Plaza Las Americas, Inc. v. Al Garete, Inc.

12 T.C.A. 118, 2006 DTA 79
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2006
DocketNúm. KLAN-2004-00912
StatusPublished

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Plaza Las Americas, Inc. v. Al Garete, Inc., 12 T.C.A. 118, 2006 DTA 79 (prapp 2006).

Opinion

Rivera Román, Juez Ponente

[119]*119TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Nos corresponde resolver si procede dictar sentencia parcial contra un deudor solidario en rebeldía cuando el otro' deudor solidario comparece al Tribunal, invoca sus defensas y se opone a ciertas partidas reclamadas.

Por entender que erró el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) al dictar la sentencia, se revoca la misma.

I

Plaza Las Américas, Inc. presentó una demanda en cobro de dinero contra Al Garete, Inc., h/n/c Recoveko (en adelante Al Garete, Inc.) y la señora Noemí Pérez Hernández el 7 de marzo de 2003. En la demanda se alega el incumplimiento con el pago de los cánones mensuales en un contrato de arrendamiento. La reclamación incluye cánones adeudados y las penalidades dispuestas en el contrato por tal incumplimiento. Se alega, además, la responsabilidad solidaria de la señora Pérez Hernández en cuanto a la deuda de Al Garete, Inc. por ésta haber suscrito un contrato de garantía solidaria a favor de Plaza Las Américas, Inc.

Previo a contestar la demanda, la señora Pérez Hernández procuró obtener información de los expedientes de Plaza Las Américas con relación al contrato de arrendamiento objeto de la reclamación para poder formular sus alegaciones. Tras varios intentos sin lograr acceso a los mismos, solicitó prórroga para contestar la demanda. No obstante, el T.P.I. dictó sentencia en rebeldía el 24 de junio de 2003, que luego reconsideró y dejó sin efecto y aceptó la contestación a la demanda presentada por la señora Pérez Hernández.

En su contestación, la señora Pérez Hernández alegó no tener deuda con Plaza Las Américas ni responsabilidad solidaria por cualquier deuda que Al Garete, Inc. pudiera tener con aquélla. Alegó, además, que Plaza Las Américas compareció al Tribunal con manos sucias, sin actuar de buena fe y sin haber mitigado daños, entre otras. Paralelamente, la señora Pérez inició un descubrimiento de prueba contra Plaza Las Américas que no ha sido contestado.

Plaza Las Américas emplazó al codemandado, Al Garete, Inc. el 30 de mayo de 2003. Al Garete, Inc. solicitó prórroga para contestar la demanda el 20 de junio de 2003 y, transcurrido el término de 30 días solicitado, no formuló alegación responsiva. Plaza Las Américas solicitó que se dictara sentencia parcial en rebeldía mediante moción de 26 de agosto de 2003, en contra de Al Garete, Inc. Esta fue la segunda solicitud de sentencia parcial en rebeldía, puesto que anteriormente, el 23 de junio, había solicitado el mismo remedio. Apéndice de Oposición, pág. 2.

Eventualmente, compareció Al Garete, Inc. a contestar la demanda y aceptó que adeuda una cantidad de dinero sin poder establecer el monto de la cantidad reclamada. En su contestación invoca que la responsabilidad sobre la demanda recae sobre la co-demandada, señora Pérez Hernández. Apéndice de la Oposición, págs. 15-16.

Plaza Las Américas remitió un interrogatorio a Al Garete, Inc. y, al éste no contestar, solicitó la imposición de sanciones. El T.P.I. ordenó el 17 de febrero de 2004 a Al Garete, Inc. que justificara su dilación en contestar la demanda y le concedió 10 días para contestar el interrogatorio.

Así las cosas, el abogado de Al Garete, Inc. presentó su renuncia a la representación legal. El T.P.I. autorizó el relevo y concedió a Al Garete, Inc. 20 días para anunciar su nueva representación legal. Le apercibió, además, que de no cumplir con la Orden de 17 de febrero de 2004, dictaría sentencia en rebeldía.

[120]*120Plaza Las Américas radicó una moción con fecha de 28 de mayo de 2004 mediante la cual solicitó que se dictara la sentencia en rebeldía habiendo transcurrido más de 70 días sin que Al Garete, Inc. cumpliera con la orden del T.P.I. y por no haber contestado los interrogatorios que se le habían cursado en octubre de 2003. Apéndice de la Apelación, págs. 142-143.

Finalmente, el T.P.I. dictó sentencia parcial en la cual declaró con lugar la reclamación contra Al Garete, Inc. y le ordenó pagar la suma principal de $214,561.44 por concepto de rentas, cánones de arrendamiento ascendentes a $14,363.52 y otros gastos, al interés al tipo legal de 5% que devengue cada canon de arrendamiento vencido más los cargos por demora. La sentencia incluye, en la última oración del primer párrafo, una partida de costas y $21,500 para honorarios. Sin embargo, de forma contradictoria, en la última oración de la sentencia el tribunal expresamente dispone que "la misma se dicta sin especial imposición de costas ni honorarios de abogado". Apéndice de la Apelación, págs. 149-150.

Inconforme con la determinación, la señora Pérez Hernández presentó un recurso de apelación y alegó que erró el T.P.I. al no abstenerse de dictar sentencia en rebeldía contra Al Garete, Inc. mientras no se le brindara a ella, como codemandada y garantizadora de la deuda, la oportunidad de demostrar que no son de aplicación las cláusulas penales del contrato de arrendamiento. Objetó, además, el monto de las partidas otorgadas y la legalidad de las mismas reclamando que el T.P.I. debió reconocer que Plaza Las Américas no actuó de buena fe y que era necesario celebrar una vista evidenciaría antes de conceder las partidas y cláusulas penales incorporadas en el contrato. Han comparecido ambas partes y estamos en condiciones de disponer del caso.

II

A. Sentencia parcial contra un codemandado en rebeldía

La Regla 17.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, permite acumular como codemandados a todas las personas que tengan en común cuestiones de hecho o de derecho que surgen de un mismo acto, evento u omisión. La regla permite, además, que un demandante incluya a varias personas como demandadas cuando no tiene certeza de cuál de ellas es responsable. R. Hernández Colón, Práctica Jurídica de Puerto Rico: Derecho Procesal Civil, San Juan, Ed. Michie of Puerto Rico, Inc., 1997, pág. 117.

Cuando un litigio se refiere a más de una reclamación o partes múltiples, el Tribunal podrá dictar sentencia parcial en cualquier momento para adjudicar una de varias controversias o resolver respecto a los derechos y obligaciones de cualquiera de los codemandados. Regla 43.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III; Medio Mundo, Inc. v. Amparo Rivera, 2001 J.T.S. 88; Díaz v. Navieras de P.R., 118 D.P.R. 297, 301-302 (1987). Para que una sentencia parcial sea final, el Tribunal deberá expresar que no existe razón para posponer dictar sentencia y ordenar su registro. Asociación de Propietarios v. Santa Bárbara Co., 112 D.P.R. 33, 40 (1982). La sentencia parcial dictada y notificada conforme a derecho pone fin al litigio entre las partes de forma que no queda otra cosa pendiente que la ejecución de la misma. Cárdenas Maxán v. Rodríguez, 119 D.P.R. 642, 655 (1987); Camaleglo v. Dorado Wings, Inc., 118 D.P.R. 20, 26 (1986).

Por otro lado, la Regla 45.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, establece que cuando una parte contra quien se solicita una sentencia deja de presentar sus defensas y alegaciones el tribunal podrá anotar su rebeldía. La anotación de rebeldía de una parte demandada tiene el efecto de dar por admitidas las alegaciones de la demanda bien hechas contra esa parte. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 45.1; Álamo v. Supermercado Grande, Inc., 158 D.P.R. _ (2002), 2002 J.T.S. 124; Continental Ins. Co. v. Isleta Marina, 106 D.P.R. 809, 815 (1978).

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