In RE: Sixto Moreira Avillan

98 TSPR 152
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 13, 1998·No. CP-1996-1·Published·Cited by 3 cases

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE:

SIXTO MOREIRA AVILLAN CONDUCTA QUERELLADO PROFESIONAL

V. 98TSPR152

Número del Caso: CP-96-1

Abogados de la Parte Querellante: HON. CARLOS LUGO FIOL PROCURADOR GENERAL

LIC. CYNTHIA IGLESIAS QUIÑONES PROCURADORA GENERAL AUXILIAR

Abogados de la Parte Querellada: LIC. PRISCILA MOREIRA AVILLAN LIC. LUIS BLANCO MATOS

Abogados de la Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Juez del Tribunal de Primera Instancia: Tribunal de circuito de Apelaciones: Juez Ponente: Fecha: 11/13/1998 Materia:

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Sixto Moreira Avillán CP-96-1 CONDUCTA PROFESIONAL

OPINION DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico a 13 de noviembre de 1998

El 11 de enero de 1996, el Procurador General de Puerto Rico radicó una querella contra el licenciado Sixto Moreira Avillán1 --admitido por

1

El 30 de junio de 1993 comenzaron los procedimientos disciplinarios en el caso de epígrafe con la presentación de una queja por parte de la señora Suzie Pacheco Martínez ante este Tribunal en contra de los licenciados Sixto Moreira Avillán y Ralph J. Rexach por alegados actos negligentes en la autorización de una escritura pública donde la quejosa compareció como otorgante. A los fines de evaluar la queja presentada por la Sra. Pacheco Martínez, el 15 de octubre de 1993 referimos este asunto a la Oficina del Procurador General para su investigación e informe respecto a la imputación hecha por la quejosa al efecto de que cuando revisó una alegada copia certificada de la escritura en controversia notó que ella nunca llegó a estampar sus iniciales en la primera página de tal instrumento público, sino que las mismas habían sido falsificadas.

El 15 de marzo de 1995, el Procurador General nos sometió su Informe Sobre Conducta Profesional, en el cual señaló que el Lcdo. Moreira Avillán no

este Tribunal al ejercicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y al del notariado el 28 de febrero siguiente—en la cual le imputó cuatro cargos disciplinarios, a saber: (1) que no recogió las iniciales de los comparecientes en la primera página de la escritura pública número 73 en el mismo día natural de su otorgamiento; (2) que las iniciales S.P.M. que aparecen en la primera página de la escritura número 73 no fueron escritas por la otorgante Suzie Pacheco Martínez y que el querellado cambió posteriormente el título del mencionado instrumento público, para omitir la palabra “Liberación”, sin informárselo a las partes; (3) que no hizo constar en la referida escritura la existencia de todas las cargas que gravaban a la propiedad objeto del negocio jurídico; y (4) que tardó cuatro años en conseguir que las escrituras públicas número 73, 74 y 75 lograran acceso al Registro de la Propiedad2, habiéndose comprometido a inscribirlas y sin notificar a las partes que la demora

procedió con el mejor juicio a la hora de autorizar la referida escritura. Visto el Informe del Procurador General, el 7 de abril de 1995 le concedimos término al Lcdo.Moreira Avillán para que compareciera por escrito a mostrar causa por la cual no debíamos disciplinarlo.

Posteriormente, este Tribunal le ordenó al Procurador General, mediante resolución del 2 de junio de 1995, que procediera a formular la correspondiente querella disciplinaria. Con respecto al Lcdo. Rexach, el 7 de abril mencionado, decretamos el archivo de la queja en su contra.

2 La escritura número 73 sobre segregación y compraventa, la escritura número 74 de primera hipoteca a favor de R & G Mortgage Corp. y la escritura número 75 sobre segunda hipoteca a favor del Municipio de Gurabo

CP-96-1 4

se debía a su negligencia y a otros errores que impedían su inscripción.

El 23 de diciembre de 1996, Moreira Avillán radicó la correspondiente contestación a la querella. En la misma negó la veracidad de los hechos que se le imputaban y solicitó la desestimación y archivo de la querella. Designamos al licenciado Agustín Mangual Hernández como Comisionado Especial para que recibiera la prueba que tuvieran a bien presentar las partes y rindiera un informe a este Tribunal con las determinaciones de hechos que entendiera procedentes. El 2 de junio de 1997, el Comisionado Especial rindió su Informe.3

I De las determinaciones de hechos realizadas por el Comisionado Mangual Hernández se desprende que el Lcdo. Moreira Avillán fue contratado por el Lcdo. Ralph J. Rexach, del Bufete Rexach & Picó, para que autorizara unas

fueron otorgadas ante el notario querellado el 5 de marzo de 1987.

3 De los autos surge que el 7 de abril de 1997 se celebró la vista evidenciaria ante el Comisionado Especial y a ésta comparecieron tanto el querellado como el Procurador General. Las partes estipularon que se admitieran en evidencia, entre otros documentos, copias de las escrituras número 73, 74 y 75. La representación legal del Procurador General ofreció prueba documental y testifical consistente en el testimonio de la Sra. Pacheco Martínez y el señor Héctor Maldonado Rivera, perito examinador de documentos dudosos. El querellado ofreció su propio testimonio, el del Lcdo. Rexach y cierta prueba documental. A base de la evidencia aportada durante dicha

escrituras relacionadas con el cierre de las ventas de unas casas en una urbanización desarrollada en Gurabo por la L & S Gurabo Corporation.

De conformidad con lo anterior, el Lcdo. Moreira Avillán compareció el 5 de marzo de 1987 a las oficinas de R & G Mortgage Corp. para autorizar las escrituras número 73, 74 y 75, en las cuales aparecía como compradora las Sra. Pacheco Martínez.

Según expone el Comisionado, al momento de redactarse la escritura número 73, sobre segregación y compraventa, se consignó en la misma que iba a comparecer en representación de la vendedora, L & S Gurabo Corporation, el señor Nelson Cuevas Hernández. Sin embargo, quien alegadamente compareció el día del otorgamiento fue la señora Lizzette Santana. Luego del otorgamiento, el Lcdo. Moreira Avillán se percató de ese hecho y, acto seguido, les indicó a los comparecientes que sustituiría la primera página de la escritura y que se comunicaría con ellos cuando efectuara el cambio.4 El Comisionado nos informa que la Sra. Pacheco Martínez declaró que el querellado nunca se comunicó con ella a los efectos de que compareciera ante él para plasmar sus iniciales en la primera página.

audiencia, el Comisionado formuló sus determinaciones de hechos.

4 Esto debido a que los mencionados instrumentos públicos fueron preparados en el Bufete Rexach & Picó y enviados a R & G Mortgage Corp..

Con posterioridad a que se otorgara la escritura número 73, el Lcdo. Moreira Avillán se trasladó a la urbanización Parque Las Américas, donde reside la Sra. Pacheco Martínez, con el propósito de entregarles copia de escrituras similares de segregación y compraventa a otras personas que habían adquirido propiedades en dicha urbanización. A la Sra. Pacheco Martínez no le entregó copia de su escritura.

Por otra parte, el Comisionado determinó que, para la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa en controversia, el Lcdo. Moreira Avillán tenía conocimiento de que en el Registro de la Propiedad aparecía un gravamen consistente en una hipoteca por la cantidad de $1,381,173.00 a favor de Puerto Rico Housing Corporation, el cual no había sido cancelado. En la escritura, el Lcdo. Moreira Avillán hizo constar que la propiedad estaba libre de gravámenes, excepto por ciertas condiciones restrictivas de uso y edificación y por las servidumbres de utilidades públicas que pudiesen surgir del Registro de la Propiedad.

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In RE: Sixto Moreira Avillan, 98 TSPR 152 (prsupreme 1998).

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