In Re: Edwin Belén Trujillo

2012 TSPR 89
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2012
DocketCP-2009-13
StatusPublished

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In Re: Edwin Belén Trujillo, 2012 TSPR 89 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 89

184 DPR ____

Edwin Belén Trujillo

Número del Caso: CP-2008-8

Fecha: 13 de marzo de 2012

Oficina de la Procuradora General Auxilira

Lcda. Zaira Girón Anadón SubProcuradora General

Lcda. Minnie H. Rodriguez López Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Hugo Rodríguez Díaz

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 23 de mayo de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Edwin Belén Trujillo CP-2009-0013

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2012.

En esta ocasión, nos vemos precisados a

ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un

miembro de la profesión por entender que sus

actuaciones se apartan de las normas éticas que

rigen el ejercicio de la profesión de la abogacía y

la notaría en nuestra jurisdicción. Por las

razones que se exponen a continuación, ordenamos la

suspensión inmediata por un término de tres meses

al Lcdo. Edwin Belén Trujillo del ejercicio de la

abogacía y la notaría. Veamos los antecedentes

fácticos que dieron origen a la querella de autos.

I

El Lcdo. Edwin Belén Trujillo fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 27 de septiembre de CP-2009-0013 2

1956 y a la notaría el 8 de octubre del mismo año.1 El 7

de diciembre de 1999, los señores Rodolfo Font, William

Encarnación y Robert Gómez presentaron ante nos una queja

contra el licenciado Belén Trujillo (en adelante

querellado) sobre conducta en violación de la ética

profesional. El 4 de abril de 2001, la Oficina de

Inspección de Notarías “ODIN” sometió ante este Tribunal su

informe en torno al caso de autos. En este se concluyó que

el licenciado Belén Trujillo infringió los Cánones 21, 35 y

38. 4 L.P.R.A. Ap.IX, C. 21, 35 y 38. Asimismo, la ODIN

manifestó que incurrió en una violación al Artículo 15(j)

de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2033.

En atención a ese informe, el 11 de mayo de 2007 este

Tribunal dictó una orden al Procurador General para que

procediera a someter los cargos contra el querellado por

conducta antiética en el ejercicio de la profesión de la

abogacía y la notaría. La querella se presentó el 13 de

agosto de 2009. En relación a la violación al Canon 35,

supra, se señala allí que el licenciado Belén Trujillo

autorizó la escritura de compraventa -escritura pública

número 13- mediante la cual Caguas Warehouse Lumber, Inc.,

vendió al Concilio Misión Cristiana Fuente de Agua Viva,

Inc., –corporación sin fines de lucro- una finca ubicada en

el Barrio Hato Tejas del municipio de Bayamón.

1 Anteriormente, por hechos ajenos a los de este caso, fue suspendido de la práctica de la abogacía por un término de un año y seis meses. En diciembre de 1991 emitimos una resolución mediante la cual le concedimos la reinstalación al ejercicio de la profesión. Véase, In re: Belén Trujillo, 126 D.P.R. 743 (1990). CP-2009-0013 3

Posteriormente, esa finca fue objeto de un litigio sobre su

titularidad. Durante los procedimientos de ese litigio, el

querellado fue citado como testigo e hizo además una

declaración jurada a favor de la Congregación Independiente

Restauración en Cristo, (en adelante, la Congregación)

organismo religioso que reclamaba ser el verdadero titular

de la finca antes mencionada. En esencia, en esa

declaración expresó que la Congregación era el dueño real

de la finca en controversia y no el Concilio quien había

sido designado como comprador en la escritura pública

número 13. Admitió que había hecho constar en esa

escritura pública que el Concilio era el comprador de la

finca con el fin de facilitar su inscripción en el Registro

de la Propiedad debido a que esa entidad, a diferencia de

la Congregación, contaba con personalidad jurídica.2 Por

razón de esta declaración se le imputó al querellado faltar

a su deber de sinceridad y honestidad en el ejercicio de la

2 En específico, el querellado por medio de la declaración jurada expone que:

“Que no obstante lo anterior, se incluyó como parte puramente formal al Concilio Fuente de Agua Viva, Inc. a los únicos efectos de cumplir con aquella disposición del “Contrato y Acuerdo de Fusión, etc.” que establece que, aunque se reconoce el derecho de pleno dominio a la Congregación, se reconoce un derecho de fideicomiso limitado a la inscripción registral en el Registro de la Propiedad al Concilio Fuente de Agua Viva, Inc. Esta designación del Concilio Fuente de Agua Viva, Inc. (“compradora”) fue nominal a solicitud del representante autorizado del Concilio en aquel momento, yo [sic] de conformidad de las disposiciones de la “Filosofía” y de los principios bíblicos que me explicó en particular Hageo 2:8; I Crónicas, Cap. 29. La inscripción registral conforme a la “Filosofía” y al “Acuerdo y Contrato de Fusión” responde, única y exclusivamente, a un propósito instrumental de facilitar una inscripción a través de una corporación, porque en aquel momento la Congregación no está la [sic] incorporada”. CP-2009-0013 4

profesión lo que esta prohibido al amparo del Canon 35 del

Código de Ética Profesional, supra.

Además, en relación al Artículo 15(j) de la Ley

Notarial se adujo que el licenciado Belén Trujillo no

proveyó en la escritura pública número trece (13) las

advertencias específicas requeridas en la compraventa de la

finca. En específico, se hace alusión a la falta de

orientación a los otorgantes sobre la relación existente

entre el Concilio y la Congregación, cuando este tenía

conocimiento de ella. En ese sentido, se esperaba que este

orientara a los otorgantes que en el año 1991 el Concilio y

la Congregación suscribieron un acuerdo de afiliación

intitulado Contrato y Acuerdo de Fusión y de Integración al

Concilio Misión Cristiana Fuente de Agua Viva, Inc., y de

su Consejo Apostólico. Producto de ese convenio, se

disolvió la Congregación quedando únicamente el Concilio.

También se estableció, como parte de ese acuerdo, una

cláusula que disponía que las propiedades de la

Congregación fueran inscritas a favor del Concilio. No

obstante, se añadió que de surgir eventualmente una

separación entre esas entidades, las propiedades

regresarían a la Congregación.

En lo atinente a la violación del Canon 21, supra ,se

indicó que el deber de lealtad impuesto por ese precepto

fue quebrantado por el querellado al suscribir una

declaración jurada en la que expuso que la designación del

Concilio como comprador en la escritura pública número 13 CP-2009-0013 5

fue una nominal. En otras palabras, la declaración jurada

era contraria a los intereses del Concilio porque impugna

su titularidad sobre la propiedad en controversia.

Finalmente, se alegó también que violó el Canon 38,

supra, debido a que en representación suya y de una entidad

en proceso de incorporación, hizo una oferta para opcionar

la compraventa de una finca perteneciente al Concilio. Esa

propiedad inmueble había sido adquirida por el Concilio en

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