ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV
APELACIÓN JULIO ÁNGEL procedente del BONILLA VEGA, JULIO Tribunal de Primera CÉSAR EUSEBIO Instancia, Sala HERNÁNDEZ Superior de Carolina Apelantes KLAN202300952 Civil Núm.: v. F CD2012-2018
JAIME RODRÍGUEZ, et Sobre: als. Cobro de Dinero
Apelados
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2024.
Los señores Julio Ángel Bonilla Vega y Julio César Eusebio
Hernández (en conjunto, los señores Bonilla y Eusebio o
apelantes) impugnan la decisión emitida por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) de desestimar
la demanda de epígrafe instada contra los codemandados
Bernard A. González, Ineabelle M. González Acevedo y la Sociedad
Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, al amparo de
la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se
ordena el archivo administrativo del presente caso.
I.
El 28 de diciembre de 2012, los señores Bonilla y Eusebio
presentaron una Demanda sobre cobro de dinero en contra de
Jaime Rodríguez, Mariela Otero Rodríguez y la Sociedad Legal de
Número Identificador SEN2024______________________ KLAN202300952 2
Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio
Rodríguez-Otero); Wilfred Joel González Jr., Lizbeth Yanaira
González Gordon y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales
compuesta por ambos; Brunie Marie González García; Wilfredo
González Santiago, Carmen Colón Cruz y la Sociedad Legal de
Bienes Gananciales compuesta por ambos; Bernard A. González,
Ineabelle M. González Acevedo y la Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, matrimonio
González-González); Villa Fresh Italian Kitchen, Inc. y GR At Road
Runner Group I, Corporation (GR), entre otros (en conjunto, los
demandados).
En lo pertinente al recurso ante nos, alegaron que los
demandados eran socios de la corporación GR, dedicada a
establecer las franquicias del codemandado Villa Fresh Italian
Kitchen. Adujeron que el señor Rodríguez les solicitó una
cotización para la construcción de unos locales comerciales en
Plaza Carolina. Arguyeron que se le ofreció una participación a
razón de un 10%, cada uno, de una sociedad para la operación
de ciertos locales dentro del mencionado centro comercial.
Afirmaron que, para lo anterior, se les solicitó una aportación
para materiales y mano de obra durante la construcción.
Reclamaron que nunca se firmó un acuerdo final que protegiera
a ambas partes sobre la inversión realizada por éstos. Añadieron
que, debido a ello, y en vía de que nunca se logró un contrato de
la participación en la sociedad, solicitaron a los demandados que
le pagaran las labores realizadas en las tiendas. Destacaron que
sus gestiones de cobro fueron infructuosas. Así, solicitaron al
tribunal que declarara ha lugar la demanda y ordenara el pago KLAN202300952 3
de las cantidades reclamadas en ésta por cada uno de los
demandantes.
En respuesta, el matrimonio González-González instó una
Moción de Desestimación. Argumentó que no procedía un reclamo
en su carácter personal, pues, eran socios de la compañía GR, y
que, de existir alguna deuda, era ésta quien respondería.
El 31 de julio de 2017, el TPI emitió la sentencia parcial
impugnada. Según adelantado, el foro primario desestimó la
Demanda presentada contra el matrimonio González-González, al
amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil. Ello, bajo el
fundamento de que la demanda no exponía reclamación contra
éstos que justificara la concesión de un remedio.
En desacuerdo con lo anterior, el 23 de agosto de 2017, los
señores Bonilla y Eusebio solicitaron reconsideración. Mediante
Resolución emitida el 26 de septiembre de 2023, el TPI la declaró
No Ha Lugar.
Aun inconformes, los señores Bonilla y Eusebio
presentaron el recurso de apelación de referencia, en el cual le
señalaron al Tribunal de Primera Instancia el siguiente error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la Solicitud de desestimación a favor de los codemandados Bernard A. González e Ineabelle M. González Acevedo y la Sociedad Legal de Gananciales.
En esencia, los señores Bonilla y Eusebio aducen que, no
tan solo el matrimonio González González era accionista de la
corporación GR, sino que, en su carácter personal, realizó
gestiones para que los demandantes prestaran sus servicios para
la compañía de la cual se alegaba serían parte. Argumentan que
de la demanda y la demanda enmendada surgen las alegaciones
claras y concisas que demuestran la responsabilidad y KLAN202300952 4
participación del matrimonio González González para responderle
por sus actuaciones. Esbozan que cumplieron cabalmente con el
fin de demostrar que existía una causa de acción que justificara
la concesión de un remedio.
En su alegato en oposición, el matrimonio Rodríguez Otero
expone que está conforme con la determinación del TPI de
desestimar la causa de acción en torno al matrimonio González
González en su carácter personal. A su vez, en su comparecencia
incluyó un asunto de índole jurisdiccional, el cual atenderemos
en primer orden. El matrimonio Rodríguez Otero sostiene que el
matrimonio González González está cobijado bajo la protección
del Código Federal de Quiebras, por lo que procede la paralización
automática del caso en contra de éstos.
II.
La finalidad principal de un procedimiento de quiebras es
permitir que el deudor restablezca su vida económica por medio
del relevo de todas sus deudas descargables, mientras se
protegen los intereses de los acreedores al distribuirse entre estos
los activos del deudor conforme al Código de Quiebras. Allende
Pérez v. García, 150 DPR 892, 898 (2000); Campolieto v. Anaya,
142 DPR 582, 590 (1998).
Como se sabe, una vez una persona se acoge a este proceso
aplica el “automatic stay” o paralización automática del Código de
Quiebras. La paralización automática forma parte de las
protecciones que brinda dicho estatuto a los deudores y
constituye una orden para cesar todas las gestiones de cobro,
retención, embargo o ejecución de hipoteca contra una persona
que ha solicitado acogerse a la protección de la ley de quiebras.
CMI Hospital v. Depto. Salud, 171 DPR 313, 322 (2007). KLAN202300952 5
La Sección 362(a) del Código de Quiebras enumera una
serie de procedimientos contra el deudor o sus bienes instados
ante cualquier foro judicial estatal o federal, ya sea tribunal de
instancia o apelativo, que quedan automáticamente paralizados
al presentarse una petición de quiebra:
(a) Except as provided in subsection (b) of this section, a petition filed under section 301, 302, or 303 of this title, or an application filed under section 5(a)(3) of the Securities Investor Protection Act of 1970, operates as a stay, applicable to all entities, of- -
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV
APELACIÓN JULIO ÁNGEL procedente del BONILLA VEGA, JULIO Tribunal de Primera CÉSAR EUSEBIO Instancia, Sala HERNÁNDEZ Superior de Carolina Apelantes KLAN202300952 Civil Núm.: v. F CD2012-2018
JAIME RODRÍGUEZ, et Sobre: als. Cobro de Dinero
Apelados
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2024.
Los señores Julio Ángel Bonilla Vega y Julio César Eusebio
Hernández (en conjunto, los señores Bonilla y Eusebio o
apelantes) impugnan la decisión emitida por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) de desestimar
la demanda de epígrafe instada contra los codemandados
Bernard A. González, Ineabelle M. González Acevedo y la Sociedad
Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, al amparo de
la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se
ordena el archivo administrativo del presente caso.
I.
El 28 de diciembre de 2012, los señores Bonilla y Eusebio
presentaron una Demanda sobre cobro de dinero en contra de
Jaime Rodríguez, Mariela Otero Rodríguez y la Sociedad Legal de
Número Identificador SEN2024______________________ KLAN202300952 2
Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio
Rodríguez-Otero); Wilfred Joel González Jr., Lizbeth Yanaira
González Gordon y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales
compuesta por ambos; Brunie Marie González García; Wilfredo
González Santiago, Carmen Colón Cruz y la Sociedad Legal de
Bienes Gananciales compuesta por ambos; Bernard A. González,
Ineabelle M. González Acevedo y la Sociedad Legal de Bienes
Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, matrimonio
González-González); Villa Fresh Italian Kitchen, Inc. y GR At Road
Runner Group I, Corporation (GR), entre otros (en conjunto, los
demandados).
En lo pertinente al recurso ante nos, alegaron que los
demandados eran socios de la corporación GR, dedicada a
establecer las franquicias del codemandado Villa Fresh Italian
Kitchen. Adujeron que el señor Rodríguez les solicitó una
cotización para la construcción de unos locales comerciales en
Plaza Carolina. Arguyeron que se le ofreció una participación a
razón de un 10%, cada uno, de una sociedad para la operación
de ciertos locales dentro del mencionado centro comercial.
Afirmaron que, para lo anterior, se les solicitó una aportación
para materiales y mano de obra durante la construcción.
Reclamaron que nunca se firmó un acuerdo final que protegiera
a ambas partes sobre la inversión realizada por éstos. Añadieron
que, debido a ello, y en vía de que nunca se logró un contrato de
la participación en la sociedad, solicitaron a los demandados que
le pagaran las labores realizadas en las tiendas. Destacaron que
sus gestiones de cobro fueron infructuosas. Así, solicitaron al
tribunal que declarara ha lugar la demanda y ordenara el pago KLAN202300952 3
de las cantidades reclamadas en ésta por cada uno de los
demandantes.
En respuesta, el matrimonio González-González instó una
Moción de Desestimación. Argumentó que no procedía un reclamo
en su carácter personal, pues, eran socios de la compañía GR, y
que, de existir alguna deuda, era ésta quien respondería.
El 31 de julio de 2017, el TPI emitió la sentencia parcial
impugnada. Según adelantado, el foro primario desestimó la
Demanda presentada contra el matrimonio González-González, al
amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil. Ello, bajo el
fundamento de que la demanda no exponía reclamación contra
éstos que justificara la concesión de un remedio.
En desacuerdo con lo anterior, el 23 de agosto de 2017, los
señores Bonilla y Eusebio solicitaron reconsideración. Mediante
Resolución emitida el 26 de septiembre de 2023, el TPI la declaró
No Ha Lugar.
Aun inconformes, los señores Bonilla y Eusebio
presentaron el recurso de apelación de referencia, en el cual le
señalaron al Tribunal de Primera Instancia el siguiente error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la Solicitud de desestimación a favor de los codemandados Bernard A. González e Ineabelle M. González Acevedo y la Sociedad Legal de Gananciales.
En esencia, los señores Bonilla y Eusebio aducen que, no
tan solo el matrimonio González González era accionista de la
corporación GR, sino que, en su carácter personal, realizó
gestiones para que los demandantes prestaran sus servicios para
la compañía de la cual se alegaba serían parte. Argumentan que
de la demanda y la demanda enmendada surgen las alegaciones
claras y concisas que demuestran la responsabilidad y KLAN202300952 4
participación del matrimonio González González para responderle
por sus actuaciones. Esbozan que cumplieron cabalmente con el
fin de demostrar que existía una causa de acción que justificara
la concesión de un remedio.
En su alegato en oposición, el matrimonio Rodríguez Otero
expone que está conforme con la determinación del TPI de
desestimar la causa de acción en torno al matrimonio González
González en su carácter personal. A su vez, en su comparecencia
incluyó un asunto de índole jurisdiccional, el cual atenderemos
en primer orden. El matrimonio Rodríguez Otero sostiene que el
matrimonio González González está cobijado bajo la protección
del Código Federal de Quiebras, por lo que procede la paralización
automática del caso en contra de éstos.
II.
La finalidad principal de un procedimiento de quiebras es
permitir que el deudor restablezca su vida económica por medio
del relevo de todas sus deudas descargables, mientras se
protegen los intereses de los acreedores al distribuirse entre estos
los activos del deudor conforme al Código de Quiebras. Allende
Pérez v. García, 150 DPR 892, 898 (2000); Campolieto v. Anaya,
142 DPR 582, 590 (1998).
Como se sabe, una vez una persona se acoge a este proceso
aplica el “automatic stay” o paralización automática del Código de
Quiebras. La paralización automática forma parte de las
protecciones que brinda dicho estatuto a los deudores y
constituye una orden para cesar todas las gestiones de cobro,
retención, embargo o ejecución de hipoteca contra una persona
que ha solicitado acogerse a la protección de la ley de quiebras.
CMI Hospital v. Depto. Salud, 171 DPR 313, 322 (2007). KLAN202300952 5
La Sección 362(a) del Código de Quiebras enumera una
serie de procedimientos contra el deudor o sus bienes instados
ante cualquier foro judicial estatal o federal, ya sea tribunal de
instancia o apelativo, que quedan automáticamente paralizados
al presentarse una petición de quiebra:
(a) Except as provided in subsection (b) of this section, a petition filed under section 301, 302, or 303 of this title, or an application filed under section 5(a)(3) of the Securities Investor Protection Act of 1970, operates as a stay, applicable to all entities, of- -
(1) the commencement or continuation, including the issuance or employment of process, of a judicial, administrative, or other action or proceeding against the debtor that was or could have been commenced before the commencement of the case under this title, or to recover a claim against the debtor that arose before the commencement of the case under this title; (2) the enforcement, against the debtor or against property of the estate, of a judgment obtained before the commencement of the case under this title; (3) any act to obtain possession of property of the estate or property from the estate or to exercise control over property of the estate; [...]
(4) any act to create, perfect, or enforce against property of the debtor any lien to the that such lien secures a claim that arose before the commencement of the case under this title; (5) any act to collect, assess, or recover a claim against the debtor that arose before the commencement of the case under this title; (7) the setoff of any debt owing to the debtor that arose before the commencement of the case under this title against any claim against the debtor [.]
[...]
11 USCA sec. 362 (Énfasis nuestro).
Como podemos ver, la paralización automática se da contra
cualquier procedimiento instado o que se pudo haber instado en
contra del deudor antes de la presentación de la solicitud de KLAN202300952 6
quiebras o contra aquellos que buscan recobrar una reclamación
contra el deudor que precede la petición de quiebras. Por lo tanto,
ante el hecho de que la paralización automática surte efecto desde
la presentación de la petición de quiebras sin la necesidad de una
orden del tribunal al respecto, una vez esto ocurre los tribunales
estatales pierden toda jurisdicción, por lo que, las actuaciones o
determinaciones que se realicen o se emitan se considerarán
inefectivas y nulas. In re Bright, 338 B.R. 530 (1er Cir.) (2006); In
re Soares, 107 F.3d 969 (1er Cir.) (1997). Esta paralización estará
vigente hasta tanto el caso finalice; se desestime; o, si el caso es
uno presentado por un individuo al amparo del capítulo 7 o un
caso bajo el capítulo 9, 11, 12 y 13 del Código de Quiebras, hasta
que el descargo se conceda o se deniegue. 11 USCA sec. 362(c)(2).
III.
Al examinar con detenimiento el expediente, en específico
los documentos anejados en el alegato en oposición del
matrimonio Rodríguez Otero, colegimos que no tenemos
jurisdicción para atender el recurso de referencia.
Del expediente surge que, el 31 de marzo de 2021, el
matrimonio González González presentó ante el Tribunal de
Quiebras de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, una
petición bajo el Capítulo 13 del Código Federal de Quiebras,
Chapter 13 Voluntary Petition (Caso Núm. 21-13181-RAM). De los
documentos incluidos en el alegato en oposición, se desprende
que dicho proceso aún no ha culminado. Este Tribunal toma
conocimiento judicial sobre la petición de quiebra al amparo del
Capítulo 13 del Código de Quiebras.
En virtud de la paralización automática que implica la
presentación de una petición de quiebras, nos vemos impedidos KLAN202300952 7
de atender los méritos del presente recurso, el cual versa
precisamente sobre la participación en el caso como parte
demandada del matrimonio González González.
IV.
Conforme lo anterior, se ordena el archivo administrativo
del recurso presentado por los señores Julio Ángel Bonilla Vega y
Julio César Eusebio Hernández contra los quebrados
codemandados Bernard A. González, Ineabelle M. González
Acevedo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta
por ambos, reservándonos jurisdicción para decretar la
reapertura de este en caso de que dicha paralización sea dejada
sin efecto o hasta que por otro fundamento proceda continuar los
procedimientos.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria
del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones