In Re: Carlos L. González Reyes

2023 TSPR 67
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 9, 2023
DocketTS-7,445
StatusPublished

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In Re: Carlos L. González Reyes, 2023 TSPR 67 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 67

212 DPR ___ Carlos L. González Reyes

Número del Caso: TS-7,445

Fecha: 9 de mayo de 2023

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo y no mantener actualizados sus datos en el Registro Único de Abogados y Abogadas.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: TS-7445 Conducta Carlos L. González Reyes Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2023.

Una vez más reafirmamos que los miembros de la

profesión legal tienen la obligación de responder con

premura nuestros requerimientos y de mantener al día

su información personal de contacto. Así pues, hoy

ejercemos nuestra facultad disciplinaria para

suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio

de la abogacía a un miembro de la profesión legal por

su continuo incumplimiento con las órdenes de este

Tribunal y por no tener al día sus datos personales

en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA).

Veamos.

I

El Lcdo. Carlos L. González Reyes (abogado o

letrado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el TS-7445 2

11 de mayo de 1982 y prestó juramento como notario el 6 de

julio de 1982. Posteriormente, el licenciado González Reyes

fungió como Juez de Distrito, por lo cual cesó sus funciones

notariales el 30 de noviembre de 1988. El 19 de julio

de 1996, el letrado presentó una solicitud de readmisión al

ejercicio de la notaría, la cual fue autorizada mediante una

Resolución emitida el 22 de julio de 1996. Luego, mediante

una carta del 7 de mayo de 2020, el abogado informó su

intención de cesar voluntariamente al ejercicio de la

notaría, ya que se trasladaría a residir fuera de

Puerto Rico. De esta forma, mediante una Resolución emitida

el 31 de agosto de 2020, autorizamos su cesación del

ejercicio de la notaría.

El 6 de septiembre de 2019, la Sra. Melanie González

Torres presentó una queja ante este Tribunal en contra del

licenciado González Reyes y el Sr. Armando A. Cardona

Estelritz.1 Específicamente, sostuvo que el licenciado

González Reyes estaba facilitando que el señor Cardona

Estelritz ejerciera la práctica de la abogacía en un caso

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina, a pesar de que este último se encontraba

desaforado desde el 13 de diciembre de 2018.

Así las cosas, mediante una comunicación escrita del 23

de noviembre de 2022, la Secretaría de este Tribunal le

1 Queja AB-2022-0232. TS-7445 3

concedió al letrado un término de diez (10) días para que

presentara su contestación a la referida queja. No

obstante, el abogado no compareció. Así pues, el 3 de enero

de 2023, se le concedió un término adicional de diez (10)

días para que sometiera su contestación. En ambas

instancias se le apercibió al licenciado González Reyes que,

de no comparecer en el término provisto, el asunto sería

referido ante nuestra atención para la acción

correspondiente, lo cual podría incluir la posible

imposición de sanciones disciplinarias severas, como la

suspensión del ejercicio de la profesión.

Transcurrido el último término concedido sin que el

letrado compareciera, el 9 de febrero de 2023 emitimos una

Resolución mediante la cual le concedimos un término de diez

(10) días para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por

incumplir con los requerimientos de este Tribunal. Tras la

incomparecencia del abogado, el 10 de marzo de 2023 emitimos

una Resolución mediante la cual le concedimos un término

final de diez días (10) para que mostrara causa por la cual

no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión legal

por incumplir con nuestras órdenes. Igualmente, ordenamos

que se le notificara dicha Resolución personalmente al

abogado.

Así el trámite, mediante una comunicación del 28 de marzo

de 2023 y presentada el 5 de abril de 2023, la Oficina de TS-7445 4

Alguaciles de este Tribunal nos informó que dos (2)

alguaciles acudieron a la dirección del licenciado González

Reyes. En particular, se nos comunicó que cuando llegaron

al lugar, la propiedad se encontraba cerrada. Luego de

investigar en un laboratorio que se encontraba ubicado en

el mismo edificio, recibieron la información de que la

oficina del letrado había cerrado hacía varios años.

Por otra parte, cuando los alguaciles acudieron a la

segunda dirección provista, la persona que se encontraba en

el lugar indicó que le compró la residencia al abogado hacía

cuatro (4) años. De igual forma, una vecina informó que el

licenciado González Reyes se mudó a otro lugar en Estados

Unidos. Además, los alguaciles mencionaron que intentaron

comunicarse con el letrado por teléfono, mas los esfuerzos

resultaron infructuosos. Finalmente, sostuvieron que, el

28 de marzo de 2023, contactaron al señor Cardona Estelritz,

quien aseveró que lo último que supo del abogado era que se

encontraba en Carolina del Norte.

Hasta el momento, el licenciado González Reyes no ha

comparecido ante este Tribunal.

II

Como es conocido, todo abogado debe observar

rigurosamente los requerimientos de este Tribunal en el

ejercicio de la profesión legal. In re Padial Santiago, 203

DPR Ap. (2019); In re Aguilar Gerardino, 202 DPR 586,

590-591 (2019); In re Padilla García, 199 DPR Ap. (2018). TS-7445 5

Este precepto surge del Canon 9 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX, el cual requiere que la conducta

de todo profesional del derecho refleje el mayor respeto

hacia los tribunales.

Según hemos manifestado, menospreciar los requerimientos

de este Tribunal representa una crasa violación al citado

canon y constituye causa suficiente para la imposición de

sanciones disciplinarias severas como la separación

indefinida de la profesión. In re Contreras Moreno, 204 DPR

Ap. (2020); In re Chévere Mouriño, 203 DPR Ap. (2020);

In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018). Por

consiguiente, “este Tribunal no ha de tomar livianamente el

que un abogado asuma una actitud de indiferencia y

menosprecio hacia nuestra autoridad”. In re Padial

Santiago, supra (citando a In re Soto Rivera, 198 DPR 421,

426 (2017)).

Por otro lado, todos los miembros de la profesión legal

tienen la obligación de mantener al día sus datos personales

y realizar cualquier cambio en la información que consta en

RUA. Véase Regla 9(j) de nuestro Reglamento, 4 LPRA

Ap. XXI-B. Como es conocido, el fiel cumplimiento con esta

obligación reglamentaria favorece el ejercicio eficaz de

nuestro deber de velar porque los miembros de la profesión

legal cumplan con sus deberes ético-profesionales, tal como

atender con prontitud y diligencia las comunicaciones que

éstos reciban. In re Corretjer Roses, 208 DPR Ap. (2022); TS-7445 6

In re Padial Santiago, supra; In re Pratts Barbarossa,

199 DPR 594, 599 (2018); In re López Méndez, 196 DPR 956,

962 (2016).

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In re López Méndez
196 P.R. Dec. 956 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re Soto Rivera
198 P.R. Dec. 421 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

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