In Re: Carlos A. Contreras Moreno

Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 2020·No. TS-10,663·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2020 TSPR 73

Carlos A. Contreras Moreno 204 DPR _____

Número del Caso: TS-10,663

Fecha: 27 de julio de 2020

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Graciela Vázquez Lagomarsini

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María Cecilia Molinelli González

Materia: La suspensión será efectiva el 28 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Núm. TS-10,663

Carlos A. Contreras Moreno

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de julio de 2020

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra jurisdicción disciplinaria para ordenar la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía de un integrante de la profesión legal debido a su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las órdenes de este Tribunal.

I.

El Lcdo. Carlos A. Contreras Moreno fue admitido al ejercicio de la profesión legal el 3 de enero de 1994 y al ejercicio de la notaría el 31 de mayo de 1994. El 21 de septiembre de 2016, el PEJC le notificó un Aviso de Incumplimiento al licenciado Contreras Moreno. Por vía de la referida comunicación, se le informó al letrado su incumplimiento con el total de créditos requeridos para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016. Además, se le concedió un término de treinta (30) días para comparecer y exponer las razones para su incumplimiento, así como un término concurrente de sesenta (60) días para completar las horas crédito adeudadas y efectuar el pago de la multa impuesta por concepto de cumplimiento tardío.

Ante la inobservancia con lo anterior, el 12 de abril de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC presentó ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con el Requisito de Educación Jurídica Continua (Informe). Mediante éste, el PEJC refirió ante nuestra atención al licenciado Contreras Moreno, pues éste figuraba entre los profesionales del Derecho que habían incumplido con la totalidad de créditos requeridos durante el periodo del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2016. De otro lado, el precitado informe detalló las gestiones realizadas por el PEJC para incentivar a los letrados a subsanar su incumplimiento, así como la desatención exhibida por éstos.

Tras evaluar el Informe presentado por el PEJC, este Foro -mediante Resolución notificada el 31 de mayo de 2019- le concedió un término de veinte (20) días al licenciado Contreras Moreno para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión por incumplir e ignorar los requerimientos del PEJC. Posteriormente, el 14 de agosto de 2019, este Tribunal le otorgó un término final de diez (10) días al letrado para que explicara las razones por las cuales no debía ser suspendido de la profesión legal por desatender los requisitos de educación jurídica continua. Asimismo, se le apercibió al licenciado Contreras Moreno que su incumplimiento con lo ordenado por este Foro podría conllevar sanciones severas, entre éstas, la suspensión del ejercicio de la abogacía.

Entretanto, la fecha de vencimiento para satisfacer los requisitos del PEJC para el periodo comprendido entre los años 2016 a 2019 arribó sin que el licenciado Contreras Moreno cumpliera con los mismos. En atención a ello, el 19 de septiembre de 2019, el PEJC notificó un segundo Aviso de Incumplimiento. Una vez más, se le concedió un término de treinta (30) días al letrado para comparecer y exponer las razones para su incumplimiento, así como sesenta (60) días para cumplir y efectuar el pago de la multa impuesta.

Así las cosas, el 19 de noviembre de 2019, la representación legal del licenciado Contreras Moreno cursó una misiva a la Directora del PEJC. En ésta, indicó que el letrado había recibido recientemente comunicación con relación al incumplimiento con los créditos de educación jurídica continua, por lo que solicitó un término adicional de treinta (30) días para realizar el pago de la multa por cumplimiento tardío. Igualmente, peticionó un término de sesenta (60) días para completar el proceso de inactivación del licenciado, pues alegadamente éste llevaba desde el año 2002 sin ejercer la profesión legal.1 El 26 de noviembre de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC respondió a dicha comunicación. En esencia, hizo un

1 Señaló, además, que el licenciado Contreras Moreno se encontraba diligenciando la cesación voluntaria de su notaría. Según surge del expediente, el 30 de julio de 2019, el letrado solicitó, vía correo electrónico, al Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) autorización para trasladar su obra notarial. Dicha solicitud fue concedida y notificada el 5 de agosto de 2019 mediante correo electrónico.

recuento de los requerimientos cursados al licenciado Contreras Moreno y le comunicó que, dado que su incumplimiento con los requisitos del periodo 2013-2016 había sido referido ante la consideración de este Foro, lo adecuado era que presentara sus planteamientos, así como la solicitud de prórroga, ante este Tribunal. Del mismo modo, puntualizó que el licenciado podía solicitar el cambio de estatus de abogado inactivo ante la Secretaría de este Tribunal, independientemente de su estatus ante el PEJC.

En consecuencia, el 3 de diciembre de 2019, el licenciado Contreras Moreno compareció por primera vez ante este Tribunal mediante una Moción en cumplimiento de orden y en solicitud de prórroga. En ésta, el licenciado Contreras Moreno indicó que fue notificado de las múltiples resoluciones emitidas por este Foro a través de sus comunicaciones directas con el PEJC. Reseñó que, según los apéndices incluidos en la mencionada correspondencia, las resoluciones fueron notificadas a un correo electrónico que se encontraba en desuso.

El licenciado Contreras Moreno expresó que, si bien había mantenido comunicaciones con la ODIN vía su correo electrónico actual, no modificó el correo electrónico en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) por error e inadvertencia. No obstante, éste resaltó que ya había realizado la actualización correspondiente. Además, el licenciado Contreras Moreno destacó que se encontraba llevando a cabo los trámites de rigor para cesar su notaría

y cambiar su estatus a abogado inactivo. En adición, manifestó sus disculpas por incumplir con su deber de acatar las órdenes de este Tribunal. Así, el licenciado solicitó una prórroga de sesenta (60) días para pagar las multas impuestas, completar el proceso de cesación de notaría y realizar el cambio de estatus.

El 20 de diciembre de 2019, este Tribunal emitió una Resolución por medio de la cual se dio por enterado de la moción presentada por el licenciado Contreras Moreno. Evaluada la moción, se le concedió, entonces, un término de sesenta (60) días al licenciado para que cumpliera con todos los requisitos del PEJC o, en la alternativa, presentara la correspondiente solicitud de cambio a estatus de abogado(a) inactivo(a) en el RUA. Por último, se le apercibió al licenciado Contreras Moreno de que su incumplimiento con lo decretado podría acarrear su suspensión del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua.

Transcurrido el plazo otorgado al licenciado Contreras Moreno sin que éste compareciera y mostrara haber cumplido con lo requerido por el PEJC y por este Tribunal, el 12 de marzo de 2020, el PEJC emitió una Certificación. Mediante ésta, nos acreditó que el letrado continuaba en incumplimiento con las horas crédito adeudadas y tenía pendiente el pago de las multas impuestas.

II.

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