In Re: María N. Toro Imbernón

2016 TSPR 8
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2016
DocketCP-2014-8
StatusPublished

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In Re: María N. Toro Imbernón, 2016 TSPR 8 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 8

194 DPR ____ María N. Toro Imbernón

Número del Caso: CP-2014-8

Fecha: 13 de enero de 2016

Abogados de la Querellada:

Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez Lcdo. Jesús Rodríguez Urbano

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 20 de enero de 2016 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

María N. Toro Imbernón CP-2014-8 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2016.

Una de las faltas más graves dentro del

ejercicio de la notaría es violar las garantías de

la fe pública notarial que el notario o notaria

imprime a los documentos públicos que otorga. Tales

actuaciones constituyen una violación a las

disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico,

infra, al Reglamento Notarial, infra, y a los

Cánones del Código de Ética Profesional, infra.

I

La Lcda. María N. Toro Imbernón (licenciada

Toro Imbernón) fue admitida al ejercicio de la

abogacía el 24 de enero de 1996 y al de la notaría

el 22 de febrero de 1996. Contra ésta se presentó

una queja el 17 de mayo de 2012 concerniente a CP-2014-8 2

ciertas escrituras de segregación, liberación y compraventa

de determinadas propiedades inmuebles relacionadas con un

proyecto residencial desarrollado por Maredoljed

Development Corporation (Maredoljed). Específicamente,

Maredoljed otorgó un préstamo de construcción para un

proyecto de vivienda con Eurobank. El referido préstamo fue

garantizado con dos pagarés hipotecarios sobre las

propiedades inmuebles donde se construiría el proyecto.

Posteriormente, la cartera de préstamos de Eurobank fue

adquirida por Oriental Bank and Trust (Oriental). Ante el

incumplimiento de Maredoljed, Oriental instó una demanda en

cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra

Maredoljed por incumplir con las obligaciones de pago

contenidas en el préstamo otorgado.

Durante ese proceso judicial trascendió que la

licenciada Toro Imbernón otorgó, como notaria, unas

escrituras de segregación, liberación y compraventa de

ciertas unidades del proyecto residencial, las cuales

fueron presentadas ante el Registro de la Propiedad.1 En

consecuencia, se liberaron ciertas propiedades de las

hipotecas que garantizaban el préstamo hipotecario objeto

del proceso judicial. Sin embargo, al otorgar las referidas

escrituras públicas faltó la firma del representante legal

de Eurobank para liberar las referidas propiedades, por lo

1 En específico las siguientes escrituras: (1) Escritura Núm. 131 de 8 de agosto de 2003; (2) Escritura Núm. 145 de 1 de octubre de 2003 ; (3) Escritura Núm. 149 de 14 de octubre de 2003; (4) Escritura Núm. 162 de 2 de diciembre de 2003, y (5) Escritura Núm. 1 de 17 de enero de 2007. CP-2014-8 3

que las mismas resultaron nulas.2 De igual forma, afloró

que la licenciada Toro Imbernón expidió copias certificadas

de estas escrituras aseverando que en éstas obraba la firma

e iniciales de los comparecientes, aunque ello era falso.

La licenciada Toro Imbernón contestó la queja

presentada. Al hacerlo informó que tenía una relación de

amistad con los accionistas de Maredoljed y que para el

2003 confrontó una serie de contratiempos familiares

relacionados con la condición de salud de sus padres. La

letrada indicó que otorgó más de sesenta instrumentos

públicos relacionados con el proyecto residencial en

controversia y que, por la dinámica de extrema camaradería

que medió entre las partes, accedió a otorgar las

escrituras públicas sin la comparecencia del funcionario de

Eurobank, bajo el entendido de que éste último procedería

con la firma de los referidos documentos. De esta forma, la

letrada reconoció su falta y aseveró estar sumamente

arrepentida. A su vez, manifestó estar consciente de que no

debió autorizar los referidos instrumentos públicos y

aceptó que también expidió copia certificada haciendo

constar que en cada uno de los documentos del original

constaba la firma e iniciales de los otorgantes. Empero,

señaló que al momento de imponérsele la sanción se

considerara como atenuantes: (1) la aceptación de culpa en

el proceso; (2) su profundo arrepentimiento; (3) la

2 Como cuestión de hecho, las distintas demandas instadas por Oriental culminaron con sentencias a su favor declarando la nulidad de los documentos públicos otorgados por la Lcda. María N. Toro Imbernón. CP-2014-8 4

ausencia de querellas o quejas anteriores; (4) el hecho de

que su obra notarial no ha sido objeto de señalamientos

anteriores; (5) la ausencia de fraude o mala fe en sus

actuaciones; (6) que goza de una reputación intachable; (7)

sus esfuerzos para solucionar la controversia; y (8) que es

la primera vez que enfrenta un proceso disciplinario. En

consecuencia, sugiere que la sanción disciplinaria se

limite al ámbito del ejercicio de la notaría.

Luego de los trámites de rigor, se presentó la

querella correspondiente, en la cual se le imputó a la

licenciada Toro Imbernón seis cargos por cada uno de los

instrumentos públicos otorgados. Los cargos imputados

consisten en que la letrada violó: (1) el Art. 2 de la Ley

Notarial al otorgar las escrituras y dar falsamente fe de

la comparecencia del representante de Eurobank y de que

éste le entregó el pagaré hipotecario para efectuar la

correspondiente nota de liberación de propiedad; (2) el

Art. 28 de la Ley Notarial al otorgar las escrituras sin

obtener la firma ni iniciales del representante de

Eurobank, quien debía comparecer el mismo día de su

otorgamiento; (3) el Art. 39 de la Ley Notarial y la Regla

49 del Reglamento Notarial al expedir copia certificada en

la que hizo constar falsamente que en el original constaba

la firma e iniciales del representante de Eurobank, cuando

ello era falso; (4) al Canon 18 de Ética Profesional por no

desempeñarse de forma competente y diligente como notario;

(5) el Canon 35 de Ética Profesional por indicar falsamente CP-2014-8 5

que había comparecido, iniciado y firmado un representante

de Eurobank y que éste le entregó el pagaré hipotecario

para efectuar la correspondiente nota de liberación de la

propiedad, así como certificar falsamente en una copia

certificada de la escritura que en el original constaba la

firma e iniciales de todos los comparecientes; y (6) el

Canon 38 de Ética Profesional por faltar al deber de

honradez y sinceridad.

Como la abogada aceptó los cargos, ésta solicitó una

vista para que se consideraran los atenuantes que expuso al

contestar la queja. Así las cosas, el 24 de septiembre de

2015, el Comisionado rindió su informe en el que recomendó

sancionar severamente a la licenciada Toro Imbernón por

violaciones a los Artículos 2, 28 y 39 de la Ley Notarial,

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2015 TSPR 134 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

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