EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 67
212 DPR ___ Carlos L. González Reyes
Número del Caso: TS-7,445
Fecha: 9 de mayo de 2023
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo y no mantener actualizados sus datos en el Registro Único de Abogados y Abogadas.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-7445 Conducta Carlos L. González Reyes Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2023.
Una vez más reafirmamos que los miembros de la
profesión legal tienen la obligación de responder con
premura nuestros requerimientos y de mantener al día
su información personal de contacto. Así pues, hoy
ejercemos nuestra facultad disciplinaria para
suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio
de la abogacía a un miembro de la profesión legal por
su continuo incumplimiento con las órdenes de este
Tribunal y por no tener al día sus datos personales
en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA).
Veamos.
I
El Lcdo. Carlos L. González Reyes (abogado o
letrado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el TS-7445 2
11 de mayo de 1982 y prestó juramento como notario el 6 de
julio de 1982. Posteriormente, el licenciado González Reyes
fungió como Juez de Distrito, por lo cual cesó sus funciones
notariales el 30 de noviembre de 1988. El 19 de julio
de 1996, el letrado presentó una solicitud de readmisión al
ejercicio de la notaría, la cual fue autorizada mediante una
Resolución emitida el 22 de julio de 1996. Luego, mediante
una carta del 7 de mayo de 2020, el abogado informó su
intención de cesar voluntariamente al ejercicio de la
notaría, ya que se trasladaría a residir fuera de
Puerto Rico. De esta forma, mediante una Resolución emitida
el 31 de agosto de 2020, autorizamos su cesación del
ejercicio de la notaría.
El 6 de septiembre de 2019, la Sra. Melanie González
Torres presentó una queja ante este Tribunal en contra del
licenciado González Reyes y el Sr. Armando A. Cardona
Estelritz.1 Específicamente, sostuvo que el licenciado
González Reyes estaba facilitando que el señor Cardona
Estelritz ejerciera la práctica de la abogacía en un caso
ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Carolina, a pesar de que este último se encontraba
desaforado desde el 13 de diciembre de 2018.
Así las cosas, mediante una comunicación escrita del 23
de noviembre de 2022, la Secretaría de este Tribunal le
1 Queja AB-2022-0232. TS-7445 3
concedió al letrado un término de diez (10) días para que
presentara su contestación a la referida queja. No
obstante, el abogado no compareció. Así pues, el 3 de enero
de 2023, se le concedió un término adicional de diez (10)
días para que sometiera su contestación. En ambas
instancias se le apercibió al licenciado González Reyes que,
de no comparecer en el término provisto, el asunto sería
referido ante nuestra atención para la acción
correspondiente, lo cual podría incluir la posible
imposición de sanciones disciplinarias severas, como la
suspensión del ejercicio de la profesión.
Transcurrido el último término concedido sin que el
letrado compareciera, el 9 de febrero de 2023 emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos un término de diez
(10) días para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por
incumplir con los requerimientos de este Tribunal. Tras la
incomparecencia del abogado, el 10 de marzo de 2023 emitimos
una Resolución mediante la cual le concedimos un término
final de diez días (10) para que mostrara causa por la cual
no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión legal
por incumplir con nuestras órdenes. Igualmente, ordenamos
que se le notificara dicha Resolución personalmente al
abogado.
Así el trámite, mediante una comunicación del 28 de marzo
de 2023 y presentada el 5 de abril de 2023, la Oficina de TS-7445 4
Alguaciles de este Tribunal nos informó que dos (2)
alguaciles acudieron a la dirección del licenciado González
Reyes. En particular, se nos comunicó que cuando llegaron
al lugar, la propiedad se encontraba cerrada. Luego de
investigar en un laboratorio que se encontraba ubicado en
el mismo edificio, recibieron la información de que la
oficina del letrado había cerrado hacía varios años.
Por otra parte, cuando los alguaciles acudieron a la
segunda dirección provista, la persona que se encontraba en
el lugar indicó que le compró la residencia al abogado hacía
cuatro (4) años. De igual forma, una vecina informó que el
licenciado González Reyes se mudó a otro lugar en Estados
Unidos. Además, los alguaciles mencionaron que intentaron
comunicarse con el letrado por teléfono, mas los esfuerzos
resultaron infructuosos. Finalmente, sostuvieron que, el
28 de marzo de 2023, contactaron al señor Cardona Estelritz,
quien aseveró que lo último que supo del abogado era que se
encontraba en Carolina del Norte.
Hasta el momento, el licenciado González Reyes no ha
comparecido ante este Tribunal.
II
Como es conocido, todo abogado debe observar
rigurosamente los requerimientos de este Tribunal en el
ejercicio de la profesión legal. In re Padial Santiago, 203
DPR Ap. (2019); In re Aguilar Gerardino, 202 DPR 586,
590-591 (2019); In re Padilla García, 199 DPR Ap. (2018). TS-7445 5
Este precepto surge del Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, el cual requiere que la conducta
de todo profesional del derecho refleje el mayor respeto
hacia los tribunales.
Según hemos manifestado, menospreciar los requerimientos
de este Tribunal representa una crasa violación al citado
canon y constituye causa suficiente para la imposición de
sanciones disciplinarias severas como la separación
indefinida de la profesión. In re Contreras Moreno, 204 DPR
Ap. (2020); In re Chévere Mouriño, 203 DPR Ap. (2020);
In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018). Por
consiguiente, “este Tribunal no ha de tomar livianamente el
que un abogado asuma una actitud de indiferencia y
menosprecio hacia nuestra autoridad”. In re Padial
Santiago, supra (citando a In re Soto Rivera, 198 DPR 421,
426 (2017)).
Por otro lado, todos los miembros de la profesión legal
tienen la obligación de mantener al día sus datos personales
y realizar cualquier cambio en la información que consta en
RUA. Véase Regla 9(j) de nuestro Reglamento, 4 LPRA
Ap. XXI-B. Como es conocido, el fiel cumplimiento con esta
obligación reglamentaria favorece el ejercicio eficaz de
nuestro deber de velar porque los miembros de la profesión
legal cumplan con sus deberes ético-profesionales, tal como
atender con prontitud y diligencia las comunicaciones que
éstos reciban. In re Corretjer Roses, 208 DPR Ap. (2022); TS-7445 6
In re Padial Santiago, supra; In re Pratts Barbarossa,
199 DPR 594, 599 (2018); In re López Méndez, 196 DPR 956,
962 (2016).
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2023 TSPR 67
212 DPR ___ Carlos L. González Reyes
Número del Caso: TS-7,445
Fecha: 9 de mayo de 2023
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo y no mantener actualizados sus datos en el Registro Único de Abogados y Abogadas.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-7445 Conducta Carlos L. González Reyes Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2023.
Una vez más reafirmamos que los miembros de la
profesión legal tienen la obligación de responder con
premura nuestros requerimientos y de mantener al día
su información personal de contacto. Así pues, hoy
ejercemos nuestra facultad disciplinaria para
suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio
de la abogacía a un miembro de la profesión legal por
su continuo incumplimiento con las órdenes de este
Tribunal y por no tener al día sus datos personales
en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA).
Veamos.
I
El Lcdo. Carlos L. González Reyes (abogado o
letrado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el TS-7445 2
11 de mayo de 1982 y prestó juramento como notario el 6 de
julio de 1982. Posteriormente, el licenciado González Reyes
fungió como Juez de Distrito, por lo cual cesó sus funciones
notariales el 30 de noviembre de 1988. El 19 de julio
de 1996, el letrado presentó una solicitud de readmisión al
ejercicio de la notaría, la cual fue autorizada mediante una
Resolución emitida el 22 de julio de 1996. Luego, mediante
una carta del 7 de mayo de 2020, el abogado informó su
intención de cesar voluntariamente al ejercicio de la
notaría, ya que se trasladaría a residir fuera de
Puerto Rico. De esta forma, mediante una Resolución emitida
el 31 de agosto de 2020, autorizamos su cesación del
ejercicio de la notaría.
El 6 de septiembre de 2019, la Sra. Melanie González
Torres presentó una queja ante este Tribunal en contra del
licenciado González Reyes y el Sr. Armando A. Cardona
Estelritz.1 Específicamente, sostuvo que el licenciado
González Reyes estaba facilitando que el señor Cardona
Estelritz ejerciera la práctica de la abogacía en un caso
ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Carolina, a pesar de que este último se encontraba
desaforado desde el 13 de diciembre de 2018.
Así las cosas, mediante una comunicación escrita del 23
de noviembre de 2022, la Secretaría de este Tribunal le
1 Queja AB-2022-0232. TS-7445 3
concedió al letrado un término de diez (10) días para que
presentara su contestación a la referida queja. No
obstante, el abogado no compareció. Así pues, el 3 de enero
de 2023, se le concedió un término adicional de diez (10)
días para que sometiera su contestación. En ambas
instancias se le apercibió al licenciado González Reyes que,
de no comparecer en el término provisto, el asunto sería
referido ante nuestra atención para la acción
correspondiente, lo cual podría incluir la posible
imposición de sanciones disciplinarias severas, como la
suspensión del ejercicio de la profesión.
Transcurrido el último término concedido sin que el
letrado compareciera, el 9 de febrero de 2023 emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos un término de diez
(10) días para que mostrara causa por la cual no debía ser
suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por
incumplir con los requerimientos de este Tribunal. Tras la
incomparecencia del abogado, el 10 de marzo de 2023 emitimos
una Resolución mediante la cual le concedimos un término
final de diez días (10) para que mostrara causa por la cual
no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión legal
por incumplir con nuestras órdenes. Igualmente, ordenamos
que se le notificara dicha Resolución personalmente al
abogado.
Así el trámite, mediante una comunicación del 28 de marzo
de 2023 y presentada el 5 de abril de 2023, la Oficina de TS-7445 4
Alguaciles de este Tribunal nos informó que dos (2)
alguaciles acudieron a la dirección del licenciado González
Reyes. En particular, se nos comunicó que cuando llegaron
al lugar, la propiedad se encontraba cerrada. Luego de
investigar en un laboratorio que se encontraba ubicado en
el mismo edificio, recibieron la información de que la
oficina del letrado había cerrado hacía varios años.
Por otra parte, cuando los alguaciles acudieron a la
segunda dirección provista, la persona que se encontraba en
el lugar indicó que le compró la residencia al abogado hacía
cuatro (4) años. De igual forma, una vecina informó que el
licenciado González Reyes se mudó a otro lugar en Estados
Unidos. Además, los alguaciles mencionaron que intentaron
comunicarse con el letrado por teléfono, mas los esfuerzos
resultaron infructuosos. Finalmente, sostuvieron que, el
28 de marzo de 2023, contactaron al señor Cardona Estelritz,
quien aseveró que lo último que supo del abogado era que se
encontraba en Carolina del Norte.
Hasta el momento, el licenciado González Reyes no ha
comparecido ante este Tribunal.
II
Como es conocido, todo abogado debe observar
rigurosamente los requerimientos de este Tribunal en el
ejercicio de la profesión legal. In re Padial Santiago, 203
DPR Ap. (2019); In re Aguilar Gerardino, 202 DPR 586,
590-591 (2019); In re Padilla García, 199 DPR Ap. (2018). TS-7445 5
Este precepto surge del Canon 9 del Código de Ética
Profesional, 4 LPRA Ap. IX, el cual requiere que la conducta
de todo profesional del derecho refleje el mayor respeto
hacia los tribunales.
Según hemos manifestado, menospreciar los requerimientos
de este Tribunal representa una crasa violación al citado
canon y constituye causa suficiente para la imposición de
sanciones disciplinarias severas como la separación
indefinida de la profesión. In re Contreras Moreno, 204 DPR
Ap. (2020); In re Chévere Mouriño, 203 DPR Ap. (2020);
In re López Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018). Por
consiguiente, “este Tribunal no ha de tomar livianamente el
que un abogado asuma una actitud de indiferencia y
menosprecio hacia nuestra autoridad”. In re Padial
Santiago, supra (citando a In re Soto Rivera, 198 DPR 421,
426 (2017)).
Por otro lado, todos los miembros de la profesión legal
tienen la obligación de mantener al día sus datos personales
y realizar cualquier cambio en la información que consta en
RUA. Véase Regla 9(j) de nuestro Reglamento, 4 LPRA
Ap. XXI-B. Como es conocido, el fiel cumplimiento con esta
obligación reglamentaria favorece el ejercicio eficaz de
nuestro deber de velar porque los miembros de la profesión
legal cumplan con sus deberes ético-profesionales, tal como
atender con prontitud y diligencia las comunicaciones que
éstos reciban. In re Corretjer Roses, 208 DPR Ap. (2022); TS-7445 6
In re Padial Santiago, supra; In re Pratts Barbarossa,
199 DPR 594, 599 (2018); In re López Méndez, 196 DPR 956,
962 (2016). De este modo, un miembro de la profesión legal
obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción
disciplinaria cuando incumple con su deber de mantener al
día sus datos personales en RUA. In re Corretjer Roses,
supra; In re Padial Santiago, supra; In re Arroyo Rosado,
191 DPR 242, 246 (2014). Por lo tanto, este incumplimiento
podría conllevar la imposición de sanciones en su contra,
incluyendo la separación inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía. In re Corretjer Roses, supra;
In re Contreras Moreno, supra; In re Padial Santiago, supra.
III
Como surge de los hechos reseñados, el licenciado
González Reyes ha ignorado reiteradamente los requerimientos
de este Tribunal, a pesar de las diferentes oportunidades
que le han sido concedidas. Según mencionáramos, no podemos
tomar livianamente esta actitud de total desatención e
indiferencia. Por otro lado, las múltiples gestiones
efectuadas por la Oficina de Alguaciles de este Foro para
contactar al letrado no han dado resultados. En ese sentido,
es evidente que el abogado también ha faltado a su obligación
reglamentaria de mantener actualizada su información
personal de contacto en RUA.
El comportamiento del licenciado González Reyes, sin
lugar a dudas, denota un claro menosprecio a nuestra TS-7445 7
autoridad e implica una crasa violación al Canon 9 del Código
de Ética Profesional, supra. El patrón de desidia
desplegado por el letrado demuestra su falta de interés en
continuar ejerciendo la profesión legal. Por lo tanto,
procede decretar su suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía.
IV
En vista de los fundamentos expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Carlos L.
González Reyes del ejercicio de la abogacía. Por
consiguiente, se ordena el archivo administrativo de la
Queja AB-2022-0232 en cuanto a éste, hasta tanto dispongamos
otra cosa.
El señor González Reyes deberá notificar a todos sus
clientes sobre su inhabilidad para continuar
representándoles. Asimismo, deberá devolverles los
expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios
recibidos por trabajos no realizados. De igual manera,
tendrá que informar inmediatamente de su suspensión a
cualquier agencia, entidad, foro judicial o administrativo
en los que tenga algún asunto pendiente. Deberá acreditar
y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo
anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros
a quienes le notificó de su suspensión, dentro del término
de treinta (30) días, contado a partir de la notificación
de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera TS-7445 8
conllevar que no se le reinstale a la práctica de la
profesión legal, de solicitarlo en el futuro.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conducta Carlos L. González Reyes TS-7445 Profesional
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Carlos L. González Reyes del ejercicio de la abogacía. Por consiguiente, se ordena el archivo administrativo de la Queja AB-2022-0232 en cuanto a éste, hasta tanto dispongamos otra cosa.
El señor González Reyes deberá notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles y devolverles tanto los expedientes de los casos pendientes como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, tendrá que informar inmediatamente de su suspensión a cualquier agencia, entidad, foro judicial o administrativo en la que tenga algún asunto pendiente. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, incluyendo una lista de los clientes y los foros a quienes le notificó de su suspensión, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo en el futuro. TS-7445 2
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señor Rivera García y señor Estrella Martínez no intervinieron.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo