In Re: Carlos E. Crespo Pendás

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2022
DocketAB-2018-274
StatusPublished

This text of In Re: Carlos E. Crespo Pendás (In Re: Carlos E. Crespo Pendás) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Carlos E. Crespo Pendás, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 96 Carlos E. Crespo Pendás (TS-11,356) 209 DPR ____

Número del Caso: AB-2018-274

Fecha: 29 de junio de 2022

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría por el término de seis (6) meses por infracción al Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto Rico, la Regla 67 del Reglamento Notarial y el Canon 35 del Código de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos E. Crespo Pendás (TS-11,356) AB-2018-0274

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2022.

Una vez más tenemos la obligación de disciplinar

a un abogado-notario por conducta reñida con los

cánones de ética y en contravención a la Ley y el

Reglamento Notarial. En específico, lo disciplinamos

por infracción del Art. 2 de la Ley Notarial de Puerto

Rico, infra, la Regla 67 del Reglamento Notarial,

infra, y el Canon 35 del Código de Ética Profesional,

infra.

I

El licenciado Crespo Pendás fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 17 de enero de 1996 y

prestó juramento de notario el 1 de febrero de 1996. AB-2018-0274 2

El 16 de noviembre de 2018, el Lcdo. Víctor A. Vélez

Cardona, en representación de las señoras Margarita y Emma

y el Sr. Angel L., todos de apellidos Varela Rodríguez y

las señoras Ermelinda y Diana Varela Guardarrama,

presentaron una queja en contra del licenciado Crespo

Pendás.

En esencia, alegaron que, el 31 de agosto de 2002, el

licenciado Crespo Pendás autenticó como notario un contrato

privado de cesión de cuota de leche entre el Sr. Carlos

Varela Casablanca y el Sr. Ramón Varela Martínez, en una

fecha en la que este último ya había fallecido.

El 9 de enero de 2019, el licenciado Crespo Pendás

presentó su contestación. Indicó que al momento de la

autorización del contrato de cesión de cuota de leche

cumplió con todas las exigencias para la identificación que

establece la Ley y el Reglamento Notarial, al conocer

personalmente al señor Varela Casablanca, quien identificó

al Sr. Varela Martínez.

El 14 de marzo de 2022 recibimos el Informe del

Procurador General. En este se indica que el licenciado

Crespo Pendás identificó al señor Varela Martínez en el

testimonio de legitimación de firmas 4,207 del contrato

privado de Transferencia de Cuota de la manera siguiente:

“Jurado y suscrito ante mí por Ramón Varela Martínez y

Carlos Varela Casablanca de las circunstancias personales

antes expresadas y a quienes DOY FE de conocer AB-2018-0274 3

personalmente”. (Énfasis suplido). Por su parte, en el

Registro de Testimonios indicó lo siguiente: “Doy fe de

conocer personalmente a Varela Casablanca quien identifica

a Varela Martínez”. (Énfasis suplido). No obstante, según

consta en la certificación de defunción del señor Varela

Martínez, este falleció el 28 de agosto de 2002, tres días

antes del otorgamiento.

Por otro lado, en el Informe del Procurador General se

indicó que el licenciado Crespo Pendás no rebatió la

alegación de que el señor Varela Martínez no pudo haber

firmado el mencionado documento porque había fallecido tres

días antes de su otorgamiento. Además, señaló que de la

prueba no controvertida surge una incongruencia en la manera

de identificación del señor Varela Martínez en el testimonio

de legitimación de firmas 4,207 y en la información que obra

en el Registro de Testimonios, por lo que el licenciado

Crespo Pendás dio fe falsamente de una de las maneras de

identificación en una de estas dos instancias. Por tanto, el

Informe concluye que, el licenciado Crepo Pendás violó el

Art. 2 de la Ley Notarial, infra y la Regla 67 del Reglamento

Notarial, infra, cuando dio fe falsamente de que conocía

personalmente al señor Varela Martínez en el testimonio de

legitimación de firmas, debido a que este último no podía

firmar en la fecha en que el licenciado dio fe de ello,

porque había fallecido tres días antes. Igualmente, concluye

que el licenciado no actuó con sinceridad y honradez al

otorgar un documento notarial, en el que dio fe de conocer AB-2018-0274 4

personalmente a ambos firmantes, cuando uno de los

otorgantes había fallecido.

II

A.

El Art. 2 de la Ley Notarial dispone que “[e]l notario

es el profesional del Derecho que ejerce una función pública,

autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes

de los negocios jurídicos y demás actos y hechos

extrajudiciales que ante él se realicen”. 4 LPRA sec. 2002.

En cuanto a la fe pública del notario, el referido artículo

expresa que “es plena respecto a los hechos que, en el

ejercicio de su función personalmente ejecute o compruebe y

también respecto a la forma, lugar, día y hora del

otorgamiento”. Íd. De esa manera, la fe pública conlleva un

ejercicio pleno del notario respecto a lo que este presencie.

In re González Pérez, 2022 TSPR 9, 208 DPR __ (2022). Véase

también, In re Peña Osorio, 202 DPR 779, 788 (2019). La

función del notario fedante es tan importante que hemos

expresado reiteradamente que no es necesario que el notario

falte a la verdad intencionalmente para que incurra en una

violación. In re González Pérez, supra. Véase también, In re

Vázquez Pardo, 185 DPR 1031, 1041 (2012).

Por su parte, la Regla 67 del Reglamento Notarial, 4

LPRA Ap. XXIV, R. 67, reglamenta lo concerniente al

testimonio de legitimación de firmas. Dispone que mediante

este se acredita el hecho de que en determinada fecha se ha

estampado una firma en presencia del notario por la persona AB-2018-0274 5

que es quien dice ser. Íd. Igualmente, como surge de la

referida regla, lo anterior conlleva que el notario haga

constar en el testimonio, y en el Registro de Testimonios,

su conocimiento personal del firmante o, en su defecto, que

utilizó medios supletorios para su identificación. Íd.

Véanse también, In re González Pérez, supra; In re Villalona

Viera, 206 DPR 260, 372 (2021); In re Llanis Menéndez I, 175

DPR 22, 26 (2008).

B.

El Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, C. 35, exige que los miembros de la profesión legal se

conduzcan con honradez y sinceridad, y que se ajusten a la

sinceridad de los hechos al examinar los testigos y al

redactar afidávits u otros documentos. Consistente con lo

anterior hemos expresado que un notario “no puede suscribir

hechos inconsistentes con la realidad”. In re Pagán Díaz,

198 DPR 398, 407-08 (2017). Igualmente, hemos expresado que

“[s]e falta a la verdad cuando un notario o una notaria

asevera que una parte compareció ante él o ella y ello es

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Pagán Díaz
198 P.R. Dec. 398 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Carlos E. Crespo Pendás, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-carlos-e-crespo-pendas-prsupreme-2022.