Báez Rivera Y Otros v. Fernández Ramos Y Otros

2015 TSPR 74
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 10, 2015
DocketCC-2013-439
StatusPublished

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Báez Rivera Y Otros v. Fernández Ramos Y Otros, 2015 TSPR 74 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor Luis Báez Rivera, Nancy Casanova Vázquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Recurridos Certiorari v. 2015 TSPR 74 Víctor Fernández Ramos, Víctor José Fernández Ramos, Carmen Aurea 193 DPR ____ Fernández Ramos y Víctor Roberto Fernández Ramos, su esposa Teresa Guillén Lugo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Peticionarios

Número del Caso: CC-2013-439

Fecha: 10 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas Panel X

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Primitivo Pagán Colón

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Ileana Fontanez Fuentes

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor Luis Báez Rivera, Nancy Casanova Vázquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Recurridos

v.

Víctor Fernández Ramos, CC-2013-0439 Víctor José Fernández Ramos, Carmen Aurea Fernández Ramos y Víctor Roberto Fernández Ramos, su esposa Teresa Guillén Lugo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2015

El presente recurso de certiorari fue presentado ante

este Tribunal el 5 de junio de 2013. En éste, se solicitó

la revisión de una sentencia enmendada del Tribunal de

Apelaciones, dictada el 12 de abril de 2013, mediante la

cual se ordenó la continuación de un procedimiento de

ejecución de sentencia únicamente en contra de los bienes

privativos del Sr. Víctor Roberto Fernández Ramos, cónyuge

de la Sra. Teresa Guillén Lugo. Esta última había

presentado una solicitud de quiebra ante el foro federal

y, posteriormente, solicitó ante el Tribunal de Primera

Instancia la paralización de los procedimientos al amparo

de la sección 362 (a) del Código de Quiebras federal, CC-2013-0439 2

11 U.S.C.A. sec. 362(a). La deuda que se intentaba cobrar

mediante el procedimiento de ejecución de sentencia

formaba parte del caudal de quiebra, puesto que era una

deuda de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

el señor Fernández Ramos y la señora Guillén Lugo.

El 25 de octubre de 2013, expedimos el recurso presentado.

Evaluado el expediente y el Derecho aplicable, se

revoca el dictamen del Tribunal de Apelaciones y se ordena

la paralización de todos los procedimientos hasta tanto

culmine el procedimiento de quiebra instado por la señora

Guillén Lugo en el foro federal o se obtenga un remedio de

relevo de la paralización por parte de ese foro.

Así lo pronunció el Tribunal y certifica la Secretaria

del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez

Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad a la que se

unen la Jueza Presidenta señora Fiol Matta y la Jueza

Asociada Oronoz Rodríguez. El Juez Asociado señor Feliberti

Cintrón emitió una Opinión Disidente.

Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor Luis Báez Rivera, Nancy Casanova Vázquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Víctor Fernández Ramos, CC-2013-0439 Víctor José Fernández Ramos, Carmen Aurea Fernández Ramos y Víctor Roberto Fernández Ramos, su esposa Teresa Guillén Lugo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se unen la Jueza Presidenta señora Fiol Matta y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez

El presente recurso requiere evaluar el efecto de una

paralización automática de un procedimiento judicial,

conforme a las disposiciones del Código de Quiebras

federal, sobre el patrimonio privativo de un cónyuge que

no se sometió al procedimiento de quiebra.

Específicamente, corresponde determinar si la paralización

de un proceso judicial de cobro de dinero en contra de dos

cónyuges y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos debe surtir efectos únicamente en cuanto al cónyuge

que se acogió al procedimiento de quiebra y la Sociedad o CC-2013-0439 2

si, por el contrario, paraliza también los procedimientos

en cuanto al otro cónyuge.

Por tanto, procede evaluar si el Tribunal de

Apelaciones actuó correctamente al ordenar la continuación

de los procedimientos contra los bienes privativos del

cónyuge que no se acogió al proceso de quiebra. Esto, a

pesar de que los bienes y las deudas de la sociedad legal

de gananciales fueron incluidos válidamente en la

solicitud de quiebra presentada por su cónyuge. Por los

fundamentos que esbozo a continuación, considero que el

foro apelativo intermedio erró al exceptuar de la

paralización automática los bienes privativos del cónyuge

que no presentó una petición de quiebra ante el foro

federal. Por lo tanto, estoy conforme con la sentencia que

hoy emite este Tribunal. Preciso, sin embargo, hacer unas

expresiones adicionales con relación a la controversia

planteada puesto que estimo que su resolución ameritaba

una Opinión por parte de este Foro. Esto, en atención a la

crisis económica que arropa la Isla y la alta probabilidad

de que este Tribunal tenga que atender una controversia

análoga en el futuro.

I

Los hechos que subyacen la controversia que nos ocupa

se enmarcan en una sentencia dictada por el Tribunal de

Primera Instancia el 16 de agosto de 2010. Mediante ésta,

el foro primario decretó la nulidad de un contrato de

compraventa suscrito por la Sra. Teresa Guillén Lugo y el CC-2013-0439 3

Sr. Víctor Fernández Ramos, y la sociedad legal de

gananciales compuesta por ambos, con el Sr. Héctor Báez

Rivera y la Sra. Nancy Casanova Vázquez. Además, el foro

primario ordenó a la señora Guillén Lugo, al señor

Fernández Ramos y a la Sociedad Legal de Gananciales el

pago de determinada suma de dinero en concepto de los

daños y perjuicios sufridos por el señor Báez Rivera y la

señora Casanova Vázquez.

El 13 de julio de 2012, la señora Guillén Lugo

presentó una petición ante el foro federal para acogerse a

la protección que ofrece el Capítulo 13 del Código de

Quiebras Federal. Subsiguientemente, presentó el

correspondiente Aviso de presentación de petición de

quiebra (―Notice of Bankruptcy Case Filing‖), ante el

Tribunal de Primera Instancia. Posteriormente, el foro

primario emitió una Resolución mediante la cual ordenó la

paralización de los procedimientos de ejecución de

sentencia, en atención a la radicación de la petición de

quiebra por parte de la señora Guillén Lugo. Tras una

solicitud de reconsideración por parte del señor Báez

Rivera y la señora Casanova Vázquez, el foro primario

enmendó su Resolución, disponiendo que la paralización

únicamente procedía en cuanto a los procedimientos en

contra de la señora Guillén Lugo, mas no así en cuanto al

señor Fernández Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por éste y su cónyuge.

Inconforme, el señor Fernández Ramos acudió al

Tribunal de Apelaciones, foro que inicialmente revocó la CC-2013-0439 4

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