In Re: Virginia Zequeira Brinsfield
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 114
195 DPR ____
Virginia Zequeira Brinsfield
Número del Caso: TS-6,178
Fecha: 31 de mayo de 2016
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva el 8 de junio de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Virginia Zequeira Brinsfield TS-6,178
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.
Una vez más nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión legal por su incumplimiento con las órdenes emitidas por este Tribunal y con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).
I
El 10 de diciembre de 2014, el Director de la ODIN notificó a la Lcda. Virginia Zequeira Brinsfield que sus récords en la Unidad de Índices Notariales reflejaban que ésta adeudaba un total de 10 Índices Mensuales de Actividad Notarial y 13 Informes Estadísticos Anuales. En específico, debía los
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Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual para los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2006, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; y los Índices de Actividad Mensual de abril, mayo y octubre de 2002, febrero de 2003, agosto a diciembre de 2013 y enero de 2014. En torno a esto, el Director de la ODIN concedió a la licenciada Zequeira Brinsfield un término de 10 días para que presentara todos los informes adeudados y expusiera las razones por las cuales su conducta no debía ser referida a la atención de este Tribunal Supremo.
Así, el 9 de enero de 2015 la licenciada Zequeira Brinsfield presentó una Moción Explicativa en la que expuso lo siguiente: “Me extrañó en sobremanera tener tantos índices notariales e informes de actividad notarial anual atrasados, y la mayoría de fechas muy remotas. Verdaderamente al día de hoy se me hace imposible recordar las razones por las que no los radiqué a tiempo”. Aun así, la abogada explicó que su incumplimiento desde agosto de 2013 hasta enero de 2014 ocurrió a causa de que estuvo cuidando a tiempo completo a su tía en un hospital, de quien era tutora, y quien tuvo serias complicaciones de salud durante todo ese período. Además, en su carta, la notaria presentó los índices e informes que adeudaba.
El 9 de enero de 2015 el Director de la ODIN emitió una Resolución en la que dio por subsanadas las
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deficiencias de la licenciada Zequeira Brinsfield. A su vez, le recordó a la notaria que la falta de presentación oportuna de los Índices Mensuales e Informes Anuales representa una falta grave a los deberes que la fe pública notarial le impone como notaria. Finalmente, le advirtió que de repetirse su conducta el “asunto será automáticamente referido al Tribunal Supremo de Puerto Rico, sin más aviso, para la correspondiente evaluación e imposición de la medida disciplinaria que aplique”.
A pesar de ello, la licenciada Zequeira Brinsfield volvió a incumplir con su obligación notarial. Por consiguiente, el 16 de noviembre de 2015 la ODIN le notificó que sus récords reflejaban que adeudaba los índices mensuales correspondientes a los meses de julio a septiembre de 2015.
Así las cosas, el 1 de diciembre de 2015, el Director de la ODIN presentó ante este Tribunal un Informe Especial sobre incumplimiento de la Ley Notarial [de] Puerto Rico y su Reglamento y en Solicitud de Remedios. En éste relató el incumplimiento previo de la notaria con su obligación de presentar los informes e índices notariales requeridos por ley, y explicó que ésta volvió a incumplir, a pesar de que en la ocasión previa le había advertido que su próximo incumplimiento sería referido a este Tribunal. Según señaló el Director de la ODIN, la preparación y presentación de los índices
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e informes notariales es una gestión sencilla que no requiere destrezas especiales, por lo que el incumplimiento de la licenciada Zequeira Brinsfield reflejaba su falta de interés y compromiso hacia los deberes que le impone el ordenamiento notarial. Ante esta situación, el Director de ODIN recomendó su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría y cualquier otra determinación que estimemos procedente.
Evaluado el Informe de la ODIN, el 12 de enero de 2016 ordenamos la incautación preventiva e inmediata de la obra protocolar y su sello notarial. Además, le concedimos a la licenciada Zequeira Brinsfield “un término improrrogable de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución, para que muestre causa por la cual no deba ser suspendida indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría por su reiterado incumplimiento con la Ley y el Reglamento Notarial de Puerto Rico”. (Énfasis suplido). Esta Resolución fue enviada por correo el 13 de enero de 2016 y, además, le fue entregada personalmente a la licenciada Zequeira Brinsfield el 22 de enero de 2016, fecha en la que también incautamos su obra y sello notarial.
El 29 de enero de 2016, el Director de la ODIN presentó ante este Tribunal una Moción Notificando Incumplimiento de Orden. En ésta señaló que la licenciada Zequeira Brinsfield aún no había cumplido con nuestra Resolución y subrayó que dicha conducta constituye un serio agravio hacia la autoridad de este Tribunal, en violación del Canon 9 del Código de Ética Profesional, infra. Ante tal conducta, la ODIN solicitó nuevamente que tomáramos el curso de acción que estimemos procedente.
A pesar de que le notificamos por correo y personalmente nuestra Resolución, al día de hoy la licenciada Zequeira Brinsfield no ha solicitado prórroga para cumplir con lo ordenado, ni ha expuesto su posición en torno al Informe de la ODIN.
II
El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene el poder inherente de regular la profesión legal y, como tal, nos corresponde asegurar que los miembros admitidos a la práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones responsable, competente y diligentemente.1 Con el propósito de mantener la excelencia de la clase togada, hemos enfatizado la obligación que tienen los abogados de cumplir fiel y cabalmente con todos los cánones de ética que rigen nuestra profesión.2
1 In re Oyola Torres, res. el 21 de abril de 2016, 2016 TSPR 73, 195 DPR __(2016); In re Martínez Romero, 192 DPR 957 (2015); In re Pacheco Pacheco, 192 DPR 553 (2015). 2 Íd.
Entre las disposiciones de mayor envergadura en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, que le impone al abogado el deber de “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Así, hemos expresado que los abogados tienen una obligación inexcusable de atender y responder pronta y rigurosamente nuestras órdenes y requerimientos, en especial aquellos referentes a la investigación, tramitación y resolución de quejas y procesos disciplinarios.3 La desatención de las órdenes y los requerimientos judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales, lo que representa una infracción al Canon 9.4 Por tal motivo, hemos advertido a la clase togada que procederá la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría de aquellos miembros que no atiendan con diligencia nuestros requerimientos, así como los emitidos por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y la Oficina del Procurador General.5
III
Como señalamos, en una previa ocasión de incumplimiento, la ODIN le concedió a la licenciada Zequeira Brinsfield la oportunidad de entregar múltiples
3 Íd.
4 Íd.
5 Íd.
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