In Re: Luis F. Mangual Acevedo

2017 TSPR 66
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 20, 2017
DocketTS-17908
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Luis F. Mangual Acevedo, 2017 TSPR 66 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 66

Luis F. Mangual Acevedo 197 DPR ____

Número del Caso: TS-17908

Fecha: 20 de abril de 2017

Abogado del Promovido:

Por derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 24 de abril de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Núm. TS-17,908 Luis F. Mangual Acevedo

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2017

En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión

inmediata e indefinida de la abogacía de un profesional del

Derecho por violar el canon 9 del Código de ética

profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9.

I

El Lcdo. Luis F. Mangual Acevedo fue admitido a la

profesión de la abogacía el 17 de agosto de 2010 y a la

notaría el 7 de febrero de 2011.

Para el año 2014, la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN) notificó al licenciado Mangual Acevedo la falta de

presentación de veinticinco (25) Índices de actividad

notarial mensual y de los Informes estadísticos de

actividad notarial correspondientes a los años 2012 y 2013.

Asimismo, el letrado no había acreditado la vigencia de la

fianza notarial para los años del 2011 al 2015. Pese al

sinnúmero de prórrogas concedidas para que el licenciado

Mangual Acevedo atendiera las deficiencias señaladas, éste TS-17,908 2

las desaprovechó. En vista de ello, el 16 de octubre de

2015, mediante Resolución notificada personalmente, se

ordenó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio

de la notaría del licenciado Mangual Acevedo. Véase In re

Luis F. Mangual Acevedo, 193 DPR 985 (2015). En la referida

Resolución se confirió al letrado un término improrrogable

de treinta (30) días para que presentara los índices e

informes notariales adeudados, acreditara la vigencia de la

fianza notarial y se le impuso una sanción económica de

quinientos ($500.00) dólares por incumplir con los

requerimientos de la ODIN. Además, se le apercibió de que

su incumplimiento con este nuevo término podría acarrear

sanciones ulteriores.1

Por otro lado, durante el trámite de la notificación

personal de la mencionada Resolución, se incautó la obra

notarial del abogado, la cual fue inspeccionada. De esta

inspección surgieron nuevas deficiencias, a saber, la falta

de encuadernación de un protocolo, instrumentos sin

enumerar, una deuda arancelaria de $1,438.00, entre otras.2

Véase Informe sobre estado de obra notarial incautada de 10

de febrero de 2016.

1 El 5 de noviembre de 2015 compareció el licenciado Mangual Acevedo mediante Moción de Reconsideración. Sin embargo, este Tribunal proveyó “no ha lugar” a ésta el 1 de diciembre de 2015. 2 La Lcda. Enid Almenas Serrano, inspectora de la obra notarial de referencia, hace la salvedad en su Informe de que la ODIN desconoce la totalidad de los instrumentos públicos y testimonios autorizados por el licenciado Mangual Acevedo. Esta inexactitud es consecuencia del incumplimiento del abogado con el deber de presentar los informes sobre su actividad notarial. TS-17,908 3

El 22 de abril de 2016, concedimos al licenciado

Mangual Acevedo un término de diez (10) días para mostrar

causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía

por su incumplimiento con nuestras órdenes. Así las cosas,

el 10 de mayo de 2016 compareció el licenciado Mangual

Acevedo, quien arguyó que confrontaba problemas de índole

personal, de salud y económicos los cuales provocaron su

incumplimiento con las órdenes de la ODIN y este Tribunal.

Por tanto, solicitó un término de sesenta (60) días para

subsanar las deficiencias de su obra notarial. A pesar de

las escuetas excusas ofrecidas por el licenciado Mangual

Acevedo respecto a su reiterado incumplimiento, concedimos

finalmente el término solicitado mediante la Resolución

emitida el 16 de diciembre de 2016. Además, se le apercibió

nuevamente al licenciado que su incumplimiento con esta

orden podría conllevar sanciones más severas, incluyendo la

posible separación del ejercicio de la abogacía.

No obstante, el 2 de marzo de 2017, compareció el

Director de la ODIN, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús,

mediante Moción notificando incumplimiento de orden e

informe preliminar sobre el estado de la obra notarial

incautada. En ésta, el Director de la ODIN alertó que el 20

de febrero de 2017 venció el término de sesenta (60) días

concedido al licenciado Mangual Acevedo sin que éste

cumpliera con lo ordenado. De esta forma, el licenciado

incumplió con el último término concedido para subsanar las

deficiencias de su obra notarial. TS-17,908 4

II

Todo miembro de la abogacía tiene el deber de cumplir

con las normas de conducta contenidas en el Código de ética

profesional. Entre estas, se halla el deber para con los

tribunales. Sobre este particular, el canon 9 de Ética

profesional dispone que todo abogado debe “observar para

con los tribunales una conducta que se caracterice por el

mayor respeto”. 4 L.P.R.A. AP. IX, C.9.

De esta forma, surge el deber de todo abogado de

responder diligentemente a las órdenes y requerimientos del

tribunal. Véase In re Aponte Sánchez, 178 DPR 647 (2010),

649; In re Cubero Feliciano I, 175 DPR 794 (2009). Por

ello, reiteramos que “procede suspender inmediata e

indefinidamente de la práctica de la abogacía en nuestra

jurisdicción a cualquier miembro de la profesión legal que

opta por ignorar nuestras órdenes y muestra indiferencia

ante nuestros apercibimientos de sanciones disciplinarias”.

In re González Acevedo, 2017 TSPR 25, en la pág. 5, 197 DPR

___ (2017); In re Colón Collazo, 2016 TSPR 184, en la pág.

2, 196 DPR ___ (2016); In re Colón Cordovés, 2016 TSPR

94,195 DPR ___ (2016).

III

En el año 2015, el licenciado Mangual Acevedo fue

suspendido del ejercicio de la notaría tras éste haber

incumplido con los requerimientos de la ODIN y de este

Tribunal para subsanar ciertas deficiencias notariales.

Como resultado de esta suspensión, fue incautada la obra TS-17,908 5

notarial del licenciado de referencia y, posteriormente,

inspeccionada. De este procedimiento surgieron nuevas

deficiencias, las cuales al presente tampoco fueron

subsanadas.

Del historial disciplinario aquí reseñado, reluce un

patrón de desidia y falta de interés desplegado por el

licenciado Mangual Acevedo en su quehacer como profesional

del Derecho. Durante más de dos (2) años, el licenciado

ignoró nuestras órdenes y requerimientos de la ODIN. Sin

duda, estos hechos constituyen una violación al canon 9 del

Código de ética profesional. Finalmente, nos resulta

inaceptable la indiferencia exhibida por el licenciado

Mangual Acevedo, por lo que procede su suspensión inmediata

de la profesión de la abogacía.

IV

En atención a lo anterior, se ordena la suspensión

inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía del

licenciado Mangual Acevedo.

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