Carlos M. Cabrera Colón v. Edgardo Santiago Lloréns, Jane Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos: Acmé: Lourdes M. Peña Santiago

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 27, 2026·No. TA2026AP00262·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CARLOS M. CABRERA COLÓN APELACIÓN procedente del

Tribunal de

APELADOS Primera Instancia TA2026AP00262 Sala de Mayagüez V.

Caso Núm.

EDGARDO SANTIAGO PO2023CV02787 LLORÉNS, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS: ACMÉ: Daños y Perjuicios LOURDES M. PEÑA SANTIAGO

APELANTES

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

Comparece Edgardo Santiago Lloréns (señor Santiago Lloréns o el apelante), y solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 5 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera instancia Sala de Mayagüez (TPI o foro primario), notificada el 9 de febrero de 2026. Mediante la referida Sentencia Parcial el foro primario desestimó sin perjuicio, por falta de jurisdicción sobre la persona, la Demanda contra Tercero presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación modificamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 13 de septiembre de 2023, el Sr. Carlos M. Cabrera Colón (señor Cabrera Colón o el apelado), presentó Demanda sobre daños y perjuicios en contra del señor Santiago Lloréns, Jane Doe, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y otras partes demandadas.1

1 Véase, Entrada Núm. 1 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02787.

Posteriormente, el 6 de noviembre de 2023, el apelante presentó Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda contra Terceros.2 El emplazamiento contra la parte demandada contra tercero, la Sra. Lourdes M. Peña Santiago (señora Peña Santiago o demandada contra tercero) se diligenció el día 27 de noviembre de 2023.3 El 27 de diciembre de 2023, la señora Peña Santiago presentó una Comparecencia Especial ante el TPI en la que solicitó prórroga inicial para responder a la Demanda de Tercero.4 Mediante Orden de 3 de enero de 2024, notificada el 9 de enero de 2024, el foro primario concedió la prórroga inicial solicitada por la señora Peña Santiago.5 Tras varios incidentes procesales, el 29 de mayo de 2024, la señora Peña Santiago compareció ante el foro primario como demandada contra tercero, mediante Moción de Comparecencia Especial y en Solicitud de Desestimación por falta de Jurisdicción sobre la Persona.6 Allí expuso que, aunque el 27 de noviembre de 2023 le fue diligenciado un emplazamiento, este no incluyó ni fue diligenciado a la Sociedad Legal de Gananciales, por lo que transcurrió el término dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil sin que se adquiriera jurisdicción sobre esta. De igual forma, la señora Peña Santiago señaló además, que su comparecencia previa fue a los únicos fines de solicitar prórroga sin someterse a la jurisdicción y procedió a solicitar la desestimación de la Demanda contra Tercero, por falta de jurisdicción sobre su persona.

En igual fecha, 29 de mayo de 2024, el señor Santiago Lloréns presentó Moción en Réplica y/o en Oposición a “Moción de Comparecencia Especial y en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Persona” Entrada 55 de SUMAC. 7 En síntesis, el aquí apelante, alegó que del expediente surgía evidencia del diligenciamiento correcto del emplazamiento y que no era necesario un

2 Véase, Entrada Núm.10 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02787. 3 Véase, Entrada Núm. 27 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02787. 4 Véase, Entrada Núm. 31 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02787. 5 Véase, Entrada Núm. 32 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02782. 6 Véase, Entrada Núm. 55 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02782. 7 Véase, Entrada Núm. 56 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02782.

emplazamiento adicional e independiente para la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por esta y el señor Cabrera Colón. A esos fines, el apelante solicitó al foro primario que denegara la solicitud de desestimación de la Demanda contra Tercero presentada por la señora Peña Santiago y que procediera con la anotación de rebeldía.8 El 20 de junio de 2024, el foro primario emitió Resolución en la que declaró con lugar la Moción de Comparecencia Especial y en Solicitud de Desestimación por falta de Jurisdicción sobre la Persona presentada por la señora Peña Santiago.9 En esencia, el TPI concluyó que aunque se acreditó el emplazamiento diligenciado a la señora Peña Santiago, como tercera demandada, no constaba que se hubiese emplazado a su esposo, el señor Cabrera Colón, requisito indispensable conforme a la Regla 4.4(e) de Procedimiento Civil, por lo que resolvió que el foro primario carecía de jurisdicción sobre la Sociedad Legal de Gananciales, al no haberse diligenciado el emplazamiento a ambos cónyuges.10 En desacuerdo, el 21 de junio de 2024, el señor Santiago Lloréns presentó Moción de Reconsideración y alegó que incidió el TPI al concluir que no se había emplazado a uno de los cónyuges. 11 Sobre esos extremos, el aquí apelante arguyó que el señor Cabrera Colón, esposo de la señora Peña Santiago, tercera demandada, era ya parte demandante en el pleito y se encontraba sometido a la jurisdicción del Tribunal, por lo que era improcedente exigir un nuevo emplazamiento para este. 12 El señor Santiago Lloréns esbozó que requerir dicho emplazamiento constituía un trámite innecesario y contrario a la finalidad del emplazamiento, toda vez que el señor Cabrera Colón, como parte demandante, tenía conocimiento de la demanda contra tercero y de las alegaciones formuladas en su contra.13

8 Id. 9 Véase Entrada Núm. 66 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02782. 10 Id. 11 Véase Entrada Núm. 72 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02782. 12 Id. 13 Id.

El 28 de junio de 2024, el foro primario emitió Resolución y Orden en la que reconsideró la Resolución de 20 de junio de 2024.14 Concluyó el foro primario, que el señor Cabrera Colón, como demandante, se sometió voluntariamente a la jurisdicción, que fue notificado de la reclamación mediante la Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda contra Tercero y que la señora Peña Santiago, fue traída al caso mediante demanda contra tercero, la cual le fue notificada mediante el correspondiente emplazamiento y entrega de la demanda contra tercero.15 Así las cosas, el foro primario concluyó en reconsideración, que ambos cónyuges fueron emplazados y notificados de las reclamaciones en contra de la Sociedad Legal de Gananciales y estaban bajo la jurisdicción del Tribunal, así como la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Inconformes con la Resolución y Orden que reconsideró la Resolución de 20 de junio de 2024, la señora Peña Santiago, como tercera demandada, y el señor Cabrera Colón, como demandante reconvenido, presentaron Moción de Reconsideración ante el TPI, el 3 de julio de 2024. 16 La señora Peña Santiago esbozó que únicamente se diligenció un emplazamiento a su persona, como tercera demandada, y que la normativa procesal vigente exige la expedición y diligenciamiento individual de los emplazamientos a ambos cónyuges, por lo que la ausencia de cumplimento con este requisito impidió que se adquiriera jurisdicción sobre la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por esta y el señor Cabrera Colón.17 Finalmente, la señora Peña Santiago solicitó al foro primario la reconsideración de la Resolución y Orden de 28 de junio de 2024, que a su vez reconsideró la Resolución de 20 de junio de 2024. A esos fines, la señora Peña Santiago solicitó expresamente al foro primario que reinstalara dicha Resolución de 20 de junio de 2024, que determinó inicialmente la falta de jurisdicción sobre la Sociedad Legal de

14 Véase Entrada Núm. 85 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02782. 15 Id. 16 Véase Entrada Núm. 86 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. PO2023CV02782. 17 Id.

Gananciales compuesta por la señora Peña Santiago y el señor Cabrera Colón.

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Carlos M. Cabrera Colón v. Edgardo Santiago Lloréns, Jane Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos: Acmé: Lourdes M. Peña Santiago, (prapp 2026).

Carlos M. Cabrera Colón v. Edgardo Santiago Lloréns, Jane Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos: Acmé: Lourdes M. Peña Santiago (Carlos M. Cabrera Colón v. Edgardo Santiago Lloréns, Jane Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos: Acmé: Lourdes M. Peña Santiago) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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