EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 114
195 DPR ____ Virginia Zequeira Brinsfield
Número del Caso: TS-6,178
Fecha: 31 de mayo de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 8 de junio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Virginia Zequeira Brinsfield TS-6,178
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a
un miembro de la profesión legal por su
incumplimiento con las órdenes emitidas por este
Tribunal y con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN).
I
El 10 de diciembre de 2014, el Director de la
ODIN notificó a la Lcda. Virginia Zequeira Brinsfield
que sus récords en la Unidad de Índices Notariales
reflejaban que ésta adeudaba un total de 10 Índices
Mensuales de Actividad Notarial y 13 Informes
Estadísticos Anuales. En específico, debía los TS-6,178 2
Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual para
los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2006,
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; y los Índices de
Actividad Mensual de abril, mayo y octubre de 2002,
febrero de 2003, agosto a diciembre de 2013 y enero de
2014. En torno a esto, el Director de la ODIN concedió
a la licenciada Zequeira Brinsfield un término de 10
días para que presentara todos los informes adeudados y
expusiera las razones por las cuales su conducta no
debía ser referida a la atención de este Tribunal
Supremo.
Así, el 9 de enero de 2015 la licenciada Zequeira
Brinsfield presentó una Moción Explicativa en la que
expuso lo siguiente: “Me extrañó en sobremanera tener
tantos índices notariales e informes de actividad
notarial anual atrasados, y la mayoría de fechas muy
remotas. Verdaderamente al día de hoy se me hace
imposible recordar las razones por las que no los
radiqué a tiempo”. Aun así, la abogada explicó que su
incumplimiento desde agosto de 2013 hasta enero de 2014
ocurrió a causa de que estuvo cuidando a tiempo completo
a su tía en un hospital, de quien era tutora, y quien
tuvo serias complicaciones de salud durante todo ese
período. Además, en su carta, la notaria presentó los
índices e informes que adeudaba.
El 9 de enero de 2015 el Director de la ODIN emitió
una Resolución en la que dio por subsanadas las TS-6,178 3
deficiencias de la licenciada Zequeira Brinsfield. A su
vez, le recordó a la notaria que la falta de
presentación oportuna de los Índices Mensuales e
Informes Anuales representa una falta grave a los
deberes que la fe pública notarial le impone como
notaria. Finalmente, le advirtió que de repetirse su
conducta el “asunto será automáticamente referido al
Tribunal Supremo de Puerto Rico, sin más aviso, para la
correspondiente evaluación e imposición de la medida
disciplinaria que aplique”.
A pesar de ello, la licenciada Zequeira Brinsfield
volvió a incumplir con su obligación notarial. Por
consiguiente, el 16 de noviembre de 2015 la ODIN le
notificó que sus récords reflejaban que adeudaba los
índices mensuales correspondientes a los meses de julio
a septiembre de 2015.
Así las cosas, el 1 de diciembre de 2015, el
Director de la ODIN presentó ante este Tribunal un
Informe Especial sobre incumplimiento de la Ley Notarial
[de] Puerto Rico y su Reglamento y en Solicitud de
Remedios. En éste relató el incumplimiento previo de la
notaria con su obligación de presentar los informes e
índices notariales requeridos por ley, y explicó que
ésta volvió a incumplir, a pesar de que en la ocasión
previa le había advertido que su próximo incumplimiento
sería referido a este Tribunal. Según señaló el Director
de la ODIN, la preparación y presentación de los índices TS-6,178 4
e informes notariales es una gestión sencilla que no
requiere destrezas especiales, por lo que el
incumplimiento de la licenciada Zequeira Brinsfield
reflejaba su falta de interés y compromiso hacia los
deberes que le impone el ordenamiento notarial. Ante
esta situación, el Director de ODIN recomendó su
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría y cualquier otra determinación que estimemos
procedente.
Evaluado el Informe de la ODIN, el 12 de enero de
2016 ordenamos la incautación preventiva e inmediata de
la obra protocolar y su sello notarial. Además, le
concedimos a la licenciada Zequeira Brinsfield “un
término improrrogable de diez (10) días, contados a
partir de la notificación de esta Resolución, para que
muestre causa por la cual no deba ser suspendida
indefinidamente de la práctica de la abogacía y la
notaría por su reiterado incumplimiento con la Ley y el
Reglamento Notarial de Puerto Rico”. (Énfasis suplido).
Esta Resolución fue enviada por correo el 13 de enero de
2016 y, además, le fue entregada personalmente a la
licenciada Zequeira Brinsfield el 22 de enero de 2016,
fecha en la que también incautamos su obra y sello
notarial.
El 29 de enero de 2016, el Director de la ODIN
presentó ante este Tribunal una Moción Notificando
Incumplimiento de Orden. En ésta señaló que la TS-6,178 5
licenciada Zequeira Brinsfield aún no había cumplido con
nuestra Resolución y subrayó que dicha conducta
constituye un serio agravio hacia la autoridad de este
Tribunal, en violación del Canon 9 del Código de Ética
Profesional, infra. Ante tal conducta, la ODIN solicitó
nuevamente que tomáramos el curso de acción que
estimemos procedente.
A pesar de que le notificamos por correo y
personalmente nuestra Resolución, al día de hoy la
licenciada Zequeira Brinsfield no ha solicitado prórroga
para cumplir con lo ordenado, ni ha expuesto su posición
en torno al Informe de la ODIN.
II
El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder
inherente de regular la profesión legal y, como tal, nos
corresponde asegurar que los miembros admitidos a la
práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus
funciones responsable, competente y diligentemente.1 Con
el propósito de mantener la excelencia de la clase
togada, hemos enfatizado la obligación que tienen los
abogados de cumplir fiel y cabalmente con todos los
cánones de ética que rigen nuestra profesión.2
1 In re Oyola Torres, res. el 21 de abril de 2016, 2016 TSPR 73, 195 DPR __(2016); In re Martínez Romero, 192 DPR 957 (2015); In re Pacheco Pacheco, 192 DPR 553 (2015). 2 Íd. TS-6,178 6
Entre las disposiciones de mayor envergadura en
nuestro ordenamiento jurídico se encuentra el Canon 9
del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, que le
impone al abogado el deber de “observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”. Así, hemos expresado que los abogados tienen
una obligación inexcusable de atender y responder pronta
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 114
195 DPR ____ Virginia Zequeira Brinsfield
Número del Caso: TS-6,178
Fecha: 31 de mayo de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 8 de junio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Virginia Zequeira Brinsfield TS-6,178
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a
un miembro de la profesión legal por su
incumplimiento con las órdenes emitidas por este
Tribunal y con los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN).
I
El 10 de diciembre de 2014, el Director de la
ODIN notificó a la Lcda. Virginia Zequeira Brinsfield
que sus récords en la Unidad de Índices Notariales
reflejaban que ésta adeudaba un total de 10 Índices
Mensuales de Actividad Notarial y 13 Informes
Estadísticos Anuales. En específico, debía los TS-6,178 2
Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual para
los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2006,
2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; y los Índices de
Actividad Mensual de abril, mayo y octubre de 2002,
febrero de 2003, agosto a diciembre de 2013 y enero de
2014. En torno a esto, el Director de la ODIN concedió
a la licenciada Zequeira Brinsfield un término de 10
días para que presentara todos los informes adeudados y
expusiera las razones por las cuales su conducta no
debía ser referida a la atención de este Tribunal
Supremo.
Así, el 9 de enero de 2015 la licenciada Zequeira
Brinsfield presentó una Moción Explicativa en la que
expuso lo siguiente: “Me extrañó en sobremanera tener
tantos índices notariales e informes de actividad
notarial anual atrasados, y la mayoría de fechas muy
remotas. Verdaderamente al día de hoy se me hace
imposible recordar las razones por las que no los
radiqué a tiempo”. Aun así, la abogada explicó que su
incumplimiento desde agosto de 2013 hasta enero de 2014
ocurrió a causa de que estuvo cuidando a tiempo completo
a su tía en un hospital, de quien era tutora, y quien
tuvo serias complicaciones de salud durante todo ese
período. Además, en su carta, la notaria presentó los
índices e informes que adeudaba.
El 9 de enero de 2015 el Director de la ODIN emitió
una Resolución en la que dio por subsanadas las TS-6,178 3
deficiencias de la licenciada Zequeira Brinsfield. A su
vez, le recordó a la notaria que la falta de
presentación oportuna de los Índices Mensuales e
Informes Anuales representa una falta grave a los
deberes que la fe pública notarial le impone como
notaria. Finalmente, le advirtió que de repetirse su
conducta el “asunto será automáticamente referido al
Tribunal Supremo de Puerto Rico, sin más aviso, para la
correspondiente evaluación e imposición de la medida
disciplinaria que aplique”.
A pesar de ello, la licenciada Zequeira Brinsfield
volvió a incumplir con su obligación notarial. Por
consiguiente, el 16 de noviembre de 2015 la ODIN le
notificó que sus récords reflejaban que adeudaba los
índices mensuales correspondientes a los meses de julio
a septiembre de 2015.
Así las cosas, el 1 de diciembre de 2015, el
Director de la ODIN presentó ante este Tribunal un
Informe Especial sobre incumplimiento de la Ley Notarial
[de] Puerto Rico y su Reglamento y en Solicitud de
Remedios. En éste relató el incumplimiento previo de la
notaria con su obligación de presentar los informes e
índices notariales requeridos por ley, y explicó que
ésta volvió a incumplir, a pesar de que en la ocasión
previa le había advertido que su próximo incumplimiento
sería referido a este Tribunal. Según señaló el Director
de la ODIN, la preparación y presentación de los índices TS-6,178 4
e informes notariales es una gestión sencilla que no
requiere destrezas especiales, por lo que el
incumplimiento de la licenciada Zequeira Brinsfield
reflejaba su falta de interés y compromiso hacia los
deberes que le impone el ordenamiento notarial. Ante
esta situación, el Director de ODIN recomendó su
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría y cualquier otra determinación que estimemos
procedente.
Evaluado el Informe de la ODIN, el 12 de enero de
2016 ordenamos la incautación preventiva e inmediata de
la obra protocolar y su sello notarial. Además, le
concedimos a la licenciada Zequeira Brinsfield “un
término improrrogable de diez (10) días, contados a
partir de la notificación de esta Resolución, para que
muestre causa por la cual no deba ser suspendida
indefinidamente de la práctica de la abogacía y la
notaría por su reiterado incumplimiento con la Ley y el
Reglamento Notarial de Puerto Rico”. (Énfasis suplido).
Esta Resolución fue enviada por correo el 13 de enero de
2016 y, además, le fue entregada personalmente a la
licenciada Zequeira Brinsfield el 22 de enero de 2016,
fecha en la que también incautamos su obra y sello
notarial.
El 29 de enero de 2016, el Director de la ODIN
presentó ante este Tribunal una Moción Notificando
Incumplimiento de Orden. En ésta señaló que la TS-6,178 5
licenciada Zequeira Brinsfield aún no había cumplido con
nuestra Resolución y subrayó que dicha conducta
constituye un serio agravio hacia la autoridad de este
Tribunal, en violación del Canon 9 del Código de Ética
Profesional, infra. Ante tal conducta, la ODIN solicitó
nuevamente que tomáramos el curso de acción que
estimemos procedente.
A pesar de que le notificamos por correo y
personalmente nuestra Resolución, al día de hoy la
licenciada Zequeira Brinsfield no ha solicitado prórroga
para cumplir con lo ordenado, ni ha expuesto su posición
en torno al Informe de la ODIN.
II
El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder
inherente de regular la profesión legal y, como tal, nos
corresponde asegurar que los miembros admitidos a la
práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus
funciones responsable, competente y diligentemente.1 Con
el propósito de mantener la excelencia de la clase
togada, hemos enfatizado la obligación que tienen los
abogados de cumplir fiel y cabalmente con todos los
cánones de ética que rigen nuestra profesión.2
1 In re Oyola Torres, res. el 21 de abril de 2016, 2016 TSPR 73, 195 DPR __(2016); In re Martínez Romero, 192 DPR 957 (2015); In re Pacheco Pacheco, 192 DPR 553 (2015). 2 Íd. TS-6,178 6
Entre las disposiciones de mayor envergadura en
nuestro ordenamiento jurídico se encuentra el Canon 9
del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, que le
impone al abogado el deber de “observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”. Así, hemos expresado que los abogados tienen
una obligación inexcusable de atender y responder pronta
y rigurosamente nuestras órdenes y requerimientos, en
especial aquellos referentes a la investigación,
tramitación y resolución de quejas y procesos
disciplinarios.3 La desatención de las órdenes y los
requerimientos judiciales constituye un serio agravio a
la autoridad de los tribunales, lo que representa una
infracción al Canon 9.4 Por tal motivo, hemos advertido a
la clase togada que procederá la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría de
aquellos miembros que no atiendan con diligencia
nuestros requerimientos, así como los emitidos por la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y la Oficina
del Procurador General.5
III
Como señalamos, en una previa ocasión de
incumplimiento, la ODIN le concedió a la licenciada
Zequeira Brinsfield la oportunidad de entregar múltiples
3 Íd. 4 Íd. 5 Íd. TS-6,178 7
índices mensuales e informes anuales de actividad
notarial que adeudaba de fechas remotas y otras
recientes, y atendió su cumplimiento administrativamente
sin referir el asunto a este Tribunal. Además, al dar
por cumplido lo adeudado, la ODIN le recordó a la
licenciada Zequeira Brinsfield la importancia de cumplir
con su deber notarial y le advirtió que en caso de
incurrir en una nueva deficiencia, su conducta sería
referida a este Foro.
A pesar de la oportunidad concedida a la licenciada
Zequeira Brinsfield precisamente en torno a la falta de
entrega de índices notariales mensuales e informes
anuales, la notaria volvió a incumplir con su obligación
notarial sobre el mismo asunto: nuevamente dejó de
entregar los índices mensuales. Según advertido por la
ODIN, el asunto se nos refirió y, al atenderlo, le
concedimos a la abogada un término improrrogable de
10 días para que expusiera las razones por las cuales no
debía ser suspendida indefinidamente de la abogacía y la
Reglamento Notarial. Valga destacar que dicha Resolución
se le notificó a la licenciada Zequeira Brinsfield por
correo y personalmente. No obstante, al día de hoy la
notaria no ha presentado su posición en torno al Informe
de la ODIN ni ha solicitado prórroga para cumplir con lo
ordenado. TS-6,178 8
La conducta de la licenciada Zequeira Brinsfield
refleja una falta de diligencia hacia los requerimientos
de la ODIN y un serio agravio hacia las órdenes y la
autoridad de este Tribunal, lo que representa una
infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional,
supra.6 Por tales razones, nos vemos obligados a
decretar su suspensión del ejercicio de la abogacía y la
notaría de forma inmediata e indefinida.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, se ordena la
suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Virginia
Zequeira Brinsfield de la práctica de la abogacía y la
notaría.
La licenciada Zequeira Brinsfield deberá notificar
inmediatamente a sus clientes que, por motivo de su
suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría
ni representación legal, y devolverá a éstos los
expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de
resolución y los honorarios que haya percibido por
trabajos no realizados. De igual manera, tendrá la
responsabilidad de informar inmediatamente su suspensión
a cualquier foro judicial o administrativo en el que
tenga algún caso pendiente y mantenernos informados de
cualquier cambio en su dirección, teléfono y correo
6 En una ocasión previa, la Oficina del Programa de Educación Jurídica Continua nos había referido la conducta de la Lcda. Virginia Zequeira Brinsfield por su incumplimiento con los requisitos del Programa. Según surge del expediente, posteriormente la abogada completó los créditos requeridos. TS-6,178 9
electrónico. Además, la licenciada Zequeira Brinsfield
deberá entregarle a la ODIN todos los índices notariales
adeudados. Finalmente, la notaria deberá comunicarse con
la ODIN para coordinar la corrección de cualquier otra
deficiencia que se haya encontrado en su obra notarial,
e informarnos del resultado de tal comunicación.
Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el
cumplimiento con todo lo anterior dentro del término de
30 días, contado a partir de la notificación de la
presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Virginia Zequeira Brinsfield de la práctica de la abogacía y la notaría.
La licenciada Zequeira Brinsfield deberá notificar inmediatamente a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya percibido por trabajos no realizados. De igual manera, tendrá la responsabilidad de informar inmediatamente su suspensión a cualquier foro judicial o administrativo en el que tenga algún caso pendiente y mantenernos informados de cualquier cambio en su dirección, teléfono y correo electrónico. Además, la licenciada Zequeira Brinsfield deberá entregarle a ODIN todos los índices notariales adeudados. Finalmente, la notaria deberá comunicarse TS-6,178 2
con ODIN para coordinar la corrección de cualquier otra deficiencia que se haya encontrado en su obra notarial, e informarnos del resultado de tal comunicación.
Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior dentro del término de 30 días, contado a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Notifíquese personalmente.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo