Lugo Alejandro, Jose a v. Soc Legal De Gananciales Rivera-Casul

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 26, 2025
DocketKLAN202500396
StatusPublished

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Lugo Alejandro, Jose a v. Soc Legal De Gananciales Rivera-Casul, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X – DJ 2024-062C

JOSÉ A. LUGO Apelación ALEJANDRO, ET ALS procedente del Tribunal de Primera Apeladas Instancia, Sala Superior de Caguas

V. Caso Núm.: KLAN202500396 CG2021CV00599

SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: GANANCIALES Incumplimiento de RIVERA-CASUL, ET ALS Contrato, Impericia Profesional Contra Apelantes Otros Profesionales (No Médicos), Daños

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2025.

El 7 de mayo de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones el Lcdo. Edgar J. Rivera Núñez, la señora Blessie Casul

Perales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

(en adelante, parte apelante o matrimonio Rivera-Casul), mediante

recurso de Apelación Civil. Nos solicita que revisemos la Sentencia

emitida el 4 de abril de 2025 y notificada el 7 de abril de 2025 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En

virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la

Demanda incoada por José A. Lugo Alejandro y su esposa, la señora

Elsa I. Pérez Ramírez (en adelante, parte apelada o matrimonio

Lugo-Pérez), y determinó que el licenciado Rivera Núñez incumplió

con sus deberes como representante legal del matrimonio Lugo-

Pérez. Por lo anterior, declaró que el licenciado Rivera Núñez, su

esposa, la señora Casul Perales y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos, les responde solidariamente a

los apelados “por la suma de $102,445.33 por el dinero no KLAN202500396 2

recuperado de la sentencia y las costas en el caso E PE2007-0105;

$10,000.00 en concepto de angustias mentales y $5,000.00 en

concepto de honorarios de abogado, más costas, gastos e interés

legal hasta el pago total de la deuda”.1

Por los fundamentos que adelante se exponen, se confirma el

dictamen apelado.

I

La controversia de epígrafe tiene su génesis en una Demanda2

sobre impericia profesional, incumplimiento de contrato y daños y

perjuicios incoada el 10 de marzo de 2021 por el matrimonio Lugo-

Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos en

contra de la parte apelante. La parte apelada reclamó: (1)

$61,925.00 en costas; (2) $32,000.00 que no se pudieron recobrar

a causa de la quiebra presentada por la señora Vanessa Navarro

Betancourt, parte perdidosa en el caso E PE2007-0105 y (3) una

cantidad no menor de $10,000.00 por angustias mentales.3

De acuerdo con las alegaciones de la Demanda,4 en el año

2010, los apelados contrataron al licenciado Rivera Núñez para que

asumiera su representación legal en el caso E PE2007-0105, sobre

1 Véase, Apéndice del recurso, pág. TA-0016. 2 Véase, Apéndice del recurso, págs. TA-0145-0156. Véase, también, Entradas 1

y 5, del expediente digital del caso CG2021CV00599, en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). Demanda (presentada el 10 de marzo de 2021) y Demanda Enmendada (presentada el 11 de marzo de 2021). 3 Surge del expediente que, previo a la presentación de la Demanda, en un trámite aparte, el 2 de diciembre de 2020, el matrimonio Lugo-Pérez presentó una querella en contra del licenciado Rivera Núñez ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Véase, Entrada 12, del expediente digital del caso CG2021CV00599, SUMAC TPI. 3 El 24 de agosto de 2021, licenciado Rivera Núñez, por conducto del Cuerpo de Procuradores del Abogado y la Abogada del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, presentó su contestación a la queja incoada por el matrimonio Lugo- Pérez. Entrada 103, del expediente digital del caso CG2021CV00599, SUMAC TPI, Anejos EXH. 10A, EXH. 10B, EXH. 10C Y EXH. 10D PTE. DTE. CONTESTACI[Ó]N A LA QUERELLA IMPUESTA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO. Moción en cumplimiento de orden, presentada por el matrimonio Lugo-López el 13 de marzo de 2025. Querella AB-20-145 del 2 de diciembre de 2020. 4 El 11 de enero de 2019, el matrimonio Lugo-López incoó el caso

CG2019CV00114 sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. De la Entrada 117 surge que el 11 de agosto de 2021 y notificada el 19 de agosto del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia decretó el archivo sin perjuicio de dicha acción sin especial imposición de costas ni honorarios de abogado. Subsiguientemente, el 10 de marzo de 2021, el matrimonio Lugo-López presentó la reclamación sobre sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios e impericia profesional en el caso CG2021CV00599. KLAN202500396 3

petición de Injunction5 y posteriormente, en el caso EDP2009-0038

sobre Daños y Perjuicios6. Ambos casos se instaron en contra de

Bonifacio Navarro y Priscilla Betancourt y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos y en contra de la señora Vanessa

Navarro Betancourt.7

El 11 de marzo de 2021, el matrimonio Lugo-Pérez presentó

una Demanda Enmendada,8 a los fines de modificar la

indemnización solicitada de la siguiente manera: (1) $61,925.00 en

costas, (2) $32,000.00 que no se pudieron recobrar a causa de la

quiebra presentada por la señora Navarro Betancourt, (3) $2,500.00

en honorarios de abogados concedidos por el Tribunal de

Apelaciones en el caso KLAN201600422, (4) una cantidad no menor

de $10,000.00 por angustias mentales.

El 9 de julio de 2021, los apelados presentaron su Moción

sometiendo originales de los emplazamientos diligenciados.9

El 15 de julio de 2021, los apelantes comparecieron por

derecho propio y sin someterse a la jurisdicción del Tribunal,

mediante una Solicitud de Prórroga,10 en la cual peticionaron un

5 El caso E PE2007-0105 fue presentado el 20 de febrero de 2007, inicialmente,

por una representación legal distinta. En apretada síntesis, los hechos allí alegados se remontan a los años 1999-2000 y versan sobre un conflicto vecinal por una obra de construcción de Bonifacio Navarro Hernández y Vanessa Navarro Betancourt, quienes son vecinos colindantes del matrimonio Lugo-Pérez. El matrimonio Lugo-Pérez alegó que los Navarro realizaron la construcción de una residencia y de un camino en el terreno adyacente al suyo y que los movimientos de terreno realizados provocaron deslizamientos y ocasionaron daños estructurales a la residencia del matrimonio Lugo-Pérez, así como que, la convivencia entre colindantes se tornó hostil 6 El 27 de enero de 2009, los apelados incoaron la reclamación E DP2009-0038 sobre daños y perjuicios. 7 Cabe destacar que, el caso E PE2007-0105 sobre entredicho provisional, daños

y perjuicios (Apéndice del recurso, págs. TA-231-237, presentado el 20 de febrero de 2007, según Consulta de Casos del Poder Judicial) y el caso E DP2009-0038 sobre daños y perjuicios (Apéndice del recurso, págs. TA-0238-0241, presentado el 27 de enero de 2009, según Consulta de Casos del Poder Judicial) fueron consolidados. el 29 de febrero de 2016. Véase, también, Entrada 103, del expediente digital del caso CG2021CV00599, SUMAC TPI, Anejo EXH. 1 PTE. DTE. Notificación De Sentencia Caso EPE2007-0105 del 29 de enero de 2016. Clarificamos que el Mandamiento Embargo Preventivo de Bienes Inmuebles antes mencionado muestra el caso E PE2009-0038 en su epígrafe. Consulta de Casos del Poder Judicial y la pág. 238 del Apéndice del recurso confirman que el identificador alfanumérico correcto es E DP2009-0038. 8 Véase, Apéndice del recurso, págs. TA-0151-0156. 9 Véase, Entrada 9, del expediente digital del caso CG2021CV00599, SUMAC TPI.

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