Lugo Montalvo v. González Mañón

104 P.R. Dec. 372
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 10, 1975
DocketNúmero: R-75-59
StatusPublished
Cited by24 cases

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Lugo Montalvo v. González Mañón, 104 P.R. Dec. 372 (prsupreme 1975).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

Se trata de una acción de daños contra el Dr. Jacinto Gon-zález Mañón personalmente y contra la sociedad de ganancia-les que tiene constituida con su esposa, Paquita Carrillo de González, por alegados daños causados por el Dr. González Mañón mientras éste ejercía su profesión de médico en su consultorio. Básicamente se trata de un caso de alegada mala práctica o impericia profesional (malpractice).

A solicitud de dicha sociedad de gananciales, mediante sentencia parcial, la ilustrada Sala sentenciadora desestimó la demanda en cuanto a la sociedad de gananciales y la dejó subsistente en cuanto al codemandado Dr. González. Se basó [374]*374para ello el tribunal de instancia en el Art. 1310 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3663, el cual lee como sigue:

“El pago de las deudas contraídas por el marido o la mujer antes del matrimonio no estará a cargo de la sociedad de ganan-ciales.

Tampoco lo estará el de las multas y condenas pecuniarias que se les impusieren.

Sin embargo, el pago de las deudas contraídas por el marido o la mujer con anterioridad al matrimonio, y el de las multas y condenas que se le impongan, podrá repetirse contra los ganan-ciales después de cubiertas las atenciones que enumera la see. 3661 [Art. 1308, C.C.], si el cónyuge deudor no tuviese capital propio o fuera insuficiente; pero al tiempo de liquidarse la so-ciedad se le cargará lo satisfecho por los conceptos expresa-dos.”

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