vulneró las normas éticas imputadas.

partes; entre éstos, las propias admisiones hechas por el licenciado Rodríguez Gerena en su contestación a la queja. CP-2009-0009 5

II

A

En su artículo 2, la Ley notarial de Puerto Rico

consagra como principio cardinal del ejercicio de la

notaría la fe pública notarial. Así, dispone que

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