Abc Pharmacy, Inc. v. Masias at the Hills, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2024
DocketKLCE202400715
StatusPublished

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Abc Pharmacy, Inc. v. Masias at the Hills, LLC., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ABC PHARMACY, INC. Certiorari procedente del Tribunal de RECURRIDA Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo V. KLCE202400715 Sala: 805

MASÍAS AT THE HILLS, Civil Núm.: LLC; OVIDIO TORRENS FA2021CV00693 CASTRO; CARMEN DELIA CALDERÓN ESTRADA Y Sobre: LA SOCIEDAD LEGAL DE Cobro de dinero y BIENES GANANCIALES Ejecución de COMPUESTA POR Hipoteca por la Vía AMBOS; INIABEL Ordinaria VANESSA ÁLVAREZ MONZÓN

PETICIONARIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2024.

Comparece el señor Ovidio Torrens Castro (en adelante, el señor

Torrens Castro) mediante una Petición de Certiorari. Nos solicita la

revocación de una Resolución, emitida el 9 de abril de 2024 y notificada al

día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Fajardo. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha

Lugar el relevo de sentencia solicitado por la parte peticionaria al amparo

de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.

Examinados los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El 26 de agosto de 2021, ABC Pharmacy, Inc., (en adelante, ABC)

instó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra

Masias at the Hills, LLC (en adelante, Masias), el señor Torrens Castro, la

Número Identificador RES2024 ________ KLCE202400715 2

señora Carmen Delia Calderón Estrada y la sociedad legal de bienes

gananciales compuesta por ambos, y la señora Iniabel Vanessa Álvarez

Monzón. En ajustada síntesis, la corporación demandante alegó que el bien

inmueble objeto de este litigio radica en el Municipio de Luquillo. Aseveró

que dicha propiedad se encuentra gravada mediante una garantía

hipotecaria, cuyo pagaré corresponde a su favor o a la orden por la suma

principal de $300,000.00 más intereses. No obstante, arguyó que la parte

demandada adeuda la suma de $389,000.00 más intereses en virtud de

dicho pagaré. Por tanto, solicitó el pago de tales cuantías, o de lo contrario,

la venta en pública subasta de la propiedad mencionada.

Respectivamente, ABC emplazó a los codemandados A su vez,

sometió la correspondiente documentación a los fines de acreditar dicho

trámite. Sin embargo, el 12 de octubre de 2021, presentó una Moción en

Solicitud de Anotación de Rebeldía por Falta de Comparecencia y en

Solicitud de Sentencia en Rebeldía. En esencia, señaló que los

codemandados no contestaron la demanda dentro del plazo dispuesto en

ley. Por tanto, peticionó que el tribunal declarara Con Lugar su reclamación

judicial, y en su consecuencia, dictara sentencia en rebeldía mediante la

cual ordenara la satisfacción de la deuda o se iniciara la venta en pública

subasta de la propiedad aludida.

Así solicitado, el 25 de octubre de 2021, el foro primario dictó

Sentencia en Rebeldía, notificada al día siguiente. En este dictamen,

decretó lo siguiente:

[S]e dicta Sentencia en Rebeldía, condenando a la demandada de epígrafe a pagar al demandante las siguientes sumas: $389,000.00 en principal, más los intereses al 3.000% mensual desde el día 1 de enero de 2020, así como los intereses acumulados y por acumularse a partir de esa fecha y hasta el total y completo repago de la deuda; cargos por demora equivalentes al 2.000% de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; $30,000.00, para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado como suma pactada a dichos efectos en el pagaré. KLCE202400715 3

Ante la eventualidad de que la parte demandada no haga efectivo el pago de las sumas adeudadas a ABC se ordenará al Señor Alguacil a efectuar la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada y antes relacionada para aplicar el importe de la venta al saldo de la deuda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $389,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta para la cual servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $259,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta para la cual servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $194,500.00.

De ser insuficiente la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada para cubrir la totalidad de lo adeudado, ABC queda facultada para ejecutar las garantías adicionales del préstamo que fueran relacionadas en la Demanda.

Eventualmente, el 11 de julio de 2022, ABC sometió una Moción

Solicitando Orden de Embargo y Ejecución de Sentencia. En esta, expuso

que la aludida sentencia no ha sido satisfecha totalmente. Por lo anterior,

requirió la expedición de un mandamiento dirigido al Registrador de la

Propiedad a los fines anotar a su favor el embargo de la finca ubicada en

Luquillo. Al día siguiente, el tribunal de instancia dictaminó una Orden en la

cual declaró Con Lugar la ejecución de la sentencia y la venta en pública

subasta.

Ante tales circunstancias, el 2 de abril de 2024, el señor Torrens

Castro presentó una Urgente Moción de Relevo de Sentencia por Fraude

al Tribunal y Solicitud Urgente de Remedios Provisionales al Amparo de la

Regla 56.1 de Proc. Civ. Entre otros extremos, argumentó que no suscribió

el pagaré original en cuestión. Más bien, indicó que lo suscribió como

representante de Masis, quien es la única deudora frente a ABC. En esa

dirección, aseveró que en el documento intitulado Allonge aparece una

firma en tinta negra. Sin embargo, impugnó dicha firma, toda vez que suele

emplear tinta azul para tales trámites. Advirtió que lo anterior genera serias

dudas sobre si en realidad firmó dicho documento. En vista de ello, solicitó

el relevo de sentencia y la paralización de la subasta hasta que un perito

rindiese un informe en torno a su firma y la de su esposa. KLCE202400715 4

Por su parte, ABC sometió una Moción en Oposición a Urgente

Moción de Relevo de Sentencia por Fraude al Tribunal y Solicitud Urgente

de Remedios Provisionales al Amparo de la Regla 56.1 de Proc. Civ. A

grandes rasgos, arguyó que la parte demanda tuvo tiempo para presentar

su alegación responsiva y su defensa afirmativa, pero decidió cruzarse de

brazos y permitió que el tribunal le anotara la rebeldía y dictara sentencia

en su contra. Sostuvo que dicha sentencia es final, firme e inapelable.

Añadió que no presentó escrito de reconsideración ni apelación. Por tanto,

no procede conceder el relevo de sentencia peticionado.

Evaluados los planteamientos de las partes, el 9 de abril de 2024, el

foro primario emitió Resolución, notificada al día siguiente, en la cual

declaró No Ha Lugar el relevo de sentencia solicitado. En lo atinente,

dispuso el siguiente razonamiento judicial:

En el presente caso Ovidio Torrens Castro fue emplazado personalmente el 8 de septiembre de 2021.

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