In Re: Roberto Cardoa Ubiñas

98 TSPR 114
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 1998
DocketCP-1996-12
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Roberto Cardoa Ubiñas, 98 TSPR 114 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: QUERELLA ROBERTO CARDONA UBIÑAS 98TSPR114

Número del Caso: CP-96-12

Abogados Parte Querellante: LCDO. CARLOS LUGO FIOL PROCURADOR GENERAL

LCDA. IVONNE CASANOVA PELOSI PROCURADORA GENERAL AUXILIAR

Abogado Parte Querellada: LCDO. MANUEL BISMARCK TORRES NEGRON

Fecha: 7/29/1998

Materia: CONDUCTA PROFESIONAL

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IN RE:

ROBERTO CARDONA UBIÑAS CP-96-12

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 1998.

A principios de 1993, el Lcdo. Angel Roberto

Cardona Ubiñas, autorizado a ejercer la abogacía desde

enero de 1985, fue contratado por Héctor González Reyes

para que les representara a él y a su hija Ana González

en una querella, instada contra ellos por el arrendador

de éstos ante el tribunal municipal de San Sebastián,

por alegado mal uso de la propiedad arrendada. También

pactaron que Cardona representaría a los González en una

demanda contra el arrendador por incumplimiento de

contrato y daños y perjuicios. Para esta última gestión

se pactaron honorarios contingentes al resultado del

pleito.

El 3 de septiembre de 1993, se presentó la

demanda, y el 11 de octubre de 1994 se celebró una CP-96-12 3

vista en su fondo. Los abogados de las partes le informaron

al tribunal que había posibilidades de transigir el caso, por

lo cual solicitaron un término para someter una transacción

por escrito. El tribunal concedió diez días para que las

partes sometieran una estipulación escrita con todos los

hechos y el derecho aplicables, de modo que, una vez recibida

ésta, el caso se resolviera por el expediente. Las partes no

presentaron dicha estipulación. Además, surge del expediente

que el licenciado Cardona tampoco notificó a sus clientes

sobre la posibilidad de transacción.

El 1 de diciembre de 1994, el tribunal de instancia

erradamente dictó la siguiente sentencia, archivada el 6 de

diciembre: “Por haber llegado las partes a una transacción

extra-judicial, se tiene por desistido el caso con perjuicio.”

Dicha determinación no está sostenida por ningún escrito de

las partes que obre en los autos. El licenciado Cardona no

se expresó sobre la misma y tampoco le informó sobre ella al

demandante González.

En enero de 1995, Cardona se reunió con los González y

les habló de la alta probabilidad que tenían de prevalecer en

el caso; prepararon la estipulación requerida en octubre de

1994 por el tribunal y la presentaron el 22 de febrero de

1995. La misma sólo contiene la posición de la parte

demandante, con la firma del licenciado Cardona.

El 24 de abril de 1995, el foro de instancia emitió una

resolución, notificada en mayo1, en la cual concedió cinco

1 No es posible determinar la fecha exacta del volante de la notificación. CP-96-12 4

días a los abogados de las partes para informar si hubo

transacción extrajudicial. Cardona no compareció a cumplir la

orden.

El 23 de mayo de 1995, González se encontró con el

demandado en su caso, René Rivera Quiles. Este le informó que

su abogado le había dicho que ya el caso estaba “planchado”.

Preocupado, González fue al día siguiente al Triunal Superior,

a verificar el expediente de su caso. Fue entonces cuando se

enteró de la sentencia de diciembre de 1994 que daba el caso

por desistido. Inmediatamente, González presentó moción por

derecho propio para informar al tribunal que ni a él ni a su

hija se les había notificado sobre transacción alguna; que no

había habido reunión alguna para llegar a un arreglo; y que

desconocían de la sentencia referida. El 2 de junio de 1995,

el tribunal notificó Resolución en la cual enviaba copia de la

referida moción al licenciado Cardona y le ordenaba se

expresara sobre ella en diez días. Cardona no cumplió la

orden aludida ni informó a sus clientes sobre el estado del

caso.

González trató, infructuosamente, de comunicarse con

Cardona, en muchas ocasiones. Le envió mensaje con su esposa,

y una carta certificada con acuse de recibo, los cuales

Cardona no contestó. Posteriormente, González decidió

contratar a otro abogado, quien también llamó varias veces a

Cardona, pero tampoco obtuvo respuesta.

El 23 de junio de 1995, González compareció --por segunda

vez-- por derecho propio ante el tribunal, entre otras cosas,

para solicitar que se dictara sentencia a base de la prueba CP-96-12 5

contenida en el expediente. El tribunal emitió una

resolución, notificada el 11 de julio, en la cual señalaba

que, por haberse llegado a transacción, ya se había desistido

de la demanda. La resolución se le notificó también al

licenciado Cardona, quien no se expresó sobre la misma.

González contrató entonces a un tercer abogado, el Lcdo.

Samuel Padua Flores, quien le escribió al licenciado Cardona

para informarle que los González solicitaban que renunciara y

para pedirle el expediente del caso. Le envió también copia

de la moción en solicitud de asumir la representación legal de

los González, que presentó ante el tribunal el 12 de julio de

1995. Además, el licenciado Padua presentó moción para

informar que le había solicitado la entrega de expediente al

licenciado Cardona y moción de relevo de sentencia. En ésta

última explicaba que, a pesar de la sentencia dictada, no

había habido ninguna transacción y que la parte demandada no

había firmado la estipulación de hechos que se presentó el 22

de febrero de 1995. Solicitó se dejase sin efecto la

sentencia del 1 de diciembre de 1994, y se señalase vista

sobre el estado de los procedimientos.

El 1 de agosto de 1995, el tribunal emitió una resolución

mediante la cual dejó sin efecto la referida sentencia y

señaló juicio. El 8 de septiembre de 1995, el licenciado

Padua presentó moción en solicitud de orden, en la cual

solicitaba se ordenara a Cardona renunciar a la representación

de los González y entregarle de inmediato el expediente. El

tribunal, mediante resolución, ordenó al licenciado Cardona

expresarse sobre la moción dentro de diez días. Este no se CP-96-12 6

manifestó. El 25 de octubre de 1995, el licenciado Padua

presentó moción de desacato contra el licenciado Cardona, por

no haber recibido comunicación alguna de éste. El tribunal

ordenó se entregara el expediente el 27 de octubre; ese día se

recogió el mismo en la oficina de Cardona.

A la vista del 2 de noviembre de 1995 compareció, además

de las partes y sus abogados, el licenciado Cardona Ubiñas.

Entre los incidentes que se suscitaron en sala, Cardona Ubiñas

se expresó despectivamente contra González y le amenazó con

demandarle en daños y perjuicios. Fue entonces cuando el

tribunal le relevó de la representación legal del caso.

Paralelamente, el 17 de agosto de 1995, González presentó

queja ante nos contra el licenciado Cardona Ubiñas. Alegó

haber desconocido la posibilidad de una transacción en su

caso; que por su propia gestión supo de la sentencia que dio

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