Montes de Jesus v. Bauso
Opinion
[604] TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN
Comparecen ante nos la Sra. Bruñilda Bausó (la Sra. Bausó) y su esposo, el Sr. Justo Muñoz Robau (en conjunto, los peticionarios). Nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 10 de junio de 2008 y notificada el subsiguiente día 12. Por medio de ésta, el TPI declaró no ha lugar la Moción de Nulidad de Emplazamientos presentada por los peticionarios en la que cuestionaron la prórroga concedida por el TPI para diligenciar los emplazamientos en su contra.
Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.
I
El 3 de octubre de 2007, la Sra. Wilnelia Montes De Jesús (la Sra. Montes o la recurrida) presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de los peticionarios, por sí y en representación de su hijo Gustavo Muñoz Bausó (Gustavo), además del Sr. Justo Muñoz Sánchez (el Sr. Muñoz Sánchez) y/o su esposa y su sociedad de gananciales compuesta con esta última. Alegó que el 8 de octubre de 2006 se encontraba transitando en su vehículo Mitsubishi Montero por la carretera 199 salida carretera 1, jurisdicción de San Juan, cuando fue impactada por un vehículo Toyota Corolla, tablilla BSD-671, conducido por Gustavo, quien era menor de edad al momento del accidente. Argüyó que Gustavo negligentemente hizo caso omiso de una luz roja rebasándola y así, ocasionó el accidente. Adujo que en virtud de ello tuvo que solicitar asistencia médica en el Hospital San Juan Wellness Center de Santurce. Indicó que como consecuencia de los daños físicos sufridos por razón de dicho accidente tuvo que recibir tratamiento médico a través de la ACAA. Añadió que los peticionarios, por ser los padres de Gustavo, eran solidariamente responsables por los daños ocasionados por este último. Además, alegó que el Sr. Muñoz Sánchez también era responsable por ser alegadamente el dueño del vehículo conducido por Gustavo. Finalmente, reclamó que los daños sufridos debían ser compensados en una suma no menor de $100,000, los sufrimientos y angustias mentales en no menos de $25,000 y la pérdida de ingresos en una cantidad no menor de $10,000.
El 25 de marzo de 2008, la recurrida presentó Moción Solicitando T[é]rmino Adicional para Diligenciar Emplazamiento. Expuso que el 3 de octubre de 2007 se expidieron los correspondientes emplazamientos y que en o antes del 29 de marzo de 2008 debían ser diligenciados. No obstante, señaló que a pesar de los esfuerzos realizados no había logrado diligenciarlos. Por ello, entre otros asuntos, le solicitó al TPI una prórroga de 45 días para emplazar a los peticionarios y al Sr. Muñoz Sánchez y/o su esposa.
En respuesta, la Sra. Bausó, sin someterse a la jurisdicción del TPI, presentó Oposición a Extensión del Término para Emplazar.
Footnotes
14 T.C.A. 602 (Montes de Jesus v. Bauso) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.