In re: Solicitud del Programa de Educación Jurídica Continua sobre varios(as) profesionales del Derecho

2023 TSPR 138
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 2023
DocketMC-2017-0035
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re: Solicitud del Programa de Educación Jurídica Continua sobre varios(as) profesionales del Derecho, 2023 TSPR 138 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 138 Solicitud del Programa de Educación Jurídica Continua sobre varios(as) 213 DPR ___ profesionales del Derecho

Número del Caso: MC-2017-0035

Fecha: 28 de noviembre de 2023

Materia: Solicitud del Programa de Educación Jurídica Continua sobre varios(as) profesionales del Derecho.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Solicitud del Programa de Educación Jurídica Continua sobre MC-2017-0035 varios(as) profesionales del Derecho

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2023.

En virtud de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, 4 LPRA sec. 771 et seq., todo abogado y toda abogada tenía la obligación de afiliarse al Colegio de Abogados de Puerto Rico para ejercer la profesión legal válidamente en nuestra jurisdicción.

Posteriormente, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley Núm. 121-2009 para, entre otros asuntos, eliminar la colegiación obligatoria como requisito para ejercer la profesión legal en Puerto Rico. Ello tuvo la consecuencia de que quien hubiese juramentado ante el Tribunal Supremo, pero no se colegió previo a la vigencia de la Ley Núm. 121-2009, pasó a tener estatus activo a partir del 13 de octubre de 2009. También surgió la obligación de que tuvieran que cumplir con los requisitos de educación jurídica continua, según establecidos en la reglamentación creada por este Tribunal.

Precisamente, mediante la Resolución ER-98-6 de 30 de junio de 1998, In re: Reglamento de Educación Jurídica Continua, 146 DPR 494 (1998), este Tribunal aprobó un Reglamento de Educación Jurídica Continua. Varios años después promulgamos el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, mediante Resolución ER-2005-04 de 8 de abril de 2005. In re: Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 DPR 555 (2005). Así se estableció la obligación de que todo profesional del Derecho admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, con estatus activo o con una suspensión del ejercicio de la profesión legal de forma temporal o por un periodo de tiempo específico, cumpliera con los requisitos de educación jurídica continua, a menos que obtuviera una exoneración bajo la Regla 4(C) del Reglamento del Programa. En ese sentido, se establecieron los requisitos mínimos en cuanto a los créditos que debían completar. A su vez, se dispuso un procedimiento para aquellos casos en los que no se completaran las horas requeridas. MC-2017-0035 2

En el 2017 aprobamos un nuevo reglamento mediante el cual se derogó la reglamentación de educación continua de 1998 y 2005. Véase In re: Aprobación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 198 DPR 254 (2017). Este dispuso que cualquier procedimiento iniciado bajo los reglamentos derogados continuaría vigente, siempre que fuera compatible con el nuevo reglamento.

En virtud de la normativa reseñada, el Programa de Educación Jurídica Continua refirió varios abogados y abogadas a nuestra atención. En particular, nos informó que estos y estas estaban en incumplimiento con los requisitos de educación continua. Además, resaltó que el incumplimiento surgió porque habían adquirido estatus activo en la profesión ante los cambios en el marco jurídico antes reseñado, a saber: (1) porque no se colegiaron previo a la vigencia de la Ley Núm. 121-2009; (2) porque la exoneración por ser colegiado inactivo o colegiada inactiva no se renovó luego de la vigencia de la Ley Núm. 121-2009, o (3) porque la exoneración por ser colegiado inactivo o colegiada inactiva venció luego del cambio de la Regla 4 del Programa de Educación Jurídica Continua. Véase In re: Enmienda a la Regla 4 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 183 DPR 48 (2011).1

Hemos constatado que el Programa de Educación Jurídica Continua les otorgó a estos abogados y estas abogadas un periodo razonable para completar los requisitos correspondientes. Transcurrido dicho término, y habiéndose verificado que se les brindó suficiente oportunidad para cumplir, el 8 de marzo de 2018 emitimos un edicto mediante el cual les concedimos treinta (30) días a cada profesional del Derecho para que compareciera y proveyera información sobre su estatus. Asimismo, luego de varios trámites, el 14 de septiembre de 2023 emitimos un último edicto mediante el cual les otorgamos igual término para comparecer y cumplir con lo requerido. Les advertimos que, de no comparecer en el plazo concedido, procederíamos con su inactivación inmediata de la profesión.

Vencido el término dispuesto en el último edicto publicado sin que estos y estas comparecieran, y luego de que el Programa de Educación Jurídica Continua certificara que se mantienen en incumplimiento con los requisitos establecidos por este Tribunal, se ordena que el Secretario proceda con el cambio de estatus a inactivo de los abogados y las abogadas que se mencionan a continuación:

1 El 30 de septiembre de 2011 emitimos la Resolución ER-2011-04 para eliminar la exoneración por ser colegiado inactivo o colegiada inactiva. Como consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012 debía completarse el proceso de cambio de estatus en la Secretaría de nuestro Tribunal para obtener el relevo de los requisitos de educación jurídica continua. MC-2017-0035 3

1,386 Pedro E. Muñiz Ramos 1,395 Dolores L. Leguillou Ñeco 1,787 James G. Shine 1,924 Rodolfo Sequeira Palicio 2,153 Félix V. De Jesús Matos 2,246 Frank A. Ortiz 2,288 Wilfredo Morales Rodríguez 2,446 Josué Pérez Vergara 2,499 Dynorah R. Requena Gallego 2,595 Efraín Aponte Berdecía 2,800 Renee Negrón De Méndez 2,874 Pedro Santiago Torres 2,962 Alice Jones Negrón 3,028 Henry Schmer 3,187 Juan A. Santiago Bahamundi 3,376 Bienvenido Vélez Coello 3,385 Antonio Nieves Franqui 3,394 Yolanda Morales González 3,605 Irma M. Meléndez Collazo 3,620 Gabriel Guerra-Mondragón Casalduc 3,621 Rafael Dávila Rivera 3,738 Octavio San Miguel Griffo 3,752 Cruz J. Febres Falú 3,870 Sheila F. De Borges 3,953 Adolfo J. Vilá Alonso 3,986 Lydia Stutts Lutzen 4,080 Rafael M. Pagán Mirandés 4,136 Elena M. Rosich Santiago 4,253 Julio E. León Ríos 4,435 Selenia S. Dolz 4,648 William C. Headrick 4,975 Juan G. Gerardino Conde 5,021 José A. Rodríguez Quiñones 5,336 Héctor M. Montañez Reyes 5,366 Hilda D. Rodríguez Pérez 5,417 Nilda Aponte Lebrón 5,471 Juan J. León Soto 5,532 Víctor Rivera Santos 5,845 Rolando E. Cruz Quiñones 5,891 Pedro Ramos Pérez 6,273 Rafael Martínez Solla 6,325 Carlos Roure Sierra 6,336 José M. Negrón Crespo 6,461 Luis A. Cruz Quiñones 6,485 María Del Carmen Esteves Avilés 6,527 Vanessa N. Guzmán Narváez 6,582 Milagros Morales Guzmán 6,883 Albert López Cuevas 6,868 Yolanda A. Collazo Rodríguez 6,985 Pedro Edgardo Moll Aguayo 7,028 Ramón Torres Catalán MC-2017-0035 4

7,046 Alberto Roldán Del Valle 7,090 Evangelina Vives Amengual 7,220 Katherine Futscher De Theofel 7,316 Luis Antonio Pérez Pietri 7,349 Pedro M. Santoni Rodríguez 7,491 Patricia L. De Carlo Umpierre 7,557 Guillermo Pesant Cosculluela 7,585 Hermes R. Vélez Juan 7,599 Víctor J. González Bothwell 7,623 Roberto Dueño Carmoega 7,803 Rigoberto Zayas Agostini 7,975 Rafael Ríos Rodríguez 8,292 Alicia M. Otero Fernández 8,458 Gerard M. García Garnot 8,697 María I. Rivera Rivera 8,716 Georgina Prieto De Becerra 9,040 Roxanna M. De Jesús Díaz 9,291 Priscilla A. Whitehead Ferguson 9,303 Norbal Vázquez Galarza 9,589 Elizabeth Vázquez Rodríguez 10,048 Ángel M. Hernández Santiago 10,847 María Del Pilar Díaz Díaz 11,334 Cheryl Charles Smith 11,626 Gina M. Moreno Pietri 11,775 Mariela García Colberg 11,982 César A. Álvarez Moreno 12,084 Carmen E. Rocafort Sein 12,111 Aned M.

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