In RE: Sixto Moreira Avillan

98 TSPR 152
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 1998
DocketCP-1996-1
StatusPublished
Cited by3 cases

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In RE: Sixto Moreira Avillan, 98 TSPR 152 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE:

SIXTO MOREIRA AVILLAN CONDUCTA QUERELLADO PROFESIONAL

V. 98TSPR152

Número del Caso: CP-96-1

Abogados de la Parte Querellante: HON. CARLOS LUGO FIOL PROCURADOR GENERAL

LIC. CYNTHIA IGLESIAS QUIÑONES PROCURADORA GENERAL AUXILIAR

Abogados de la Parte Querellada: LIC. PRISCILA MOREIRA AVILLAN LIC. LUIS BLANCO MATOS

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia:

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 11/13/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sixto Moreira Avillán CP-96-1 CONDUCTA PROFESIONAL

OPINION DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LOPEZ

San Juan, Puerto Rico a 13 de noviembre de 1998

El 11 de enero de 1996, el Procurador General de Puerto Rico radicó una querella contra el licenciado Sixto Moreira Avillán1 --admitido por

1 El 30 de junio de 1993 comenzaron los procedimientos disciplinarios en el caso de epígrafe con la presentación de una queja por parte de la señora Suzie Pacheco Martínez ante este Tribunal en contra de los licenciados Sixto Moreira Avillán y Ralph J. Rexach por alegados actos negligentes en la autorización de una escritura pública donde la quejosa compareció como otorgante. A los fines de evaluar la queja presentada por la Sra. Pacheco Martínez, el 15 de octubre de 1993 referimos este asunto a la Oficina del Procurador General para su investigación e informe respecto a la imputación hecha por la quejosa al efecto de que cuando revisó una alegada copia certificada de la escritura en controversia notó que ella nunca llegó a estampar sus iniciales en la primera página de tal instrumento público, sino que las mismas habían sido falsificadas.

El 15 de marzo de 1995, el Procurador General nos sometió su Informe Sobre Conducta Profesional, en el cual señaló que el Lcdo. Moreira Avillán no CP-96-1 2

este Tribunal al ejercicio de la abogacía el 10 de enero de

1986 y al del notariado el 28 de febrero siguiente—en la

cual le imputó cuatro cargos disciplinarios, a saber: (1)

que no recogió las iniciales de los comparecientes en la

primera página de la escritura pública número 73 en el

mismo día natural de su otorgamiento; (2) que las iniciales

S.P.M. que aparecen en la primera página de la escritura

número 73 no fueron escritas por la otorgante Suzie Pacheco

Martínez y que el querellado cambió posteriormente el

título del mencionado instrumento público, para omitir la

palabra “Liberación”, sin informárselo a las partes; (3)

que no hizo constar en la referida escritura la existencia

de todas las cargas que gravaban a la propiedad objeto del

negocio jurídico; y (4) que tardó cuatro años en conseguir

que las escrituras públicas número 73, 74 y 75 lograran

acceso al Registro de la Propiedad2, habiéndose comprometido

a inscribirlas y sin notificar a las partes que la demora

procedió con el mejor juicio a la hora de autorizar la referida escritura. Visto el Informe del Procurador General, el 7 de abril de 1995 le concedimos término al Lcdo.Moreira Avillán para que compareciera por escrito a mostrar causa por la cual no debíamos disciplinarlo.

Posteriormente, este Tribunal le ordenó al Procurador General, mediante resolución del 2 de junio de 1995, que procediera a formular la correspondiente querella disciplinaria. Con respecto al Lcdo. Rexach, el 7 de abril mencionado, decretamos el archivo de la queja en su contra. 2 La escritura número 73 sobre segregación y compraventa, la escritura número 74 de primera hipoteca a favor de R & G Mortgage Corp. y la escritura número 75 sobre segunda hipoteca a favor del Municipio de Gurabo CP-96-1 4

se debía a su negligencia y a otros errores que impedían su

inscripción.

El 23 de diciembre de 1996, Moreira Avillán radicó la

correspondiente contestación a la querella. En la misma

negó la veracidad de los hechos que se le imputaban y

solicitó la desestimación y archivo de la querella.

Designamos al licenciado Agustín Mangual Hernández como

Comisionado Especial para que recibiera la prueba que

tuvieran a bien presentar las partes y rindiera un informe

a este Tribunal con las determinaciones de hechos que

entendiera procedentes. El 2 de junio de 1997, el

Comisionado Especial rindió su Informe.3

I

De las determinaciones de hechos realizadas por el

Comisionado Mangual Hernández se desprende que el Lcdo.

Moreira Avillán fue contratado por el Lcdo. Ralph J.

Rexach, del Bufete Rexach & Picó, para que autorizara unas

fueron otorgadas ante el notario querellado el 5 de marzo de 1987. 3 De los autos surge que el 7 de abril de 1997 se celebró la vista evidenciaria ante el Comisionado Especial y a ésta comparecieron tanto el querellado como el Procurador General. Las partes estipularon que se admitieran en evidencia, entre otros documentos, copias de las escrituras número 73, 74 y 75. La representación legal del Procurador General ofreció prueba documental y testifical consistente en el testimonio de la Sra. Pacheco Martínez y el señor Héctor Maldonado Rivera, perito examinador de documentos dudosos. El querellado ofreció su propio testimonio, el del Lcdo. Rexach y cierta prueba documental. A base de la evidencia aportada durante dicha CP-96-1 5

escrituras relacionadas con el cierre de las ventas de unas

casas en una urbanización desarrollada en Gurabo por la L &

S Gurabo Corporation.

De conformidad con lo anterior, el Lcdo. Moreira

Avillán compareció el 5 de marzo de 1987 a las oficinas de

R & G Mortgage Corp. para autorizar las escrituras número

73, 74 y 75, en las cuales aparecía como compradora las

Sra. Pacheco Martínez.

Según expone el Comisionado, al momento de redactarse

la escritura número 73, sobre segregación y compraventa, se

consignó en la misma que iba a comparecer en representación

de la vendedora, L & S Gurabo Corporation, el señor Nelson

Cuevas Hernández. Sin embargo, quien alegadamente

compareció el día del otorgamiento fue la señora Lizzette

Santana. Luego del otorgamiento, el Lcdo. Moreira Avillán

se percató de ese hecho y, acto seguido, les indicó a los

comparecientes que sustituiría la primera página de la

escritura y que se comunicaría con ellos cuando efectuara

el cambio.4 El Comisionado nos informa que la Sra. Pacheco

Martínez declaró que el querellado nunca se comunicó con

ella a los efectos de que compareciera ante él para plasmar

sus iniciales en la primera página.

audiencia, el Comisionado formuló sus determinaciones de hechos. 4 Esto debido a que los mencionados instrumentos públicos fueron preparados en el Bufete Rexach & Picó y enviados a R & G Mortgage Corp.. CP-96-1 6

Con posterioridad a que se otorgara la escritura número

73, el Lcdo. Moreira Avillán se trasladó a la urbanización

Parque Las Américas, donde reside la Sra. Pacheco Martínez,

con el propósito de entregarles copia de escrituras

similares de segregación y compraventa a otras personas que

habían adquirido propiedades en dicha urbanización. A la

Sra. Pacheco Martínez no le entregó copia de su escritura.

Por otra parte, el Comisionado determinó que, para la

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