EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 83
200 DPR ____ Julio E. Rivera Aponte
Número del Caso: TS-8,231
Fecha: 10 de mayo de 2018
Abogado de la promovida:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José I. Campos Pérez Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 14 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Julio E. Rivera Aponte TS-8,231
Per Curiam
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2018.
I
El Lcdo. Julio E. Rivera Aponte fue admitido al
ejercicio de la abogacía y la notaría en 1986. A
finales de 2012, su salud se deterioró y dejó de
practicar la profesión. Desde entonces, su salud no ha
mejorado. El 15 de febrero de 2013, el Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC) le notificó al
licenciado Rivera Aponte, mediante correo regular, un
Aviso de incumplimiento referente al periodo de 2011-
2012. Le otorgó 60 días adicionales para tomar los
cursos y pagar la multa por cumplimiento tardío. El 31
de octubre de 2014, el PEJC lo citó a una vista
informal para el 2 de diciembre de 2014. TS-8231 2
El 12 de noviembre de 2014, la Sra. Julyvette Rivera
Quintana, hija del licenciado Rivera Aponte, envió una carta
al PEJC, en la que informó que su padre soportó una operación
de corazón abierto, durante la que le descubrieron cáncer en
los huesos, que su movilidad se ha reducido
significativamente y que su salud no ha mejorado. La señora
Rivera Quintana solicitó que se le permita gestionar en
representación de este.
El 17 de noviembre de 2014, el PEJC contestó la carta
de la señora Rivera Quintana y le explicó que, puesto que el
licenciado Rivera Aponte mantiene estatus de abogado y
notario activo ante la Secretaría del Tribunal Supremo, su
obligación de cumplir con los requisitos de educación
continua persiste, a pesar de sus percances de salud. Le
comunicó que debía cumplimentar la Certificación de
representación si quería representar a su padre ante el PEJC.
Anejó copia de la Solicitud de cesación e información del
proceso de cambio a estatus inactivo y le informó que, cuando
el Tribunal Supremo acepta esta solicitud, releva del
requisito de educación continua al abogado que mantenga su
estatus de inactivo.
La señora Rivera Quintana compareció a la vista del 2
de diciembre de 2014 en representación del licenciado Rivera
Aponte. Testificó en cuanto a la condición de salud de su
padre, pero no presentó evidencia documental que sustentara
sus alegaciones. También ese día, y con el propósito de
solicitar el cambio de estatus a abogado inactivo, la señora TS-8231 3
Rivera Quintana solicitó una certificación de estatus del
PEJC. Aparentemente, el cambio de estatus nunca se
configuró. Del expediente no surge que la señora Rivera
Quintana haya realizado otras gestiones en relación a ello.
Poco más de dos años después, el 31 de enero de 2017,
el PEJC le escribió una carta al licenciado Rivera Aponte,
con copia por correo electrónico a su hija, la señora Rivera
Quintana. Le informó al licenciado Rivera Aponte que aún
mantiene estatus de abogado y notario activo. Le concedió 30
días para proveer “una certificación médica de la cual surja
cómo se le ha imposibilitado realizar las actividades
necesarias para cumplir”, y que indicara “si tiene la
intención de cesar la práctica de la notaría y/o solicitar
cambio de estatus de abogado inactivo en la Secretaría del
Tribunal Supremo y cuándo”. El PEJC reconoció que las razones
de salud que le impiden cumplir son relevantes, pero enfatizó
que mientras el abogado mantenga estatus de activo, se
presume que tiene la capacidad de cumplir con todas las
obligaciones, y que el incumplimiento con estas puede
conllevar acciones disciplinarias. El PEJC no recibió
contestación a esta carta.
El 15 de febrero de 2017, el PEJC le notificó al
licenciado Rivera Aponte, mediante correo regular y con
copia por correo electrónico a la señora Rivera Quintana, el
informe del Oficial Examinador y la determinación del
Director Ejecutivo del PEJC respecto a la vista celebrada el
2 de diciembre de 2014. El Oficial Examinador recomendó TS-8231 4
cerrar administrativamente el incumplimiento durante el
periodo 2011-2012 y relevar al licenciado del pago de la
cuota por cumplimiento tardío, pues la condición de salud
del licenciado Rivera Aponte justifica el incumplimiento.
Sin embargo, el Director Ejecutivo determinó que, dado
el estatus de abogado activo del licenciado Rivera Aponte,
el PEJC no estaba en condición de relevarle de su
cumplimiento. Le advirtió que su caso sería presentado ante
la Junta de Educación Continua para que esta determinara si
lo referiría al Tribunal Supremo. El Director también le
informó al licenciado Rivera Aponte que tiene incumplido el
periodo de 2013-2014. Nuevamente, le recordó que puede
solicitar el cambio de estatus a abogado inactivo. Como
anejo, le proveyó al licenciado los documentos relacionados
al procedimiento de cambio de estatus.
Con la aprobación de la Junta de Educación Continua, el
Director nos rindió un informe. El 31 de mayo de 2017,
emitimos una resolución en la que le concedimos un término
de 20 días al licenciado Rivera Aponte para que compareciera
y mostrara causa por la que no debíamos suspenderlo del
ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de
educación continua y por no comparecer ante el PEJC cuando
le fue requerido. El letrado no respondió. Consecuentemente,
el 23 de agosto de 2017, emitimos otra resolución
concediéndole un término final de 10 días para cumplir con
nuestra orden. No lo hizo. TS-8231 5
II
El Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, dispone que los abogados deben mantener un alto grado de
excelencia y competencia en su profesión a través del estudio
y la participación en programas educativos de mejoramiento
profesional con el fin de viabilizar el objetivo de
representación legal adecuada para toda persona.
Como consecuencia, todo abogado debe cumplir con los
requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. Para
el periodo de incumplimiento que estamos evaluando en este
caso, estaban vigentes el Reglamento de Educación Jurídica
Continua, 146 DPR 494 (1998), según enmendado mediante la
Resolución ER-2005-5, 164 DPR 703 (2005), y el Reglamento
del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 DPR 555
(2005), enmendado mediante la Resolución ER-2011-04, 183 DPR
48 (2011).1 Estos reglamentos imponían la obligación a todo
abogado activo de tomar por lo menos 24 horas crédito en
educación jurídica continua cada 2 años y presentar un
informe al PEJC acreditando el cumplimiento con las horas
crédito requeridas no más tarde de 30 días luego de
transcurrido el periodo de 2 años. Regla 6 del Reglamento de
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2018 TSPR 83
200 DPR ____ Julio E. Rivera Aponte
Número del Caso: TS-8,231
Fecha: 10 de mayo de 2018
Abogado de la promovida:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcdo. José I. Campos Pérez Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 14 de mayo de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Julio E. Rivera Aponte TS-8,231
Per Curiam
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2018.
I
El Lcdo. Julio E. Rivera Aponte fue admitido al
ejercicio de la abogacía y la notaría en 1986. A
finales de 2012, su salud se deterioró y dejó de
practicar la profesión. Desde entonces, su salud no ha
mejorado. El 15 de febrero de 2013, el Programa de
Educación Jurídica Continua (PEJC) le notificó al
licenciado Rivera Aponte, mediante correo regular, un
Aviso de incumplimiento referente al periodo de 2011-
2012. Le otorgó 60 días adicionales para tomar los
cursos y pagar la multa por cumplimiento tardío. El 31
de octubre de 2014, el PEJC lo citó a una vista
informal para el 2 de diciembre de 2014. TS-8231 2
El 12 de noviembre de 2014, la Sra. Julyvette Rivera
Quintana, hija del licenciado Rivera Aponte, envió una carta
al PEJC, en la que informó que su padre soportó una operación
de corazón abierto, durante la que le descubrieron cáncer en
los huesos, que su movilidad se ha reducido
significativamente y que su salud no ha mejorado. La señora
Rivera Quintana solicitó que se le permita gestionar en
representación de este.
El 17 de noviembre de 2014, el PEJC contestó la carta
de la señora Rivera Quintana y le explicó que, puesto que el
licenciado Rivera Aponte mantiene estatus de abogado y
notario activo ante la Secretaría del Tribunal Supremo, su
obligación de cumplir con los requisitos de educación
continua persiste, a pesar de sus percances de salud. Le
comunicó que debía cumplimentar la Certificación de
representación si quería representar a su padre ante el PEJC.
Anejó copia de la Solicitud de cesación e información del
proceso de cambio a estatus inactivo y le informó que, cuando
el Tribunal Supremo acepta esta solicitud, releva del
requisito de educación continua al abogado que mantenga su
estatus de inactivo.
La señora Rivera Quintana compareció a la vista del 2
de diciembre de 2014 en representación del licenciado Rivera
Aponte. Testificó en cuanto a la condición de salud de su
padre, pero no presentó evidencia documental que sustentara
sus alegaciones. También ese día, y con el propósito de
solicitar el cambio de estatus a abogado inactivo, la señora TS-8231 3
Rivera Quintana solicitó una certificación de estatus del
PEJC. Aparentemente, el cambio de estatus nunca se
configuró. Del expediente no surge que la señora Rivera
Quintana haya realizado otras gestiones en relación a ello.
Poco más de dos años después, el 31 de enero de 2017,
el PEJC le escribió una carta al licenciado Rivera Aponte,
con copia por correo electrónico a su hija, la señora Rivera
Quintana. Le informó al licenciado Rivera Aponte que aún
mantiene estatus de abogado y notario activo. Le concedió 30
días para proveer “una certificación médica de la cual surja
cómo se le ha imposibilitado realizar las actividades
necesarias para cumplir”, y que indicara “si tiene la
intención de cesar la práctica de la notaría y/o solicitar
cambio de estatus de abogado inactivo en la Secretaría del
Tribunal Supremo y cuándo”. El PEJC reconoció que las razones
de salud que le impiden cumplir son relevantes, pero enfatizó
que mientras el abogado mantenga estatus de activo, se
presume que tiene la capacidad de cumplir con todas las
obligaciones, y que el incumplimiento con estas puede
conllevar acciones disciplinarias. El PEJC no recibió
contestación a esta carta.
El 15 de febrero de 2017, el PEJC le notificó al
licenciado Rivera Aponte, mediante correo regular y con
copia por correo electrónico a la señora Rivera Quintana, el
informe del Oficial Examinador y la determinación del
Director Ejecutivo del PEJC respecto a la vista celebrada el
2 de diciembre de 2014. El Oficial Examinador recomendó TS-8231 4
cerrar administrativamente el incumplimiento durante el
periodo 2011-2012 y relevar al licenciado del pago de la
cuota por cumplimiento tardío, pues la condición de salud
del licenciado Rivera Aponte justifica el incumplimiento.
Sin embargo, el Director Ejecutivo determinó que, dado
el estatus de abogado activo del licenciado Rivera Aponte,
el PEJC no estaba en condición de relevarle de su
cumplimiento. Le advirtió que su caso sería presentado ante
la Junta de Educación Continua para que esta determinara si
lo referiría al Tribunal Supremo. El Director también le
informó al licenciado Rivera Aponte que tiene incumplido el
periodo de 2013-2014. Nuevamente, le recordó que puede
solicitar el cambio de estatus a abogado inactivo. Como
anejo, le proveyó al licenciado los documentos relacionados
al procedimiento de cambio de estatus.
Con la aprobación de la Junta de Educación Continua, el
Director nos rindió un informe. El 31 de mayo de 2017,
emitimos una resolución en la que le concedimos un término
de 20 días al licenciado Rivera Aponte para que compareciera
y mostrara causa por la que no debíamos suspenderlo del
ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de
educación continua y por no comparecer ante el PEJC cuando
le fue requerido. El letrado no respondió. Consecuentemente,
el 23 de agosto de 2017, emitimos otra resolución
concediéndole un término final de 10 días para cumplir con
nuestra orden. No lo hizo. TS-8231 5
II
El Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, dispone que los abogados deben mantener un alto grado de
excelencia y competencia en su profesión a través del estudio
y la participación en programas educativos de mejoramiento
profesional con el fin de viabilizar el objetivo de
representación legal adecuada para toda persona.
Como consecuencia, todo abogado debe cumplir con los
requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. Para
el periodo de incumplimiento que estamos evaluando en este
caso, estaban vigentes el Reglamento de Educación Jurídica
Continua, 146 DPR 494 (1998), según enmendado mediante la
Resolución ER-2005-5, 164 DPR 703 (2005), y el Reglamento
del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 DPR 555
(2005), enmendado mediante la Resolución ER-2011-04, 183 DPR
48 (2011).1 Estos reglamentos imponían la obligación a todo
abogado activo de tomar por lo menos 24 horas crédito en
educación jurídica continua cada 2 años y presentar un
informe al PEJC acreditando el cumplimiento con las horas
crédito requeridas no más tarde de 30 días luego de
transcurrido el periodo de 2 años. Regla 6 del Reglamento de
Educación Jurídica Continua, supra, y Regla 28 del
Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,
supra.
1 El nuevo Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, aprobado el 2 de junio de 2017, 2017 TSPR 91, 198 DPR ___ (2017), derogó ambos reglamentos, pero no aplica en este caso. Tampoco son de aplicación las enmiendas a ambos reglamentos mediante la Resolución ER-2015-3, In re Emdas. R. Educ. Jur. Cont., 193 DPR 233 (2015). TS-8231 6
Si un abogado incumplía con estos requisitos, la Regla
29 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica
Continua, supra, disponía que, dentro de los 30 días
siguientes a la terminación del periodo de cumplimiento, se
le enviara a este un aviso de incumplimiento. El abogado
podía rendir el informe acreditando el cumplimiento con las
horas crédito requeridas dentro de 30 días a partir de la
notificación del aviso de incumplimiento, si explicaba las
razones que justificaban el cumplimiento tardío y pagaba una
multa de $50. Regla 30 del Reglamento del Programa de
Educación Jurídica Continua, supra.
Si el término transcurría sin que el abogado cumpliera
con lo requerido, se le citaba a una vista informal. Regla
31(A) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica
Continua, supra. Si no comparecía a la vista, el PEJC nos
remitía el asunto. Regla 32(C) del Reglamento del Programa
de Educación Jurídica Continua, supra.
El Canon 9 de Ética Profesional, supra, dispone que los
abogados deben “observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”. Como
corolario de ese deber, los abogados deben atender
diligentemente las órdenes de los tribunales. In re Nieves
Nieves, 181 DPR 25, 34 (2011). Cuando un abogado incumple
con los requisitos del PEJC y no comparece ante nosotros
para mostrar causa por la cual no debe ser suspendido, viola
los Cánones 2 y 9 de Ética Profesional, supra, y demuestra TS-8231 7
menosprecio hacia la autoridad de este Tribunal. Véase In re
Marrero Irizarry et al., 2016 TSPR 129, 195 DPR Ap. (2016).
Lamentablemente, son muchos los casos que el PEJC nos
remite periódicamente en los que nos vemos obligados a
suspender indefinidamente a abogados por incumplir con los
requisitos de educación continua. Véase Apéndice, 197 DPR
1093 (2016).
III
El licenciado Rivera Aponte desatendió su obligación de
obtener los créditos de educación continua requeridos para
los periodos de 2011-2014. Además, no compareció ante el
PEJC cuando le fue solicitado. Tampoco compareció ante nos
para rectificar su omisión o mostrar justa causa por la cual
no cumplió con su obligación, a pesar de que se lo ordenamos.
Aunque el PEJC le ofreció la alternativa de cambiar su
estatus a abogado inactivo, el licenciado Rivera Aponte no
realizó las gestiones correspondientes. Se le concedió
amplia oportunidad para hacerlo.
Aunque somos conscientes de la delicada situación de
salud del licenciado Rivera Aponte, ante su incumplimiento
con los créditos de educación continua y con nuestras
órdenes, nos vemos obligados a suspenderlo indefinidamente
del ejercicio de la abogacía. Según lo exige la Regla 10 del
Reglamento de Educación Jurídica Continua, supra, el
licenciado Rivera Aponte no podrá ser readmitido al
ejercicio de la abogacía a no ser que, en su moción para TS-8231 8
solicitar la reinstalación a la profesión, evidencie que
cumplió con los requisitos pendientes.
IV
Suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio
de la abogacía y, como consecuencia, de la notaría al
licenciado Rivera Aponte. Le exigimos notificar a sus
clientes de su inhabilidad para seguir representándolos,
devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos
no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a
los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún
asunto pendiente. Además, deberá acreditar a este Tribunal
el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30
días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam
y Sentencia.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar
inmediatamente la obra y el sello notarial del señor Rivera
Aponte y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección
de Notarías para el correspondiente examen e informe. La
fianza notarial queda automáticamente cancelada, pero se
considerará buena y válida por tres años después de su
terminación en cuanto a los actos realizados por el señor
Rivera Aponte mientras la fianza estuvo vigente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará Sentencia en conformidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re:
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de esta Sentencia, Suspendemos inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y, como consecuencia, de la notaría al licenciado Rivera Aponte. Le exigimos notificar a sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente. Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal incautar inmediatamente la obra y el sello notarial del señor Rivera Aponte y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe. La fianza notarial queda automáticamente cancelada, pero se considerará buena y válida por tres años después de su terminación en TS-8231 2
cuanto a los actos realizados por el señor Rivera Aponte mientras la fianza estuvo vigente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, el Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señor Colón Pérez no intervinieron.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo