Rosas González v. Acosta Pagán

134 P.R. Dec. 720
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 3, 1993
DocketNúmero: RE-89-140
StatusPublished
Cited by6 cases

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Bluebook
Rosas González v. Acosta Pagán, 134 P.R. Dec. 720 (prsupreme 1993).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

Hechos

Los esposos Esteban Rosas González y Eligia Rodríguez Lebrón vendieron al matrimonio compuesto por Nelson Acosta Pagán y Alma Figueroa Mercado una finca ubicada en el barrio Jaguitas de Hormigueros. Dicha finca tenía, al momento de la venta, una cabida superficial de poco más de ocho cuerdas (8.2371). El precio de venta acordado fue la suma de cuarenta y siete mil dólares ($47,000), pagade-ros en cinco (5) años al ocho porciento (8%) de interés. El 15 de septiembre de 1973 las partes otorgaron la Escritura Núm. 279 de Segregación, Venta e Hipoteca ante el aboga-[722]*722do-notario Jovino Martínez Ramírez.(1) Mediante esta Es-critura se constituyó Hipoteca Voluntaria, con el rango de Primera, a favor de los vendedores.(2) El abogado-notario Martínez Ramírez se comprometió a inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.(3)

El mismo día en que se otorgó la Escritura Núm. 279, los vendedores, esposos Rosas González y Rodríguez Le-brón, le prestaron a los compradores Acosta Pagán y Figueroa Mercado la suma de veinticinco mil dólares ($25,000). Por tal razón, los compradores suscribieron ante el aboga-do-notario Martínez Ramírez un pagaré a favor de los es-posos Rosas González y Lebrón Rodríguez por la cantidad antes mencionada más intereses al ocho porciento (8%) anual. La fecha de vencimiento del pagaré era el 15 de septiembre de 1975. En el susodicho pagaré se incluyó una cláusula que establecía que la deuda sería satisfecha me-diante el pago de dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada solar que se segregara y vendiera de la finca adqui-rida por los compradores.

El 19 de septiembre de 1973 fue presentada la Escritura Núm. 279 al Registro de la Propiedad para inscripción por el Sr. Pedro Osorio. A éste le fue encomendada dicha tarea por el abogado-notario Martínez Ramírez. En la fecha antes mencionada quedó inscrita la compraventa, pero no así la hipotecad4) Ni las partes, ni el abogado-notario Martínez [723]*723Ramírez se percataron de inmediato de que la hipoteca por la suma de cuarenta y siete mil dólares ($47,000) no quedó constituida.

Posteriormente, los vendedores, esposos Rosas González y Rodríguez Lebrón, le prestaron adicionalmente a los compradores Acosta Pagán y Figueroa Mercado la suma de diez mil dólares ($10,000). Por tal razón, el 21 de febrero de 1974, los compradores suscribieron ante el abogado-notario Martínez Ramírez un pagaré al portador por la. suma antes mencionada.. Se constituyó una segunda hipo-teca para garantizar el nuevo préstamo sobre la finca de poco más de ocho (8) cuerdas. La Escritura Núm. 68, que se otorgó por las partes para constituir Hipoteca en Garantía de Pagaré Hipotecario, hacía referencia al gravamen hipo-tecario por la suma de cuarenta y siete mil dólares ($47,000) que afectaba la finca en virtud de la compraventa de 15 de septiembre de 1973. Esta segunda hipoteca sí quedó debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, pero a todos los efectos con rango de primera. Para enton-ces, ni las partes ni el abogado-notario Martínez Ramírez se habían percatado de que la primera hipoteca no se había constituido.

Así las cosas, a partir de mayo de 1974 las partes com-parecieron ante el abogado-notario Martínez Ramírez para el otorgamiento de trece (13) escrituras de segregación, venta y liberación de solares de la finca original. Cabe se-ñalar que, entre estas escrituras, las números 161, 195, 196 y 231 liberaban once (11) solares. En las mismas se expresaba que los vendedores recibían dos mil dólares ($2,000) por cada solar para abonar mil dólares ($1,000) a cada hipoteca, la primera hipoteca constituida en virtud de la Escritura Núm. 279 y la hipoteca con rango de segunda constituida en virtud de la Escritura Núm. 68. De manera que, al liberarse los primeros diez (10) solares, se satisfizo [724]*724la deuda de diez mil dólares ($10,000) garantizada por la segunda hipoteca. Ésta era la única que quedó debida-mente inscrita, por lo que la propiedad en cuestión quedó libre de gravámenes.(5)

En mayo de 1976 se otorgó la última escritura de segre-gación, compraventa y liberación. En dicha escritura el abogado-notario Martínez Ramírez requirió la compare-cencia de testigos instrumentales al supuestamente perca-tarse, por primera vez, del hecho de que el señor Rosas González estaba ciego.(6) Este requerimiento aparente-mente incomodó a los esposos Rosas González y Rodríguez Lebrón, quienes entonces optaron por utilizar los servicios de otro notario para negocios posteriores.

En un momento dado, los compradores-deudores se atrasaron en el pago de la deuda con los vendedores-acreedores. Esto propició una serie de negociaciones que culminaron en un reconocimiento de deuda por la suma de cincuenta y ocho mil novecientos treinta y un dólares con cincuenta y ocho centavos ($58,931.58) en enero de 1977. Debido a que el incumplimiento persistió, los esposos Ro-sas González y Rodríguez Lebrón presentaron demanda en [725]*725cobro de dinero y ejecución de hipoteca ante el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, el 15 de enero de 1979.

El pleito estuvo paralizado por algún tiempo debido a que los demandados habían acudido al Tribunal de Quie-bras el 3 de mayo de 1979.(7) Como parte de la solicitud presentada ante el Tribunal de Quiebras, los esposos Acosta Pagán y Figueroa Mercado informaron que los se-ñores Rosas González y Rodríguez Lebrón eran acreedores asegurados por la cantidad de cuarenta y siete mil dólares ($47,000). Esto, obviamente, bajo la creencia equivocada de que la hipoteca constituida mediante la Escritura Núm. 279 había sido inscrita en el Registro de la Propiedad.

A tales efectos, se sometió el plan de reorganización ante el Tribunal de Quiebras. Éste fue aprobado por el Tribunal el 22 de febrero de 1980, por lo que el caso fue ce-rrado el 24 de marzo de 1980.(8)

Cuatro (4) años más tarde, los demandantes contrata-ron nueva representación legal. A base de las gestiones realizadas por sus nuevos abogados es que se enteran los demandantes de que la hipoteca constituida por la Escri-tura Núm. 279 no había sido inscrita. Esto le fue infor-mado al abogado-notario Martínez Ramírez. Ante tal situa-ción, los demandantes presentaron una moción el 24 de noviembre de 1984 en el Tribunal de Quiebras solicitando la reapertura del caso bajo la teoría de que se cometió fraude por parte de los compradores-deudores al indicar que los venderos-acreedores tenían una acreencia asegu-rada durante el proceso de reorganización. Insistieron en que si se hubiese revelado el valor real de la propiedad, esto hubiera demostrado que la deuda no era asegurada. Esta solicitud de reapertura fue denegada por el Tribunal de Quiebras el 6 de diciembre de 1984. Tal decisión fue [726]*726confirmada por el Tribunal de Distrito federal el 1ro de abril de 1986. Concluyó el foro federal que hubo incuria por parte de los demandantes.(9)

Así las cosas, el 3 de junio de 1985 los demandantes presentaron una moción ante el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez, para que se continuaran los procedimientos. Argüyeron que habiéndose cerrado el caso en el Tribunal de Quiebras, el acreedor podía continuar cualquier acción que tuviera disponible.

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