EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 66
Luis F. Mangual Acevedo 197 DPR ____
Número del Caso: TS-17908
Fecha: 20 de abril de 2017
Abogado del Promovido:
Por derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 24 de abril de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re Núm. TS-17,908 Luis F. Mangual Acevedo
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2017
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión
inmediata e indefinida de la abogacía de un profesional del
Derecho por violar el canon 9 del Código de ética
profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9.
I
El Lcdo. Luis F. Mangual Acevedo fue admitido a la
profesión de la abogacía el 17 de agosto de 2010 y a la
notaría el 7 de febrero de 2011.
Para el año 2014, la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN) notificó al licenciado Mangual Acevedo la falta de
presentación de veinticinco (25) Índices de actividad
notarial mensual y de los Informes estadísticos de
actividad notarial correspondientes a los años 2012 y 2013.
Asimismo, el letrado no había acreditado la vigencia de la
fianza notarial para los años del 2011 al 2015. Pese al
sinnúmero de prórrogas concedidas para que el licenciado
Mangual Acevedo atendiera las deficiencias señaladas, éste TS-17,908 2
las desaprovechó. En vista de ello, el 16 de octubre de
2015, mediante Resolución notificada personalmente, se
ordenó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio
de la notaría del licenciado Mangual Acevedo. Véase In re
Luis F. Mangual Acevedo, 193 DPR 985 (2015). En la referida
Resolución se confirió al letrado un término improrrogable
de treinta (30) días para que presentara los índices e
informes notariales adeudados, acreditara la vigencia de la
fianza notarial y se le impuso una sanción económica de
quinientos ($500.00) dólares por incumplir con los
requerimientos de la ODIN. Además, se le apercibió de que
su incumplimiento con este nuevo término podría acarrear
sanciones ulteriores.1
Por otro lado, durante el trámite de la notificación
personal de la mencionada Resolución, se incautó la obra
notarial del abogado, la cual fue inspeccionada. De esta
inspección surgieron nuevas deficiencias, a saber, la falta
de encuadernación de un protocolo, instrumentos sin
enumerar, una deuda arancelaria de $1,438.00, entre otras.2
Véase Informe sobre estado de obra notarial incautada de 10
de febrero de 2016.
1 El 5 de noviembre de 2015 compareció el licenciado Mangual Acevedo mediante Moción de Reconsideración. Sin embargo, este Tribunal proveyó “no ha lugar” a ésta el 1 de diciembre de 2015. 2 La Lcda. Enid Almenas Serrano, inspectora de la obra notarial de referencia, hace la salvedad en su Informe de que la ODIN desconoce la totalidad de los instrumentos públicos y testimonios autorizados por el licenciado Mangual Acevedo. Esta inexactitud es consecuencia del incumplimiento del abogado con el deber de presentar los informes sobre su actividad notarial. TS-17,908 3
El 22 de abril de 2016, concedimos al licenciado
Mangual Acevedo un término de diez (10) días para mostrar
causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía
por su incumplimiento con nuestras órdenes. Así las cosas,
el 10 de mayo de 2016 compareció el licenciado Mangual
Acevedo, quien arguyó que confrontaba problemas de índole
personal, de salud y económicos los cuales provocaron su
incumplimiento con las órdenes de la ODIN y este Tribunal.
Por tanto, solicitó un término de sesenta (60) días para
subsanar las deficiencias de su obra notarial. A pesar de
las escuetas excusas ofrecidas por el licenciado Mangual
Acevedo respecto a su reiterado incumplimiento, concedimos
finalmente el término solicitado mediante la Resolución
emitida el 16 de diciembre de 2016. Además, se le apercibió
nuevamente al licenciado que su incumplimiento con esta
orden podría conllevar sanciones más severas, incluyendo la
posible separación del ejercicio de la abogacía.
No obstante, el 2 de marzo de 2017, compareció el
Director de la ODIN, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús,
mediante Moción notificando incumplimiento de orden e
informe preliminar sobre el estado de la obra notarial
incautada. En ésta, el Director de la ODIN alertó que el 20
de febrero de 2017 venció el término de sesenta (60) días
concedido al licenciado Mangual Acevedo sin que éste
cumpliera con lo ordenado. De esta forma, el licenciado
incumplió con el último término concedido para subsanar las
deficiencias de su obra notarial. TS-17,908 4
II
Todo miembro de la abogacía tiene el deber de cumplir
con las normas de conducta contenidas en el Código de ética
profesional. Entre estas, se halla el deber para con los
tribunales. Sobre este particular, el canon 9 de Ética
profesional dispone que todo abogado debe “observar para
con los tribunales una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”. 4 L.P.R.A. AP. IX, C.9.
De esta forma, surge el deber de todo abogado de
responder diligentemente a las órdenes y requerimientos del
tribunal. Véase In re Aponte Sánchez, 178 DPR 647 (2010),
649; In re Cubero Feliciano I, 175 DPR 794 (2009). Por
ello, reiteramos que “procede suspender inmediata e
indefinidamente de la práctica de la abogacía en nuestra
jurisdicción a cualquier miembro de la profesión legal que
opta por ignorar nuestras órdenes y muestra indiferencia
ante nuestros apercibimientos de sanciones disciplinarias”.
In re González Acevedo, 2017 TSPR 25, en la pág. 5, 197 DPR
___ (2017); In re Colón Collazo, 2016 TSPR 184, en la pág.
2, 196 DPR ___ (2016); In re Colón Cordovés, 2016 TSPR
94,195 DPR ___ (2016).
III
En el año 2015, el licenciado Mangual Acevedo fue
suspendido del ejercicio de la notaría tras éste haber
incumplido con los requerimientos de la ODIN y de este
Tribunal para subsanar ciertas deficiencias notariales.
Como resultado de esta suspensión, fue incautada la obra TS-17,908 5
notarial del licenciado de referencia y, posteriormente,
inspeccionada. De este procedimiento surgieron nuevas
deficiencias, las cuales al presente tampoco fueron
subsanadas.
Del historial disciplinario aquí reseñado, reluce un
patrón de desidia y falta de interés desplegado por el
licenciado Mangual Acevedo en su quehacer como profesional
del Derecho. Durante más de dos (2) años, el licenciado
ignoró nuestras órdenes y requerimientos de la ODIN. Sin
duda, estos hechos constituyen una violación al canon 9 del
Código de ética profesional. Finalmente, nos resulta
inaceptable la indiferencia exhibida por el licenciado
Mangual Acevedo, por lo que procede su suspensión inmediata
de la profesión de la abogacía.
IV
En atención a lo anterior, se ordena la suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía del
licenciado Mangual Acevedo.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2017 TSPR 66
Luis F. Mangual Acevedo 197 DPR ____
Número del Caso: TS-17908
Fecha: 20 de abril de 2017
Abogado del Promovido:
Por derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 24 de abril de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re Núm. TS-17,908 Luis F. Mangual Acevedo
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2017
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión
inmediata e indefinida de la abogacía de un profesional del
Derecho por violar el canon 9 del Código de ética
profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9.
I
El Lcdo. Luis F. Mangual Acevedo fue admitido a la
profesión de la abogacía el 17 de agosto de 2010 y a la
notaría el 7 de febrero de 2011.
Para el año 2014, la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN) notificó al licenciado Mangual Acevedo la falta de
presentación de veinticinco (25) Índices de actividad
notarial mensual y de los Informes estadísticos de
actividad notarial correspondientes a los años 2012 y 2013.
Asimismo, el letrado no había acreditado la vigencia de la
fianza notarial para los años del 2011 al 2015. Pese al
sinnúmero de prórrogas concedidas para que el licenciado
Mangual Acevedo atendiera las deficiencias señaladas, éste TS-17,908 2
las desaprovechó. En vista de ello, el 16 de octubre de
2015, mediante Resolución notificada personalmente, se
ordenó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio
de la notaría del licenciado Mangual Acevedo. Véase In re
Luis F. Mangual Acevedo, 193 DPR 985 (2015). En la referida
Resolución se confirió al letrado un término improrrogable
de treinta (30) días para que presentara los índices e
informes notariales adeudados, acreditara la vigencia de la
fianza notarial y se le impuso una sanción económica de
quinientos ($500.00) dólares por incumplir con los
requerimientos de la ODIN. Además, se le apercibió de que
su incumplimiento con este nuevo término podría acarrear
sanciones ulteriores.1
Por otro lado, durante el trámite de la notificación
personal de la mencionada Resolución, se incautó la obra
notarial del abogado, la cual fue inspeccionada. De esta
inspección surgieron nuevas deficiencias, a saber, la falta
de encuadernación de un protocolo, instrumentos sin
enumerar, una deuda arancelaria de $1,438.00, entre otras.2
Véase Informe sobre estado de obra notarial incautada de 10
de febrero de 2016.
1 El 5 de noviembre de 2015 compareció el licenciado Mangual Acevedo mediante Moción de Reconsideración. Sin embargo, este Tribunal proveyó “no ha lugar” a ésta el 1 de diciembre de 2015. 2 La Lcda. Enid Almenas Serrano, inspectora de la obra notarial de referencia, hace la salvedad en su Informe de que la ODIN desconoce la totalidad de los instrumentos públicos y testimonios autorizados por el licenciado Mangual Acevedo. Esta inexactitud es consecuencia del incumplimiento del abogado con el deber de presentar los informes sobre su actividad notarial. TS-17,908 3
El 22 de abril de 2016, concedimos al licenciado
Mangual Acevedo un término de diez (10) días para mostrar
causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía
por su incumplimiento con nuestras órdenes. Así las cosas,
el 10 de mayo de 2016 compareció el licenciado Mangual
Acevedo, quien arguyó que confrontaba problemas de índole
personal, de salud y económicos los cuales provocaron su
incumplimiento con las órdenes de la ODIN y este Tribunal.
Por tanto, solicitó un término de sesenta (60) días para
subsanar las deficiencias de su obra notarial. A pesar de
las escuetas excusas ofrecidas por el licenciado Mangual
Acevedo respecto a su reiterado incumplimiento, concedimos
finalmente el término solicitado mediante la Resolución
emitida el 16 de diciembre de 2016. Además, se le apercibió
nuevamente al licenciado que su incumplimiento con esta
orden podría conllevar sanciones más severas, incluyendo la
posible separación del ejercicio de la abogacía.
No obstante, el 2 de marzo de 2017, compareció el
Director de la ODIN, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús,
mediante Moción notificando incumplimiento de orden e
informe preliminar sobre el estado de la obra notarial
incautada. En ésta, el Director de la ODIN alertó que el 20
de febrero de 2017 venció el término de sesenta (60) días
concedido al licenciado Mangual Acevedo sin que éste
cumpliera con lo ordenado. De esta forma, el licenciado
incumplió con el último término concedido para subsanar las
deficiencias de su obra notarial. TS-17,908 4
II
Todo miembro de la abogacía tiene el deber de cumplir
con las normas de conducta contenidas en el Código de ética
profesional. Entre estas, se halla el deber para con los
tribunales. Sobre este particular, el canon 9 de Ética
profesional dispone que todo abogado debe “observar para
con los tribunales una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”. 4 L.P.R.A. AP. IX, C.9.
De esta forma, surge el deber de todo abogado de
responder diligentemente a las órdenes y requerimientos del
tribunal. Véase In re Aponte Sánchez, 178 DPR 647 (2010),
649; In re Cubero Feliciano I, 175 DPR 794 (2009). Por
ello, reiteramos que “procede suspender inmediata e
indefinidamente de la práctica de la abogacía en nuestra
jurisdicción a cualquier miembro de la profesión legal que
opta por ignorar nuestras órdenes y muestra indiferencia
ante nuestros apercibimientos de sanciones disciplinarias”.
In re González Acevedo, 2017 TSPR 25, en la pág. 5, 197 DPR
___ (2017); In re Colón Collazo, 2016 TSPR 184, en la pág.
2, 196 DPR ___ (2016); In re Colón Cordovés, 2016 TSPR
94,195 DPR ___ (2016).
III
En el año 2015, el licenciado Mangual Acevedo fue
suspendido del ejercicio de la notaría tras éste haber
incumplido con los requerimientos de la ODIN y de este
Tribunal para subsanar ciertas deficiencias notariales.
Como resultado de esta suspensión, fue incautada la obra TS-17,908 5
notarial del licenciado de referencia y, posteriormente,
inspeccionada. De este procedimiento surgieron nuevas
deficiencias, las cuales al presente tampoco fueron
subsanadas.
Del historial disciplinario aquí reseñado, reluce un
patrón de desidia y falta de interés desplegado por el
licenciado Mangual Acevedo en su quehacer como profesional
del Derecho. Durante más de dos (2) años, el licenciado
ignoró nuestras órdenes y requerimientos de la ODIN. Sin
duda, estos hechos constituyen una violación al canon 9 del
Código de ética profesional. Finalmente, nos resulta
inaceptable la indiferencia exhibida por el licenciado
Mangual Acevedo, por lo que procede su suspensión inmediata
de la profesión de la abogacía.
IV
En atención a lo anterior, se ordena la suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía del
licenciado Mangual Acevedo. Se le impone el deber de
notificar a sus clientes sobre su inhabilidad de continuar
representándoles, devolver los honorarios por los trabajos
no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a
cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga
casos pendientes. Asimismo, deberá acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de
treinta (30) días contados a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia. TS-17,908 6
Asimismo, se le ordena que, en un término de sesenta
(60) días, subsane a sus expensas las deficiencias
señaladas por la ODIN.
Notifíquese personalmente.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re Núm. TS-17,908 Lcdo. Luis F. Mangual Acevedo
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía del Lcdo. Luis F. Mangual Acevedo. En caso de que éste se encuentre representando clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el deber de notificar a estos sobre su inhabilidad de continuar representándolos, devolver los honorarios por los trabajos no realizados e informar inmediatamente de su respectiva suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga casos pendientes. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Además, se le ordena que en un término de sesenta (60) días subsane, a sus expensas, las deficiencias señaladas por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).
Notifíquese personalmente. TS-17,908 2
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo