In Re: Virginia Zequeira Brinsfield

2016 TSPR 114
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2016
DocketTS-6178
StatusPublished

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In Re: Virginia Zequeira Brinsfield, 2016 TSPR 114 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 114

195 DPR ____ Virginia Zequeira Brinsfield

Número del Caso: TS-6,178

Fecha: 31 de mayo de 2016

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director

Materia: La suspensión será efectiva el 8 de junio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Virginia Zequeira Brinsfield TS-6,178

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a

un miembro de la profesión legal por su

incumplimiento con las órdenes emitidas por este

Tribunal y con los requerimientos de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN).

I

El 10 de diciembre de 2014, el Director de la

ODIN notificó a la Lcda. Virginia Zequeira Brinsfield

que sus récords en la Unidad de Índices Notariales

reflejaban que ésta adeudaba un total de 10 Índices

Mensuales de Actividad Notarial y 13 Informes

Estadísticos Anuales. En específico, debía los TS-6,178 2

Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual para

los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2006,

2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; y los Índices de

Actividad Mensual de abril, mayo y octubre de 2002,

febrero de 2003, agosto a diciembre de 2013 y enero de

2014. En torno a esto, el Director de la ODIN concedió

a la licenciada Zequeira Brinsfield un término de 10

días para que presentara todos los informes adeudados y

expusiera las razones por las cuales su conducta no

debía ser referida a la atención de este Tribunal

Supremo.

Así, el 9 de enero de 2015 la licenciada Zequeira

Brinsfield presentó una Moción Explicativa en la que

expuso lo siguiente: “Me extrañó en sobremanera tener

tantos índices notariales e informes de actividad

notarial anual atrasados, y la mayoría de fechas muy

remotas. Verdaderamente al día de hoy se me hace

imposible recordar las razones por las que no los

radiqué a tiempo”. Aun así, la abogada explicó que su

incumplimiento desde agosto de 2013 hasta enero de 2014

ocurrió a causa de que estuvo cuidando a tiempo completo

a su tía en un hospital, de quien era tutora, y quien

tuvo serias complicaciones de salud durante todo ese

período. Además, en su carta, la notaria presentó los

índices e informes que adeudaba.

El 9 de enero de 2015 el Director de la ODIN emitió

una Resolución en la que dio por subsanadas las TS-6,178 3

deficiencias de la licenciada Zequeira Brinsfield. A su

vez, le recordó a la notaria que la falta de

presentación oportuna de los Índices Mensuales e

Informes Anuales representa una falta grave a los

deberes que la fe pública notarial le impone como

notaria. Finalmente, le advirtió que de repetirse su

conducta el “asunto será automáticamente referido al

Tribunal Supremo de Puerto Rico, sin más aviso, para la

correspondiente evaluación e imposición de la medida

disciplinaria que aplique”.

A pesar de ello, la licenciada Zequeira Brinsfield

volvió a incumplir con su obligación notarial. Por

consiguiente, el 16 de noviembre de 2015 la ODIN le

notificó que sus récords reflejaban que adeudaba los

índices mensuales correspondientes a los meses de julio

a septiembre de 2015.

Así las cosas, el 1 de diciembre de 2015, el

Director de la ODIN presentó ante este Tribunal un

Informe Especial sobre incumplimiento de la Ley Notarial

[de] Puerto Rico y su Reglamento y en Solicitud de

Remedios. En éste relató el incumplimiento previo de la

notaria con su obligación de presentar los informes e

índices notariales requeridos por ley, y explicó que

ésta volvió a incumplir, a pesar de que en la ocasión

previa le había advertido que su próximo incumplimiento

sería referido a este Tribunal. Según señaló el Director

de la ODIN, la preparación y presentación de los índices TS-6,178 4

e informes notariales es una gestión sencilla que no

requiere destrezas especiales, por lo que el

incumplimiento de la licenciada Zequeira Brinsfield

reflejaba su falta de interés y compromiso hacia los

deberes que le impone el ordenamiento notarial. Ante

esta situación, el Director de ODIN recomendó su

suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la

notaría y cualquier otra determinación que estimemos

procedente.

Evaluado el Informe de la ODIN, el 12 de enero de

2016 ordenamos la incautación preventiva e inmediata de

la obra protocolar y su sello notarial. Además, le

concedimos a la licenciada Zequeira Brinsfield “un

término improrrogable de diez (10) días, contados a

partir de la notificación de esta Resolución, para que

muestre causa por la cual no deba ser suspendida

indefinidamente de la práctica de la abogacía y la

notaría por su reiterado incumplimiento con la Ley y el

Reglamento Notarial de Puerto Rico”. (Énfasis suplido).

Esta Resolución fue enviada por correo el 13 de enero de

2016 y, además, le fue entregada personalmente a la

licenciada Zequeira Brinsfield el 22 de enero de 2016,

fecha en la que también incautamos su obra y sello

notarial.

El 29 de enero de 2016, el Director de la ODIN

presentó ante este Tribunal una Moción Notificando

Incumplimiento de Orden. En ésta señaló que la TS-6,178 5

licenciada Zequeira Brinsfield aún no había cumplido con

nuestra Resolución y subrayó que dicha conducta

constituye un serio agravio hacia la autoridad de este

Tribunal, en violación del Canon 9 del Código de Ética

Profesional, infra. Ante tal conducta, la ODIN solicitó

nuevamente que tomáramos el curso de acción que

estimemos procedente.

A pesar de que le notificamos por correo y

personalmente nuestra Resolución, al día de hoy la

licenciada Zequeira Brinsfield no ha solicitado prórroga

para cumplir con lo ordenado, ni ha expuesto su posición

en torno al Informe de la ODIN.

II

El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder

inherente de regular la profesión legal y, como tal, nos

corresponde asegurar que los miembros admitidos a la

práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus

funciones responsable, competente y diligentemente.1 Con

el propósito de mantener la excelencia de la clase

togada, hemos enfatizado la obligación que tienen los

abogados de cumplir fiel y cabalmente con todos los

cánones de ética que rigen nuestra profesión.2

1 In re Oyola Torres, res. el 21 de abril de 2016, 2016 TSPR 73, 195 DPR __(2016); In re Martínez Romero, 192 DPR 957 (2015); In re Pacheco Pacheco, 192 DPR 553 (2015). 2 Íd. TS-6,178 6

Entre las disposiciones de mayor envergadura en

nuestro ordenamiento jurídico se encuentra el Canon 9

del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, que le

impone al abogado el deber de “observar para con los

tribunales una conducta que se caracterice por el mayor

respeto”. Así, hemos expresado que los abogados tienen

una obligación inexcusable de atender y responder pronta

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In re Zequeira Brinsfield
195 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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