San Antonio Acha Y Otros v. García Vélez

2016 TSPR 228
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 9, 2016·No. CT-2016-15·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aníbal Vega Borges, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista

Peticionario v.

Liza García Vélez, en su capacidad oficial como Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones; 2016 TSPR 228 Guillermo San Antonio Acha, en su capacidad oficial como Comisionado 196 DPR ____ Electoral del Partido Popular Democrático; Partido Independentista Puertorriqueño, (PIP), por conducto de su Comisionado electoral Sr. Roberto I. Aponte Berríos; Partido del Pueblo Trabajador, (PPT), por conducto de su Comisionado Electoral Dr. José F. Córdova Iturregui

Recurridos

Número del Caso: CT-2016-15

Fecha: 5 de noviembre de 2016

Abogados de la parte Peticionaria:

Comisionado Electoral del PNP Lcda. María Elena Vázquez Graziani Lcdo. Hamed G. Santaella Carlo Lcdo. Alfonso A. Orona Amilivia

Abogados de la parte Recurrida:

Comisionado Electoral del PPD Lcdo. Luis E. Meléndez Cintrón Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcda. Alexa Rivera Medina

Comisionado Electoral del PPT Lcda. Rosa M. Seguí Cordero

Comisionado Electoral del PIP Lcda. Brenda Berríos Morales

Comisión Estatal de Elecciones Lcdo. Manuel Izquierdo Encarnación Lcdo. Héctor E. Pabón Vega

Materia: Resolución con voto ´particular de conformidad y voto particular disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aníbal Vega Borges, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista

Peticionario v.

Liza García Vélez, en su capacidad oficial como CT-2016-015 Certificación Presidenta de la Comisión Intrajurisdiccional Estatal de Elecciones; Guillermo San Antonio Acha, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático; Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), por conducto de su Comisionado Electoral Sr. Roberto I. Aponte Berríos; Partido del Pueblo Trabajador (PPT), por conducto de su Comisionado Electoral Dr. José F. Córdova Iturregui

Recurridos

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 5 de noviembre de 2016.

Examinada la Moción de Reconsideración, presentada el día de hoy en conjunto por el Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático, el Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño y el Comisionado Electoral del Partido del Pueblo Trabajador, se declara no ha lugar.

Notifíquese inmediatamente por teléfono, correo electrónico y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Colón Pérez, reconsiderarían el dictamen emitido por este Tribunal por los fundamentos que expresaron en sus respectivas Opiniones Disidentes y expresiones emitidas en el caso de epígrafe. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez se reservan el derecho a emitir sus respectivas ponencias conforme dispone la Regla 5(b) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 5(b).

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guillermo San Antonio Acha, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático

Peticionario v.

Liza García Vélez, en su capacidad oficial como Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones; Aníbal Vega Borges, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista; Roberto I. Aponte Berríos, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño y José F. Córdova Iturregui, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido del Pueblo Trabajador

Recurridos

Aníbal Vega Borges, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del CT-2016-15 Partido Nuevo Progresista

Peticionario v.

Liza García Vélez, en su capacidad oficial como Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones; Guillermo San Antonio Acha, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Popular

Democrático; Partido Independentista Puertorriqueño, por conducto de su Comisionado Electoral Sr. Roberto I.

Aponte Berríos; Partido del Pueblo Trabajador por conducto de su Comisionado Electoral Dr. José F.

Córdova Iturregui

Recurridos

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor Martínez Torres al cual se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2016.

Dado que la compañera Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez opta por emitir expresiones que podrían minar la confianza pública en este Tribunal, me veo forzado a reaccionar para aclarar varios asuntos.

Lo primero que hay que explicar es el trámite interno que siguió este caso previo a que eventualmente se certificara la Sentencia que se nos pide que reconsideremos. El 28 de octubre de 2016, el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista presentó ante este Foro un recurso de certificación intrajurisdiccional y una moción urgente en auxilio de jurisdicción. En ese momento, conforme al trámite interno previamente acordado, ambos recursos se le asignaron a un miembro del Tribunal para que los evaluara e hiciera una recomendación al Pleno del Tribunal sobre cómo proceder. Tras analizar esa recomendación, decidimos expedir los autos y emitir un remedio provisional en protección del interés público. Posteriormente, la Comisionada Especial que designamos rindió su informe y las partes presentaron sus respectivos alegatos.

Tras analizar esos escritos, el integrante de este Foro que emitió la recomendación inicial circuló un borrador de Opinión del Tribunal. No obstante, otro miembro de este Cuerpo circuló una Opinión particular en la que propuso un resultado distinto al sugerido en el borrador de Opinión del Tribunal. Esa Opinión particular obtuvo el aval mayoritario, por lo que el caso le fue reasignado a su autor. Una vez se completó esa gestión, se reformuló la Opinión particular como una Sentencia del Tribunal. Los Jueces que estaban en desacuerdo con el dictamen del Tribunal circularon sus respectivas Opiniones disidentes y concluido ese trámite, todas las ponencias se remitieron a nuestra Secretaría para su certificación y notificación.

Por lo tanto, no es correcta la aseveración de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez de que ―sorpresivamente‖, y a última hora, la mayoría ―cambió de parecer‖ y en vez de certificar una Opinión, certificó una Sentencia. Lo cierto es que el caso siguió el trámite interno habitual. No es extraño en este Tribunal que un Juez ponente no obtenga el aval de la mayoría de los miembros de este Foro y el caso se tenga que reasignar a

CT-2016-15 3

quien, desde la concurrencia o la disidencia, obtenga los votos necesarios para certificar su ponencia a nombre del Tribunal.

Sugerir que este trámite, de alguna forma, buscó beneficiar a un solo partido político es incorrecto y solo logra minar viciosamente la confianza del Pueblo en sus instituciones. El dictamen de este Foro salvaguardó el derecho al voto de cientos de electores activos de todas las ideologías políticas, que solicitaron emitir su sufragio por adelantado debido a que padecían de un impedimento de movilidad. Entre esos, se encontraban electores cuyas solicitudes de voto adelantado fueron impugnadas tanto por el Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático como por el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista. Afortunadamente, gracias al dictamen de este Foro, prevaleció el derecho al voto y se fortaleció nuestro sistema democrático. Solamente en un mundo al revés es repudiable garantizar el derecho al voto de los electores hábiles.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

San Antonio Acha Y Otros v. García Vélez, 2016 TSPR 228 (prsupreme 2016).

2016 TSPR 228 (San Antonio Acha Y Otros v. García Vélez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Figueroa Méndez v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Molini Gronau v. Corp. de Puerto Rico para la Difusión Pública
179 P.R. Dec. 674 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)