In Re: Ismael E. Jusino Torres

2022 TSPR 141
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 17, 2022·No. CP-2018-9·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2022 TSPR 141

Ismael E. Jusino Torres 210 DPR ___ (TS-10,002)

Número del Caso: CP-2018-9

Fecha: 17 de noviembre de 2022

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar J. Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General Auxiliar

Lcda. Jannelle M. Laforet Matos Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Abogados del Querellado:

Lcdo. José Enrico Valenzuela Alvarado Lcda. Mariangeli Mercado Torres

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por el término de tres (3) meses por violación a los Cánones 18, 19, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ismael E. Jusino Torres CP-2018-0009 (TS-10,002)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2022.

Nos corresponde nuevamente ejercer nuestra facultad disciplinaria sobre un integrante de la clase togada que se apartó de las normas éticas que rigen nuestra profesión. Ello, como consecuencia de haber incumplido con los Cánones 18, 19, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra.

I.

El Lcdo. Ismael E. Jusino Torres fue admitido al ejercicio de la abogacía el 13 de enero de 1992.

El 1 de noviembre de 2016, la Sra. Ana H. Ortiz Arroyo y su hijo, el Sr. Julio Fernández Ortiz, (promoventes) presentaron una queja contra los licenciados Ismael E. Jusino Torres y Arnaldo Fernandini Sánchez. Relataron que en el 2002 le solicitaron al licenciado Jusino Torres que les representara en un caso de impericia médica por la muerte del hijo de la señora Ortiz y hermano del señor Fernández Ortiz.1 Explicaron que pactaron honorarios a razón del 33% de la indemnización y que, por la complejidad del caso, el licenciado Jusino Torres recomendó unir al caso al licenciado Fernandini Sánchez. Así se hizo y el 14 de noviembre de 2002 el licenciado Fernandini Sánchez presentó la demanda.2 Los promoventes narraron que durante el transcurso del pleito, uno de los codemandados, el Hospital Dr. Pila, presentó una petición de quiebra.3 Por esta razón, su caso quedó paralizado, lo que impidió que el pleito prosiguiera contra los demás médicos y hospitales demandados. Aseveraron que en su momento el licenciado Jusino Torres les informó sobre la paralización del caso y les indicó que: (1) la paralización duraría aproximadamente siete (7) años; (2) dada esas circunstancias no era necesario que se comunicaran con él, y (3) de surgir alguna situación, él o el licenciado Fernandini Sánchez se lo informarían.4 Transcurridos los siete (7) años, en agosto del 2014 se les informó a los promoventes que el licenciado Jusino Torres

1 Véase, Queja de 1 de noviembre de 2016 a la cual se le asignó el alfanumérico AB-2016-0338. Destacamos que, aunque la queja se presentó en contra de ambos abogados, esta Opinión únicamente tiene el fin de disponer del asunto disciplinario contra el licenciado Jusino Torres. El trámite disciplinario contra el licenciado Fernandini Sánchez se completó de manera independiente. Al licenciado Fernandini Sánchez se le imputó violar los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Por tal razón, el 15 de diciembre de 2017 lo amonestamos y le apercibimos que en el futuro debe ser más diligente en la tramitación de las gestiones profesionales que le hayan sido encomendadas por su cliente. Consecuentemente, archivamos la queja en su contra. 2 Íd. 3 Íd. 4 Íd.

se había trasladado a los Estados Unidos y que cualquier pregunta relacionada al caso se la tenían que hacer llegar al licenciado Fernandini Sánchez. Manifestaron que llamaron a la oficina del licenciado Fernandini Sánchez en varias ocasiones, pero no lograron comunicación. Posteriormente, acudieron al Tribunal por derecho propio para solicitar que relevaran a los letrados de su representación legal.5 Relataron que el foro primario declaró con lugar su solicitud y que contrataron los servicios de la Lcda. Pilar Muñoz Nazario como su nueva representación legal. Esta última compareció al pleito y solicitó la reapertura del caso. No obstante, el tribunal denegó su solicitud porque el caso de quiebra había concluido en el año 2010 y la solicitud de reapertura se presentó fuera del término correspondiente. Por lo antes expuesto los promoventes sostuvieron que el licenciado Jusino Torres fue negligente en su encomienda y dejó expirar el término para solicitar la reapertura del caso.6 El 9 de enero de 2017 el licenciado Jusino Torres contestó la queja y, entre otras cosas, alegó que durante el proceso legal advino en conocimiento de que tendría que incluir como demandado a la Red de Médicos Asociados del Sur (REMAS). Adujo que ello representaba un conflicto de intereses porque anteriormente había fungido como asesor legal de la compañía y, además, que su padre era miembro de la Junta de

5 Íd. 6 Íd.

Directores.7 Por tal razón, le informó al licenciado Fernandini Sánchez que estaba impedido de asumir la representación legal de los promoventes.8 No obstante, puso su oficina a la disposición de los promoventes para que estos pudieran reunirse con el licenciado Fernandini Sánchez a fin de realizar los trámites administrativos del litigio.9 Aseveró que no intervino en los procedimientos del litigio ni en los trámites que se suscitaron después. Argumentó que una vez el licenciado Fernandini Sánchez asumió la representación legal de los promoventes, recayó en él la obligación de representar los intereses de los clientes ante los tribunales y de mantenerlos informados sobre todos los trámites e incidencias del caso.10 Así, enfatizó que como no tenía ninguna obligación para con los promoventes, no se le podía imputar responsabilidad alguna por los hechos narrados en la queja, particularmente, por no informar a los clientes sobre la culminación del proceso de quiebra del Hospital Dr. Pila.11 Los promoventes presentaron una réplica el 25 de enero de 2017 en la que indicaron que no era correcto lo que aseveró el licenciado Jusino Torres en su contestación.12 Arguyeron que el licenciado Jusino Torres fue su abogado. En apoyo a su contención acompañaron copia de un cheque que el licenciado

7 Véase, Contestación a la Que[ja] de 9 de enero de 2017, pág. 2. 8 Íd. 9 Íd. 10 Íd. pág. 4. 11 Íd. 12 Véase, Carta de 25 de enero de 2017.

Jusino Torres emitió a favor del perito del caso, Dr. Benjamín Pagán, el 22 de julio de 2003 por la cantidad de $1,000.13 Así las cosas, el 31 de enero de 2017 referimos el asunto a la Oficina del Procurador General (OPG) para que realizara la correspondiente investigación y sometiera su Informe. En cumplimiento, la OPG solicitó una respuesta del licenciado Jusino Torres a la réplica de los promoventes, específicamente en torno a la alegación del cheque.14 El licenciado Jusino Torres contestó y explicó que emitió el cheque a favor del perito porque era necesario para el pleito y los promoventes no tenían los medios económicos para pagarlo.15 Por lo tanto, realizó el pago de los honorarios para que no se afectara el proceso.16 Posteriormente, y luego de examinar el expediente del caso, la OPG le remitió al licenciado Jusino Torres una Carta mediante la que le solicitó que expusiera su posición sobre lo siguiente: (1) que intervino en el caso de los promoventes de manera proactiva ya que mantenía comunicación constante con el licenciado Fernandini Sánchez; (2) que compareció dos veces ante el foro primario, en representación de los promoventes, y (3) que recibió $7,723.21 por concepto de honorarios de abogado.17

13 Íd. 14 Carta de 2 de febrero de 2017, Apéndice, pág. 33. 15 Escrito Informativo, Apéndice, pág. 35. 16 Íd. 17 Carta de 21 de abril de 2017, Apéndice, pág. 37. Para llegar a estas

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Ismael E. Jusino Torres, 2022 TSPR 141 (prsupreme 2022).

2022 TSPR 141 (In Re: Ismael E. Jusino Torres) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Rosario Vázquez
197 P.R. Dec. 237 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Pagán Díaz
198 P.R. Dec. 398 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)