In Re: Jorge A. Vela Velez

1999 TSPR 46
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 5, 1999·No. AB-1998-61·Published

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE:

JORGE A. VERA VELEZ Conducta Querellado Profesional

V. 99TSPR46

Número del Caso: AB-96-81

Abogados de la Parte Querellante: LIC. CARMEN H. CARLOS DIRECTORA INSPECCION DE NOTARIAS

HON. CARLOS LUGO FIOL PROCURADOR GENERAL

LIC. CYNTHIA IGLESIAS QUIÑONES PROCURADORA GENERAL AUXILIAR

Abogados de la Parte Querellada: POR DERECHO PROPIO Abogados de la Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior Juez del Tribunal de Primera Instancia: Tribunal de circuito de Apelaciones: Juez Ponente: Fecha: 4/5/1999 Materia:

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AB-96-81 2

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Jorge A. Vera Vélez AB-96-81 CONDUCTA PROFESIONAL

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 5 de abril de 1999

El 19 de agosto de 1996, el señor Juan I. Arvelo Toledo presentó una queja contra el licenciado Jorge A.

Vera Vélez1 basada en su insatisfacción con los servicios profesionales que le prestó el aludido letrado. Luego de que el Lcdo. Vera Vélez contestara la queja, referimos el caso a la Oficina de la Directora de Inspección de Notarías (“O.D.I.N.”). Conforme el criterio de, y el Informe que nos rindió, la O.D.I.N., de las seis imputaciones que el Sr. Arvelo hizo en contra del

1

El Lcdo. Vera Vélez fue admitido por este Tribunal al ejercicio de la abogacía el 3 de noviembre de 1960 y le fue expedida la autorización para ejercer la notaría el 23 de noviembre de 1960.

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Lcdo. Vera Vélez, solo una podría ser constitutiva de alguna violación a las disposiciones de la Ley Notarial2, su Reglamento3, o a los Cánones de Etica Profesional.4 Mediante dicha alegación, el quejoso imputó al Lcdo. Vera Vélez haber autorizado una escritura de compraventa, en la cual el Sr. Arvelo compareció como otorgante, sin expresar en la misma todas las cargas y gravámenes que afectaban la propiedad objeto de la transacción.

En su Informe, la Directora nos indicó que, de las posiciones expresadas por ambas partes, se desprendía una serie de conflictos de credibilidad que ameritaban ser objeto de una investigación más amplia por parte del Procurador General. Una vez le dimos la oportunidad al notario querellado para que expusiera su posición en cuanto al Informe de la Directora, referimos el asunto a la Oficina del Procurador General para que ampliara la investigación. En su comparecencia ante nos, el Procurador coincide con la Directora de la O.D.I.N. en que el Lcdo. Vera Vélez faltó a la fe pública notarial y al Canon 35 de los Cánones de Etica Profesional.5 Con respecto a las demás alegaciones señaladas por el Sr. Arvelo en su queja al igual que la Directora de la O.D.I.N., el Procurador General entiende que las mismas son inmeritorias y que fueron debidamente aclaradas y refutadas por el querellado.6 Concedimos término al querellado para que expusiera su posición en cuanto al Informe del Procurador General. Examinados el Informe rendido por la Directora de la O.D.I.N., el Informe de la Oficina del Procurador General y la réplica al mismo radicada por el Lcdo. Vera Vélez, le concedimos término a éste para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría por un término no

2 Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq. 3 Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, R. 1 et seq.. 4 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 1 et. seq.. 5 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 35.

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menor de sesenta (60) días. El Lcdo. Vera Vélez compareció en cumplimiento de nuestra orden. Contando con su comparecencia, y estando en posición de resolver, procedemos a así hacerlo.

I

En relación con la queja presentada, el Sr. Arvelo manifiesta que contrató al Lcdo. Vera Vélez para que autorizara dos escrituras de compraventa y que éste último omitió expresar lo siguiente en una de ellas: (a) que el Sr. Arvelo, quien comparecía como comprador, había efectuado el pago; (b) que la finca objeto de la escritura tenía un gravamen hipotecario, a pesar de que él realizó el estudio de título correspondiente; (c) que el precio de venta era realmente de $60,000.00 y no $90,00.00 como se hizo constar en la escritura; y (d) que el precio de $60,000.00 se debía al estado de deterioro en que se encontraba la propiedad.

En su contestación, el Lcdo. Vera Vélez aclaró que el Sr. Arvelo se refería a la escritura número 18 de 26 de marzo de 1992. Explicó el querellado que no acreditó en dicha escritura que ante él se había efectuado el pago porque, en efecto, él no presenció cuando se hizo el mismo ni sabía si ya se había realizado; razón por la cual no podía consignar algo que no le constaba.

De igual forma, señaló que en la escritura había indicado que el precio de compraventa era de $90,000.00, y no de $60,000.00 como alegó el quejoso, porque en ningún momento se le informó que el precio fuera de $60,000.00 por motivo del deterioro de la propiedad. Según el querellado, luego de firmada la mencionada escritura número 18 surgió una discusión entre los otorgantes, éstos se fueron de su oficina y no fue hasta el otro día, o varios días después, que el quejoso le expresó que el precio convenido era de $60,000.00 y no de $90,000.00, a lo cual él le indicó que con la comparecencia de todos los otorgantes podría

6 En ese respecto, coincidimos tanto con el criterio del Procurador General de Puerto Rico como con el de la Directora de la Oficina de

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modificar el precio. En apoyo de su versión, el querellado presentó una declaración jurada de la secretaria que intervino en dicho asunto y la escritura número 18 de 26 de marzo de 1992.

De otra parte, argumentó además el notario querellado que no consignó la existencia de la hipoteca porque el Sr. Arvelo, quien era el adquirente, alegadamente tenía conocimiento de que la propiedad contaba con tal gravamen y porque el quejoso le mostró un cheque a favor del acreedor hipotecario por el importe total de la hipoteca, expresándole que retenía dicha cantidad para el pago de la hipoteca.

En el Informe de la O.D.I.N., la Directora indicó que ni en la descripción de la propiedad ni en ninguna otra cláusula de la escritura se indicó que la misma tuviera alguna carga o gravamen. Lo único que el notario señaló fue que:

“Yo el Notario, hago constar, que advertí a los otorgantes sobre la conveniencia de realizar un estudio de título; que el mismo se efectuó y la información al respecto en esta escritura refleja la condición registral de la finca objeto de esta transacción a la que los otorgantes dan su conformidad.” (Enfasis suplido)

A la luz de lo que consignó en la escritura el querellado, se observa que éste dio fe notarial sobre las cargas y gravámenes que afectaban a la propiedad, contrario a lo que reveló el estudio registral de la finca objeto de la transacción. Esto es así, ya que como hemos visto en la escritura se expresa que la misma refleja la condición registral de la finca tal y como surge del estudio de título que él realizó, lo cual no es cierto. El notario, no hay duda, debió haber hecho mención de la hipoteca que gravaba a la propiedad y del alegado acuerdo entre las partes por medio del cual el comprador se comprometía a pagar la hipoteca con tal de que se redujera el precio de venta. De tal manera, hubiese plasmado en la escritura tanto la realidad registral como la extraregistral. Coincidimos con la evaluación realizada por la Directora de la O.D.I.N., y el Procurador General, en que al así proceder el Lcdo. Vera Vélez violó la fe pública

Inspección de Notarías.

notarial y el Canon 35 de los Cánones de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 35. Veamos.

II

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In Re: Jorge A. Vela Velez, 1999 TSPR 46 (prsupreme 1999).

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