EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2022 TSPR 28
César R. Corretjer Roses 208 DPR
Número del Caso: TS-6,720
Fecha: 16 de marzo de 2022
Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requerimientos del Tribunal Supremo y por no mantener actualizada su información en el Registro Único de Abogados y Abogadas. La suspensión será efectiva el 17 de marzo de 2022, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta César R. Corretjer Roses TS-6720 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2022.
En reiteradas ocasiones, hemos insistido en la
obligación de todos los miembros de la profesión legal
de responder con prontitud los requerimientos hechos
por los tribunales y de mantener actualizada su
información personal de contacto. Sin embargo, una
vez más, nos vemos en la obligación de suspender
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a un miembro de la profesión legal, por
incumplir con los requerimientos de este Tribunal y
por no mantener actualizada su información en el
Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA).
I
El Lcdo. César R. Corretjer Roses (licenciado
Corretjer Roses o letrado) fue admitido al ejercicio TS-6720 2
de la abogacía el 13 de mayo de 1980 y prestó juramento como
notario el 8 de julio de 1980. Mediante una carta del
31 de octubre de 2007, el letrado solicitó la renuncia
voluntaria del ejercicio de la notaría debido a razones de
salud que, según informó, requerían su traslado al exterior.
Por consiguiente, mediante una Resolución emitida el 29 de
febrero de 2008, autorizamos su cesación del ejercicio de
la notaría.
Así las cosas, el 1 de septiembre de 2021, el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitió una
Orden para la asignación del licenciado Corretjer Roses como
abogado de oficio en un procedimiento de naturaleza penal.
Sin embargo, la Notificación de Asignación de Abogado de
Oficio fue devuelta por el correo postal. De esta manera,
el foro de instancia nos refirió el asunto mediante una
Orden emitida el 30 de septiembre de 2021 para la acción
correspondiente.
En consecuencia, el 28 de enero de 2022 emitimos una
Resolución concediéndole un término de veinte (20) días al
licenciado Corretjer Roses para que compareciera y mostrara
causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión
por no tener su información actualizada en RUA. Asimismo,
ordenamos que se le notificara la Resolución personalmente
al letrado.
Así el trámite, mediante una comunicación del 23 de
febrero de 2022, la Oficina de Alguaciles de este Tribunal
nos informó que acudieron a múltiples direcciones para TS-6720 3
notificarle personalmente al letrado la referida Resolución.
Específicamente, en la comunicación se nos informó que
nadie respondió en la primera dirección, por lo que los
alguaciles dejaron una hoja de aviso en la residencia.1 Por
otro lado, la persona que vivía en la segunda dirección
indicó que residía en la propiedad hacía quince (15) años y
que tenía entendido que el licenciado Corretjer Roses se
encontraba en Florida, Estados Unidos. Por último, la
persona que se encontraba en la tercera dirección informó
que el letrado le vendió la residencia hace más de doce (12)
años para irse a vivir a otro lugar en Estados Unidos.
Además, como parte de una investigación realizada en el
Registro Demográfico de Puerto Rico, según solicitada por
la Secretaría de este Tribunal, no se halló constancia de
la existencia de una certificación de defunción del
licenciado Corretjer Roses. Bajo tales circunstancias,
entendemos que el letrado no ha fallecido y que su
incumplimiento es atribuible a su inobservancia con el deber
de actualizar su información en RUA. A la luz de lo expuesto
y a pesar de que se ordenó notificar personalmente la
Resolución antes indicada, el licenciado Corretjer Roses no
compareció dentro del término provisto.
II
Reiteradamente hemos destacado que todo abogado debe
observar rigurosamente los requerimientos de este Tribunal
1 Valga señalar que, posteriormente, un caballero que se identificó como el dueño de dicha residencia llamó al Tribunal e indicó que no conocía ni sabía nada sobre el Lcdo. César R. Corretjer Roses. TS-6720 4
en el ejercicio de la profesión jurídica. In re Padial
Santiago, 203 DPR Ap. (2019); In re Aguilar Gerardino, 202
DPR 586, 590-591 (2019); In re Padilla García, 199 DPR Ap.
(2018). Este mandato ético surge del Canon 9 del Código de
Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, que requiere que la
conducta de todo profesional del derecho se caracterice por
el mayor respeto hacia los tribunales.
De tal forma, desatender los requerimientos de este
Tribunal implica una crasa violación al mencionado canon y
resulta suficiente para la imposición de sanciones
disciplinarias severas como la separación indefinida de la
profesión. In re Contreras Moreno, 204 DPR Ap. (2020);
In re Chévere Mouriño, 2020 TSPR 20, 203 DPR Ap. (2020);
In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018). Según hemos
sostenido previamente, “este Tribunal no ha de tomar
livianamente el que un abogado asuma una actitud de
indiferencia y menosprecio hacia nuestra autoridad”.
In re Padial Santiago, supra (citando a In re Soto Rivera,
198 DPR 421, 426 (2017)).
Los abogados tienen la obligación de mantener
actualizados sus datos y realizar cualquier cambio en la
información que consta en RUA. Véase Regla 9(j) de nuestro
Reglamento, 4 LPRA AP. XXI-B. Según hemos señalado, el fiel
cumplimiento de esta obligación reglamentaria garantiza el
ejercicio eficaz de nuestro deber de velar porque los
miembros de la profesión legal cumplan con sus deberes
ético-profesionales, de manera que atiendan con prontitud y TS-6720 5
diligencia las comunicaciones que éstos reciban.
In re Padial Santiago, supra; In re Pratts Barbarossa, 199
DPR 594 (2018); In re López Méndez, 196 DPR 956, 962 (2016).
De este modo, un miembro de la profesión legal obstaculiza
el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria cuando
incumple con su deber de mantener al día sus datos personales
en RUA. In re Padial Santiago, supra; In re Arroyo Rosado,
191 DPR 242 (2014). De ahí que, el incumplimiento con lo
ordenado podría conllevar la imposición de sanciones en su
contra, con inclusión de la separación inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía. In re Contreras
Moreno, supra; In re Padial Santiago, supra; In re Pratts
Barbarossa, supra.
III
Lamentablemente, nos encontramos ante otro miembro de la
profesión legal que ha hecho caso omiso a los requerimientos
de este Foro y que, además, ha fallado en mantener al día
su información personal de contacto en RUA. El Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, descansó en la
dirección que surge de RUA. Sin embargo, la Notificación
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2022 TSPR 28
César R. Corretjer Roses 208 DPR
Número del Caso: TS-6,720
Fecha: 16 de marzo de 2022
Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requerimientos del Tribunal Supremo y por no mantener actualizada su información en el Registro Único de Abogados y Abogadas. La suspensión será efectiva el 17 de marzo de 2022, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta César R. Corretjer Roses TS-6720 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2022.
En reiteradas ocasiones, hemos insistido en la
obligación de todos los miembros de la profesión legal
de responder con prontitud los requerimientos hechos
por los tribunales y de mantener actualizada su
información personal de contacto. Sin embargo, una
vez más, nos vemos en la obligación de suspender
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a un miembro de la profesión legal, por
incumplir con los requerimientos de este Tribunal y
por no mantener actualizada su información en el
Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA).
I
El Lcdo. César R. Corretjer Roses (licenciado
Corretjer Roses o letrado) fue admitido al ejercicio TS-6720 2
de la abogacía el 13 de mayo de 1980 y prestó juramento como
notario el 8 de julio de 1980. Mediante una carta del
31 de octubre de 2007, el letrado solicitó la renuncia
voluntaria del ejercicio de la notaría debido a razones de
salud que, según informó, requerían su traslado al exterior.
Por consiguiente, mediante una Resolución emitida el 29 de
febrero de 2008, autorizamos su cesación del ejercicio de
la notaría.
Así las cosas, el 1 de septiembre de 2021, el Tribunal
de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitió una
Orden para la asignación del licenciado Corretjer Roses como
abogado de oficio en un procedimiento de naturaleza penal.
Sin embargo, la Notificación de Asignación de Abogado de
Oficio fue devuelta por el correo postal. De esta manera,
el foro de instancia nos refirió el asunto mediante una
Orden emitida el 30 de septiembre de 2021 para la acción
correspondiente.
En consecuencia, el 28 de enero de 2022 emitimos una
Resolución concediéndole un término de veinte (20) días al
licenciado Corretjer Roses para que compareciera y mostrara
causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión
por no tener su información actualizada en RUA. Asimismo,
ordenamos que se le notificara la Resolución personalmente
al letrado.
Así el trámite, mediante una comunicación del 23 de
febrero de 2022, la Oficina de Alguaciles de este Tribunal
nos informó que acudieron a múltiples direcciones para TS-6720 3
notificarle personalmente al letrado la referida Resolución.
Específicamente, en la comunicación se nos informó que
nadie respondió en la primera dirección, por lo que los
alguaciles dejaron una hoja de aviso en la residencia.1 Por
otro lado, la persona que vivía en la segunda dirección
indicó que residía en la propiedad hacía quince (15) años y
que tenía entendido que el licenciado Corretjer Roses se
encontraba en Florida, Estados Unidos. Por último, la
persona que se encontraba en la tercera dirección informó
que el letrado le vendió la residencia hace más de doce (12)
años para irse a vivir a otro lugar en Estados Unidos.
Además, como parte de una investigación realizada en el
Registro Demográfico de Puerto Rico, según solicitada por
la Secretaría de este Tribunal, no se halló constancia de
la existencia de una certificación de defunción del
licenciado Corretjer Roses. Bajo tales circunstancias,
entendemos que el letrado no ha fallecido y que su
incumplimiento es atribuible a su inobservancia con el deber
de actualizar su información en RUA. A la luz de lo expuesto
y a pesar de que se ordenó notificar personalmente la
Resolución antes indicada, el licenciado Corretjer Roses no
compareció dentro del término provisto.
II
Reiteradamente hemos destacado que todo abogado debe
observar rigurosamente los requerimientos de este Tribunal
1 Valga señalar que, posteriormente, un caballero que se identificó como el dueño de dicha residencia llamó al Tribunal e indicó que no conocía ni sabía nada sobre el Lcdo. César R. Corretjer Roses. TS-6720 4
en el ejercicio de la profesión jurídica. In re Padial
Santiago, 203 DPR Ap. (2019); In re Aguilar Gerardino, 202
DPR 586, 590-591 (2019); In re Padilla García, 199 DPR Ap.
(2018). Este mandato ético surge del Canon 9 del Código de
Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, que requiere que la
conducta de todo profesional del derecho se caracterice por
el mayor respeto hacia los tribunales.
De tal forma, desatender los requerimientos de este
Tribunal implica una crasa violación al mencionado canon y
resulta suficiente para la imposición de sanciones
disciplinarias severas como la separación indefinida de la
profesión. In re Contreras Moreno, 204 DPR Ap. (2020);
In re Chévere Mouriño, 2020 TSPR 20, 203 DPR Ap. (2020);
In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018). Según hemos
sostenido previamente, “este Tribunal no ha de tomar
livianamente el que un abogado asuma una actitud de
indiferencia y menosprecio hacia nuestra autoridad”.
In re Padial Santiago, supra (citando a In re Soto Rivera,
198 DPR 421, 426 (2017)).
Los abogados tienen la obligación de mantener
actualizados sus datos y realizar cualquier cambio en la
información que consta en RUA. Véase Regla 9(j) de nuestro
Reglamento, 4 LPRA AP. XXI-B. Según hemos señalado, el fiel
cumplimiento de esta obligación reglamentaria garantiza el
ejercicio eficaz de nuestro deber de velar porque los
miembros de la profesión legal cumplan con sus deberes
ético-profesionales, de manera que atiendan con prontitud y TS-6720 5
diligencia las comunicaciones que éstos reciban.
In re Padial Santiago, supra; In re Pratts Barbarossa, 199
DPR 594 (2018); In re López Méndez, 196 DPR 956, 962 (2016).
De este modo, un miembro de la profesión legal obstaculiza
el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria cuando
incumple con su deber de mantener al día sus datos personales
en RUA. In re Padial Santiago, supra; In re Arroyo Rosado,
191 DPR 242 (2014). De ahí que, el incumplimiento con lo
ordenado podría conllevar la imposición de sanciones en su
contra, con inclusión de la separación inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía. In re Contreras
Moreno, supra; In re Padial Santiago, supra; In re Pratts
Barbarossa, supra.
III
Lamentablemente, nos encontramos ante otro miembro de la
profesión legal que ha hecho caso omiso a los requerimientos
de este Foro y que, además, ha fallado en mantener al día
su información personal de contacto en RUA. El Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, descansó en la
dirección que surge de RUA. Sin embargo, la Notificación
de Asignación de Abogado de Oficio que se le remitió al
letrado fue devuelta por el correo postal.
Una vez referido el asunto a este Foro, se realizaron
múltiples gestiones para localizar al licenciado Corretjer
Roses, pero todas resultaron infructuosas. De igual forma,
el letrado incumplió con nuestra Resolución del 28 de enero
de 2022 mediante la cual concedimos un término para que TS-6720 6
mostrara causa por la que no debía ser suspendido del
ejercicio de la profesión legal. En definitiva, la conducta
del licenciado Corretjer Roses constituye una violación al
Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.
IV
En vista de los incumplimientos señalados, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía del Lcdo. César R. Corretjer Roses. Le ordenamos
al señor Corretjer Roses que notifique a todos sus clientes
de su inhabilidad para continuar representándolos y que
devuelva tanto los expedientes de los casos pendientes como
los honorarios recibidos por trabajos no rendidos.
Igualmente, deberá informar oportunamente de su suspensión
a cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga
casos pendientes. Dichas gestiones deberán ser notificadas
a este Tribunal dentro de un término de treinta (30) días,
contado a partir de la notificación de esta Opinión
Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese inmediatamente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia al señor Corretjer Roses por correo certificado
con acuse de recibo a las últimas direcciones conocidas de
éste.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conducta Profesional César R. Corretjer Roses TS-6720
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2022.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. César R. Corretjer Roses del ejercicio de la abogacía.
El señor Corretjer Roses deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y devolver tanto los expedientes de los casos pendientes como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga casos pendientes y acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro de un término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese inmediatamente por correo certificado con acuse de recibo a las últimas direcciones conocidas.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.
Bettina Zeno González Secretaria del Tribunal Supremo Interina