EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 127
Vivian de Jesús Viñas 200 DPR ____
Número del Caso: TS-6467
Fecha: 16 de julio de 2018
Abogado de la parte promovida:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director
Materia: La suspensión será efectiva el 17 de julio de 2018, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Núm. TS-6467 Vivian de Jesús Viñas
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2018.
En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra
jurisdicción disciplinaria para ordenar la suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía de una
integrante de la profesión legal por razón de su
incumplimiento con los requerimientos del Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las órdenes de
este Tribunal.
I
La Lcda. Vivian de Jesús Viñas fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 6 de noviembre de 1979 y al
ejercicio de la notaría el 12 de junio de 1990. 1 El 23 de
junio de 2017, el Director Ejecutivo del PEJC presentó ante
este Tribunal un Informe sobre incumplimiento con requisito
de educación jurídica continua (Informe). En éste, relató
los pormenores relacionados con los cambios legislativos y
reglamentarios que surgieron a raíz de la aprobación de la
1 Mediante Resolución del 12 de agosto de 2002, este Tribunal dio por terminada la fianza notarial de la licenciada De Jesús Viñas. Ello, luego de que ésta presentara una carta solicitando su baja voluntaria. TS-6467 2
Ley Núm. 121 de 2009 y la consiguiente eliminación del
requisito de colegiación compulsoria para ejercer la
profesión legal en Puerto Rico. Según se señaló en el
Informe, la licenciada De Jesús Viñas figuraba entre
aquellos profesionales del derecho que habían solicitado un
estatus de inactividad ante el Colegio de Abogados y
Abogadas (Colegio) cuando ese era el procedimiento oficial
para ello. No obstante, éstos no habían cumplido con el
nuevo procedimiento para solicitar el cambio de estatus
dispuesto en la Resolución ER-2011-04 del 30 de septiembre
de 2011, In re R. 4 Prog. Educ. Jur. Cont., 183 D.P.R. 48
(2011).
En la referida Resolución se estableció que, a partir
del 1 de enero de 2012, los abogados y las abogadas que
quisieran ser relevados del cumplimiento con los créditos
de educación jurídica continua debían tramitar su cambio de
estatus a través de la Secretaría de este Tribunal, al
margen de cualquier otro trámite previo que hubiesen
realizado ante el Colegio. A tenor con esto, a partir del 1
de enero de 2012, correspondía a los abogados y abogadas
que desearan ser relevados del cumplimiento con los
requisitos del PEJC, solicitar directamente a este Tribunal
un cambio de estatus. Consiguientemente, se fijó el 31 de
diciembre de 2011 como la fecha límite para reconocer la
validez de aquellas exoneraciones que operaban en virtud de
un cambio de estatus decretado por el Colegio. A partir de
entonces, los abogados y abogadas que se habían acogido a TS-6467 3
tal exoneración estarían sujetos al cumplimiento con los
requisitos del PEJC hasta tanto solicitaran un cambio de
estatus directamente a este Tribunal.
En el Informe presentado, se hace un recuento de los
esfuerzos realizados por el PEJC para asegurar el
cumplimiento de aquellos abogados y abogadas que no
tramitaron su inactividad conforme al nuevo estado de
Derecho antes reseñado. Así, se indica que inicialmente se
les envió un Aviso de Incumplimiento mediante el cual se
les otorgó un término de sesenta (60) días para tomar los
cursos adeudados y satisfacer la cuota por cumplimiento
tardío. Posteriormente, y transcurrido un término razonable
para cumplir con los créditos, se les envió una citación a
una vista informal.
En el caso particular de la licenciada De Jesús Viñas,
por razón de su incumplimiento con el periodo de 1 de
febrero de 2010 al 31 de enero de 2012, ésta fue citada a
una vista informal mediante una carta enviada el 18 de
julio de 2014. En respuesta, el 18 de agosto de 2014, la
licenciada envió una carta a la otrora Directora Ejecutiva
del PEJC informándole que no podría asistir a la vista y
que la razón por la cual había incumplido con los
requerimientos del PEJC era porque no se encontraba
ejerciendo la profesión desde el 2002, cuando se mudó al
estado de Georgia. Según explicó, en el 2007 solicitó un
cambio de estatus ante el Colegio y, a partir de entonces,
estaba inactiva en la profesión. Indicó, además, que no TS-6467 4
había logrado encontrar información sobre cómo solicitar la
inactividad ante este Foro.
Celebrada la vista informal, el 29 de agosto de 2014,
el PEJC envió un correo electrónico a la licenciada de
Jesús Viñas informándole que se le concedía una prórroga
final para cumplir con los créditos adeudados y pagar la
cuota de cumplimiento tardío. El 24 de septiembre de 2014,
la licenciada remitió al PEJC un cheque a nombre del
Secretario de Hacienda por la cuantía correspondiente a la
cuota; a saber, $50.00. No obstante, incumplió con el
término que le fue concedido mediante la prórroga final al
no tomar los créditos de educación jurídica adeudados.
Así las cosas, el 16 de marzo de 2016, la Directora
Ejecutiva Interina del PEJC, Lcda. Laura I. García Sierra,
envió una carta a la licenciada De Jesús Viñas en la que
recapituló los incidentes relativos a su incumplimiento a
partir de la celebración de la vista informal en el 2014.
En esta comunicación expresamente se le indicó que su
incumplimiento se retrotraía al 2007, pero que había sido
exonerada en virtud de su solicitud de cambio de estatus
ante el Colegio. En la misiva también se le orientó
respecto a cómo solicitar un cambio de estatus ante la
Secretaría de este Tribunal. A esos efectos, se incluyó el
formulario correspondiente y la Resolución ER-2011-04 que
uniformó ese procedimiento como respuesta a la eliminación
de la colegiación compulsoria. Por último, se le advirtió
que también había incumplido con los créditos TS-6467 5
correspondientes al periodo del 1 de febrero de 2012 al 31
de enero de 2014. La licenciada De Jesús Viñas no
respondió a dicha
comunicación. Tampoco presentó el formulario que le fue
cursado para solicitar su cambio de estatus a abogada
inactiva, según el nuevo procedimiento vigente desde el
2012.
Recibido el Informe del PEJC, el 12 de septiembre de
2017, este Tribunal emitió una Resolución otorgándole a la
licenciada De Jesús Viñas veinte (20) días para comparecer
y mostrar causa por la cual no debía ser suspendida de la
profesión por su reiterado incumplimiento con los
requisitos del PEJC. Ante la incomparecencia de la letrada,
el 20 de marzo de 2018, este Tribunal emitió una segunda
resolución mediante la cual le concedió un término final de
diez (10) días para comparecer.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 127
Vivian de Jesús Viñas 200 DPR ____
Número del Caso: TS-6467
Fecha: 16 de julio de 2018
Abogado de la parte promovida:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director
Materia: La suspensión será efectiva el 17 de julio de 2018, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Núm. TS-6467 Vivian de Jesús Viñas
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2018.
En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra
jurisdicción disciplinaria para ordenar la suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía de una
integrante de la profesión legal por razón de su
incumplimiento con los requerimientos del Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las órdenes de
este Tribunal.
I
La Lcda. Vivian de Jesús Viñas fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 6 de noviembre de 1979 y al
ejercicio de la notaría el 12 de junio de 1990. 1 El 23 de
junio de 2017, el Director Ejecutivo del PEJC presentó ante
este Tribunal un Informe sobre incumplimiento con requisito
de educación jurídica continua (Informe). En éste, relató
los pormenores relacionados con los cambios legislativos y
reglamentarios que surgieron a raíz de la aprobación de la
1 Mediante Resolución del 12 de agosto de 2002, este Tribunal dio por terminada la fianza notarial de la licenciada De Jesús Viñas. Ello, luego de que ésta presentara una carta solicitando su baja voluntaria. TS-6467 2
Ley Núm. 121 de 2009 y la consiguiente eliminación del
requisito de colegiación compulsoria para ejercer la
profesión legal en Puerto Rico. Según se señaló en el
Informe, la licenciada De Jesús Viñas figuraba entre
aquellos profesionales del derecho que habían solicitado un
estatus de inactividad ante el Colegio de Abogados y
Abogadas (Colegio) cuando ese era el procedimiento oficial
para ello. No obstante, éstos no habían cumplido con el
nuevo procedimiento para solicitar el cambio de estatus
dispuesto en la Resolución ER-2011-04 del 30 de septiembre
de 2011, In re R. 4 Prog. Educ. Jur. Cont., 183 D.P.R. 48
(2011).
En la referida Resolución se estableció que, a partir
del 1 de enero de 2012, los abogados y las abogadas que
quisieran ser relevados del cumplimiento con los créditos
de educación jurídica continua debían tramitar su cambio de
estatus a través de la Secretaría de este Tribunal, al
margen de cualquier otro trámite previo que hubiesen
realizado ante el Colegio. A tenor con esto, a partir del 1
de enero de 2012, correspondía a los abogados y abogadas
que desearan ser relevados del cumplimiento con los
requisitos del PEJC, solicitar directamente a este Tribunal
un cambio de estatus. Consiguientemente, se fijó el 31 de
diciembre de 2011 como la fecha límite para reconocer la
validez de aquellas exoneraciones que operaban en virtud de
un cambio de estatus decretado por el Colegio. A partir de
entonces, los abogados y abogadas que se habían acogido a TS-6467 3
tal exoneración estarían sujetos al cumplimiento con los
requisitos del PEJC hasta tanto solicitaran un cambio de
estatus directamente a este Tribunal.
En el Informe presentado, se hace un recuento de los
esfuerzos realizados por el PEJC para asegurar el
cumplimiento de aquellos abogados y abogadas que no
tramitaron su inactividad conforme al nuevo estado de
Derecho antes reseñado. Así, se indica que inicialmente se
les envió un Aviso de Incumplimiento mediante el cual se
les otorgó un término de sesenta (60) días para tomar los
cursos adeudados y satisfacer la cuota por cumplimiento
tardío. Posteriormente, y transcurrido un término razonable
para cumplir con los créditos, se les envió una citación a
una vista informal.
En el caso particular de la licenciada De Jesús Viñas,
por razón de su incumplimiento con el periodo de 1 de
febrero de 2010 al 31 de enero de 2012, ésta fue citada a
una vista informal mediante una carta enviada el 18 de
julio de 2014. En respuesta, el 18 de agosto de 2014, la
licenciada envió una carta a la otrora Directora Ejecutiva
del PEJC informándole que no podría asistir a la vista y
que la razón por la cual había incumplido con los
requerimientos del PEJC era porque no se encontraba
ejerciendo la profesión desde el 2002, cuando se mudó al
estado de Georgia. Según explicó, en el 2007 solicitó un
cambio de estatus ante el Colegio y, a partir de entonces,
estaba inactiva en la profesión. Indicó, además, que no TS-6467 4
había logrado encontrar información sobre cómo solicitar la
inactividad ante este Foro.
Celebrada la vista informal, el 29 de agosto de 2014,
el PEJC envió un correo electrónico a la licenciada de
Jesús Viñas informándole que se le concedía una prórroga
final para cumplir con los créditos adeudados y pagar la
cuota de cumplimiento tardío. El 24 de septiembre de 2014,
la licenciada remitió al PEJC un cheque a nombre del
Secretario de Hacienda por la cuantía correspondiente a la
cuota; a saber, $50.00. No obstante, incumplió con el
término que le fue concedido mediante la prórroga final al
no tomar los créditos de educación jurídica adeudados.
Así las cosas, el 16 de marzo de 2016, la Directora
Ejecutiva Interina del PEJC, Lcda. Laura I. García Sierra,
envió una carta a la licenciada De Jesús Viñas en la que
recapituló los incidentes relativos a su incumplimiento a
partir de la celebración de la vista informal en el 2014.
En esta comunicación expresamente se le indicó que su
incumplimiento se retrotraía al 2007, pero que había sido
exonerada en virtud de su solicitud de cambio de estatus
ante el Colegio. En la misiva también se le orientó
respecto a cómo solicitar un cambio de estatus ante la
Secretaría de este Tribunal. A esos efectos, se incluyó el
formulario correspondiente y la Resolución ER-2011-04 que
uniformó ese procedimiento como respuesta a la eliminación
de la colegiación compulsoria. Por último, se le advirtió
que también había incumplido con los créditos TS-6467 5
correspondientes al periodo del 1 de febrero de 2012 al 31
de enero de 2014. La licenciada De Jesús Viñas no
respondió a dicha
comunicación. Tampoco presentó el formulario que le fue
cursado para solicitar su cambio de estatus a abogada
inactiva, según el nuevo procedimiento vigente desde el
2012.
Recibido el Informe del PEJC, el 12 de septiembre de
2017, este Tribunal emitió una Resolución otorgándole a la
licenciada De Jesús Viñas veinte (20) días para comparecer
y mostrar causa por la cual no debía ser suspendida de la
profesión por su reiterado incumplimiento con los
requisitos del PEJC. Ante la incomparecencia de la letrada,
el 20 de marzo de 2018, este Tribunal emitió una segunda
resolución mediante la cual le concedió un término final de
diez (10) días para comparecer. 2 Al día de hoy, y
transcurrido el término concedido, la licenciada De Jesús
Viñas no ha comparecido ante este Tribunal para cumplir con
lo ordenado ni ha cumplido con los requerimientos del PEJC.
II
Los requerimientos establecidos en el Reglamento del
Programa de Educación Jurídica Continua responden al deber
2 Ambas resoluciones fueron notificadas por correo certificado a la dirección que consta en el Registro Único de Abogados (RUA) y que fue corroborada por la propia licenciada De Jesús Viñas mediante un correo electrónico enviado a la Secretaría de este Tribunal el 12 de abril de 2012. La segunda resolución, además, fue notificada vía correo electrónico a la dirección que consta en el RUA y de la cual, según surge del expediente, la licenciada ha enviado distintos correos electrónicos, tanto al PEJC como a la Secretaría. TS-6467 6
ineludible de todo abogado y abogada en nuestra
jurisdicción de “mantener un alto grado de excelencia y
competencia en su profesión a través del estudio y la
participación en programas educativos de mejoramiento
profesional”. Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. XVII-E. Con el fin de garantizar el
cumplimiento con ese deber deontológico, este Tribunal
adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra,
para requerir a todos los miembros activos admitidos a la
profesión legal la aprobación de veinticuatro (24) horas
crédito en cursos de educación jurídica. Además, el
Reglamento contiene los procedimientos para certificar el
cumplimiento con las horas crédito y revisar los avisos de
incumplimiento. Véase In re Aprob. Regl. Prog. Educ. Jur.,
164 D.P.R. 555 (2005).
El Reglamento, además, contempla contadas excepciones
al cumplimiento con los requisitos de educación jurídica
continua. A esos efectos, el inciso (c) de la Regla 4
dispone que se excluyen de la aplicación del Reglamento a
“los y las profesionales del Derecho con estatus de
inactivo o de baja voluntaria ante la Secretaría del
Tribunal Supremo, mientras dure dicha condición de
inactividad o de baja voluntaria”. In re R. 4 Prog. Educ.
Jur. Cont., 183 D.P.R. 48 (2011).
De particular relevancia al caso de la licenciada De
Jesús Viñas, conviene destacar que la excepción contenida
en este inciso fue enmendada en virtud de la Resolución ER- TS-6467 7
2011-04, In re R. 4 Prog. Educ. Jur. Cont., 183 D.P.R. 48
(2011). Mediante ésta, se adoptó un procedimiento uniforme
y único para solicitar el cambio de estatus a abogado
inactivo en el RUA. Asimismo, se estableció que para que un
profesional del derecho quedara relevado del requisito de
educación jurídica
continua sería necesario que tramitara el cambio a través
de la Secretaría del Tribunal Supremo. Por último, y como
se mencionó, en la Resolución expresamente se dispuso lo
siguiente:
La presente Resolución tiene efectividad inmediata. No obstante, las certificaciones de colegiados inactivos y colegiadas inactivas vigentes al presente tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2011. Todo colegiado inactivo o colegiada inactiva, según certificado por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, que interese estar clasificado como inactivo o inactiva a partir del 1 de enero de 2012, deberá presentar ante la Secretaría del Tribunal Supremo una Solicitud de cambio de estatus de abogado inactivo en el Registro de Abogados y Abogadas y obtener la aprobación del Tribunal. In re R. 4 Prog. Educ. Jur. Cont., 183 D.P.R. 48 (2011).
Es decir, aquellos abogados y abogadas que hubiesen sido
clasificados como inactivos por el Colegio tenían la
obligación de presentar el formulario ante este Tribunal
para que dicha inactividad fuese efectiva y pudiesen estar
exentos del cumplimiento con los requisitos el PEJC.
III
La falta de diligencia de la licenciada De Jesús Viñas
se remonta a su incumplimiento con la Resolución ER-2011-
04, In re R. 4 Prog. Educ. Jur. Cont., 183 D.P.R. 48 TS-6467 8
(2011), al no tramitar su solicitud de inactividad ante la
Secretaría de este Tribunal. Justamente por su desatención
a ese mandato y subsiguiente incumplimiento con los
requisitos del PEJC, el Director Ejecutivo se vio obligado
a presentar el Informe que nos ocupa y que resultó en las
resoluciones que no han sido acatadas por la letrada. Así,
la licenciada De Jesús
Viñas no sólo ha incurrido en conducta éticamente
reprensible al incumplir con los requisitos del PEJC, sino
también al ignorar las órdenes y requerimientos de este
Tribunal.
Tal y como surge de los hechos reseñados, la
licenciada De Jesús Viñas incumplió con los créditos
requeridos por el Reglamento de Educación Jurídica
Continua, aún luego de que se le concedieran múltiples
extensiones para tomar los cursos adeudados. Al día de hoy,
ha transcurrido un término más que razonable para cumplir
con los periodos de incumplimiento que le fueron
debidamente notificados. Asimismo, la licenciada De Jesús
Viñas ha tenido múltiples oportunidades para tramitar su
solicitud de inactividad ante este Tribunal, conforme a lo
establecido en la Resolución ER-2011-04, In re R. 4 Prog.
Educ. Jur. Cont., 183 D.P.R. 48 (2011). Como se indicó, a
pesar de ser promulgada con vigencia inmediata al 30 de
septiembre de 2011, la Resolución proveyó un término hasta
el 31 de diciembre de 2011 para presentar dicha solicitud.
Estimamos que la conducta de la letrada refleja dejadez, TS-6467 9
desatención y falta de diligencia, cualidades incompatibles
con la práctica de la profesión legal.
Así, evaluado el Informe presentado por el Director
Ejecutivo del PEJC y en atención al incumplimiento de la
licenciada De Jesús Viñas con los requerimientos de
educación jurídica continua y las órdenes de este Tribunal,
se ordena la suspensión inmediata e indefinida de ésta del
ejercicio de la abogacía. Al incumplir con lo dispuesto en
la Resolución ER-2011-04, la señora De Jesús Viñas
permaneció como abogada activa en el RUA y, por lo tanto,
estaba obligada a satisfacer las horas crédito dispuestas
en el Reglamento del PEJC a partir del 31 de diciembre de
2011, fecha límite para solicitar su inactividad ante este
Tribunal. Para todos los efectos, el estatus de la
licenciada De Jesús Viñas a partir de esa fecha pasó a ser
uno de abogada activa, por lo que estaba obligada a tomar
los cursos de educación jurídica continua requeridos.
Ciertamente, el cambio en el estado de derecho que
supuso la aprobación de la Ley Núm. 121 de 2009 y los
cambios reglamentarios que derivaron de ésta le fueron
oportunamente informados mediante la Resolución ER-2011-04
y, posteriormente, mediante una carta suscrita por la
Directora Ejecutiva Interina del PEJC. Recibido el Informe,
este Tribunal procedió a darle a la licenciada dos (2)
oportunidades para comparecer, oportunidades que desatendió
al optar por incumplir con lo ordenado. Resulta forzoso, TS-6467 10
pues, decretar su suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía.
En caso de que la señora De Jesús Viñas esté
representando a clientes ante nuestros tribunales en la
actualidad, se le impone el deber de notificar a éstos
sobre su inhabilidad de continuar representándolos,
devolverle los honorarios por trabajos no realizados e
informar oportunamente de su suspensión a cualquier foro
judicial y administrativo en el que tenga un caso
pendiente. Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior en un término de treinta (30) días contados
a partir de la notificación de la presente opinión.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 16 de julio de 2018.
Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, evaluado el Informe presentado por el Director Ejecutivo del PEJC y en atención al incumplimiento de la licenciada De Jesús Viñas con los requerimientos de educación jurídica continua y las órdenes de este Tribunal, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de ésta del ejercicio de la abogacía. Al incumplir con lo dispuesto en la Resolución ER-2011-04, la señora De Jesús Viñas permaneció como abogada activa en el RUA y, por lo tanto, estaba obligada a satisfacer las horas crédito dispuestas en el Reglamento del PEJC a partir del 31 de diciembre de 2011, fecha límite para solicitar su inactividad ante este Tribunal. Para todos los efectos, el estatus de la licenciada De Jesús Viñas a partir de esa fecha pasó a ser uno de abogada activa, por lo que estaba obligada a tomar los cursos de educación jurídica continua requeridos.
En caso de que la señora De Jesús Viñas esté representando a clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el deber de notificar a éstos sobre su inhabilidad de continuar representándolos, devolverle los honorarios por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga un caso pendiente. Deberá acreditar a TS-6467 2
este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente opinión.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervinieron.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo