Jiménez Merced v. Tribunal Superior de Puerto Rico

100 P.R. Dec. 750
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1972
DocketNúmero: O-71-248
StatusPublished

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Jiménez Merced v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 100 P.R. Dec. 750 (prsupreme 1972).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

[751]*751En 8 de junio de 1971, Pedro A. Jiménez Merced radicó ante la Sala de Caguas del Tribunal Superior, demanda de divorcio contra su esposa Francisca Poupart, alegando la causal de separación por más de tres años.

La demandada fue emplazada el día 10 del mismo mes y año. El día siguiente se radicó en la Secretaría del Tribunal el diligenciamiento de dicho emplazamiento y el 23 del mismo mes se anotó la rebeldía de la demandada. El 29 de junio el tribunal dictó sentencia decretando el divorcio entre las partes, concediendo la patria potestad sobre los hijos menores a la de-mandada y fijando una pensión de $150.00 quincenales. Esta sentencia se notificó al abogado del demandante, a la de-mandada personalmente y al abogado Joseph L. Martínez, ar-chivándose en autos copia de dicha notificación el día 8 de julio de 1971.

El 19 de julio de 1971, la demandada, representada por el abogado Joseph L. Martínez, radicó una moción solicitando el traslado del caso para la Sala de San Juan del Tribunal Superior. En igual fecha radicó también una moción para que se dejara sin efecto la sentencia.

Se alegó en esta última moción que la demandada contrató los servicios del abogado Joseph L. Martínez el día 15 de ju-nio de 1971 y que éste se había comunicado por teléfono con el abogado del demandante indicándole que éste había radi-cado una demanda de divorcio por trato cruel ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior y que el día 2 de junio de 1971, la vista del caso había sido suspendida a solicitud del abo-gado del demandante en aquel caso Lie. Enrique Calderón, con el allanamiento de la demandada; que en 22 de junio del mismo año el abogado señor Martínez envió por correo a la Sala de Caguas del Tribunal Superior, una moción solicitando el tras-lado del caso para la Sala de San Juan de dicho tribunal; que no obstante tener el abogado del demandante conocimiento de que el abogado señor Martínez representaba a la demandada, notificó a ésta y no a él, la moción sobre anotación de rebeldía [752]*752y la moción solicitando señalamiento para la vista del caso. Alegó además que no existía la causa de separación por más de dos años.

El demandante se opuso por escrito a dicha moción. Alegó entre otras cosas, que en la moción no se exponían funda-mentos de derecho que autorizaran al tribunal dejar sin efecto la sentencia, ni era dicha moción una de reconsideración.

Señalada y discutida dicha moción, el tribunal, en 17 de septiembre de 1971 dictó una resolución declarándola con lu-gar y dejando sin efecto su sentencia de 29 de junio de 1971. Posteriormente pero en la misma fecha el tribunal dictó una resolución mmc pro tune disponiendo que el caso 70-1340 debía seguir su curso en la Sala de San Juan del Tribunal Superior y que lo expuesto en su resolución dejando sin efecto la sen-tencia no debía afectar los planteamientos ni los méritos de dicho caso 70-1340. La reconsideración de estas resoluciones fue denegada.

Para la fecha en que se dictó la resolución dejando sin efecto la sentencia, ya el demandante había contraído matri-monio con la señora Carlota Mejías Rosario, matrimonio éste celebrado el día 14 de agosto de 1971, luego de haber obtenido aquél copia certificada de la sentencia de divorcio ya firme.

La Regla 49.2 de Procedimiento Civil

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