In Re: Benjamín Cintrón Rodríguez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 2020
DocketAB-2018-258 TS-6,169
StatusPublished

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In Re: Benjamín Cintrón Rodríguez, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 115

Benjamín Cintrón Rodríguez 205 DPR _____

Número del Caso: AB-2018-258 TS-6169

Fecha: 28 de septiembre de 2020

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 29 de septiembre de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: AB-2018-258 Benjamín Cintrón Rodríguez TS-6,169

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2020.

Una vez más nos vemos obligados a suspender

inmediata e indefinidamente a un miembro de la

profesión legal que ha incumplido con las órdenes de

este Tribunal y con los requerimientos del Programa

de Educación Jurídica Continua (en adelante,

“PEJC”). Veamos.

I.

A.

El licenciado Benjamín Cintrón Rodríguez (en

adelante, “licenciado Cintrón Rodríguez”) fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de

noviembre de 1978 y prestó juramento como notario el

28 de agosto de 1980. TS-6,169 2 AB-2018-258

El 17 de octubre de 2018 se presentó una queja

disciplinaria en contra del licenciado Cintrón Rodríguez

por alegada negligencia en el desempeño de sus funciones.

En dicha queja, el señor Irving del Toro (en adelante,

“señor Del Toro” o “promovente”) indicó que había

contratado al referido letrado en el verano del 2014, para

que tramitara la declaratoria de herederos de su padre y

madre. Adujo que, durante el verano de 2015, entregó los

documentos requeridos para dicha gestión y pagó más de

tres mil dólares ($3,000.00) al letrado. No obstante,

indicó que, a pesar de hacer numerosas llamadas y enviar

correos electrónicos al licenciado Cintrón Rodríguez

durante los más de tres (3) años desde su contratación, no

lograba comunicarse con él.

El señor Del Toro sostuvo, además, que viajó a Puerto

Rico el 10 de octubre de 2018 y trató de comunicarse con

el licenciado Cintrón Rodríguez, lo cual no logró hasta el

19 de octubre de 2018. Durante dicha conversación

telefónica indagó sobre el estado de su caso, ante lo cual

el referido letrado contestó que no sabía lo que había

ocurrido, que verificaría y se comunicaría con él ese

mismo día. Sin embargo, nunca lo llamó. Insatisfecho, el

señor Del Toro posteriormente acudió al Tribunal de

Primera Instancia de Bayamón, donde se enteró que el foro

primario había emitido una Orden en el caso de su padre --

la cual el referido letrado no había contestado -- y que

no se había presentado ninguna declaratoria de herederos

en cuanto a su madre. TS-6,169 3 AB-2018-258

Al ser enfrentado con dicha información, el licenciado

Cintrón Rodríguez señaló que no había recibido ninguna

notificación del Tribunal de Primera Instancia. El señor

Del Toro alegó que, por los hechos antes reseñados, le

requirió al referido letrado la entrega de los documentos

originales del caso y del dinero pagado, a lo cual el

referido letrado accedió. Empero, el señor Del Toro arguyó

que, luego de esa conversación, no logró volver a

comunicarse con el licenciado Cintrón Rodríguez. Por todo

lo cual, mediante la queja objeto del presente proceso

disciplinario, el promovente solicitó que se le

devolvieran los documentos originales y los tres mil

dólares ($3,000.00) pagados por adelantado, ya que el

referido letrado no había completado el trabajo para el

cual fue contratado.

Por su parte, el licenciado Cintrón Rodríguez

compareció ante este Foro y aceptó lo expuesto en la

queja, con excepción de la cantidad de dinero reclamada,

la cual alegaba no recordaba ni podía verificar. Adujo que

lo sucedido fue resultado de una situación personal que le

impidió atender apropiadamente sus asuntos y ofreció sus

disculpas al señor Del Toro y este Tribunal por sus

acciones.

Así las cosas, esta Curia refirió la queja de epígrafe

al Procurador General para hacer la investigación

correspondiente. Evaluados los hechos mencionados, el

Procurador General rindió un Informe en el cual determinó

que en el presente caso no existían controversias de TS-6,169 4 AB-2018-258

hechos más allá de la cantidad de dinero que fue pagada al

referido letrado por concepto de honorarios de abogado.1

Es decir, no estaba en controversia que el “promovente

contrató al licenciado Cintrón [Rodríguez] en el 2014 para

la declaratoria de herederos de sus padres, que le entregó

varios documentos para que realizara la gestión, que el

abogado no contestó sus múltiples llamadas, que no lo

mantuvo informado del trámite de su caso, que no realizó

el trabajo para el cual fue contratado y que retuvo

honorarios”, lo que ocasionó que el mencionado caso fuese

desestimado sin perjuicio.2

Por otro lado, en cuanto a la declaratoria de

herederos de la madre del señor Del Toro, el Procurador

General señaló que ésta ni siquiera había sido presentada

por el referido letrado.

Establecido lo anterior, el Procurador General

concluyó que el licenciado Cintrón Rodríguez infringió los

Cánones 18, 19, 20 y 23 del Código de Ética Profesional, 4

1 Mientras que el señor Del Toro alegó haber pagado más de tres mil ($3,000.00) dólares al licenciado Cintrón Rodríguez, la Oficina del Procurador General señaló que los documentos que proveyó éste sólo evidenciaba un pago total de mil ($1,000.00) dólares. En específico, expresaron que:

La única controversia que existe es sobre la cantidad pagada por adelantado al licenciado Cintrón. Sobre el particular, la evidencia que surge de los documentos sometidos ante nuestra consideración es la copia de un cheque de $500.00 pagado por el promovente al licenciado Cintrón el 11 de mayo de 2016 y una Factura, presuntamente de la oficina del licenciado Cintrón, en la cual se indicó que el promovente entregó $500.00 el 11 de mayo de 2016 y $500.00 el 15 de noviembre de 2016. Nótese que la copia del cheque presentado por el promovente coincide con lo que surge de la Factura. Informe del procurador General, pág. 7.

Por otro lado, el licenciado Cintrón Rodríguez adujo que no recordaba ni podía verificar lo relacionado a dichas cantidades.

2 Informe del procurador General, pág. 7. TS-6,169 5 AB-2018-258

LPRA Ap. IX. En consecuencia, nos recomendó ordenar al

referido letrado que devolviera el dinero cobrado por

servicios no realizados, que acreditara al Tribunal su

gestión al respecto y que -- una vez certificara lo

anterior -- se le censurara enérgicamente.3

Realizado el correspondiente Informe, el 25 de octubre

de 2019 emitimos una Resolución donde censuramos

enérgicamente al licenciado Benjamín Cintrón Rodríguez por

violar los Cánones 18, 19, 20 y 23 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Además, le concedimos a éste

un término de veinte (20) días -- contados a partir de la

notificación de la Resolución -- para que devolviera el

dinero cobrado por servicios profesionales no realizados y

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