In Re: Vivian De Jesús Viñas

2018 TSPR 127
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2018
DocketTS-6467
StatusPublished

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In Re: Vivian De Jesús Viñas, 2018 TSPR 127 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2018 TSPR 127

Vivian de Jesús Viñas 200 DPR ____

Número del Caso: TS-6467

Fecha: 16 de julio de 2018

Abogado de la parte promovida:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcdo. José Ignacio Campos Pérez Director

Materia: La suspensión será efectiva el 17 de julio de 2018, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Núm. TS-6467 Vivian de Jesús Viñas

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2018.

En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra

jurisdicción disciplinaria para ordenar la suspensión

inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía de una

integrante de la profesión legal por razón de su

incumplimiento con los requerimientos del Programa de

Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las órdenes de

este Tribunal.

I

La Lcda. Vivian de Jesús Viñas fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 6 de noviembre de 1979 y al

ejercicio de la notaría el 12 de junio de 1990. 1 El 23 de

junio de 2017, el Director Ejecutivo del PEJC presentó ante

este Tribunal un Informe sobre incumplimiento con requisito

de educación jurídica continua (Informe). En éste, relató

los pormenores relacionados con los cambios legislativos y

reglamentarios que surgieron a raíz de la aprobación de la

1 Mediante Resolución del 12 de agosto de 2002, este Tribunal dio por terminada la fianza notarial de la licenciada De Jesús Viñas. Ello, luego de que ésta presentara una carta solicitando su baja voluntaria. TS-6467 2

Ley Núm. 121 de 2009 y la consiguiente eliminación del

requisito de colegiación compulsoria para ejercer la

profesión legal en Puerto Rico. Según se señaló en el

Informe, la licenciada De Jesús Viñas figuraba entre

aquellos profesionales del derecho que habían solicitado un

estatus de inactividad ante el Colegio de Abogados y

Abogadas (Colegio) cuando ese era el procedimiento oficial

para ello. No obstante, éstos no habían cumplido con el

nuevo procedimiento para solicitar el cambio de estatus

dispuesto en la Resolución ER-2011-04 del 30 de septiembre

de 2011, In re R. 4 Prog. Educ. Jur. Cont., 183 D.P.R. 48

(2011).

En la referida Resolución se estableció que, a partir

del 1 de enero de 2012, los abogados y las abogadas que

quisieran ser relevados del cumplimiento con los créditos

de educación jurídica continua debían tramitar su cambio de

estatus a través de la Secretaría de este Tribunal, al

margen de cualquier otro trámite previo que hubiesen

realizado ante el Colegio. A tenor con esto, a partir del 1

de enero de 2012, correspondía a los abogados y abogadas

que desearan ser relevados del cumplimiento con los

requisitos del PEJC, solicitar directamente a este Tribunal

un cambio de estatus. Consiguientemente, se fijó el 31 de

diciembre de 2011 como la fecha límite para reconocer la

validez de aquellas exoneraciones que operaban en virtud de

un cambio de estatus decretado por el Colegio. A partir de

entonces, los abogados y abogadas que se habían acogido a TS-6467 3

tal exoneración estarían sujetos al cumplimiento con los

requisitos del PEJC hasta tanto solicitaran un cambio de

estatus directamente a este Tribunal.

En el Informe presentado, se hace un recuento de los

esfuerzos realizados por el PEJC para asegurar el

cumplimiento de aquellos abogados y abogadas que no

tramitaron su inactividad conforme al nuevo estado de

Derecho antes reseñado. Así, se indica que inicialmente se

les envió un Aviso de Incumplimiento mediante el cual se

les otorgó un término de sesenta (60) días para tomar los

cursos adeudados y satisfacer la cuota por cumplimiento

tardío. Posteriormente, y transcurrido un término razonable

para cumplir con los créditos, se les envió una citación a

una vista informal.

En el caso particular de la licenciada De Jesús Viñas,

por razón de su incumplimiento con el periodo de 1 de

febrero de 2010 al 31 de enero de 2012, ésta fue citada a

una vista informal mediante una carta enviada el 18 de

julio de 2014. En respuesta, el 18 de agosto de 2014, la

licenciada envió una carta a la otrora Directora Ejecutiva

del PEJC informándole que no podría asistir a la vista y

que la razón por la cual había incumplido con los

requerimientos del PEJC era porque no se encontraba

ejerciendo la profesión desde el 2002, cuando se mudó al

estado de Georgia. Según explicó, en el 2007 solicitó un

cambio de estatus ante el Colegio y, a partir de entonces,

estaba inactiva en la profesión. Indicó, además, que no TS-6467 4

había logrado encontrar información sobre cómo solicitar la

inactividad ante este Foro.

Celebrada la vista informal, el 29 de agosto de 2014,

el PEJC envió un correo electrónico a la licenciada de

Jesús Viñas informándole que se le concedía una prórroga

final para cumplir con los créditos adeudados y pagar la

cuota de cumplimiento tardío. El 24 de septiembre de 2014,

la licenciada remitió al PEJC un cheque a nombre del

Secretario de Hacienda por la cuantía correspondiente a la

cuota; a saber, $50.00. No obstante, incumplió con el

término que le fue concedido mediante la prórroga final al

no tomar los créditos de educación jurídica adeudados.

Así las cosas, el 16 de marzo de 2016, la Directora

Ejecutiva Interina del PEJC, Lcda. Laura I. García Sierra,

envió una carta a la licenciada De Jesús Viñas en la que

recapituló los incidentes relativos a su incumplimiento a

partir de la celebración de la vista informal en el 2014.

En esta comunicación expresamente se le indicó que su

incumplimiento se retrotraía al 2007, pero que había sido

exonerada en virtud de su solicitud de cambio de estatus

ante el Colegio. En la misiva también se le orientó

respecto a cómo solicitar un cambio de estatus ante la

Secretaría de este Tribunal. A esos efectos, se incluyó el

formulario correspondiente y la Resolución ER-2011-04 que

uniformó ese procedimiento como respuesta a la eliminación

de la colegiación compulsoria. Por último, se le advirtió

que también había incumplido con los créditos TS-6467 5

correspondientes al periodo del 1 de febrero de 2012 al 31

de enero de 2014. La licenciada De Jesús Viñas no

respondió a dicha

comunicación. Tampoco presentó el formulario que le fue

cursado para solicitar su cambio de estatus a abogada

inactiva, según el nuevo procedimiento vigente desde el

2012.

Recibido el Informe del PEJC, el 12 de septiembre de

2017, este Tribunal emitió una Resolución otorgándole a la

licenciada De Jesús Viñas veinte (20) días para comparecer

y mostrar causa por la cual no debía ser suspendida de la

profesión por su reiterado incumplimiento con los

requisitos del PEJC. Ante la incomparecencia de la letrada,

el 20 de marzo de 2018, este Tribunal emitió una segunda

resolución mediante la cual le concedió un término final de

diez (10) días para comparecer.

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164 P.R. Dec. 555 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

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