In Re: Jorge A. Vela Velez

1999 TSPR 46
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 5, 1999
DocketAB-1998-61
StatusPublished

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In Re: Jorge A. Vela Velez, 1999 TSPR 46 (prsupreme 1999).

Opinion

AB-96-81 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE:

JORGE A. VERA VELEZ Conducta Querellado Profesional

V. 99TSPR46

Número del Caso: AB-96-81

Abogados de la Parte Querellante: LIC. CARMEN H. CARLOS DIRECTORA INSPECCION DE NOTARIAS

HON. CARLOS LUGO FIOL PROCURADOR GENERAL

LIC. CYNTHIA IGLESIAS QUIÑONES PROCURADORA GENERAL AUXILIAR

Abogados de la Parte Querellada: POR DERECHO PROPIO

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 4/5/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-96-81 2

Jorge A. Vera Vélez AB-96-81 CONDUCTA PROFESIONAL

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 5 de abril de 1999

El 19 de agosto de 1996, el señor Juan I. Arvelo

Toledo presentó una queja contra el licenciado Jorge A.

Vera Vélez1 basada en su insatisfacción con los servicios

profesionales que le prestó el aludido letrado. Luego de

que el Lcdo. Vera Vélez contestara la queja, referimos el

caso a la Oficina de la Directora de Inspección de

Notarías (“O.D.I.N.”). Conforme el criterio de, y el

Informe que nos rindió, la O.D.I.N., de las seis

imputaciones que el Sr. Arvelo hizo en contra del

1 El Lcdo. Vera Vélez fue admitido por este Tribunal al ejercicio de la abogacía el 3 de noviembre de 1960 y le fue expedida la autorización para ejercer la notaría el 23 de noviembre de 1960. AB-96-81 3

Lcdo. Vera Vélez, solo una podría ser constitutiva de alguna violación

a las disposiciones de la Ley Notarial2, su Reglamento3, o a los Cánones

de Etica Profesional.4 Mediante dicha alegación, el quejoso imputó al

Lcdo. Vera Vélez haber autorizado una escritura de compraventa, en la

cual el Sr. Arvelo compareció como otorgante, sin expresar en la misma

todas las cargas y gravámenes que afectaban la propiedad objeto de la

transacción.

En su Informe, la Directora nos indicó que, de las posiciones

expresadas por ambas partes, se desprendía una serie de conflictos de

credibilidad que ameritaban ser objeto de una investigación más amplia

por parte del Procurador General. Una vez le dimos la oportunidad al

notario querellado para que expusiera su posición en cuanto al Informe

de la Directora, referimos el asunto a la Oficina del Procurador

General para que ampliara la investigación. En su comparecencia ante

nos, el Procurador coincide con la Directora de la O.D.I.N. en que el

Lcdo. Vera Vélez faltó a la fe pública notarial y al Canon 35 de los

Cánones de Etica Profesional.5 Con respecto a las demás alegaciones

señaladas por el Sr. Arvelo en su queja al igual que la Directora de la

O.D.I.N., el Procurador General entiende que las mismas son

inmeritorias y que fueron debidamente aclaradas y refutadas por el

querellado.6

Concedimos término al querellado para que expusiera su posición en

cuanto al Informe del Procurador General. Examinados el Informe rendido

por la Directora de la O.D.I.N., el Informe de la Oficina del

Procurador General y la réplica al mismo radicada por el Lcdo. Vera

Vélez, le concedimos término a éste para que mostrara causa por la cual

no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría por un término no

2 Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq. 3 Reglamento Notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, R. 1 et seq.. 4 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 1 et. seq.. 5 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 35. AB-96-81 4

menor de sesenta (60) días. El Lcdo. Vera Vélez compareció en

cumplimiento de nuestra orden. Contando con su comparecencia, y estando

en posición de resolver, procedemos a así hacerlo.

I

En relación con la queja presentada, el Sr. Arvelo manifiesta que

contrató al Lcdo. Vera Vélez para que autorizara dos escrituras de

compraventa y que éste último omitió expresar lo siguiente en una de

ellas: (a) que el Sr. Arvelo, quien comparecía como comprador, había

efectuado el pago; (b) que la finca objeto de la escritura tenía un

gravamen hipotecario, a pesar de que él realizó el estudio de título

correspondiente; (c) que el precio de venta era realmente de $60,000.00

y no $90,00.00 como se hizo constar en la escritura; y (d) que el

precio de $60,000.00 se debía al estado de deterioro en que se

encontraba la propiedad.

En su contestación, el Lcdo. Vera Vélez aclaró que el Sr. Arvelo

se refería a la escritura número 18 de 26 de marzo de 1992. Explicó el

querellado que no acreditó en dicha escritura que ante él se había

efectuado el pago porque, en efecto, él no presenció cuando se hizo el

mismo ni sabía si ya se había realizado; razón por la cual no podía

consignar algo que no le constaba.

De igual forma, señaló que en la escritura había indicado que el

precio de compraventa era de $90,000.00, y no de $60,000.00 como alegó

el quejoso, porque en ningún momento se le informó que el precio fuera

de $60,000.00 por motivo del deterioro de la propiedad. Según el

querellado, luego de firmada la mencionada escritura número 18 surgió

una discusión entre los otorgantes, éstos se fueron de su oficina y no

fue hasta el otro día, o varios días después, que el quejoso le expresó

que el precio convenido era de $60,000.00 y no de $90,000.00, a lo cual

él le indicó que con la comparecencia de todos los otorgantes podría

6 En ese respecto, coincidimos tanto con el criterio del Procurador General de Puerto Rico como con el de la Directora de la Oficina de AB-96-81 5

modificar el precio. En apoyo de su versión, el querellado presentó una

declaración jurada de la secretaria que intervino en dicho asunto y la

escritura número 18 de 26 de marzo de 1992.

De otra parte, argumentó además el notario querellado que no

consignó la existencia de la hipoteca porque el Sr. Arvelo, quien era

el adquirente, alegadamente tenía conocimiento de que la propiedad

contaba con tal gravamen y porque el quejoso le mostró un cheque a

favor del acreedor hipotecario por el importe total de la hipoteca,

expresándole que retenía dicha cantidad para el pago de la hipoteca.

En el Informe de la O.D.I.N., la Directora indicó que ni en la

descripción de la propiedad ni en ninguna otra cláusula de la escritura

se indicó que la misma tuviera alguna carga o gravamen. Lo único que el

notario señaló fue que:

“Yo el Notario, hago constar, que advertí a los otorgantes sobre la conveniencia de realizar un estudio de título; que el mismo se efectuó y la información al respecto en esta escritura refleja la condición registral de la finca objeto de esta transacción a la que los otorgantes dan su conformidad.” (Enfasis suplido)

A la luz de lo que consignó en la escritura el querellado, se

observa que éste dio fe notarial sobre las cargas y gravámenes que

afectaban a la propiedad, contrario a lo que reveló el estudio

registral de la finca objeto de la transacción. Esto es así, ya que

como hemos visto en la escritura se expresa que la misma refleja la

condición registral de la finca tal y como surge del estudio de título

que él realizó, lo cual no es cierto. El notario, no hay duda, debió

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