In Re: Roberto Cardoa Ubiñas
Opinion
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
IN RE:
QUERELLA
ROBERTO CARDONA UBIÑAS 98TSPR114
Número del Caso: CP-96-12
Abogados Parte Querellante: LCDO. CARLOS LUGO FIOL PROCURADOR GENERAL
LCDA. IVONNE CASANOVA PELOSI PROCURADORA GENERAL AUXILIAR
Abogado Parte Querellada: LCDO. MANUEL BISMARCK TORRES NEGRON Fecha: 7/29/1998 Materia: CONDUCTA PROFESIONAL
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
IN RE:
ROBERTO CARDONA UBIÑAS CP-96-12
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 1998.
A principios de 1993, el Lcdo. Angel Roberto Cardona Ubiñas, autorizado a ejercer la abogacía desde enero de 1985, fue contratado por Héctor González Reyes para que les representara a él y a su hija Ana González en una querella, instada contra ellos por el arrendador de éstos ante el tribunal municipal de San Sebastián, por alegado mal uso de la propiedad arrendada. También pactaron que Cardona representaría a los González en una demanda contra el arrendador por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Para esta última gestión se pactaron honorarios contingentes al resultado del pleito.
El 3 de septiembre de 1993, se presentó la demanda, y el 11 de octubre de 1994 se celebró una
vista en su fondo. Los abogados de las partes le informaron al tribunal que había posibilidades de transigir el caso, por lo cual solicitaron un término para someter una transacción por escrito. El tribunal concedió diez días para que las partes sometieran una estipulación escrita con todos los hechos y el derecho aplicables, de modo que, una vez recibida ésta, el caso se resolviera por el expediente. Las partes no presentaron dicha estipulación. Además, surge del expediente que el licenciado Cardona tampoco notificó a sus clientes sobre la posibilidad de transacción.
El 1 de diciembre de 1994, el tribunal de instancia erradamente dictó la siguiente sentencia, archivada el 6 de diciembre: “Por haber llegado las partes a una transacción extra-judicial, se tiene por desistido el caso con perjuicio.” Dicha determinación no está sostenida por ningún escrito de las partes que obre en los autos. El licenciado Cardona no se expresó sobre la misma y tampoco le informó sobre ella al demandante González.
En enero de 1995, Cardona se reunió con los González y les habló de la alta probabilidad que tenían de prevalecer en el caso; prepararon la estipulación requerida en octubre de 1994 por el tribunal y la presentaron el 22 de febrero de 1995. La misma sólo contiene la posición de la parte demandante, con la firma del licenciado Cardona.
El 24 de abril de 1995, el foro de instancia emitió una resolución, notificada en mayo1, en la cual concedió cinco
1 No es posible determinar la fecha exacta del volante de la notificación.
días a los abogados de las partes para informar si hubo transacción extrajudicial. Cardona no compareció a cumplir la orden.
El 23 de mayo de 1995, González se encontró con el demandado en su caso, René Rivera Quiles. Este le informó que su abogado le había dicho que ya el caso estaba “planchado”. Preocupado, González fue al día siguiente al Triunal Superior, a verificar el expediente de su caso. Fue entonces cuando se enteró de la sentencia de diciembre de 1994 que daba el caso por desistido. Inmediatamente, González presentó moción por derecho propio para informar al tribunal que ni a él ni a su hija se les había notificado sobre transacción alguna; que no había habido reunión alguna para llegar a un arreglo; y que desconocían de la sentencia referida. El 2 de junio de 1995, el tribunal notificó Resolución en la cual enviaba copia de la referida moción al licenciado Cardona y le ordenaba se expresara sobre ella en diez días. Cardona no cumplió la orden aludida ni informó a sus clientes sobre el estado del caso.
González trató, infructuosamente, de comunicarse con Cardona, en muchas ocasiones. Le envió mensaje con su esposa, y una carta certificada con acuse de recibo, los cuales Cardona no contestó. Posteriormente, González decidió contratar a otro abogado, quien también llamó varias veces a Cardona, pero tampoco obtuvo respuesta.
El 23 de junio de 1995, González compareció --por segunda vez-- por derecho propio ante el tribunal, entre otras cosas, para solicitar que se dictara sentencia a base de la prueba
contenida en el expediente. El tribunal emitió una resolución, notificada el 11 de julio, en la cual señalaba que, por haberse llegado a transacción, ya se había desistido de la demanda. La resolución se le notificó también al licenciado Cardona, quien no se expresó sobre la misma.
González contrató entonces a un tercer abogado, el Lcdo.
Samuel Padua Flores, quien le escribió al licenciado Cardona para informarle que los González solicitaban que renunciara y para pedirle el expediente del caso. Le envió también copia de la moción en solicitud de asumir la representación legal de los González, que presentó ante el tribunal el 12 de julio de 1995. Además, el licenciado Padua presentó moción para informar que le había solicitado la entrega de expediente al licenciado Cardona y moción de relevo de sentencia. En ésta última explicaba que, a pesar de la sentencia dictada, no había habido ninguna transacción y que la parte demandada no había firmado la estipulación de hechos que se presentó el 22 de febrero de 1995. Solicitó se dejase sin efecto la sentencia del 1 de diciembre de 1994, y se señalase vista sobre el estado de los procedimientos.
El 1 de agosto de 1995, el tribunal emitió una resolución mediante la cual dejó sin efecto la referida sentencia y señaló juicio. El 8 de septiembre de 1995, el licenciado Padua presentó moción en solicitud de orden, en la cual solicitaba se ordenara a Cardona renunciar a la representación de los González y entregarle de inmediato el expediente. El tribunal, mediante resolución, ordenó al licenciado Cardona expresarse sobre la moción dentro de diez días. Este no se
manifestó. El 25 de octubre de 1995, el licenciado Padua presentó moción de desacato contra el licenciado Cardona, por no haber recibido comunicación alguna de éste. El tribunal ordenó se entregara el expediente el 27 de octubre; ese día se recogió el mismo en la oficina de Cardona.
A la vista del 2 de noviembre de 1995 compareció, además de las partes y sus abogados, el licenciado Cardona Ubiñas. Entre los incidentes que se suscitaron en sala, Cardona Ubiñas se expresó despectivamente contra González y le amenazó con demandarle en daños y perjuicios. Fue entonces cuando el tribunal le relevó de la representación legal del caso.
Paralelamente, el 17 de agosto de 1995, González presentó queja ante nos contra el licenciado Cardona Ubiñas. Alegó haber desconocido la posibilidad de una transacción en su caso; que por su propia gestión supo de la sentencia que dio por desistida la demanda; que la estipulación de hechos se preparó en enero de 1995 y se presentó al tribunal en febrero; que el licenciado Cardona no contestó ninguno de los requerimientos del tribunal para aclarar si hubo transacción; que el demandado le informó que su abogado le dijo que el caso estaba “planchado”; y que después del 26 de mayo de 1995 hizo múltiples gestiones para reunirse con el licenciado Cardona, por teléfono y carta, y el último no contestó ninguna.
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