Esteras Burgos v. Aymat

10 T.C.A. 715, 2005 DTA 10
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2004
DocketNúms. Cons. KLAN-04-00809 / KLAN-04-00852
StatusPublished

This text of 10 T.C.A. 715 (Esteras Burgos v. Aymat) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Esteras Burgos v. Aymat, 10 T.C.A. 715, 2005 DTA 10 (prapp 2004).

Opinion

López Vilanova, Jueza Ponente

[716]*716TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los recursos consolidados de epígrafe recurren de la sentencia parcial y resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 16 de abril de 2004.

En virtud de esa sentencia, dicho foro determinó que, a tenor con el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, los allí demandados y aquí apelantes Osvaldo Ortiz Medina y Juan Jesús Ramírez Rivera, eran solidariamente responsables hacia los allí demandantes Lund-Rodríguez, Esteras Camacho y Rafael Almodóvar Vázquez por sí y en representación de su esposa Ella Burke, por los actos y omisiones negligentes en la redacción, preparación de las escrituras de compraventa en controversia y la presentación ante el Registro de la Propiedad de las mismas.

El recurso de apelación KLAN-04-00809, se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia el 25 de junio de 2004, por los apelantes, Ledo. Osvaldo Ortiz Medina, la Sra. Maricarmen Canabal López y da Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Por su parte, Juan Jesús Ramírez Rivera, Angélica I. Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron el recurso KLAN-04-00852 el 16 de julio de 2004, ante este Tribunal.

Todas las partes han presentado sus respectivos alegatos. Contamos además con una transcripción que consta de 475 páginas. Estando en posición de resolver, a ello procedemos. Expongamos el extenso trámite de este caso ante el foro recurrido.

I

Las controversias del caso de autos se remontan al 9 de octubre de 1975, cuando se otorgó la escritura número 58 ante el notario Juan Jesús Ramírez Rivera, (apelante en el caso KLAN-04-00852), donde compareció el Sr. Enrique Cario Aymat por sí y en representación de su esposa la Sra. Dora Díaz Díaz. Dicha escritura tuvo el propósito de expedir un pagaré hipotecario y constituir una hipoteca voluntaria a favor de Enrique Cario Aymat y Dora Díaz Díaz. El pagaré estaba garantizado con una hipoteca sobre la propiedad inmueble expresada en la propia escritura 58 y que presenta la siguiente descripción registral:

— RUSTICA: Porción de terreno radicada en los barrios Boquerón, Salinas y Llanos Costa del Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico, con una cabida de CINCO CUERDAS, equivalentes a una hectárea, noventa y seis afeas, cincuenta y una centiáreas y noventa y cincomiliares, colindando por el NORTE, en una distancia de noventa y cuatro metros y cincuenta y dos centímetros con una servidumbre comunal de diez metros de ancho que la separa del remanente de la finca de la cual se segrega; por el SUR, en una distancia de noventa y siete metros con treinta centímetros con terrenos propiedad del señor Oscar Morales; por el Este, en una distancia [717]*717de doscientos cinco metros con siete centímetros con el remanente de la finca de la cual segrega, y por el Oeste, en una distancia de doscientos cinco metros con diecisiete centímetros con terrenos de señor Eric Carlo.-
—Dicha propiedad se encuentra inscrita al folio número Ciento Noventa y Tres (193), del Tomo Doscientos Cuatro (204), Finca número Cinco mil novecientos setenta y cinco (5,975), en Cabo Rojo, Puerto Rico."

El 19 mayo de 1978 se otorgo la escritura número 178 de Compraventa ante el notario Juan Jesús Ramírez Rivera en la cual la E. Carlo A. Enterprises, Inc. representada por la Sra. María M. Camacho Hernández, compró a los esposos Carlo-Díaz la propiedad descrita previamente.

En esa misma fecha, 19 de mayo de 1978, se otorgó ante el notario Ramírez Rivera la escritura de compraventa número 179 en la cual E. Cario Enterprises, representada nuevamente por la Sra. María M. Camacho Hernández, vendió al Sr. Santiago Rodríguez, su esposa y al Sr. William Rodríguez Camacho, un condominio de aproximadamente 1/5 parte de la finca de cinco cuerdas arriba descrita. En la escritura se expresó que dicha participación es de tres mil novecientos treinta, diecinueve mil seiscientos cincuenta y uno avas partes (3,930/19,651). Además se expresó que la misma “estaba libre de cargas y gravámenes, excepto aquellas servidumbres, y/o cargas, y/o gravámenes, y/o restricciones que por su naturaleza pudiera tener". Disponen, además, “las partes manifiestan, que no se ha hecho estudio de titulo y que no lo desean”.

Allá para el 12 de enero de 1979, se otorgó la escritura número 6 de compraventa ante el notario Ramírez Rivera, parte apelante en el recurso KLAN-04-00852, en la cual E. Cario A. Enterprises, representada por la Sra. María M. Camacho Hernández, vendió a los aquí apelados, Rafael Almodovar y su esposa Ella Burke, aproximadamente 2/5 partes de la finca de cinco cuerdas. En la escritura, dicha participación es representada como un condominio de siete mil ochocientos sesenta, diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos (7,860/19,652) avas partes. Se expresó en la misma que la propiedad se encontraba libre de cargas y gravámenes.

El 11 de abril de 1979 se otorgó la escritura número 207 ante el notario Ramírez Rivera en la cual se realizó una compraventa donde E. Cario A. Enterprises, representada nuevamente por la Sra. María M. Camacho Hernández, le vendió a Wilfredo Almodovar y María Cintrón un condominio de aproximadamente 1/5 parte de la finca de cinco cuerdas.

Al presentarse en el Registro de la Propiedad las escrituras número 178, 179 y 180, éstas fueron devueltas el 31 de marzo de 1980, por el Registrador de la Propiedad, al no acreditarse en las mismas la facultad de la Sra. María M. Camacho Hernández para representar a E. Cario A. Enterprises, Inc.

El 12 de abril de 1982, se otorgó la escritura de compraventa número 74 en la cual E. Carlo A. Enterprises, representada en el negocio jurídico por la Sra. María M. Camacho Hernández, le vendió a los aquí apelados Kenneth Earll Lund y a su esposa Carmen Julia Rodríguez un condominio de aproximadamente 1/5 parte de la finca de cinco cuerdas aquí descrita. Su participación en dicho bien inmueble, según se hizo constar en la escritura pública, es de tres mil novecientos treinta, diecinueve mil seiscientos cincuenta y uno (3,930/19,651) avas partes. Además, nuevamente se hizo constar que “la propiedad está libre de cargas y gravámenes”.

El 29 de mayo de 1984, se otorgó la escritura de compraventa número 21. Esta escritura fue otorgada por el notario José Luis Rodríguez Jiménez. En la misma, el Sr. William Rodríguez Camacho vendió a los apelados del recurso de epígrafe, Juan Esteras Burgos y Carmen Gloria Camacho Fontañez, su participación en el bien inmueble. En la escritura se dio expresión a los efectos que el bien inmueble estaba libre de cargas y gravámenes.

[718]*718En la fecha del 15 de diciembre de 1993, el notario Osvaldo Ortiz Medina, apelante en el recurso KLAN-04-00809, otorgó la escritura número 51 de compraventa en la cual compareció como vendedora la Sra. Dora Díaz Díaz por sí y en representación de su esposo, el Sr. Enrique Cario Aymat y los aquí apelados el Sr. Keneth Eral Lund y la Sra. Carmen Julia Rodríguez como compradores. En dicha escritura, los comparecientes acordaron la compraventa de una participación alícuota en común pro indiviso de una quinta parte (1/5) equivalente al veinte por ciento (20%) de la propiedad descrita previamente.

Además, en dicha escritura se hizo constar que la propiedad se encontraba libre de cargas y gravámenes

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ginés Meléndez v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
86 P.R. Dec. 518 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Pueblo v. Pabón
102 P.R. Dec. 436 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Lugo Montalvo v. González Mañón
104 P.R. Dec. 372 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
In re Meléndez Pérez
104 P.R. Dec. 770 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Candal Vicente v. CT Radiology Office, Inc.
112 P.R. Dec. 227 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Chévere v. Cátala Rodríguez
115 P.R. Dec. 432 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Pérez Cruz v. Hospital La Concepción
115 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Roselló Cruz v. García
116 P.R. Dec. 511 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
In re Feliciano Ruiz
117 P.R. Dec. 269 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Cruz Viera v. Registrador de la Propiedad de Manatí
118 P.R. Dec. 911 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Elba A.B.M. v. Universidad de Puerto Rico
125 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Benítez Guzmán v. García Merced
126 P.R. Dec. 302 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
El Pueblo de Puerto Rico v. Miranda Santiago
130 P.R. Dec. 507 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Orta v. Padilla Ayala
131 P.R. Dec. 227 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Universal Funding Corp. v. El Registrador de la Propiedad
133 P.R. Dec. 549 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Rosas González v. Acosta Pagán
134 P.R. Dec. 720 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Ojeda Ojeda v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
137 P.R. Dec. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Romero Arroyo v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
139 P.R. Dec. 576 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Quiñones López v. Manzano Pozas
141 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
10 T.C.A. 715, 2005 DTA 10, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/esteras-burgos-v-aymat-prapp-2004.