In Re: Aprobación Del Reglamento Para La Asignación De Abogados Y Abogadas De Oficio De Puerto Rico; Enmienda a La Regla 36 Del Reglamento Del Programa De Educación Jurídica Continua Y a La Regla 9 Del Reglamento Del Tribunal Supremo

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 12, 2018
DocketER-2018-4
StatusPublished

This text of In Re: Aprobación Del Reglamento Para La Asignación De Abogados Y Abogadas De Oficio De Puerto Rico; Enmienda a La Regla 36 Del Reglamento Del Programa De Educación Jurídica Continua Y a La Regla 9 Del Reglamento Del Tribunal Supremo (In Re: Aprobación Del Reglamento Para La Asignación De Abogados Y Abogadas De Oficio De Puerto Rico; Enmienda a La Regla 36 Del Reglamento Del Programa De Educación Jurídica Continua Y a La Regla 9 Del Reglamento Del Tribunal Supremo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Aprobación Del Reglamento Para La Asignación De Abogados Y Abogadas De Oficio De Puerto Rico; Enmienda a La Regla 36 Del Reglamento Del Programa De Educación Jurídica Continua Y a La Regla 9 Del Reglamento Del Tribunal Supremo, (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Aprobación del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de 2018 TSPR 173 Oficio de Puerto Rico; enmienda a la Regla 36 del Reglamento del Programa 201 DPR ____ de Educación Jurídica Continua y a la Regla 9 del Reglamento del Tribunal Supremo

Número del Caso: ER-2018-4

Fecha: 12 de octubre de 2018

Materia: Resolución del Tribunal (Se incluye Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de oficio de Puerto Rico)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aprobación del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico; enmienda a la Regla 36 del ER-2018-04 Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua y a la Regla 9 del Reglamento del Tribunal Supremo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2018.

En reconocimiento de la necesidad de examinar las normas vigentes que regulan las asignaciones de oficio en los tribunales del País, este Tribunal encomendó al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado) la presentación de una nueva propuesta para regular las asignaciones de oficio en casos penales en los tribunales de Puerto Rico y extender su alcance a los procedimientos de naturaleza civil. Cumplida la encomienda delegada al Secretariado, se autorizó un proceso de consulta pública mediante la Resolución ER-2017-06 de 15 de junio de 2017 y se instruyó al Secretariado a presentar un informe junto con un proyecto de Reglamento revisado.1

Concluido el proceso de consulta pública, oportunamente, y en cumplimiento con lo requerido, el Secretariado presentó su informe titulado Proyecto de Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico. En éste se recoge el análisis de los comentarios y las recomendaciones que se recibieron durante la consulta y se presenta un 1 In re Proyecto de Regl. Abo. Oficio, 198 DPR 427 (2017). Véase, además, la Resolución ER-2017-06 de 11 de agosto de 2017, In re: Proyecto de Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico (Extensión de término para presentar comentarios). ER-2018-04 2

proyecto de Reglamento revisado a tenor con el insumo del público y de la comunidad jurídica.

Examinado el informe y el proyecto presentado por el Secretariado, adoptamos en el día de hoy un nuevo Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico, el cual se hace formar parte integral de esta Resolución.

Este nuevo reglamento se distingue por las características siguientes:

• Regula por primera ocasión la asignación de un abogado o de una abogada de oficio en procedimientos de naturaleza civil. • Dispone un sistema mecanizado para la selección, asignación y notificación a través del Módulo de Abogados y Abogadas de Oficio. • Establece un esquema de exenciones, aplicables por año fiscal, como mecanismo para mantener el banco de abogados y abogadas actualizado y como estrategia para atender de forma anticipada las razones que constituyen justa causa para excusar a un abogado o una abogada de una asignación de oficio. • Reconoce figuras adicionales, tales como el abogado asesor o la abogada asesora a una persona que se representa por derecho propio, puntualizando que ésta no se considera una asignación de oficio. • Define con mayor precisión los derechos y deberes del abogado y de la abogada auxiliar. • Crea el concepto de zonas judiciales para lograr una distribución uniforme y más equitativa de las asignaciones entre abogados y abogadas que mantienen su práctica en un área geográfica determinada. • Incorpora un mecanismo procesal para canalizar alegaciones de conflicto de intereses presentadas tanto por la Sociedad para Asistencia Legal o cualquier entidad análoga, como por un abogado o una abogada de oficio. • Incentiva el trabajo pro bono al permitir que el servicio legal ofrecido sin compensación a través de entidades y organizaciones autorizadas se reconozca como un mecanismo de cumplimiento a la asignación de oficio. • Permite, con la autorización del tribunal, que una representación legal asumida voluntariamente para asistir a una persona indigente se considere como una ER-2018-04 3

asignación de oficio, con todos los beneficios y obligaciones que implica. • Delimita la representación en etapas apelativas, distinguiendo aquellos procedimientos en que existe un derecho a asistencia legal en estas etapas (como sería la primera apelación para los procedimientos penales) o según la condición de la persona como parte apelada o recurrida. • Instaura un nuevo esquema de certificación y aprobación de honorarios para simplificar el proceso y autorizar el pago de honorarios por año fiscal. Asimismo, se permite solicitar el rembolso de gastos por mes, independientemente de la etapa procesal en que se encuentre el caso. • Reconoce expresamente un procedimiento de reconsideración para los asuntos que se rigen por este Reglamento, y se dispone para la presentación de una solicitud de certiorari ante el tribunal de mayor jerarquía que corresponda. Ambas solicitudes serán ex parte. • Crea una Comisión Permanente para la Evaluación del Sistema de Oficio con deberes definidos y una composición específica para asegurar su buen funcionamiento. Esta Comisión rendirá un informe anual a este Tribunal con recomendaciones y hallazgos puntuales para mejorar el sistema de oficio.

Confiamos en que la reglamentación que hoy aprobamos refuerza nuestro compromiso con el acceso a la justicia y el cimiento de una cultura jurídica dirigida hacia el servicio pro bono. Con el propósito de permitir la adecuada divulgación de lo aquí dispuesto y de las normas y procedimientos que en virtud de ello se emitan, este Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2019, en conformidad con lo dispuesto en su Regla 26. En concordancia, a partir de esta fecha, quedará inmediatamente derogado el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal de Puerto Rico, aprobado el 1 de mayo de 2008.2

Se ordena al Director Administrativo de los Tribunales a que, dentro del periodo de ciento veinte (120) días, adopte las directrices administrativas y documentos enumerados en la Regla 25(a) de la nueva reglamentación. De igual modo, se ordena a la Directora Ejecutiva de la Academia Judicial Puertorriqueña a que, con el apoyo del Secretariado, brinde a los y las miembros de la Judicatura la capacitación necesaria para la implementación de este nuevo ordenamiento

2 In re Nuevo Reglamento Abogados Oficio, 173 DPR 653 (2008). ER-2018-04 4

para el sistema de asignaciones de oficio.

De otra parte, con la aprobación de este Reglamento, se incorporan alternativas para que los abogados y las abogadas soliciten que se convaliden como horas crédito de educación jurídica continua las horas ofrecidas pro bono como parte de una asignación de oficio o en una entidad u organización autorizada por la Oficina de Administración de los Tribunales. Estimamos que el proceso de la convalidación de tales horas debe quedar regulado en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,3 por lo que resulta necesario enmendar sus disposiciones.

A tono con las recomendaciones recibidas del Programa de Educación Jurídica Continua, se enmienda la Regla 36 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua como se indica a continuación:

. . . . . . . .

CAPÍTULO VII. MECANISMOS ALTERNOS DE CUMPLIMIENTO

Regla 34. […]

Regla 35. […]

Regla 36. Servicio pro bono

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198 P.R. Dec. 254 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re Proyecto de Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio
198 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

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