In Re: Carlos A. Contreras Moreno

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 28, 2020
DocketTS-10,663
StatusPublished

This text of In Re: Carlos A. Contreras Moreno (In Re: Carlos A. Contreras Moreno) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Carlos A. Contreras Moreno, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 73

Carlos A. Contreras Moreno 204 DPR _____

Número del Caso: TS-10,663

Fecha: 27 de julio de 2020

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Graciela Vázquez Lagomarsini

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María Cecilia Molinelli González

Materia: La suspensión será efectiva el 28 de julio de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Núm. TS-10,663 Carlos A. Contreras Moreno

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de julio de 2020

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra

jurisdicción disciplinaria para ordenar la suspensión

inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía de un

integrante de la profesión legal debido a su incumplimiento

con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica

Continua (PEJC) y con las órdenes de este Tribunal.

I.

El Lcdo. Carlos A. Contreras Moreno fue admitido al

ejercicio de la profesión legal el 3 de enero de 1994 y al

ejercicio de la notaría el 31 de mayo de 1994. El 21 de

septiembre de 2016, el PEJC le notificó un Aviso de

Incumplimiento al licenciado Contreras Moreno. Por vía de

la referida comunicación, se le informó al letrado su

incumplimiento con el total de créditos requeridos para el

periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de

junio de 2016. Además, se le concedió un término de treinta

(30) días para comparecer y exponer las razones para su

incumplimiento, así como un término concurrente de sesenta

(60) días para completar las horas crédito adeudadas y

efectuar el pago de la multa impuesta por concepto de

cumplimiento tardío. TS-10,663 2

Ante la inobservancia con lo anterior, el 12 de abril

de 2019, la Directora Ejecutiva del PEJC presentó ante este

Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con el Requisito

de Educación Jurídica Continua (Informe). Mediante éste, el

PEJC refirió ante nuestra atención al licenciado Contreras

Moreno, pues éste figuraba entre los profesionales del

Derecho que habían incumplido con la totalidad de créditos

requeridos durante el periodo del 1 de julio de 2013 al 30

de junio de 2016. De otro lado, el precitado informe detalló

las gestiones realizadas por el PEJC para incentivar a los

letrados a subsanar su incumplimiento, así como la

desatención exhibida por éstos.

Tras evaluar el Informe presentado por el PEJC, este

Foro -mediante Resolución notificada el 31 de mayo de 2019-

le concedió un término de veinte (20) días al licenciado

Contreras Moreno para que compareciera y mostrara causa por

la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la

profesión por incumplir e ignorar los requerimientos del

PEJC. Posteriormente, el 14 de agosto de 2019, este Tribunal

le otorgó un término final de diez (10) días al letrado

para que explicara las razones por las cuales no debía ser

suspendido de la profesión legal por desatender los

requisitos de educación jurídica continua. Asimismo, se le

apercibió al licenciado Contreras Moreno que su

incumplimiento con lo ordenado por este Foro podría

conllevar sanciones severas, entre éstas, la suspensión del

ejercicio de la abogacía. TS-10,663 3

Entretanto, la fecha de vencimiento para satisfacer

los requisitos del PEJC para el periodo comprendido entre

los años 2016 a 2019 arribó sin que el licenciado Contreras

Moreno cumpliera con los mismos. En atención a ello, el 19

de septiembre de 2019, el PEJC notificó un segundo Aviso de

Incumplimiento. Una vez más, se le concedió un término de

treinta (30) días al letrado para comparecer y exponer las

razones para su incumplimiento, así como sesenta (60) días

para cumplir y efectuar el pago de la multa impuesta.

Así las cosas, el 19 de noviembre de 2019, la

representación legal del licenciado Contreras Moreno cursó

una misiva a la Directora del PEJC. En ésta, indicó que el

letrado había recibido recientemente comunicación con

relación al incumplimiento con los créditos de educación

jurídica continua, por lo que solicitó un término adicional

de treinta (30) días para realizar el pago de la multa por

cumplimiento tardío. Igualmente, peticionó un término de

sesenta (60) días para completar el proceso de inactivación

del licenciado, pues alegadamente éste llevaba desde el año

2002 sin ejercer la profesión legal.1

El 26 de noviembre de 2019, la Directora Ejecutiva del

PEJC respondió a dicha comunicación. En esencia, hizo un

1 Señaló, además, que el licenciado Contreras Moreno se encontraba diligenciando la cesación voluntaria de su notaría. Según surge del expediente, el 30 de julio de 2019, el letrado solicitó, vía correo electrónico, al Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) autorización para trasladar su obra notarial. Dicha solicitud fue concedida y notificada el 5 de agosto de 2019 mediante correo electrónico. TS-10,663 4

recuento de los requerimientos cursados al licenciado

Contreras Moreno y le comunicó que, dado que su

incumplimiento con los requisitos del periodo 2013-2016

había sido referido ante la consideración de este Foro, lo

adecuado era que presentara sus planteamientos, así como la

solicitud de prórroga, ante este Tribunal. Del mismo modo,

puntualizó que el licenciado podía solicitar el cambio de

estatus de abogado inactivo ante la Secretaría de este

Tribunal, independientemente de su estatus ante el PEJC.

En consecuencia, el 3 de diciembre de 2019, el

licenciado Contreras Moreno compareció por primera vez ante

este Tribunal mediante una Moción en cumplimiento de orden

y en solicitud de prórroga. En ésta, el licenciado Contreras

Moreno indicó que fue notificado de las múltiples

resoluciones emitidas por este Foro a través de sus

comunicaciones directas con el PEJC. Reseñó que, según los

apéndices incluidos en la mencionada correspondencia, las

resoluciones fueron notificadas a un correo electrónico que

se encontraba en desuso.

El licenciado Contreras Moreno expresó que, si bien

había mantenido comunicaciones con la ODIN vía su correo

electrónico actual, no modificó el correo electrónico en el

Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA)

por error e inadvertencia. No obstante, éste resaltó que ya

había realizado la actualización correspondiente. Además,

el licenciado Contreras Moreno destacó que se encontraba

llevando a cabo los trámites de rigor para cesar su notaría TS-10,663 5

y cambiar su estatus a abogado inactivo. En adición,

manifestó sus disculpas por incumplir con su deber de acatar

las órdenes de este Tribunal. Así, el licenciado solicitó

una prórroga de sesenta (60) días para pagar las multas

impuestas, completar el proceso de cesación de notaría y

realizar el cambio de estatus.

El 20 de diciembre de 2019, este Tribunal emitió una

Resolución por medio de la cual se dio por enterado de la

moción presentada por el licenciado Contreras Moreno.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re González Borgos
192 P.R. Dec. 926 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In re Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
198 P.R. Dec. 254 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Lydia Pérez Lugo
2018 TSPR 87 (Supreme Court of Puerto Rico, 2018)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Carlos A. Contreras Moreno, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-carlos-a-contreras-moreno-prsupreme-2020.