In Re: Benjamín Cintrón Rodríguez

Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 28, 2020·No. AB-2018-258 TS-6,169·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2020 TSPR 115

Benjamín Cintrón Rodríguez 205 DPR _____

Número del Caso: AB-2018-258 TS-6169

Fecha: 28 de septiembre de 2020

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 29 de septiembre de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2018-258

Benjamín Cintrón Rodríguez TS-6,169

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2020.

Una vez más nos vemos obligados a suspender inmediata e indefinidamente a un miembro de la profesión legal que ha incumplido con las órdenes de este Tribunal y con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (en adelante, “PEJC”). Veamos.

I.

A.

El licenciado Benjamín Cintrón Rodríguez (en adelante, “licenciado Cintrón Rodríguez”) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y prestó juramento como notario el 28 de agosto de 1980.

AB-2018-258

El 17 de octubre de 2018 se presentó una queja disciplinaria en contra del licenciado Cintrón Rodríguez por alegada negligencia en el desempeño de sus funciones. En dicha queja, el señor Irving del Toro (en adelante, “señor Del Toro” o “promovente”) indicó que había contratado al referido letrado en el verano del 2014, para que tramitara la declaratoria de herederos de su padre y madre. Adujo que, durante el verano de 2015, entregó los documentos requeridos para dicha gestión y pagó más de tres mil dólares ($3,000.00) al letrado. No obstante, indicó que, a pesar de hacer numerosas llamadas y enviar correos electrónicos al licenciado Cintrón Rodríguez durante los más de tres (3) años desde su contratación, no lograba comunicarse con él.

El señor Del Toro sostuvo, además, que viajó a Puerto Rico el 10 de octubre de 2018 y trató de comunicarse con el licenciado Cintrón Rodríguez, lo cual no logró hasta el 19 de octubre de 2018. Durante dicha conversación telefónica indagó sobre el estado de su caso, ante lo cual el referido letrado contestó que no sabía lo que había ocurrido, que verificaría y se comunicaría con él ese mismo día. Sin embargo, nunca lo llamó. Insatisfecho, el señor Del Toro posteriormente acudió al Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, donde se enteró que el foro primario había emitido una Orden en el caso de su padre -- la cual el referido letrado no había contestado -- y que no se había presentado ninguna declaratoria de herederos en cuanto a su madre.

TS-6,169 3 AB-2018-258

Al ser enfrentado con dicha información, el licenciado Cintrón Rodríguez señaló que no había recibido ninguna notificación del Tribunal de Primera Instancia. El señor Del Toro alegó que, por los hechos antes reseñados, le requirió al referido letrado la entrega de los documentos originales del caso y del dinero pagado, a lo cual el referido letrado accedió. Empero, el señor Del Toro arguyó que, luego de esa conversación, no logró volver a comunicarse con el licenciado Cintrón Rodríguez. Por todo lo cual, mediante la queja objeto del presente proceso disciplinario, el promovente solicitó que se le devolvieran los documentos originales y los tres mil dólares ($3,000.00) pagados por adelantado, ya que el referido letrado no había completado el trabajo para el cual fue contratado.

Por su parte, el licenciado Cintrón Rodríguez compareció ante este Foro y aceptó lo expuesto en la queja, con excepción de la cantidad de dinero reclamada, la cual alegaba no recordaba ni podía verificar. Adujo que lo sucedido fue resultado de una situación personal que le impidió atender apropiadamente sus asuntos y ofreció sus disculpas al señor Del Toro y este Tribunal por sus acciones.

Así las cosas, esta Curia refirió la queja de epígrafe al Procurador General para hacer la investigación correspondiente. Evaluados los hechos mencionados, el Procurador General rindió un Informe en el cual determinó que en el presente caso no existían controversias de

AB-2018-258

hechos más allá de la cantidad de dinero que fue pagada al referido letrado por concepto de honorarios de abogado.1 Es decir, no estaba en controversia que el “promovente contrató al licenciado Cintrón [Rodríguez] en el 2014 para la declaratoria de herederos de sus padres, que le entregó varios documentos para que realizara la gestión, que el abogado no contestó sus múltiples llamadas, que no lo mantuvo informado del trámite de su caso, que no realizó el trabajo para el cual fue contratado y que retuvo honorarios”, lo que ocasionó que el mencionado caso fuese desestimado sin perjuicio.2 Por otro lado, en cuanto a la declaratoria de herederos de la madre del señor Del Toro, el Procurador General señaló que ésta ni siquiera había sido presentada por el referido letrado.

Establecido lo anterior, el Procurador General concluyó que el licenciado Cintrón Rodríguez infringió los Cánones 18, 19, 20 y 23 del Código de Ética Profesional, 4

1 Mientras que el señor Del Toro alegó haber pagado más de tres mil ($3,000.00) dólares al licenciado Cintrón Rodríguez, la Oficina del Procurador General señaló que los documentos que proveyó éste sólo evidenciaba un pago total de mil ($1,000.00) dólares. En específico, expresaron que:

La única controversia que existe es sobre la cantidad pagada por adelantado al licenciado Cintrón. Sobre el particular, la evidencia que surge de los documentos sometidos ante nuestra consideración es la copia de un cheque de $500.00 pagado por el promovente al licenciado Cintrón el 11 de mayo de 2016 y una Factura, presuntamente de la oficina del licenciado Cintrón, en la cual se indicó que el promovente entregó $500.00 el 11 de mayo de 2016 y $500.00 el 15 de noviembre de 2016. Nótese que la copia del cheque presentado por el promovente coincide con lo que surge de la Factura. Informe del procurador General, pág. 7.

Por otro lado, el licenciado Cintrón Rodríguez adujo que no recordaba ni podía verificar lo relacionado a dichas cantidades.

2 Informe del procurador General, pág. 7.

AB-2018-258

LPRA Ap. IX. En consecuencia, nos recomendó ordenar al referido letrado que devolviera el dinero cobrado por servicios no realizados, que acreditara al Tribunal su gestión al respecto y que -- una vez certificara lo anterior -- se le censurara enérgicamente.3 Realizado el correspondiente Informe, el 25 de octubre de 2019 emitimos una Resolución donde censuramos enérgicamente al licenciado Benjamín Cintrón Rodríguez por violar los Cánones 18, 19, 20 y 23 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Además, le concedimos a éste un término de veinte (20) días -- contados a partir de la notificación de la Resolución -- para que devolviera el dinero cobrado por servicios profesionales no realizados y certificara el cumplimiento con lo ordenado, como condición para ordenar el archivo del proceso disciplinario en su contra. No obstante, el licenciado Cintrón Rodríguez no compareció dentro del término provisto.

Siendo ello así, el 30 de enero de 2020 emitimos una subsiguiente Resolución, notificada el 6 de febrero de 2020, mediante la cual le concedimos al referido letrado un término final e improrrogable de veinte (20) días para que cumpliera con lo previamente ordenado, a saber, devolver el dinero cobrado por servicios profesionales no realizados y certificar dicho hecho. Esto, como condición

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