Rivera Frets, Gloribel v. Bennett Rodriguez, Adrian Alexis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2024
DocketKLAN202301048
StatusPublished

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Rivera Frets, Gloribel v. Bennett Rodriguez, Adrian Alexis, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

GLORIBEL RIVERA Apelación FRETS procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de v. Utuado

ADRIÁN ALEXIS Civil Núm.: KLAN202301048 BENNETT RODRÍGUEZ JA2021CV00015 Y OTROS (3)

Apelada Sobre:

ACCIÓN DE DESLINDE Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de febrero de 2024.

La apelante, Gloribel Rivera Frets, solicita que revoquemos la

Sentencia Sumaria Parcial en la que el Tribunal de Primera

Instancia desestimó la demanda contra el apelado, el abogado

notario, Eduardo J. Navarro Pluguez.

El apelado presentó su oposición al recurso.

I.

Los hechos esenciales para comprender la determinación

que hoy tomamos se incluyen a continuación.

El 5 de febrero de 2021, la apelante presentó una demanda

sobre acción civil, sentencia declaratoria, acción reivindicatoria,

deslinde, interdicto posesorio y daños y perjuicios en la que alegó

lo siguiente. El 26 de octubre de 2007 adquirió el inmueble

descrito en la demanda mediante un contrato de venta a precio

alzado. El negocio se realizó en una escritura pública otorgada por

el apelado. El notario consignó en la escritura que era una

Número Identificador

SEN2024_________________ KLAN202301048 2

compraventa a precio alzado, pero no describió adecuadamente los

linderos. Únicamente identificó a los colindantes y omitió la

distancia en que se encuentran los linderos. La omisión del notario

impide determinar fehacientemente los linderos de la propiedad,

cuya cabida es 4.6022 cuerdas y lo obliga a realizar una acción de

deslinde para corregir los puntos de los colindantes. La apelante

demandó a Banco Popular de Puerto Rico, debido a que es el

acreedor hipotecario que adquirió la propiedad de Doral Bank, a

los colindantes Rafael González Negrón y Lizbeth Medina, porque

ocupan ilegalmente una parte sustancial de su propiedad, a su

exesposo, José Collazo Díaz, con quien adquirió el inmueble en

controversia y al apelado porque fue el abogado notario que otorgó

la compraventa en controversia. Según la demandante, la culpa y

negligencia de los demandados le ocasionó daños que estimó en

una cantidad no menor de $100,000.00. Véase, pág. 85 del

apéndice.

El apelado alegó que cumplió con su rol de notario, porque

autorizó una escritura de compraventa, válida, correcta y perfecta

en derecho, que logró el acceso e inscripción en el Registro de la

Propiedad. Véase, Contestación de la Demanda, pág. 99.

Posteriormente, el apelado solicitó Sentencia Sumaria a su

favor. El apelado adujo que, de las alegaciones de la demanda y del

descubrimiento de prueba, surge que no existen hechos materiales

en controversia y que el derecho aplicable lo exime de

responsabilidad. Según el apelado, no existe controversia de los

hechos siguientes. La descripción registral incluida en la escritura

de compraventa es idéntica a las constancias del Registro de la

Propiedad existente al momento de su otorgamiento. La

Certificación Registral del 8 de agosto de 2022 tiene la misma

descripción. Su obligación como notario era consultar las KLAN202301048 3

constancias registrales. El notario investigó las constancias del

Registro de la Propiedad, utilizó un estudio de título, examinó una

mensura y los documentos que le entregó el vendedor a la

demandante. La escritura se inscribió en el Registro de la

Propiedad. El notario no tenía facultad para variar las constancias

del Registro de la Propiedad, en ausencia de un procedimiento de

deslinde o una acción reivindicatoria. Véase, pág. 99 del apéndice.

Según el apelado, el Art. 1360 no responsabiliza al notario y

el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que el adquiriente

de un inmueble a precio alzado debe realizar una mensura antes

de otorgar el contrato, para cerciorarse de la extensión y cabida del

inmueble. El apelado adujo que la apelante demandante admitió

en el contrato de opción que examinó a su satisfacción la

propiedad, que la aceptó como estaba y que relevó de

responsabilidad a la vendedora por cualquier defecto o daño. Por

último, el apelado argumentó que la responsabilidad de verificar

los linderos es de los compradores y no del notario y que, en todo

caso, la reclamación estaba prescrita conforme lo establece el Art.

1361, 31 LPRA sec. 3821. Véase, pág. 99 del apéndice.

La apelante se opuso a la sentencia sumaria porque existe

controversia de hechos sobre la fecha en la que tuvo conocimiento

del daño, la identidad de los causantes, la existencia de un

consentimiento valido y si el notario le hizo las advertencias que

requiere el negocio jurídico. La demandante adujo que la

reclamación no prescribió, porque advino en conocimiento del

daño el 25 de septiembre de 2020. Según la apelante, fue en esa

fecha, que el agrimensor le informó que no podía establecer los

linderos, sin las coordenadas de las distancias y que debió levantar

un plano de mensura, previo a otorgar la escritura para conocer la

cabida. La apelante sostuvo que el apelado no le advirtió las KLAN202301048 4

consecuencias de adquirir por precio alzado, la deseabilidad de

hacer una mensura para constatar la cabida, antes de otorgar la

escritura, no le explicó que el comprador se obliga en la venta a

precio alzado a pagar determinada cantidad por toda la cabida

que existe dentro de los linderos establecidos en el contrato,

no le advirtió que estaba autorizando una compraventa a precio

alzado en la que no estaba la descripción de los linderos con sus

medidas, como lo requiere ese tipo de negocio, no le explicó que el

vendedor tenía que entregar la finca mediante la descripción de

sus linderos y sus distancias para poder determinar la cabida

adquirida, ni la importancia de determinar los linderos al momento

de suscribir el contrato. Véase, pág. 162 del apéndice.

El TPI determinó probados los hechos a continuación. La

demandante estuvo casada con el señor José Collazo Díaz, pero se

divorciaron el 26 de junio de 2019. Durante la vigencia de su

matrimonio otorgaron un contrato de opción a compra y otro de

compraventa. La demandante y su entonces esposo otorgaron el

contrato de opción a compra el 16 de agosto de 2007. El 26 de

octubre de 2007, el matrimonio adquirió mediante la escritura

número 241 ante el notario Eduardo J. Navarro Pluguez la

propiedad siguiente:

RUSTICA. Precio localizado en el barrio Mameyes de Jayuya, Puerto Rico con una cabida de cuatro puntos seis mil veintidós cuerdas (4.6022 cdas.) equivalente a (1) una hectárea ochenta y ocho (88) centiáreas y (44) cuarenta y cuatro mil áreas. En lindes por el NORTE con Manuel Rodríguez por el SUR con Luis Torres por ESTE con David Rodríguez y por el OESTE con finca propiedad de Luis A. Rodríguez. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección 1 Utuado al folio sesenta y ocho vueltas (68vita) del Tomo noventa y tres (93) de Jayuya finca número cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco (5445) inscripción octava.

Otros hechos que el TPI estableció probados son los

siguientes. La descripción de la propiedad es la misma que surge KLAN202301048 5

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