EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 73
Carlos A. Contreras Moreno 204 DPR _____
Número del Caso: TS-10,663
Fecha: 27 de julio de 2020
Abogada de la parte peticionaria:
Lcda. Graciela Vázquez Lagomarsini
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González
Materia: La suspensión será efectiva el 28 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re Núm. TS-10,663 Carlos A. Contreras Moreno
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 27 de julio de 2020
En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra
jurisdicción disciplinaria para ordenar la suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía de un
integrante de la profesión legal debido a su incumplimiento
con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC) y con las órdenes de este Tribunal.
I.
El Lcdo. Carlos A. Contreras Moreno fue admitido al
ejercicio de la profesión legal el 3 de enero de 1994 y al
ejercicio de la notaría el 31 de mayo de 1994. El 21 de
septiembre de 2016, el PEJC le notificó un Aviso de
Incumplimiento al licenciado Contreras Moreno. Por vía de
la referida comunicación, se le informó al letrado su
incumplimiento con el total de créditos requeridos para el
periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de
junio de 2016. Además, se le concedió un término de treinta
(30) días para comparecer y exponer las razones para su
incumplimiento, así como un término concurrente de sesenta
(60) días para completar las horas crédito adeudadas y
efectuar el pago de la multa impuesta por concepto de
cumplimiento tardío. TS-10,663 2
Ante la inobservancia con lo anterior, el 12 de abril
de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC presentó ante este
Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con el Requisito
de Educación Jurídica Continua (Informe). Mediante éste, el
PEJC refirió ante nuestra atención al licenciado Contreras
Moreno, pues éste figuraba entre los profesionales del
Derecho que habían incumplido con la totalidad de créditos
requeridos durante el periodo del 1 de julio de 2013 al 30
de junio de 2016. De otro lado, el precitado informe detalló
las gestiones realizadas por el PEJC para incentivar a los
letrados a subsanar su incumplimiento, así como la
desatención exhibida por éstos.
Tras evaluar el Informe presentado por el PEJC, este
Foro -mediante Resolución notificada el 31 de mayo de 2019-
le concedió un término de veinte (20) días al licenciado
Contreras Moreno para que compareciera y mostrara causa por
la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
profesión por incumplir e ignorar los requerimientos del
PEJC. Posteriormente, el 14 de agosto de 2019, este Tribunal
le otorgó un término final de diez (10) días al letrado
para que explicara las razones por las cuales no debía ser
suspendido de la profesión legal por desatender los
requisitos de educación jurídica continua. Asimismo, se le
apercibió al licenciado Contreras Moreno que su
incumplimiento con lo ordenado por este Foro podría
conllevar sanciones severas, entre éstas, la suspensión del
ejercicio de la abogacía. TS-10,663 3
Entretanto, la fecha de vencimiento para satisfacer
los requisitos del PEJC para el periodo comprendido entre
los años 2016 a 2019 arribó sin que el licenciado Contreras
Moreno cumpliera con los mismos. En atención a ello, el 19
de septiembre de 2019, el PEJC notificó un segundo Aviso de
Incumplimiento. Una vez más, se le concedió un término de
treinta (30) días al letrado para comparecer y exponer las
razones para su incumplimiento, así como sesenta (60) días
para cumplir y efectuar el pago de la multa impuesta.
Así las cosas, el 19 de noviembre de 2019, la
representación legal del licenciado Contreras Moreno cursó
una misiva a la Directora del PEJC. En ésta, indicó que el
letrado había recibido recientemente comunicación con
relación al incumplimiento con los créditos de educación
jurídica continua, por lo que solicitó un término adicional
de treinta (30) días para realizar el pago de la multa por
cumplimiento tardío. Igualmente, peticionó un término de
sesenta (60) días para completar el proceso de inactivación
del licenciado, pues alegadamente éste llevaba desde el año
2002 sin ejercer la profesión legal.1
El 26 de noviembre de 2019, la Directora Ejecutiva del
PEJC respondió a dicha comunicación. En esencia, hizo un
1 Señaló, además, que el licenciado Contreras Moreno se encontraba diligenciando la cesación voluntaria de su notaría. Según surge del expediente, el 30 de julio de 2019, el letrado solicitó, vía correo electrónico, al Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) autorización para trasladar su obra notarial. Dicha solicitud fue concedida y notificada el 5 de agosto de 2019 mediante correo electrónico. TS-10,663 4
recuento de los requerimientos cursados al licenciado
Contreras Moreno y le comunicó que, dado que su
incumplimiento con los requisitos del periodo 2013-2016
había sido referido ante la consideración de este Foro, lo
adecuado era que presentara sus planteamientos, así como la
solicitud de prórroga, ante este Tribunal. Del mismo modo,
puntualizó que el licenciado podía solicitar el cambio de
estatus de abogado inactivo ante la Secretaría de este
Tribunal, independientemente de su estatus ante el PEJC.
En consecuencia, el 3 de diciembre de 2019, el
licenciado Contreras Moreno compareció por primera vez ante
este Tribunal mediante una Moción en cumplimiento de orden
y en solicitud de prórroga. En ésta, el licenciado Contreras
Moreno indicó que fue notificado de las múltiples
resoluciones emitidas por este Foro a través de sus
comunicaciones directas con el PEJC. Reseñó que, según los
apéndices incluidos en la mencionada correspondencia, las
resoluciones fueron notificadas a un correo electrónico que
se encontraba en desuso.
El licenciado Contreras Moreno expresó que, si bien
había mantenido comunicaciones con la ODIN vía su correo
electrónico actual, no modificó el correo electrónico en el
Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA)
por error e inadvertencia. No obstante, éste resaltó que ya
había realizado la actualización correspondiente. Además,
el licenciado Contreras Moreno destacó que se encontraba
llevando a cabo los trámites de rigor para cesar su notaría TS-10,663 5
y cambiar su estatus a abogado inactivo. En adición,
manifestó sus disculpas por incumplir con su deber de acatar
las órdenes de este Tribunal. Así, el licenciado solicitó
una prórroga de sesenta (60) días para pagar las multas
impuestas, completar el proceso de cesación de notaría y
realizar el cambio de estatus.
El 20 de diciembre de 2019, este Tribunal emitió una
Resolución por medio de la cual se dio por enterado de la
moción presentada por el licenciado Contreras Moreno.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 73
Carlos A. Contreras Moreno 204 DPR _____
Número del Caso: TS-10,663
Fecha: 27 de julio de 2020
Abogada de la parte peticionaria:
Lcda. Graciela Vázquez Lagomarsini
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María Cecilia Molinelli González
Materia: La suspensión será efectiva el 28 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re Núm. TS-10,663 Carlos A. Contreras Moreno
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 27 de julio de 2020
En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra
jurisdicción disciplinaria para ordenar la suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía de un
integrante de la profesión legal debido a su incumplimiento
con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica
Continua (PEJC) y con las órdenes de este Tribunal.
I.
El Lcdo. Carlos A. Contreras Moreno fue admitido al
ejercicio de la profesión legal el 3 de enero de 1994 y al
ejercicio de la notaría el 31 de mayo de 1994. El 21 de
septiembre de 2016, el PEJC le notificó un Aviso de
Incumplimiento al licenciado Contreras Moreno. Por vía de
la referida comunicación, se le informó al letrado su
incumplimiento con el total de créditos requeridos para el
periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de
junio de 2016. Además, se le concedió un término de treinta
(30) días para comparecer y exponer las razones para su
incumplimiento, así como un término concurrente de sesenta
(60) días para completar las horas crédito adeudadas y
efectuar el pago de la multa impuesta por concepto de
cumplimiento tardío. TS-10,663 2
Ante la inobservancia con lo anterior, el 12 de abril
de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC presentó ante este
Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con el Requisito
de Educación Jurídica Continua (Informe). Mediante éste, el
PEJC refirió ante nuestra atención al licenciado Contreras
Moreno, pues éste figuraba entre los profesionales del
Derecho que habían incumplido con la totalidad de créditos
requeridos durante el periodo del 1 de julio de 2013 al 30
de junio de 2016. De otro lado, el precitado informe detalló
las gestiones realizadas por el PEJC para incentivar a los
letrados a subsanar su incumplimiento, así como la
desatención exhibida por éstos.
Tras evaluar el Informe presentado por el PEJC, este
Foro -mediante Resolución notificada el 31 de mayo de 2019-
le concedió un término de veinte (20) días al licenciado
Contreras Moreno para que compareciera y mostrara causa por
la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
profesión por incumplir e ignorar los requerimientos del
PEJC. Posteriormente, el 14 de agosto de 2019, este Tribunal
le otorgó un término final de diez (10) días al letrado
para que explicara las razones por las cuales no debía ser
suspendido de la profesión legal por desatender los
requisitos de educación jurídica continua. Asimismo, se le
apercibió al licenciado Contreras Moreno que su
incumplimiento con lo ordenado por este Foro podría
conllevar sanciones severas, entre éstas, la suspensión del
ejercicio de la abogacía. TS-10,663 3
Entretanto, la fecha de vencimiento para satisfacer
los requisitos del PEJC para el periodo comprendido entre
los años 2016 a 2019 arribó sin que el licenciado Contreras
Moreno cumpliera con los mismos. En atención a ello, el 19
de septiembre de 2019, el PEJC notificó un segundo Aviso de
Incumplimiento. Una vez más, se le concedió un término de
treinta (30) días al letrado para comparecer y exponer las
razones para su incumplimiento, así como sesenta (60) días
para cumplir y efectuar el pago de la multa impuesta.
Así las cosas, el 19 de noviembre de 2019, la
representación legal del licenciado Contreras Moreno cursó
una misiva a la Directora del PEJC. En ésta, indicó que el
letrado había recibido recientemente comunicación con
relación al incumplimiento con los créditos de educación
jurídica continua, por lo que solicitó un término adicional
de treinta (30) días para realizar el pago de la multa por
cumplimiento tardío. Igualmente, peticionó un término de
sesenta (60) días para completar el proceso de inactivación
del licenciado, pues alegadamente éste llevaba desde el año
2002 sin ejercer la profesión legal.1
El 26 de noviembre de 2019, la Directora Ejecutiva del
PEJC respondió a dicha comunicación. En esencia, hizo un
1 Señaló, además, que el licenciado Contreras Moreno se encontraba diligenciando la cesación voluntaria de su notaría. Según surge del expediente, el 30 de julio de 2019, el letrado solicitó, vía correo electrónico, al Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) autorización para trasladar su obra notarial. Dicha solicitud fue concedida y notificada el 5 de agosto de 2019 mediante correo electrónico. TS-10,663 4
recuento de los requerimientos cursados al licenciado
Contreras Moreno y le comunicó que, dado que su
incumplimiento con los requisitos del periodo 2013-2016
había sido referido ante la consideración de este Foro, lo
adecuado era que presentara sus planteamientos, así como la
solicitud de prórroga, ante este Tribunal. Del mismo modo,
puntualizó que el licenciado podía solicitar el cambio de
estatus de abogado inactivo ante la Secretaría de este
Tribunal, independientemente de su estatus ante el PEJC.
En consecuencia, el 3 de diciembre de 2019, el
licenciado Contreras Moreno compareció por primera vez ante
este Tribunal mediante una Moción en cumplimiento de orden
y en solicitud de prórroga. En ésta, el licenciado Contreras
Moreno indicó que fue notificado de las múltiples
resoluciones emitidas por este Foro a través de sus
comunicaciones directas con el PEJC. Reseñó que, según los
apéndices incluidos en la mencionada correspondencia, las
resoluciones fueron notificadas a un correo electrónico que
se encontraba en desuso.
El licenciado Contreras Moreno expresó que, si bien
había mantenido comunicaciones con la ODIN vía su correo
electrónico actual, no modificó el correo electrónico en el
Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA)
por error e inadvertencia. No obstante, éste resaltó que ya
había realizado la actualización correspondiente. Además,
el licenciado Contreras Moreno destacó que se encontraba
llevando a cabo los trámites de rigor para cesar su notaría TS-10,663 5
y cambiar su estatus a abogado inactivo. En adición,
manifestó sus disculpas por incumplir con su deber de acatar
las órdenes de este Tribunal. Así, el licenciado solicitó
una prórroga de sesenta (60) días para pagar las multas
impuestas, completar el proceso de cesación de notaría y
realizar el cambio de estatus.
El 20 de diciembre de 2019, este Tribunal emitió una
Resolución por medio de la cual se dio por enterado de la
moción presentada por el licenciado Contreras Moreno.
Evaluada la moción, se le concedió, entonces, un término de
sesenta (60) días al licenciado para que cumpliera con todos
los requisitos del PEJC o, en la alternativa, presentara la
correspondiente solicitud de cambio a estatus de abogado(a)
inactivo(a) en el RUA. Por último, se le apercibió al
licenciado Contreras Moreno de que su incumplimiento con lo
decretado podría acarrear su suspensión del ejercicio de la
abogacía por incumplimiento con los requisitos de educación
jurídica continua.
Transcurrido el plazo otorgado al licenciado Contreras
Moreno sin que éste compareciera y mostrara haber cumplido
con lo requerido por el PEJC y por este Tribunal, el 12 de
marzo de 2020, el PEJC emitió una Certificación. Mediante
ésta, nos acreditó que el letrado continuaba en
incumplimiento con las horas crédito adeudadas y tenía
pendiente el pago de las multas impuestas. TS-10,663 6
II.
Es deber de todo abogado y abogada admitido a ejercer
en nuestra jurisdicción desplegar la “mayor y más excelsa
competencia, responsabilidad e integridad” al descargar sus
funciones como jurista. Es por ello que obrar en contrario
resulta incompatible con el ejercicio de la abogacía y la
notaría. Preámbulo, 4 LPRA Ap. IX. Para asegurar el
cumplimiento con dicho llamado, este Tribunal ha impuesto
a los letrados la encomiable obligación de “mantener un
alto grado de excelencia y competencia en su profesión a
través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional”. Canon 2 del Código
de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 2.
Es precisamente con ese propósito que adoptamos el
Reglamento de Educación Jurídica Continua y el Reglamento
del Programa de Educación Jurídica Continua.2 La observancia
de la normativa dispuesta en estos reglamentos exige que
los miembros activos de la clase togada cumplan con
veinticuatro (24) horas crédito en cursos de educación
jurídica continua. Ello pretende garantizar que los
servicios legales ofrecidos por los miembros de esta
profesión gocen de los más altos niveles de calidad y
competencia. In re González Borgos, 192 DPR 926 (2015).
Además, se establecen los procedimientos para certificar el
2 Este Tribunal adoptó un nuevo reglamento que incorporó las disposiciones del Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998 y del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005, según enmendados. Véase In re Aprobación del Reglamento PEJC, 198 DPR 254 (2017). TS-10,663 7
cumplimiento con las horas crédito y revisar los avisos de
incumplimiento. La dejadez al responder con dicho
requerimiento es en extremo incompatible con el ejercicio
de la abogacía.
Asimismo, el Canon 9 del Código de Ética Profesional
requiere que la conducta de todo profesional del Derecho
hacia los tribunales se caracterice por el mayor respeto.
4 LPRA Ap. IX, C. 9. Desatender los requerimientos de este
Tribunal y de sus organismos operacionales constituye una
afrenta a nuestro poder inherente de regular el ejercicio
de la profesión legal. Ello, además, supone una crasa
violación al precitado canon y resulta suficiente para
imponer sanciones disciplinarias severas, entre éstas, la
separación indefinida de la profesión. In re Chévere
Mouriño, 2020 TSPR 20; In re Acarón Montalvo, 2019 TSPR
235; In re Pérez Lugo, 2018 TSPR 87; In re López Pérez, 201
DPR 123, 126 (2018).
Resulta pertinente, para la correcta disposición del
asunto que nos ocupa, destacar que la Regla 9(j) del
Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, impone
la obligación a los miembros de la profesión legal de
mantener sus datos actualizados en el RUA. Esto, en aras de
garantizar que los miembros de la profesión legal atiendan
con la premura requerida las comunicaciones de este Foro y
de sus brazos operacionales. In re Cepero Rivera et al.,
193 DPR 1021 (2015). Incumplir con esa obligación atenta
contra el ejercicio de nuestra autoridad disciplinaria, por TS-10,663 8
lo que ha sido motivo para imponer sanciones disciplinarias,
entre éstas, decretar la separación inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía. In re Padial Santiago, 2019
TSPR 221; In re Arroyo Rosado, 1991 DPR 242 (2014).
III.
Según surge del trámite fáctico previamente expuesto,
el licenciado Contreras Moreno incumplió con los requisitos
del PEJC para los periodos que comprenden del 1 de julio de
2013 al 30 de junio de 2016, y del 1 de julio de 2016 al 30
de junio de 2019. Éste tampoco saldó las cuantías adeudadas
por concepto de multas ni compareció ante el PEJC luego de
los múltiples requerimientos que le fueron cursados. De
igual modo, el letrado faltó a su deber de actualizar los
datos en el RUA. Ninguno de los planteamientos esbozados
por el licenciado Contreras Moreno lo exonera de cumplir
con los requerimientos del PEJC ni con las órdenes de este
Tribunal.
Así, no es posible que un integrante de la profesión
jurídica se desprenda de las responsabilidades y
obligaciones que conlleva ser parte de este gremio meramente
por no estar fungiendo como abogado. Menos convincente
resulta este argumento cuando tomamos en cuenta que, según
se desprende de la Certificación emitida por el PEJC el 12
de marzo de 2020, el licenciado Contreras Moreno cumplió
con los requisitos de educación jurídica continua para los
periodos comprendidos entre julio 2007 y junio 2013. Es
decir, si bien es posible que éste no estuviera laborando TS-10,663 9
como abogado desde el año 2002, el letrado sí reconocía su
deber ineludible de cumplir con los requisitos del PEJC y
obraba acorde.
Del mismo modo, las intenciones del licenciado
Contreras Moreno de inactivarse como abogado no funcionan
como un subterfugio para que éste incumpliese con los
requerimientos de este Tribunal, y sus dependencias
operacionales, a los cuales están sujetos todos los miembros
de esta profesión. Ello, especialmente, cuando se dispone
de un procedimiento específico para quienes deseen culminar
su gestión como profesionales del Derecho, el cual fue
igualmente relegado por el letrado de epígrafe.
Conviene resaltar, de igual modo, que el último
requerimiento de este Tribunal que fue ignorado por el
licenciado Contreras Moreno le concedía a éste precisamente
lo que había solicitado en su única comparecencia ante nos:
un término razonable para que pudiera cumplir con sus
deberes como abogado o, en la alternativa, concretara el
proceso para inactivarse como miembro de la profesión legal.
El licenciado Contreras Moreno no realizó gestión alguna.
Consideradas las circunstancias particulares aquí
esbozadas, resultan evidentes la desidia, dejadez y el
menosprecio hacia la autoridad de este Tribunal
manifestados por el licenciado Contreras Moreno.
IV.
Por todo lo anterior, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del licenciado Contreras Moreno de TS-10,663 10
la práctica de la abogacía y la notaría. Se le notifica al
señor Contreras Moreno que su fianza notarial queda
automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena
y válida por tres (3) años después de su terminación en
cuanto a actos realizados durante el periodo en que estuvo
vigente.
En caso de se encuentre representando clientes ante
nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el deber
de notificar a éstos sobre su inhabilidad de continuar
representándolos, devolver los honorarios por trabajos no
realizados e informar oportunamente de su suspensión a
cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga
casos pendientes. Deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30)
días contados a partir de la notificación de esta Opinión
Per Curiam y Sentencia.
El Secretario de este Tribunal coordinará con la
Oficina del Alguacil para la incautación de la obra y el
sello notarial del abogado de epígrafe a la mayor brevedad
posible, para poder dar inicio al trámite correspondiente
por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia por
medio del correo electrónico registrado en el Registro Único
de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). El recibo de
la notificación será confirmado por la vía telefónica.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re Núm.TS-10,663 Carlos A. Contreras Moreno
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico 27 de julio de 2020
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se decreta la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Carlos A. Contreras Moreno del ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico. Como consecuencia, su fianza notarial queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a actos realizados durante el periodo en que estuvo vigente.
En caso de se encuentre representando clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, el señor Contreras Moreno deberá notificarles a éstos de su inhabilidad para continuar representándolos, devolver los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Por último, deberá acreditar a este Tribunal, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento con lo anterior.
El Secretario de este Tribunal coordinará con la Oficina del Alguacil para la incautación de la obra y el sello notarial del abogado de epígrafe a la mayor brevedad posible, para poder dar inicio al trámite correspondiente por el Director de la Oficina de Inspección de Notarías.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia por medio del correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) al señor Contreras Moreno. El recibo de la notificación será confirmado por la vía telefónica.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo