In Re: Kerdmit R. Troche Mercado

2016 TSPR 42
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 2016
DocketTS-12,071
StatusPublished

This text of 2016 TSPR 42 (In Re: Kerdmit R. Troche Mercado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Kerdmit R. Troche Mercado, 2016 TSPR 42 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2016 TSPR 42

194 DPR ____ Kermidt R. Troche Mercado

Número del Caso: TS-12,071

Fecha: 7 de marzo de 2016

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Kermidt R. Troche Mercado

TS-12, 071

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de

2016.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria para suspender

indefinidamente a un letrado de la práctica de la

abogacía. Aunque todas las faltas éticas que nos

llevan a tomar este tipo de decisiones son

reprochables, la que hoy nos atañe es una que sin

duda, socava la integridad que debe caracterizar a

esta profesión. Hoy suspendemos al Lcdo. Kermidt R.

Troche Mercado debido a que su obra notarial

adolece de una deuda arancelaria ascendente a poco

menos de $400,000. Esta deficiencia fue reconocida

por el abogado y este mismo admite que no posee

argumentos que pueda presentar en su defensa, más TS-12071 3

allá de aceptar que falló en los deberes que como notario

debió ejercer responsablemente. Por ello, y conforme a lo

detallado a continuación, ordenamos la suspensión inmediata

e indefinida de este letrado del ejercicio de la abogacía.

I

El licenciado Troche Mercado fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 22 de julio de 1997 y al de la notaría el

6 de agosto de ese mismo año. El 19 de junio de 2015 lo

suspendimos del ejercicio de la notaría por hechos que

detallaremos a continuación, los cuales hoy nos motivan a

dictaminar que tampoco debe continuar su práctica como

abogado. Veamos.

El 29 de agosto de 2014 compareció ante este Tribunal

el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN),

el Lcdo. Manuel Ávila de Jesús, mediante una “Moción

urgente solicitando remedios”. En su escrito informó que la

obra notarial correspondiente a los años 2004, 2005, 2006,

2007, 2008, y 2009 del licenciado Troche Mercado adolecía

de una deuda arancelaria ascendente a la suma de $393,988 y

de $693 correspondientes a sellos para la Sociedad de

Asistencia Legal. Se detalló que dichas deficiencias le

fueron informadas al notario desde el 2010, sin que hubiese

subsanado o intentado subsanar las mismas. Ante ello, el 8

de septiembre de 2014 ordenamos la incautación de dicha

obra notarial para que fuera inspeccionada por el Director

de la ODIN afín de que nos rindiera un informe y sus

respectivas recomendaciones disciplinarias. Cabe destacar TS-12071 4

que esa Resolución le fue notificada personalmente al

licenciado Troche Mercado.

En atención a lo ordenado, el 15 de septiembre de 2014

compareció el Director de la ODIN notificando que

persistían las mismas deficiencias que había señalado

previamente y recomendó que el licenciado Troche Mercado

fuera suspendido indefinidamente del ejercicio de la

notaría. Consecuentemente, el 6 de febrero de 2015 emitimos

una orden para que este nos mostrara causa por la cual no

debíamos aceptar la recomendación del Director de la ODIN y

además, referir al Secretario de Justicia el asunto

referente a la deficiencia arancelaria. También le

apercibimos al abogado que su incomparecencia se

interpretaría como que se allanaba a las recomendaciones de

la ODIN.

El licenciado Troche Mercado no compareció según le

fuera ordenado y en consecuencia, el 19 de junio de 2015

emitimos una Resolución suspendiéndolo inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la notaría.1 Además, le

ordenamos que en un término de 20 días a partir de la

notificación de esa Resolución, mostrara causa por la cual

no debíamos suspenderlo inmediata e indefinidamente del

ejercicio de la profesión. Además, referimos el asunto de

la deuda arancelaria al Departamento de Justicia para la

investigación y acción correspondiente.2 Es menester

1 In re Kermidth E. Troche Mercado, 2015 TSPR 95, 193 DPR ___. 2 Dicha Resolución le fue notificada a la Procuradora General el 7 de agosto de 2015 junto con la copia de un informe suplementario que TS-12071 5

señalar que dicho dictamen le fue notificado personalmente

al licenciado el 30 de junio de 2015 mediante la Oficina de

Alguaciles de este Tribunal.

El licenciado Troche Mercado compareció ante esta

Curia el 14 de agosto de 2015 por conducto de su

representación legal y presentó un escrito titulado

“Contestación”. Allí expuso que se sentía “franca y

sumamente avergonzado y arrepentido de no haber sido

escrupuloso en el manejo de dichos fondos” 3 y que no había

emitido respuesta alguna a la recomendación consignada en

el Informe del Director de la ODIN porque a su entender “la

misma era correcta en derecho y no había ni tenía algo que

alegar en su defensa”.4 En esencia, aceptó la deuda

arancelaria y su responsabilidad de satisfacer la misma.

II

Sabemos que todo notario y notaria está obligado a

cumplir cabalmente con la Ley Notarial de Puerto Rico5 y el

Reglamento Notarial de Puerto Rico.6 Los notarios y

notarias deben ser en extremo cuidadosos en esto y tienen

el deber de desempeñarse con esmero, diligencia y estricto

celo profesional.7 Por lo tanto, el incumplimiento con

estas fuentes de obligaciones y deberes los expone a la

acción disciplinaria correspondiente.8 Así también, hemos

presentó el 20 de julio de 2015 el Director de la ODIN en el que informa el estado de la obra notarial incautada. 3 “Contestación”, presentada el 14 de agosto de 2015, pág. 2. 4 Id., pág. 1. 5 4 LPRA sec. 2001 et seq. 6 4 LPRA Ap. XXIV. 7 In re Martínez Sotomayor, 189 DPR 492, 499 (2013). 8 Id. TS-12071 6

enfatizado que desacatar los requerimientos cursados por la

ODIN equivale a ignorar las órdenes de este Tribunal.9 Ya

anteriormente hemos mencionado que la inercia de los

abogados en atender las comunicaciones relacionadas a

investigaciones sobre el ejercicio de la notaría tiene el

mismo efecto disruptivo que cuando se desatiende una orden

directa de este Tribunal.10

Conforme a la Ley Notarial de Puerto Rico todo notario

debe cancelar los sellos correspondientes inmediatamente

después del acto notarial11 y en innumerables ocasiones

hemos expresado las serias consecuencias del incumplimiento

con dicho deber.12 Más aun, por cuanto el importe de éstos

normalmente se le cobra al cliente al momento de otorgar el

instrumento público, dicha falta podría inclusive resultar

en la configuración del delito de apropiación ilegal.13

Ante ello, es intolerable y reprochable que un notario

adeude sumas por este concepto.

En In re Román Jiménez, ejercimos nuestra facultad

disciplinaria ante la negativa de un abogado de cumplir con

estos deberes y nos expresamos de la siguiente manera:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Merino Quiñones
115 P.R. Dec. 812 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
In re Cardona Estelritz
137 P.R. Dec. 453 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Casiano Silva
145 P.R. Dec. 343 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Román Jiménez
161 P.R. Dec. 727 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Amundaray Rivera
163 P.R. Dec. 251 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Troche Mercado
194 P.R. Dec. 747 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Gilberto Rodríguez Zayas
2015 TSPR 175 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In Re: Kermidt E. Troche Mercado
2015 TSPR 95 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2016 TSPR 42, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-kerdmit-r-troche-mercado-prsupreme-2016.