Carlos M. Cabrera Colón v. Edgardo Santiago Lloréns, Jane Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos: Acmé: Lourdes M. Peña Santiago

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2026
DocketTA2026AP00262
StatusPublished

This text of Carlos M. Cabrera Colón v. Edgardo Santiago Lloréns, Jane Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos: Acmé: Lourdes M. Peña Santiago (Carlos M. Cabrera Colón v. Edgardo Santiago Lloréns, Jane Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos: Acmé: Lourdes M. Peña Santiago) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Carlos M. Cabrera Colón v. Edgardo Santiago Lloréns, Jane Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos: Acmé: Lourdes M. Peña Santiago, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

CARLOS M. CABRERA COLÓN APELACIÓN procedente del Tribunal de APELADOS Primera Instancia TA2026AP00262 Sala de Mayagüez V. Caso Núm. EDGARDO SANTIAGO PO2023CV02787 LLORÉNS, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS: ACMÉ: Daños y Perjuicios LOURDES M. PEÑA SANTIAGO

APELANTES

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

Comparece Edgardo Santiago Lloréns (señor Santiago Lloréns o el

apelante), y solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 5 de

febrero de 2026, por el Tribunal de Primera instancia Sala de Mayagüez

(TPI o foro primario), notificada el 9 de febrero de 2026. Mediante la

referida Sentencia Parcial el foro primario desestimó sin perjuicio, por falta

de jurisdicción sobre la persona, la Demanda contra Tercero presentada

por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación

modificamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 13 de septiembre de 2023, el Sr. Carlos M. Cabrera Colón

(señor Cabrera Colón o el apelado), presentó Demanda sobre daños y

perjuicios en contra del señor Santiago Lloréns, Jane Doe, la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos y otras partes demandadas.1

1 Véase, Entrada Núm. 1 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02787. TA2026AP00262 2

Posteriormente, el 6 de noviembre de 2023, el apelante presentó

Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda contra Terceros.2 El

emplazamiento contra la parte demandada contra tercero, la Sra. Lourdes

M. Peña Santiago (señora Peña Santiago o demandada contra tercero) se

diligenció el día 27 de noviembre de 2023.3

El 27 de diciembre de 2023, la señora Peña Santiago presentó una

Comparecencia Especial ante el TPI en la que solicitó prórroga inicial

para responder a la Demanda de Tercero.4 Mediante Orden de 3 de enero

de 2024, notificada el 9 de enero de 2024, el foro primario concedió la

prórroga inicial solicitada por la señora Peña Santiago.5

Tras varios incidentes procesales, el 29 de mayo de 2024, la

señora Peña Santiago compareció ante el foro primario como demandada

contra tercero, mediante Moción de Comparecencia Especial y en

Solicitud de Desestimación por falta de Jurisdicción sobre la Persona.6 Allí

expuso que, aunque el 27 de noviembre de 2023 le fue diligenciado un

emplazamiento, este no incluyó ni fue diligenciado a la Sociedad Legal de

Gananciales, por lo que transcurrió el término dispuesto en las Reglas de

Procedimiento Civil sin que se adquiriera jurisdicción sobre esta. De igual

forma, la señora Peña Santiago señaló además, que su comparecencia

previa fue a los únicos fines de solicitar prórroga sin someterse a la

jurisdicción y procedió a solicitar la desestimación de la Demanda contra

Tercero, por falta de jurisdicción sobre su persona.

En igual fecha, 29 de mayo de 2024, el señor Santiago Lloréns

presentó Moción en Réplica y/o en Oposición a “Moción de

Comparecencia Especial y en Solicitud de Desestimación por Falta de

Jurisdicción sobre la Persona” Entrada 55 de SUMAC. 7 En síntesis, el

aquí apelante, alegó que del expediente surgía evidencia del

diligenciamiento correcto del emplazamiento y que no era necesario un

2 Véase, Entrada Núm.10 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02787. 3 Véase, Entrada Núm. 27 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02787. 4 Véase, Entrada Núm. 31 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02787. 5 Véase, Entrada Núm. 32 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02782. 6 Véase, Entrada Núm. 55 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02782. 7 Véase, Entrada Núm. 56 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02782. TA2026AP00262 3

emplazamiento adicional e independiente para la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por esta y el señor Cabrera Colón. A esos fines,

el apelante solicitó al foro primario que denegara la solicitud de

desestimación de la Demanda contra Tercero presentada por la señora

Peña Santiago y que procediera con la anotación de rebeldía.8

El 20 de junio de 2024, el foro primario emitió Resolución en la que

declaró con lugar la Moción de Comparecencia Especial y en Solicitud de

Desestimación por falta de Jurisdicción sobre la Persona presentada por

la señora Peña Santiago.9 En esencia, el TPI concluyó que aunque se

acreditó el emplazamiento diligenciado a la señora Peña Santiago, como

tercera demandada, no constaba que se hubiese emplazado a su esposo,

el señor Cabrera Colón, requisito indispensable conforme a la Regla

4.4(e) de Procedimiento Civil, por lo que resolvió que el foro primario

carecía de jurisdicción sobre la Sociedad Legal de Gananciales, al no

haberse diligenciado el emplazamiento a ambos cónyuges.10

En desacuerdo, el 21 de junio de 2024, el señor Santiago Lloréns

presentó Moción de Reconsideración y alegó que incidió el TPI al concluir

que no se había emplazado a uno de los cónyuges. 11 Sobre esos

extremos, el aquí apelante arguyó que el señor Cabrera Colón, esposo de

la señora Peña Santiago, tercera demandada, era ya parte demandante

en el pleito y se encontraba sometido a la jurisdicción del Tribunal, por lo

que era improcedente exigir un nuevo emplazamiento para este. 12 El

señor Santiago Lloréns esbozó que requerir dicho emplazamiento

constituía un trámite innecesario y contrario a la finalidad del

emplazamiento, toda vez que el señor Cabrera Colón, como parte

demandante, tenía conocimiento de la demanda contra tercero y de las

alegaciones formuladas en su contra.13

8 Id. 9 Véase Entrada Núm. 66 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02782. 10 Id. 11 Véase Entrada Núm. 72 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02782. 12 Id. 13 Id. TA2026AP00262 4

El 28 de junio de 2024, el foro primario emitió Resolución y Orden

en la que reconsideró la Resolución de 20 de junio de 2024.14 Concluyó el

foro primario, que el señor Cabrera Colón, como demandante, se sometió

voluntariamente a la jurisdicción, que fue notificado de la reclamación

mediante la Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda contra

Tercero y que la señora Peña Santiago, fue traída al caso mediante

demanda contra tercero, la cual le fue notificada mediante el

correspondiente emplazamiento y entrega de la demanda contra

tercero.15 Así las cosas, el foro primario concluyó en reconsideración, que

ambos cónyuges fueron emplazados y notificados de las reclamaciones

en contra de la Sociedad Legal de Gananciales y estaban bajo la

jurisdicción del Tribunal, así como la sociedad legal de gananciales

compuesta por ambos.

Inconformes con la Resolución y Orden que reconsideró la

Resolución de 20 de junio de 2024, la señora Peña Santiago, como

tercera demandada, y el señor Cabrera Colón, como demandante

reconvenido, presentaron Moción de Reconsideración ante el TPI, el 3 de

julio de 2024. 16 La señora Peña Santiago esbozó que únicamente se

diligenció un emplazamiento a su persona, como tercera demandada, y

que la normativa procesal vigente exige la expedición y diligenciamiento

individual de los emplazamientos a ambos cónyuges, por lo que la

ausencia de cumplimento con este requisito impidió que se adquiriera

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