Doral Mortgage Corp. v. González Sánchez

158 P.R. Dec. 311
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2002
DocketNúmero: CC-2001-984
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 158 P.R. Dec. 311 (Doral Mortgage Corp. v. González Sánchez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Doral Mortgage Corp. v. González Sánchez, 158 P.R. Dec. 311 (prsupreme 2002).

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SENTENCIA

El 15 de julio de 1998, Doral Mortgage Corp. (en ade-lante Doral) presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, una demanda sobre ejecución de hipo-[312]*312teca por la vía ordinaria contra Máximo Javier González Sánchez, Mirna Enid Caro Ventura y la sociedad de ganan-ciales compuesta por ambos. Los emplazamientos se expi-dieron el 21 de julio de ese mismo año y se le entregaron al emplazador Felix M. Bolier el 6 de agosto.

Según surge de las declaraciones juradas del señor Bo-lier en el apéndice del recurso, el 16 de agosto éste compa-reció a la dirección de la propiedad que era objeto de eje-cución y encontró que la persona que residía allí era la señora Virginia Ventura, madre de la codemandada Caro Ventura. Ésta le indicó que el señor González Sánchez ya no vivía en Puerto Rico y que su hija vivía en Aguada. Le informó que González Sánchez residía en Washington, D.C., pero que desconocía su dirección. En cuanto a su hija, no quiso dar más información.

El 20 de enero de 1999 Doral solicitó un término adicio-nal de treinta días para emplazar. Acompañó la moción con una declaración jurada del emplazador Bolier en la cual detallaba las gestiones que éste había hecho para tratar de emplazar a la codemandada Caro Ventura. El 1 de febrero de 1999, notificada el 9 de dicho mes, el tribunal concedió la prórroga. Luego de una serie de gestiones, el 17 de fe-brero de 1999 por fin Bolier logró emplazar personalmente a la codemandada Caro Ventura en el Bo. Piedras Blancas, Sector Guavá, Carr. 416, Km. 23, en Aguada. Al dorso del emplazamiento, en la parte titulada Diligenciamiento por persona particular, el emplazador Bolier hizo constar bajo juramento que había notificado personalmente a la Sra. Mirna Enid Caro Ventura por sí y ala sociedad de bienes gananciales.

Así las cosas, el 5 de marzo de 2001 el foro de instancia emitió sua sponte una orden para que la parte deman-dante, Doral, mostrara causa por la cual no se debería des-estimar la demanda, con perjuicio, en cuanto a las code-mandadas Caro Ventura y la sociedad de bienes gananciales, por éstas haber sido emplazadas ya transcu-[313]*313rrido el término dispuesto por la Regla 4.3(b)de Procedi-miento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

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