La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón
emitió la opinión del Tribunal.
[585] La controversia que hoy se nos plantea es novel. Nos toca resolver, a tenor con las normas aplicables de nuestro derecho civil, cuáles son los efectos del descargo 0dischar-ge) de una deuda, concedido a uno de los cónyuges (debtor spouse) y a la sociedad de bienes gananciales tras un pro-cedimiento en la Corte de Quiebras, cuando ambos cónyu-ges habían suscrito dicha deuda solidariamente y la socie-dad de bienes gananciales quedó disuelta mediante divorcio durante la tramitación del caso instado por el acreedor (community creditor) contra el otro cónyuge (non-debtor spouse) y la sociedad de bienes gananciales.
I
El 15 de mayo de 1987 el Sr. Alfonso Anaya Portuondo y su entonces esposa la Sra. Ana Margarita Del Río Corrada otorgaron la Escritura Pública Núm. 6 ante el notario Ca-lixto Ruiz-Sierra Fernández, mediante la cual adquirieron un inmueble situado en la Urbanización Summit Hills Tu-reyquen del Barrio Monacillos de Río Piedras, pertene-ciente al Sr. Horacio Hugo Campolieto Bielicki. Surge de la referida escritura que los compradores adquirieron el in-mueble por el precio total de ciento cincuenta y cinco mil dólares ($155,000), de los cuales entregaron al vendedor la cantidad de ciento siete mil cincuenta y ocho dólares con trece centavos ($107,058.13) y retuvieron la suma de treinta y dos mil novecientos cuarenta y un dólares con ochenta y siete centavos ($32,941.87) para cancelar una primera hipoteca que gravaba el inmueble. El remanente de la suma total de compraventa, quince mil dólares ($15,000), los compradores se comprometieron a pagarlo en tres (3) años sucesivos, al diez por ciento (10%) de interés anual, a pagar mensualmente. Para garantizar dicha deuda, los compradores constituyeron una hipoteca sobre el inmueble adquirido y suscribieron un pagaré hipotecario al portador en la misma fecha y ante el mismo notario.
Tanto en la escritura de constitución de hipoteca como [586] en el pagaré se hizo constar que los compradores compare-cían “como deudores hipotecarios solidarios”.
El 24 de agosto de 1989 el señor Anaya Portuondo pre-sentó ante la Corte de Quiebras una solicitud para aco-gerse al procedimiento voluntario de quiebra. In re Alfonso Anaya Portuondo, Caso Núm. 89-03743(SEK). Pretendía evitar la presentación o continuación de demandas en su contra, en virtud de la paralización automática que provee este proceso judicial. Anaya Portuondo incluyó en su soli-citud de quiebra dos (2) deudas hipotecarias de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa Ana Margarita Del Río Corrada. Estas fueron enumeradas en la lista del Creditors Holding Security, en la cual se incluyó el pagaré hipotecario por quince mil dólares ($15,000) a favor del Sr. Horacio Campolieto Bielicki. Posteriormente, el 27 de abril de 1990, la Corte de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico emitió el relevo (discharge) de las deudas incurridas por la sociedad de gananciales Anaya-Del Río. Este relevo le aplicaba en particular al señor Anaya Por-tuondo, impidiendo que éste tuviese que responder perso-nalmente por las deudas allí incluidas. La orden emitida a esos efectos incluyó la advertencia siguiente: “[a]ll creditors are prohibited from attempting to collect any [debts] that [have] been discharged in this case.”
El 22 de mayo de 1990 el Sr. Horacio Hugo Campolieto Bielicki, su esposa Dinorah Parras Silvestry y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda sobre cobro de dinero y la ejecución de hipo-teca por la vía ordinaria contra el señor Anaya Portuondo, su esposa, la señora Del Río Corrada, y la sociedad legal de gananciales constituida por ellos. Los demandantes alega-ron que los demandados habían suscrito un pagaré hipote-cario por sí y como representantes de la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos y que cada uno de los cón-yuges y la sociedad de bienes gananciales eran deudores solidarios. Alegaron, además, que desde el 15 de mayo de 1990 los demandados le adeudaban un balance de diez mil dólares ($10,000) de la deuda, más ochocientos treinta y [587] tres dólares con treinta centavos ($833.30) en concepto de intereses vencidos. Señalaron también los demandantes que, según su información y creencia, los demandados es-taban divorciados al momento de interponerse la demanda.
El 11 de junio de 1990 el codemandado Anaya Por-tuondo presentó una moción titulada Notificación de Radi-cación de Quiebra y Paralización de Procedimientos, en la cual le informó al tribunal de instancia en cuanto al impe-dimento legal que recaía sobre Campolieto para deman-darlo personalmente bajo la premisa de incumplimiento de pago de dicha obligación, ya que la Corte de Quiebras le había relevado de responsabilidad sobre ésta. Señaló que la orden de la Corte de Quiebras era final y firme, por lo que éste no respondía personalmente frente a Campolieto. Añadió también que durante los procedimientos en la Corte de Quiebras tuvo que entregar todo su caudal al Sín-dico, Sr. Ray Cohen. Finalmente, indicó que el demandante podría recobrar su acreencia si comenzaba un procedi-miento de ejecución de hipoteca sobre la propiedad que el Sr. Ray Cohen tenía bajo su poder.
La señora Del Río Corrada sometió una declaración ju-rada, suscrita el 24 de julio de 1990, en la cual afirmó que permanecía casada con el codemandado Alfonso Anaya Portuondo. En su solicitud de revisión presentada ante este Tribunal el 19 de enero de 1993 expresó que “el 26 de abril de 1991 se disolvió la Sociedad Legal de Gananciales mediante sentencia emitida por el Tribunal Superior, Sala de Bayamón”.
El 14 de junio de 1990 la codemandada Ana Margarita Del Río Corrada compareció por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales y expresó que la reclama-ción versaba sobre una alegada deuda en torno a la cual se había obtenido un relevo por la Corte de Quiebras y por esta razón solicitaba una prórroga para contestar la demanda.
El 16 de julio de 1990 la señora Del Río Corrada pre-sentó una moción mediante la cual se allanó a la ejecución de la hipoteca y venta en subasta pública de la propiedad [588] hipotecada y solicitó, además, que se dictase sentencia su-maria y se desestimase la reclamación respecto a los de-más bienes de la codemandada, incluyendo los gananciales. La parte demandante aceptó que se dictase sentencia sumaria respecto a la venta en subasta pública de la propiedad, pero se opuso á lo demás. Continuaron los procedimientos, y el 5 de diciembre de 1990 las partes so-metieron un acuerdo de transacción parcial en el cual acor-daron la venta de la propiedad en subasta pública y que de no ser satisfecha la deuda reclamada con la garantía real de hipoteca, las partes aceptaban que el tribunal resolviera la cuestión sometida mediante sentencia parcial. El 11 de diciembre de 1990 el tribunal emitió una sentencia parcial, aprobó la estipulación y autorizó la venta de la propiedad en subasta pública.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón
emitió la opinión del Tribunal.
[585] La controversia que hoy se nos plantea es novel. Nos toca resolver, a tenor con las normas aplicables de nuestro derecho civil, cuáles son los efectos del descargo 0dischar-ge) de una deuda, concedido a uno de los cónyuges (debtor spouse) y a la sociedad de bienes gananciales tras un pro-cedimiento en la Corte de Quiebras, cuando ambos cónyu-ges habían suscrito dicha deuda solidariamente y la socie-dad de bienes gananciales quedó disuelta mediante divorcio durante la tramitación del caso instado por el acreedor (community creditor) contra el otro cónyuge (non-debtor spouse) y la sociedad de bienes gananciales.
I
El 15 de mayo de 1987 el Sr. Alfonso Anaya Portuondo y su entonces esposa la Sra. Ana Margarita Del Río Corrada otorgaron la Escritura Pública Núm. 6 ante el notario Ca-lixto Ruiz-Sierra Fernández, mediante la cual adquirieron un inmueble situado en la Urbanización Summit Hills Tu-reyquen del Barrio Monacillos de Río Piedras, pertene-ciente al Sr. Horacio Hugo Campolieto Bielicki. Surge de la referida escritura que los compradores adquirieron el in-mueble por el precio total de ciento cincuenta y cinco mil dólares ($155,000), de los cuales entregaron al vendedor la cantidad de ciento siete mil cincuenta y ocho dólares con trece centavos ($107,058.13) y retuvieron la suma de treinta y dos mil novecientos cuarenta y un dólares con ochenta y siete centavos ($32,941.87) para cancelar una primera hipoteca que gravaba el inmueble. El remanente de la suma total de compraventa, quince mil dólares ($15,000), los compradores se comprometieron a pagarlo en tres (3) años sucesivos, al diez por ciento (10%) de interés anual, a pagar mensualmente. Para garantizar dicha deuda, los compradores constituyeron una hipoteca sobre el inmueble adquirido y suscribieron un pagaré hipotecario al portador en la misma fecha y ante el mismo notario.
Tanto en la escritura de constitución de hipoteca como [586] en el pagaré se hizo constar que los compradores compare-cían “como deudores hipotecarios solidarios”.
El 24 de agosto de 1989 el señor Anaya Portuondo pre-sentó ante la Corte de Quiebras una solicitud para aco-gerse al procedimiento voluntario de quiebra. In re Alfonso Anaya Portuondo, Caso Núm. 89-03743(SEK). Pretendía evitar la presentación o continuación de demandas en su contra, en virtud de la paralización automática que provee este proceso judicial. Anaya Portuondo incluyó en su soli-citud de quiebra dos (2) deudas hipotecarias de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa Ana Margarita Del Río Corrada. Estas fueron enumeradas en la lista del Creditors Holding Security, en la cual se incluyó el pagaré hipotecario por quince mil dólares ($15,000) a favor del Sr. Horacio Campolieto Bielicki. Posteriormente, el 27 de abril de 1990, la Corte de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico emitió el relevo (discharge) de las deudas incurridas por la sociedad de gananciales Anaya-Del Río. Este relevo le aplicaba en particular al señor Anaya Por-tuondo, impidiendo que éste tuviese que responder perso-nalmente por las deudas allí incluidas. La orden emitida a esos efectos incluyó la advertencia siguiente: “[a]ll creditors are prohibited from attempting to collect any [debts] that [have] been discharged in this case.”
El 22 de mayo de 1990 el Sr. Horacio Hugo Campolieto Bielicki, su esposa Dinorah Parras Silvestry y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda sobre cobro de dinero y la ejecución de hipo-teca por la vía ordinaria contra el señor Anaya Portuondo, su esposa, la señora Del Río Corrada, y la sociedad legal de gananciales constituida por ellos. Los demandantes alega-ron que los demandados habían suscrito un pagaré hipote-cario por sí y como representantes de la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos y que cada uno de los cón-yuges y la sociedad de bienes gananciales eran deudores solidarios. Alegaron, además, que desde el 15 de mayo de 1990 los demandados le adeudaban un balance de diez mil dólares ($10,000) de la deuda, más ochocientos treinta y [587] tres dólares con treinta centavos ($833.30) en concepto de intereses vencidos. Señalaron también los demandantes que, según su información y creencia, los demandados es-taban divorciados al momento de interponerse la demanda.
El 11 de junio de 1990 el codemandado Anaya Por-tuondo presentó una moción titulada Notificación de Radi-cación de Quiebra y Paralización de Procedimientos, en la cual le informó al tribunal de instancia en cuanto al impe-dimento legal que recaía sobre Campolieto para deman-darlo personalmente bajo la premisa de incumplimiento de pago de dicha obligación, ya que la Corte de Quiebras le había relevado de responsabilidad sobre ésta. Señaló que la orden de la Corte de Quiebras era final y firme, por lo que éste no respondía personalmente frente a Campolieto. Añadió también que durante los procedimientos en la Corte de Quiebras tuvo que entregar todo su caudal al Sín-dico, Sr. Ray Cohen. Finalmente, indicó que el demandante podría recobrar su acreencia si comenzaba un procedi-miento de ejecución de hipoteca sobre la propiedad que el Sr. Ray Cohen tenía bajo su poder.
La señora Del Río Corrada sometió una declaración ju-rada, suscrita el 24 de julio de 1990, en la cual afirmó que permanecía casada con el codemandado Alfonso Anaya Portuondo. En su solicitud de revisión presentada ante este Tribunal el 19 de enero de 1993 expresó que “el 26 de abril de 1991 se disolvió la Sociedad Legal de Gananciales mediante sentencia emitida por el Tribunal Superior, Sala de Bayamón”.
El 14 de junio de 1990 la codemandada Ana Margarita Del Río Corrada compareció por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales y expresó que la reclama-ción versaba sobre una alegada deuda en torno a la cual se había obtenido un relevo por la Corte de Quiebras y por esta razón solicitaba una prórroga para contestar la demanda.
El 16 de julio de 1990 la señora Del Río Corrada pre-sentó una moción mediante la cual se allanó a la ejecución de la hipoteca y venta en subasta pública de la propiedad [588] hipotecada y solicitó, además, que se dictase sentencia su-maria y se desestimase la reclamación respecto a los de-más bienes de la codemandada, incluyendo los gananciales. La parte demandante aceptó que se dictase sentencia sumaria respecto a la venta en subasta pública de la propiedad, pero se opuso á lo demás. Continuaron los procedimientos, y el 5 de diciembre de 1990 las partes so-metieron un acuerdo de transacción parcial en el cual acor-daron la venta de la propiedad en subasta pública y que de no ser satisfecha la deuda reclamada con la garantía real de hipoteca, las partes aceptaban que el tribunal resolviera la cuestión sometida mediante sentencia parcial. El 11 de diciembre de 1990 el tribunal emitió una sentencia parcial, aprobó la estipulación y autorizó la venta de la propiedad en subasta pública.
Se realizaron todos los procedimientos relacionados con la venta en subasta pública, pero ésta se declaró desierta en tres (3) ocasiones. El tribunal determinó entonces que el valor de la propiedad sería seis mil seiscientos sesenta y seis dólares con setenta y un centavos ($6,666.71), canti-dad que podría ser adjudicada a favor del demandante si éste optaba por dicha compensación. Sin embargo, el 12 de junio de 1991 el señor Campolieto solicitó que el tribunal emitiese una determinación sobre la moción de sentencia sumaria presentada en relación con la demanda de cobro de dinero contra Del Río Corrada y la sociedad de ganan-ciales compuesta por ella y Anaya Portuondo. Éste indicó que “la subasta de la propiedad hipotecada, no produjo ad-judicación de la buena pro. Ningún licitador compareció a los actos convocados, porque el pago de la primera hipoteca no ofrece ‘equity’ disponible”.
Finalmente, el 17 de diciembre de 1992 el tribunal de instancia dictó sentencia sumaria final y condenó a la co-demandada Ana Margarita Del Río Corrada “por sí y a la sociedad legal de gananciales que representa, al pago total de la suma de diez mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos”.
[589] Inconforme con dicha sentencia, la señora Del Río Co-rrada interpuso recurso de revisión y plantea la cuestión siguiente:
Erró el Honorable Tribunal al imponerle a la compareciente la obligación de satisfacer la totalidad de una deuda ganancial declarada y descargada en un procedimiento de quiebra ini-ciado y concluido durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales todo ello en violación al efecto interdictal de la Sec-ción 524(a)(3) del Código de Quiebra, 11 U.S.C.
Decidimos revisar y expedimos el recurso.
La cuestión planteada requiere que analicemos varios aspectos del asunto ante nuestra consideración. Por un lado, debemos determinar si el procedimiento de quiebra iniciado por el codemandado Anaya Portuondo (debtor spouse) y la subsiguiente orden de descargo (discharge) que obtuvo protegen los bienes de la sociedad de bienes ganan-ciales (community property) de los codemandados Anaya Portuondo (<debtor spouse) y Del Río Corrada (nondebtor spouse), que fueron sometidos al procedimiento de quiebra (bankcruptcy estate), y los bienes futuros de dicha sociedad de bienes gananciales {future community property). Ade-más, debemos determinar si: (1) una vez concluido el pro-cedimiento de quiebra y disuelto el matrimonio por divor-cio quedan protegidos por la orden de descargo {discharge) tanto los bienes de la comunidad surgida de dicha sociedad de gananciales al ésta disolverse como los futuros bienes de esa comunidad; (2) una vez disuelta la comunidad de bienes, al hacerse la liquidación de los bienes gananciales, qué bienes quedan protegidos por la orden de descargo 0discharge); (3) una vez disuelta y liquidada la sociedad de bienes gananciales puede el acreedor {community creditor) cobrarle a la codemandada Del Río Corrada {nondebtor spouse), como codeudora solidaria, la totalidad o una parte de la deuda, y (4) de poder cobrar todo o parte de la deuda a la codemandada Del Río Corrada {nondebtor spouse), cuáles de los bienes privativos de ella están protegidos por la orden de descargo {discharge) y contra cuáles puede el [590] acreedor (community creditor) dirigirse en sus gestiones de cobro.