In re Belén Trujillo
Opinion
En esta ocasión nos vemos precisados a ejer-cer nuestra facultad disciplinaria en contra de un miembro de la profesión por entender que sus actuaciones se apar-tan de las normas éticas que rigen el ejercicio de la profe-sión de la abogacía y la notaría en nuestra jurisdicción. Por las razones que se exponen a continuación, ordenamos la suspensión inmediata por un término de tres meses del Ledo. Edwin Belén Trujillo del ejercicio de la abogacía y la notaría. Veamos los antecedentes fácticos que dieron ori-gen a la querella de autos.
HH
El Ledo. Edwin Belén Trujillo fue admitido al ejercicio de la abogacía el 27 de septiembre del956 y a la notaría el 8 de octubre del mismo año.
Footnotes
184 P.R. 793 (In re Belén Trujillo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.