In Re: César R. Corretjer Roses

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2022
DocketTS-6,720
StatusPublished

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In Re: César R. Corretjer Roses, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2022 TSPR 28

César R. Corretjer Roses 208 DPR

Número del Caso: TS-6,720

Fecha: 16 de marzo de 2022

Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requerimientos del Tribunal Supremo y por no mantener actualizada su información en el Registro Único de Abogados y Abogadas. La suspensión será efectiva el 17 de marzo de 2022, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta César R. Corretjer Roses TS-6720 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2022.

En reiteradas ocasiones, hemos insistido en la

obligación de todos los miembros de la profesión legal

de responder con prontitud los requerimientos hechos

por los tribunales y de mantener actualizada su

información personal de contacto. Sin embargo, una

vez más, nos vemos en la obligación de suspender

inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía a un miembro de la profesión legal, por

incumplir con los requerimientos de este Tribunal y

por no mantener actualizada su información en el

Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA).

I

El Lcdo. César R. Corretjer Roses (licenciado

Corretjer Roses o letrado) fue admitido al ejercicio TS-6720 2

de la abogacía el 13 de mayo de 1980 y prestó juramento como

notario el 8 de julio de 1980. Mediante una carta del

31 de octubre de 2007, el letrado solicitó la renuncia

voluntaria del ejercicio de la notaría debido a razones de

salud que, según informó, requerían su traslado al exterior.

Por consiguiente, mediante una Resolución emitida el 29 de

febrero de 2008, autorizamos su cesación del ejercicio de

la notaría.

Así las cosas, el 1 de septiembre de 2021, el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitió una

Orden para la asignación del licenciado Corretjer Roses como

abogado de oficio en un procedimiento de naturaleza penal.

Sin embargo, la Notificación de Asignación de Abogado de

Oficio fue devuelta por el correo postal. De esta manera,

el foro de instancia nos refirió el asunto mediante una

Orden emitida el 30 de septiembre de 2021 para la acción

correspondiente.

En consecuencia, el 28 de enero de 2022 emitimos una

Resolución concediéndole un término de veinte (20) días al

licenciado Corretjer Roses para que compareciera y mostrara

causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión

por no tener su información actualizada en RUA. Asimismo,

ordenamos que se le notificara la Resolución personalmente

al letrado.

Así el trámite, mediante una comunicación del 23 de

febrero de 2022, la Oficina de Alguaciles de este Tribunal

nos informó que acudieron a múltiples direcciones para TS-6720 3

notificarle personalmente al letrado la referida Resolución.

Específicamente, en la comunicación se nos informó que

nadie respondió en la primera dirección, por lo que los

alguaciles dejaron una hoja de aviso en la residencia.1 Por

otro lado, la persona que vivía en la segunda dirección

indicó que residía en la propiedad hacía quince (15) años y

que tenía entendido que el licenciado Corretjer Roses se

encontraba en Florida, Estados Unidos. Por último, la

persona que se encontraba en la tercera dirección informó

que el letrado le vendió la residencia hace más de doce (12)

años para irse a vivir a otro lugar en Estados Unidos.

Además, como parte de una investigación realizada en el

Registro Demográfico de Puerto Rico, según solicitada por

la Secretaría de este Tribunal, no se halló constancia de

la existencia de una certificación de defunción del

licenciado Corretjer Roses. Bajo tales circunstancias,

entendemos que el letrado no ha fallecido y que su

incumplimiento es atribuible a su inobservancia con el deber

de actualizar su información en RUA. A la luz de lo expuesto

y a pesar de que se ordenó notificar personalmente la

Resolución antes indicada, el licenciado Corretjer Roses no

compareció dentro del término provisto.

II

Reiteradamente hemos destacado que todo abogado debe

observar rigurosamente los requerimientos de este Tribunal

1 Valga señalar que, posteriormente, un caballero que se identificó como el dueño de dicha residencia llamó al Tribunal e indicó que no conocía ni sabía nada sobre el Lcdo. César R. Corretjer Roses. TS-6720 4

en el ejercicio de la profesión jurídica. In re Padial

Santiago, 203 DPR Ap. (2019); In re Aguilar Gerardino, 202

DPR 586, 590-591 (2019); In re Padilla García, 199 DPR Ap.

(2018). Este mandato ético surge del Canon 9 del Código de

Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, que requiere que la

conducta de todo profesional del derecho se caracterice por

el mayor respeto hacia los tribunales.

De tal forma, desatender los requerimientos de este

Tribunal implica una crasa violación al mencionado canon y

resulta suficiente para la imposición de sanciones

disciplinarias severas como la separación indefinida de la

profesión. In re Contreras Moreno, 204 DPR Ap. (2020);

In re Chévere Mouriño, 2020 TSPR 20, 203 DPR Ap. (2020);

In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018). Según hemos

sostenido previamente, “este Tribunal no ha de tomar

livianamente el que un abogado asuma una actitud de

indiferencia y menosprecio hacia nuestra autoridad”.

In re Padial Santiago, supra (citando a In re Soto Rivera,

198 DPR 421, 426 (2017)).

Los abogados tienen la obligación de mantener

actualizados sus datos y realizar cualquier cambio en la

información que consta en RUA. Véase Regla 9(j) de nuestro

Reglamento, 4 LPRA AP. XXI-B. Según hemos señalado, el fiel

cumplimiento de esta obligación reglamentaria garantiza el

ejercicio eficaz de nuestro deber de velar porque los

miembros de la profesión legal cumplan con sus deberes

ético-profesionales, de manera que atiendan con prontitud y TS-6720 5

diligencia las comunicaciones que éstos reciban.

In re Padial Santiago, supra; In re Pratts Barbarossa, 199

DPR 594 (2018); In re López Méndez, 196 DPR 956, 962 (2016).

De este modo, un miembro de la profesión legal obstaculiza

el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria cuando

incumple con su deber de mantener al día sus datos personales

en RUA. In re Padial Santiago, supra; In re Arroyo Rosado,

191 DPR 242 (2014). De ahí que, el incumplimiento con lo

ordenado podría conllevar la imposición de sanciones en su

contra, con inclusión de la separación inmediata e

indefinida del ejercicio de la abogacía. In re Contreras

Moreno, supra; In re Padial Santiago, supra; In re Pratts

Barbarossa, supra.

III

Lamentablemente, nos encontramos ante otro miembro de la

profesión legal que ha hecho caso omiso a los requerimientos

de este Foro y que, además, ha fallado en mantener al día

su información personal de contacto en RUA. El Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, descansó en la

dirección que surge de RUA. Sin embargo, la Notificación

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196 P.R. Dec. 956 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
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198 P.R. Dec. 421 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

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