In re Zequeira Brinsfield

195 P.R. Dec. 663, 2016 TSPR 114, 2016 PR Sup. LEXIS 100
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2016
DocketNúmero: TS-6,178
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 195 P.R. Dec. 663 (In re Zequeira Brinsfield) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Zequeira Brinsfield, 195 P.R. Dec. 663, 2016 TSPR 114, 2016 PR Sup. LEXIS 100 (prsupreme 2016).

Opinion

per curiam:

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión legal por su incumpli-miento con las órdenes emitidas por este Tribunal y con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

I

El 10 de diciembre de 2014 el Director de la ODIN no-tificó a la Leda. Virginia Zequeira Brinsfield que sus regis-tros en la Unidad de índices Notariales reflejaban que ésta adeudaba un total de 10 índices mensuales de actividad notarial y 13 informes estadísticos anuales. En específico, debía los informes estadísticos de actividad notarial anual para los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2006, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, y los índices de acti-vidad mensual de abril, mayo y octubre de 2002, febrero de [665]*6652003, agosto a diciembre de 2013 y enero de 2014. En torno a esto, el Director de la ODIN concedió a la licenciada Ze-queira Brinsfield un término de 10 días para que presen-tara todos los informes adeudados y expusiera las razones por las cuales su conducta no debía ser referida a la aten-ción de este Tribunal Supremo.

Así, el 9 de enero de 2015 la licenciada Zequeira Brins-field presentó una “Moción explicativa” en la que expuso lo siguiente: “Me extrañó en sobremanera tener tantos índi-ces notariales e informes de actividad notarial anual atra-sados, y la mayoría de fechas muy remotas. Verdadera-mente al día de hoy se me hace imposible recordar las razones por las que no los radiqué a tiempo”. Aún así, la abogada explicó que su incumplimiento desde agosto de 2013 hasta enero de 2014 ocurrió a causa de que estuvo cuidando a tiempo completo a su tía en un hospital, de quien era tutora, y quien tuvo serias complicaciones de sa-lud durante todo ese período. Además, en su carta, la no-taría presentó los índices e informes que adeudaba.

El 9 de enero de 2015 el Director de la ODIN emitió una Resolución en la que dio por subsanadas las deficiencias de la licenciada Zequeira Brinsfield. A su vez, le recordó a la notaría que la falta de presentación oportuna de los índices mensuales e informes anuales representa una falta grave a los deberes que la fe pública notarial le impone como notaría. Finalmente, le advirtió que de repetirse su con-ducta el “asunto será automáticamente referido al Tribunal Supremo de Puerto Rico, sin más aviso, para la correspon-diente evaluación e imposición de la medida disciplinaria que aplique”. Resolución del Director de la ODIN de 9 de enero de 2015, pág. 3.

A pesar de ello, la licenciada Zequeira Brinsfield volvió a incumplir con su obligación notarial. Por consiguiente, el 16 de noviembre de 2015 la ODIN le notificó que sus expe-dientes reflejaban que adeudaba los índices mensuales co-rrespondientes a los meses de julio a septiembre de 2015.

[666]*666Así las cosas, el 1 de diciembre de 2015, el Director de la ODIN presentó ante este Tribunal un “Informe Especial so-bre incumplimiento de la Ley Notarial [de] Puerto Rico y su reglamento y en solicitud de remedios”. En éste relató el incumplimiento previo de la notaría con su obligación de presentar los informes e índices notariales requeridos por ley, y explicó que ésta volvió a incumplir, a pesar de que en la ocasión previa le había advertido que su próximo incum-plimiento sería referido a este Tribunal. Según señaló el Director de la ODIN, la preparación y presentación de los ín-dices e informes notariales es una gestión sencilla que no requiere destrezas especiales, por lo que el incumplimiento de la licenciada Zequeira Brinsfield reflejaba su falta de in-terés y compromiso hacia los deberes que le impone el orde-namiento notarial. Ante esta situación, el Director de ODIN recomendó su suspensión inmediata e indefinida del ejerci-cio de la notaría y cualquier otra determinación que estime-mos procedente.

Evaluado el Informe de la ODIN, el 12 de enero de 2016 ordenamos la incautación preventiva e inmediata de la obra protocolar y su sello notarial. Además, le concedimos a la licenciada Zequeira Brinsfield “un término improrrogable de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para que muestre causa por la cual no deba ser suspendida indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría por su reiterado incumplimiento con la Ley y el Reglamento Notarial de Puerto Rico”. (Énfasis suplido). Resolución de 12 de enero de 2016. Esta Resolución fue enviada por correo el 13 de enero de 2016 y, además, le fue entregada personalmente a la licenciada Zequeira Brinsfield el 22 de enero de 2016, fecha en la que también incautamos su obra y sello notarial.

El 29 de enero de 2016, el Director de la ODIN presentó ante este Tribunal una “Moción notificando incumplimiento de orden”. En ésta señaló que la licenciada Zequeira Brinsfield aún no había cumplido con nuestra Reso-[667]*667lución y subrayó que dicha conducta constituye un serio agravio hacia la autoridad de este Tribunal, en violación del Canon 9 del Código de Ética Profesional, infra. Ante tal conducta, la ODIN solicitó nuevamente que tomáramos el curso de acción que estimemos procedente.

A pesar de que le notificamos por correo y personal-mente nuestra Resolución, aún la licenciada Zequeira Brinsfield no ha solicitado prórroga para cumplir con lo ordenado, ni ha expuesto su posición en torno al Informe de la ODIN.

rH HH

El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder in-herente de regular la profesión legal y, como tal, nos corresponde asegurar que los miembros admitidos a la prác-tica de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones responsable, competente y diligentemente.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Montañez Melecio
197 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Virginia Zequeira Brinsfield
2016 TSPR 114 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
195 P.R. Dec. 663, 2016 TSPR 114, 2016 PR Sup. LEXIS 100, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-zequeira-brinsfield-prsupreme-2016.