Bonilla Vega, Julio Angel v. Rodriguez, Jaime

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2024
DocketKLAN202300952
StatusPublished

This text of Bonilla Vega, Julio Angel v. Rodriguez, Jaime (Bonilla Vega, Julio Angel v. Rodriguez, Jaime) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Bonilla Vega, Julio Angel v. Rodriguez, Jaime, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

APELACIÓN JULIO ÁNGEL procedente del BONILLA VEGA, JULIO Tribunal de Primera CÉSAR EUSEBIO Instancia, Sala HERNÁNDEZ Superior de Carolina Apelantes KLAN202300952 Civil Núm.: v. F CD2012-2018

JAIME RODRÍGUEZ, et Sobre: als. Cobro de Dinero

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2024.

Los señores Julio Ángel Bonilla Vega y Julio César Eusebio

Hernández (en conjunto, los señores Bonilla y Eusebio o

apelantes) impugnan la decisión emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) de desestimar

la demanda de epígrafe instada contra los codemandados

Bernard A. González, Ineabelle M. González Acevedo y la Sociedad

Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, al amparo de

la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

ordena el archivo administrativo del presente caso.

I.

El 28 de diciembre de 2012, los señores Bonilla y Eusebio

presentaron una Demanda sobre cobro de dinero en contra de

Jaime Rodríguez, Mariela Otero Rodríguez y la Sociedad Legal de

Número Identificador SEN2024______________________ KLAN202300952 2

Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio

Rodríguez-Otero); Wilfred Joel González Jr., Lizbeth Yanaira

González Gordon y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos; Brunie Marie González García; Wilfredo

González Santiago, Carmen Colón Cruz y la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales compuesta por ambos; Bernard A. González,

Ineabelle M. González Acevedo y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, matrimonio

González-González); Villa Fresh Italian Kitchen, Inc. y GR At Road

Runner Group I, Corporation (GR), entre otros (en conjunto, los

demandados).

En lo pertinente al recurso ante nos, alegaron que los

demandados eran socios de la corporación GR, dedicada a

establecer las franquicias del codemandado Villa Fresh Italian

Kitchen. Adujeron que el señor Rodríguez les solicitó una

cotización para la construcción de unos locales comerciales en

Plaza Carolina. Arguyeron que se le ofreció una participación a

razón de un 10%, cada uno, de una sociedad para la operación

de ciertos locales dentro del mencionado centro comercial.

Afirmaron que, para lo anterior, se les solicitó una aportación

para materiales y mano de obra durante la construcción.

Reclamaron que nunca se firmó un acuerdo final que protegiera

a ambas partes sobre la inversión realizada por éstos. Añadieron

que, debido a ello, y en vía de que nunca se logró un contrato de

la participación en la sociedad, solicitaron a los demandados que

le pagaran las labores realizadas en las tiendas. Destacaron que

sus gestiones de cobro fueron infructuosas. Así, solicitaron al

tribunal que declarara ha lugar la demanda y ordenara el pago KLAN202300952 3

de las cantidades reclamadas en ésta por cada uno de los

demandantes.

En respuesta, el matrimonio González-González instó una

Moción de Desestimación. Argumentó que no procedía un reclamo

en su carácter personal, pues, eran socios de la compañía GR, y

que, de existir alguna deuda, era ésta quien respondería.

El 31 de julio de 2017, el TPI emitió la sentencia parcial

impugnada. Según adelantado, el foro primario desestimó la

Demanda presentada contra el matrimonio González-González, al

amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil. Ello, bajo el

fundamento de que la demanda no exponía reclamación contra

éstos que justificara la concesión de un remedio.

En desacuerdo con lo anterior, el 23 de agosto de 2017, los

señores Bonilla y Eusebio solicitaron reconsideración. Mediante

Resolución emitida el 26 de septiembre de 2023, el TPI la declaró

No Ha Lugar.

Aun inconformes, los señores Bonilla y Eusebio

presentaron el recurso de apelación de referencia, en el cual le

señalaron al Tribunal de Primera Instancia el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la Solicitud de desestimación a favor de los codemandados Bernard A. González e Ineabelle M. González Acevedo y la Sociedad Legal de Gananciales.

En esencia, los señores Bonilla y Eusebio aducen que, no

tan solo el matrimonio González González era accionista de la

corporación GR, sino que, en su carácter personal, realizó

gestiones para que los demandantes prestaran sus servicios para

la compañía de la cual se alegaba serían parte. Argumentan que

de la demanda y la demanda enmendada surgen las alegaciones

claras y concisas que demuestran la responsabilidad y KLAN202300952 4

participación del matrimonio González González para responderle

por sus actuaciones. Esbozan que cumplieron cabalmente con el

fin de demostrar que existía una causa de acción que justificara

la concesión de un remedio.

En su alegato en oposición, el matrimonio Rodríguez Otero

expone que está conforme con la determinación del TPI de

desestimar la causa de acción en torno al matrimonio González

González en su carácter personal. A su vez, en su comparecencia

incluyó un asunto de índole jurisdiccional, el cual atenderemos

en primer orden. El matrimonio Rodríguez Otero sostiene que el

matrimonio González González está cobijado bajo la protección

del Código Federal de Quiebras, por lo que procede la paralización

automática del caso en contra de éstos.

II.

La finalidad principal de un procedimiento de quiebras es

permitir que el deudor restablezca su vida económica por medio

del relevo de todas sus deudas descargables, mientras se

protegen los intereses de los acreedores al distribuirse entre estos

los activos del deudor conforme al Código de Quiebras. Allende

Pérez v. García, 150 DPR 892, 898 (2000); Campolieto v. Anaya,

142 DPR 582, 590 (1998).

Como se sabe, una vez una persona se acoge a este proceso

aplica el “automatic stay” o paralización automática del Código de

Quiebras. La paralización automática forma parte de las

protecciones que brinda dicho estatuto a los deudores y

constituye una orden para cesar todas las gestiones de cobro,

retención, embargo o ejecución de hipoteca contra una persona

que ha solicitado acogerse a la protección de la ley de quiebras.

CMI Hospital v. Depto. Salud, 171 DPR 313, 322 (2007). KLAN202300952 5

La Sección 362(a) del Código de Quiebras enumera una

serie de procedimientos contra el deudor o sus bienes instados

ante cualquier foro judicial estatal o federal, ya sea tribunal de

instancia o apelativo, que quedan automáticamente paralizados

al presentarse una petición de quiebra:

(a) Except as provided in subsection (b) of this section, a petition filed under section 301, 302, or 303 of this title, or an application filed under section 5(a)(3) of the Securities Investor Protection Act of 1970, operates as a stay, applicable to all entities, of- -

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Soares v. Brockton Credit Union
107 F.3d 969 (First Circuit, 1997)
Bright v. Washington Mutual Bank (In Re Bright)
338 B.R. 530 (First Circuit, 2006)
Campolieto Bielicki v. Anaya Portuondo
142 P.R. Dec. 582 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Allende Pérez v. García
150 P.R. Dec. 892 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Bonilla Vega, Julio Angel v. Rodriguez, Jaime, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/bonilla-vega-julio-angel-v-rodriguez-jaime-prapp-2024.