In Re: María N. Toro Imbernón

2016 TSPR 8
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 13, 2016·No. CP-2014-8·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 8

194 DPR ____

María N. Toro Imbernón

Número del Caso: CP-2014-8

Fecha: 13 de enero de 2016

Abogados de la Querellada:

Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez Lcdo. Jesús Rodríguez Urbano

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 20 de enero de 2016 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

María N. Toro Imbernón CP-2014-8 Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2016.

Una de las faltas más graves dentro del ejercicio de la notaría es violar las garantías de la fe pública notarial que el notario o notaria imprime a los documentos públicos que otorga. Tales actuaciones constituyen una violación a las disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, al Reglamento Notarial, infra, y a los Cánones del Código de Ética Profesional, infra.

I

La Lcda. María N. Toro Imbernón (licenciada Toro Imbernón) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 24 de enero de 1996 y al de la notaría el 22 de febrero de 1996. Contra ésta se presentó una queja el 17 de mayo de 2012 concerniente a

ciertas escrituras de segregación, liberación y compraventa de determinadas propiedades inmuebles relacionadas con un proyecto residencial desarrollado por Maredoljed Development Corporation (Maredoljed). Específicamente, Maredoljed otorgó un préstamo de construcción para un proyecto de vivienda con Eurobank. El referido préstamo fue garantizado con dos pagarés hipotecarios sobre las propiedades inmuebles donde se construiría el proyecto. Posteriormente, la cartera de préstamos de Eurobank fue adquirida por Oriental Bank and Trust (Oriental). Ante el incumplimiento de Maredoljed, Oriental instó una demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra Maredoljed por incumplir con las obligaciones de pago contenidas en el préstamo otorgado.

Durante ese proceso judicial trascendió que la licenciada Toro Imbernón otorgó, como notaria, unas escrituras de segregación, liberación y compraventa de ciertas unidades del proyecto residencial, las cuales fueron presentadas ante el Registro de la Propiedad.1 En consecuencia, se liberaron ciertas propiedades de las hipotecas que garantizaban el préstamo hipotecario objeto del proceso judicial. Sin embargo, al otorgar las referidas escrituras públicas faltó la firma del representante legal de Eurobank para liberar las referidas propiedades, por lo

1 En específico las siguientes escrituras: (1)

Escritura Núm. 131 de 8 de agosto de 2003; (2) Escritura Núm. 145 de 1 de octubre de 2003 ; (3) Escritura Núm. 149 de 14 de octubre de 2003; (4) Escritura Núm. 162 de 2 de diciembre de 2003, y (5) Escritura Núm. 1 de 17 de enero de 2007.

que las mismas resultaron nulas.2 De igual forma, afloró que la licenciada Toro Imbernón expidió copias certificadas de estas escrituras aseverando que en éstas obraba la firma e iniciales de los comparecientes, aunque ello era falso.

La licenciada Toro Imbernón contestó la queja presentada. Al hacerlo informó que tenía una relación de amistad con los accionistas de Maredoljed y que para el 2003 confrontó una serie de contratiempos familiares relacionados con la condición de salud de sus padres. La letrada indicó que otorgó más de sesenta instrumentos públicos relacionados con el proyecto residencial en controversia y que, por la dinámica de extrema camaradería que medió entre las partes, accedió a otorgar las escrituras públicas sin la comparecencia del funcionario de Eurobank, bajo el entendido de que éste último procedería con la firma de los referidos documentos. De esta forma, la letrada reconoció su falta y aseveró estar sumamente arrepentida. A su vez, manifestó estar consciente de que no debió autorizar los referidos instrumentos públicos y aceptó que también expidió copia certificada haciendo constar que en cada uno de los documentos del original constaba la firma e iniciales de los otorgantes. Empero, señaló que al momento de imponérsele la sanción se considerara como atenuantes: (1) la aceptación de culpa en el proceso; (2) su profundo arrepentimiento; (3) la

2 Como cuestión de hecho, las distintas demandas instadas por Oriental culminaron con sentencias a su favor declarando la nulidad de los documentos públicos otorgados por la Lcda. María N. Toro Imbernón.

ausencia de querellas o quejas anteriores; (4) el hecho de que su obra notarial no ha sido objeto de señalamientos anteriores; (5) la ausencia de fraude o mala fe en sus actuaciones; (6) que goza de una reputación intachable; (7) sus esfuerzos para solucionar la controversia; y (8) que es la primera vez que enfrenta un proceso disciplinario. En consecuencia, sugiere que la sanción disciplinaria se limite al ámbito del ejercicio de la notaría.

Luego de los trámites de rigor, se presentó la querella correspondiente, en la cual se le imputó a la licenciada Toro Imbernón seis cargos por cada uno de los instrumentos públicos otorgados. Los cargos imputados consisten en que la letrada violó: (1) el Art. 2 de la Ley Notarial al otorgar las escrituras y dar falsamente fe de la comparecencia del representante de Eurobank y de que éste le entregó el pagaré hipotecario para efectuar la correspondiente nota de liberación de propiedad; (2) el Art. 28 de la Ley Notarial al otorgar las escrituras sin obtener la firma ni iniciales del representante de Eurobank, quien debía comparecer el mismo día de su otorgamiento; (3) el Art. 39 de la Ley Notarial y la Regla 49 del Reglamento Notarial al expedir copia certificada en la que hizo constar falsamente que en el original constaba la firma e iniciales del representante de Eurobank, cuando ello era falso; (4) al Canon 18 de Ética Profesional por no desempeñarse de forma competente y diligente como notario; (5) el Canon 35 de Ética Profesional por indicar falsamente

que había comparecido, iniciado y firmado un representante de Eurobank y que éste le entregó el pagaré hipotecario para efectuar la correspondiente nota de liberación de la propiedad, así como certificar falsamente en una copia certificada de la escritura que en el original constaba la firma e iniciales de todos los comparecientes; y (6) el Canon 38 de Ética Profesional por faltar al deber de honradez y sinceridad.

Como la abogada aceptó los cargos, ésta solicitó una vista para que se consideraran los atenuantes que expuso al contestar la queja. Así las cosas, el 24 de septiembre de 2015, el Comisionado rindió su informe en el que recomendó sancionar severamente a la licenciada Toro Imbernón por violaciones a los Artículos 2, 28 y 39 de la Ley Notarial, la Regla 39 del Reglamento Notarial y las infracciones a los Cánones 18, 35 y 38 de los Cánones de Ética Profesional considerando los atenuantes invocados por la letrada.

II

Todo notario está obligado al cumplimiento estricto de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2001 et seq., el Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXIV, y los cánones del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Estas normas velan que el notario ejerza su labor con esmero, diligencia y celo profesional. In re Toro González, res. 2 de octubre de 2015, 2015 TSPR 134, 193 DPR ___ (2015); In re Ayala Oquendo, 185 DPR 572, 580 (2012); In re Martínez Almodóvar, 180 DPR 805, 815 (2011).

En lo atinente a la conducta de la licenciada Toro Imbernón, resulta importante destacar que el Art. 2 de la Ley Notarial dispone como sigue:

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In Re: María N. Toro Imbernón, 2016 TSPR 8 (prsupreme 2016).

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