Banco Popular De Puerto Rico v. Rafael Negrón Barbosa, Su Esposa Linnette Toledo Vega Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos

2005 TSPR 77
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 2, 2005·No. CC-2003-0540·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Popular de Puerto Rico

Peticionario Certiorari v. 2005 TSPR 77

Rafael Negrón Barbosa, su esposa 164 DPR ____ Linnette Toledo Vega y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Recurrido

Número del Caso: CC-2003-540 Fecha: 2 de junio de 2005 Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional IV de Aguadilla-Mayagüez Juez Ponente:

Hon. Ivonne Feliciano Acevedo Abogado del Peticionario:

Lcdo. Luis M. Ferrer Dávila

Abogado del Recurrido:

Lcdo. Gabriel García Maya

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Banco Popular de Puerto Rico Peticionario v.

Rafael Negrón Barbosa, su esposa CC-2003-540 Linnette Toledo Vega y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada, señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 2005

En esta ocasión revisamos una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones, confirmando la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, de desestimar con perjuicio una demanda presentada por el Banco Popular de Puerto Rico, por incumplimiento con el término de seis (6) meses provisto en la Regla 4.3(b) de las Reglas de Procedimiento Civil para diligenciar los emplazamientos a la parte demandada. Además, debemos expresarnos por primera vez sobre el requisito de la Regla 4.5 de las Reglas Procedimiento Civil que dispone que el edicto emplazando al demandado deberá publicarse en “un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico”.

I

El 27 de junio de 2000, el Banco Popular de Puerto Rico (“Banco” o “Banco Popular”) instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, una demanda en cobro de dinero contra el señor Rafael Negrón Barbosa, su esposa Linnete Toledo Vega y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (el matrimonio “Negrón- Toledo”). Alegó que el matrimonio Negrón-Toledo suscribieron cuatro préstamos con dicha institución los cuales estaban vencidos y eran líquidos y exigibles. El 6 de julio de 2000, la secretaría del tribunal expidió los emplazamientos correspondientes.1 El 6 de octubre de 2000, se presentaron en el tribunal emplazamientos negativos al no poder ser diligenciados.2 De la declaración jurada del emplazador se desprende que éste visitó la residencia de los demandados los días 18 de julio, 9 de agosto y 4 de octubre de 2000. Surge además, que allí lo atendió la señora Irene Barbosa, madre del codemandado Rafael Negrón Barbosa, quien le indicó que desconocía el paradero de su hijo y de su nuera. El emplazador no acreditó ninguna otra gestión para lograr emplazar al matrimonio Negrón-Toledo.

1 La secretaría expidió a esos efectos dos emplazamientos: uno a nombre del señor Rafael Negrón Barbosa y la Sociedad de Gananciales y el otro a nombre de la señora Linnete Toledo Vega y la Sociedad de Gananciales. 2 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 28-29.

CC-2003-540 3 El 23 de octubre de 2000, a los cuatro meses de presentada la demanda y evidentemente dentro del término para emplazar, el Banco solicitó del tribunal autorización para emplazar mediante edicto, arguyendo que las gestiones para localizar a los demandados --las visitas a la residencia-- habían sido infructuosas.

Dos meses más tarde y vencido el término de seis meses para emplazar, el tribunal de instancia notificó la siguiente orden:

“Parte demandante ¿se hicieron otras gestiones para localizar a los demandados tales como acudir al correo, al cuartel, a la escuela más cercana, a la dirección de estos conocida, buscar en la guía telefónica? Acredite y luego se autorizará el emplazamiento por edicto.”

La referida orden fue dictada el 28 de diciembre de 2000 y notificada el 5 de febrero de 2001, todo ello fuera del término de los seis meses de la Regla 4.3 de las Reglas de Procedimiento Civil.

El 22 de febrero de 2001, el Banco presentó su moción en cumplimiento de orden. Acompañó dicha moción con una declaración jurada del emplazador detallando otras gestiones realizadas para diligenciar los emplazamientos. De dicho documento se desprende que las referidas gestiones se llevaron a cabo el 13 de febrero de 2001, fuera del término de la Regla 4.3(b). En la declaración jurada se detallaron las siguientes entrevistas: al Policía Omar Méndez del cuartel de la policía de Mayagüez, al Sr. José R. Alicea, cartero de la ruta de la residencia del

CC-2003-540 4 matrimonio Negrón-Toledo y, a la Sra. Elisa de los Santos, Auxiliar Administrativa de la Escuela Castillo de Mayagüez.3 El 3 de abril de 2001, el tribunal autorizó el emplazamiento por edicto. Adviértase que en este momento han transcurrido, aproximadamente, seis meses desde que el Banco Popular solicitó emplazar por edicto y la autorización concedida por el tribunal. El edicto fue publicado en el periódico El Vocero y el Banco envió a los demandados por correo certificado con acuse de recibo,

copia de la demanda y copia de los emplazamientos

4

originales. No incluyó sin embargo, copia del

emplazamiento por edicto.

Así las cosas, el 15 de junio de 2001, los demandados comparecieron al tribunal y, sin someterse a la jurisdicción, adujeron que no habían sido emplazados conforme a derecho. Argumentaron que el Banco Popular no diligenció el emplazamiento dentro de los seis (6) meses de haberse presentado la demanda, así como tampoco se expidió un emplazamiento individual para la sociedad legal de gananciales. Alegaron, además, que el Banco incumplió con los requerimientos de la Regla 4.5 de las Reglas de Procedimiento Civil para emplazar por edicto ya que no se les envió copia del mismo, ni el edicto fue publicado en un periódico de circulación diaria y, finalmente, que ellos no fueron notificados individualmente.

3 Apéndice del recurso de certiorari, págs 26-27.

4 Id. pág. 33.

CC-2003-540 5 Diez meses mas tarde, el 29 de abril de 2002, el tribunal de instancia dictó una orden para que el Banco mostrara causa por la cual no debía acoger el planteamiento de falta de jurisdicción de la parte demandada. El Banco replicó el 14 de mayo de 2002 y, en síntesis, adujo que el término de seis meses establecido en la Regla 4.3(b) puede ser prorrogado por el tribunal por justa causa; que fue diligente en la tramitación del pleito; y, que el tribunal tuvo ante su consideración su moción solicitando emplazamientos por edicto por espacio de seis (6) meses, sin actuar sobre la misma.

Ocho meses más tarde, el 14 de enero de 2003, el Banco presentó una moción ante el tribunal de instancia reiterando su interés de continuar con el caso y solicitó, nuevamente, que se declarara sin lugar la solicitud de desestimación de la parte demandada.

El tribunal, por voz de otra juez, dictó sentencia desestimando con perjuicio la demanda instada por el Banco. Concluyó, que las gestiones realizadas por el emplazador fueron hechas fuera del término de seis (6) meses que establece la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil y que no hubo justa causa para extender el mismo. Determinó, además, que no se dio cumplimiento estricto a los requisitos de la Regla 4.5 de Procedimiento Civil por no haberse enviado por correo copia de la demanda a cada demandado y porque tampoco se les remitió copia del emplazamiento por edicto. Esta sentencia fue dictada el 13 de septiembre de 2002, mas no fue sino hasta el 25 de febrero de 2003 --cinco meses más tarde-- que la misma fue notificada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Banco Popular De Puerto Rico v. Rafael Negrón Barbosa, Su Esposa Linnette Toledo Vega Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, 2005 TSPR 77 (prsupreme 2005).

2005 TSPR 77 (Banco Popular De Puerto Rico v. Rafael Negrón Barbosa, Su Esposa Linnette Toledo Vega Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Mullane v. Central Hanover Bank & Trust Co.
339 U.S. 306 (Supreme Court, 1950)
Pirie v. Kamps
229 P.2d 927 (Wyoming Supreme Court, 1951)
Shulansky v. Michaels
484 P.2d 14 (Court of Appeals of Arizona, 1971)
Moore v. State
553 P.2d 8 (Alaska Supreme Court, 1976)
Great Southern Media, Inc. v. McDowell County
284 S.E.2d 457 (Supreme Court of North Carolina, 1981)
Foster v. Anable
19 P.3d 630 (Court of Appeals of Arizona, 2001)
Eisenberg v. Wabash
189 N.E. 301 (Illinois Supreme Court, 1934)
Burak v. Ditson
229 N.W. 227 (Supreme Court of Iowa, 1930)
Shelley v. Normile
94 P.2d 206 (Montana Supreme Court, 1939)
Pape v. Wright
19 N.E. 459 (Indiana Supreme Court, 1889)
Ortiz v. Crescent Trading Co.
69 P.R. Dec. 501 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Mundo v. Fúster
87 P.R. Dec. 363 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Negrón de Vega v. Departmento de Servicios Sociales
105 P.R. Dec. 873 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Banco Metropolitano de Bayamón v. Berríos Marcano
110 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Ortalaza García v. Fondo del Seguro del Estado
116 P.R. Dec. 700 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Rodríguez v. Nasrallah
118 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
In re Fernández Torres
122 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Mercado del Valle v. Panthers Military Society, Inc.
125 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Chase Manhattan Bank, N.A. v. Polanco Martínez
131 P.R. Dec. 530 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Reyes Martínez v. Oriental Federal Savings Bank
133 P.R. Dec. 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)