In Re: Hon. Juan Maldonado Torres

2000 TSPR 190
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2000
DocketAD-1999-01
StatusPublished

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In Re: Hon. Juan Maldonado Torres, 2000 TSPR 190 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Juan Maldonado Torres, 2000 TSPR 190 Juez del Tribunal de Primera Instancia

Número del Caso: AD-1999-01

Fecha: 20/diciembre/2000

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcdo. Reinaldo González Colón Oficina de Asuntos Legales

Abogada de la Parte Querellada:

Lcda. Laura E. Nieves de Van Rhyn

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Juan Maldonado Torres, Juez del Tribunal de Primera Instancia AD-1999-01

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2000

El Lcdo. Juan Maldonado Torres fue nombrado Juez Superior el 28

de marzo de 1995. Para el 31 de agosto de 1998, ejercía sus funciones

en la Sala 504 --sobre asuntos civiles-- del Centro Judicial de Bayamón.

Ese día fue llamado el caso Francisco Acevedo Soto, et. al. v. Gilberto

Román Cruz, et. al., Civil Núm. DAC 93-0707, con el fin de discutir

una moción presentada por una de las partes. El Lcdo. Jorge Calero

Blanco compareció en representación de los demandantes. Por su parte,

la parte demandada estuvo representada por los licenciados Elliot

Merced Montañez y Oscar Pintado Rodríguez. AD-1999-01 3

Durante la vista, el Lcdo. Calero Blanco señaló que, en esos momentos,

se encontraba pendiente de resolución un recurso de certiorari ante el

Tribunal de Circuito de Apelaciones, referente el mismo a una sentencia

parcial emitida en el caso por el magistrado que presidía los procedimientos,

Hon. Juez Maldonado Torres, el cual recurso había sido radicado ante el foro

apelativo intermedio por la parte demandada. El Hon. Juez Maldonado se

dirigió, entonces, al Lcdo. Pintado, solicitando de éste que se expresara

al respecto. Según surge de la grabación y de la transcripción de la vista,

el diálogo fue el siguiente:

“HON. JUEZ: Bueno licenciado, y usted, ¿qu[é] dice?

LCDO. PINTADO TORRES [sic]: No, el caso está sometido, Su Señoría al Apelativo.

HON. JUEZ: Al [A]pelativo.

LCDO. MERCED MONTAÑEZ: Eso es así, Vuestro Honor.

LCDO. PINTADO RODRIGUEZ: Esperando sentencia.

HON. JUEZ: Este caso data de mil novecientos noventa y tres.

LCDO. PINTADO TORRES [sic]: Umjú...

HON. JUEZ: Y están en el [A]pelativo ahora. Quiero darle la noticia siguiente a los compañeros, tan pronto como el Apelativo decida, una cuestión o la otra, vamos a ver el caso inmediatamente.

LCDO. CALERO BLANCO: Muy bien.

HON. JUEZ: No hay tiempo para, ya lo sabe que se estén preparando, mientras esté en el Apelativo síganse preparando.

LCDO. PINTADO TORRES [sic]: Esperamos que no, Su Señoría.

HON. JUEZ: Ah!

LCDO. PINTADO TORRES [sic]: Esperamos que no.

HON. JUEZ: AD-1999-01 4

Eso espera usted. Pero nosotros no vamos a esperar igual que Usted, verdad, Ja. Ja. Ja.

LCDO. PINTADO TORRES [sic]: Lo van a revocar, lo van a revocar. Esperamos que lo revoquen.

HON. JUEZ: Sí.

LCDO. CALERO BLANCO: No hay problema.

HON. JUEZ: Este ... ¿Cómo es el nombre suyo licenciado?

LCDO. PINTADO RODRIGUEZ: Oscar Pintado Rodríguez.

HON. JUEZ: Bueno, voy a dejar pasar porque hoy es lunes pero ... su actitud no me gusta mucho, sabe [l]icenciado.

LCDO. PINTADO RODRIGUEZ: Pero yo no le dije nada malo.

HON. JUEZ: No, no, usted le está faltando el respeto al Tribunal y me hace el favor y se calla la boca.

LCDO. PINTADO RODRIGUEZ: No, no.

HON. JUEZ: Se calla la boca, le está faltando el respeto a este Tribunal o va, va... va a incurrir en desacato sumario.

LCDO. PINTADO RODRIGUEZ: Pero yo no le estoy diciendo a usted...

HON. JUEZ: Sí, eso de que nos revoquen no es así.

LCDO. PINTADO RODRIGUEZ: Es que...

HON. JUEZ: Hágame el favor, licenciado, se calla la boca.

LCDO. PINTADO RODRIGUEZ: Su Señoría...

HON. JUEZ: Licenciado, se calla la boca, me hace el favor. Puede retirarse. Puede retirarse, le dije. Puede retirarse, licenciado.” (Enfasis suplido.)

El Lcdo. Pintado solicitó de la Administración de los Tribunales que

investigara el asunto por entender que la conducta del Juez Maldonado Torres

fue una desproporcionada, atropellante y arbitraria. Adujo que la misma

provocó que se sintiera humillado, agredido, intimidado y maltratado. Ante AD-1999-01 5

tal situación, el 19 de enero de 1999 la Administradora de Tribunales, Lcda.

Mercedes M. Bauermeister, remitió a la Comisión de Disciplina y de Separación

del Servicio por Razón de Salud de Jueces el informe investigativo, preparado

por la Administración, sobre la conducta del Juez Maldonado.

El 16 de febrero de 1999, el Comisionado Asociado Carlos I. Gorrín

Peralta emitió un informe donde determinó que existía causa probable contra

el Juez Maldonado Torres por violación a los Cánones I, XVI y XVII de Etica

Judicial. En virtud de este informe, la Comisión dictó una resolución

requiriendo del Procurador General que radicara los cargos

correspondientes. Este último, según intimado en la resolución, presentó

la querella imputándole al Hon. Juez Maldonado Torres los siguientes cargos:

PRIMER CARGO

“El Honorable Juan Maldonado Torres incurrió en conducta impropia contraria al Canon XVI de Etica Judicial el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez a ser considerado y respetuoso con los abogados.

SEGUNDO CARGO

El Honorable Juan Maldonado Torres incurrió en conducta impropia contraria al Canon XVII de Etica Judicial el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez a que en el curso de los procedimientos judiciales mantenga su actitud general y sus manifestaciones dentro de la debida propiedad y circunspección sin mostrar impaciencia o severidad excesiva y hasta donde sea posible, censurar la conducta de los abogados con moderación y ecuanimidad.”1

El 13 de abril de 1999, el Juez Maldonado Torres contestó la querella,

negando haber violado los Cánones de Etica Judicial, por lo que solicitó

la desestimación de la acción disciplinaria. El 1 de marzo de 2000 la Comisión

presentó su informe. Concluyó --luego de considerar detenidamente las

1 El 7 de abril de 1999, la Oficina del Procurador General solicitó a la Comisión que le relevara de la representación legal del interés público en el caso de autos, según establecido en la Resolución emitida por este Tribunal el 5 de marzo de 1999. Mediante dicha resolución fueron enmendadas las Reglas de Procedimiento ante la Comisión a los efectos de relevar al Procurador General de los procedimientos disciplinarios presentados ante este foro. Tal petición fue declarada con lugar, por lo que la División de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales compareció en todos los procedimientos pendientes ante la Comisión. AD-1999-01 6

alegaciones, las estipulaciones, y la prueba documental y testifical que

hicieron y presentaron las partes-- que la conducta exhibida en sala por

el Juez Maldonado Torres contra el Lcdo. Pintado, era contraria a los Cánones

XVI y XVII de Etica Judicial. En consecuencia, le recomendó a este Tribunal

que, como medida disciplinaria, amonestara al referido magistrado. Estando

en condiciones de resolver, procedemos a así hacerlo.

I

El Art. V, Sec. 11, de la Constitución del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico establece:

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