Josué Natera Chimelis v. Carmen Virginia Vargas Pérez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 26, 2025·No. TA2025AP00145·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (X)1

JOSUÉ NATERA APELACIÓN CHIMELIS procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala TA2025AP00145 superior de v. Mayagüez

CARMEN VIRGINIA Caso núm.:

VARGAS PÉREZ MZ2025RF00137

Apelante Sobre: Custodia, Patria Potestad y

Relaciones Paterno

Filiales

Caso núm.:

MZ2023RF00715

Sobre: Filiación

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Carmen Virginia Vargas Pérez (señora Vargas Pérez o apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 30 de junio de 2025, notificada el 1 de julio siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar a la demanda instada por el Sr. Josué Natera Chimelis (señor Natera Chimelis o apelado). Consecuentemente, permitió las relaciones paternofiliales entre este y la menor ASNV. Asimismo, refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para el señalamiento de la vista correspondiente.

La apelante acompañó su recurso con una Moción de Extrema Urgencia: en Auxilio de Jurisdicción, donde solicitó la paralización de

1 DJ 2024-062C

los procedimientos en el foro primario, y esta fue concedida mediante la Resolución del 18 de julio de 2025.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se confirma el dictamen apelado y se deja sin efecto la paralización de los procedimientos.

I.

Conforme surge del expediente, la menor ASNV, nacida el 5 de octubre de 2022, es hija biológica de la Sra. Paola Muñiz Vargas (señora Muñiz Vargas) y del señor Natera Chimelis. Al ser inscrita en el Registro Demográfico, la menor no fue reconocida por el apelado. Casi un año después del nacimiento de la menor, el 9 de junio de 2023, la señora Muñiz Vargas falleció en un accidente de tránsito.

Ante tal circunstancia, el 18 de agosto de 2023, la señora Vargas Pérez, abuela materna de la menor, presentó una petición de adopción ante el foro primario en el caso MZ2023RF00517.2 Tras varios trámites procesales, el 23 de octubre de 2023, reducido a escrito el 1 de noviembre posterior, y notificada al próximo día, el TPI decretó la adopción.3 Consecuentemente, ordenó que se sustituyera el certificado de nacimiento de la menor por uno nuevo, en el que se incluyera a la señora Vargas Pérez como madre de esta.

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2023, el señor Natera Chimelis presentó una Demanda sobre filiación contra la sucesión de la señora Muñoz Vargas, compuesta por la señora Vargas Pérez y la menor ASNV, en el caso MZ2023RF00715.4 En esta, adujo que había mantenido una relación sentimental con la señora Muñiz Vargas por más de trece (13) años. Indicó que, durante dicha relación, la señora Muñiz Vargas había quedado en estado de

2 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del

TPI, en el caso MZ2023RF00517, Entrada núm. 1. 3 Véase, el Anejo 2 del recurso de apelación. 4 Véase, SUMAC TPI en el caso MZ2023RF00715, Entrada núm. 1.

gestación. Adujo que, posteriormente, nació la menor y compartió con esta en un sinnúmero de ocasiones. Añadió que, la menor siempre lo identificó como su padre. No obstante lo anterior, adujo que luego del fallecimiento de la señora Muñoz Vargas, la apelante le impedía compartir con la menor.

Por lo anterior, el señor Natera Chimelis solicitó que: (1) se realizara una prueba de paternidad para confirmar el lazo consanguíneo de este con la menor ASNV;5 (2) se determinaran las relaciones filiales con la menor y, (3) que se ordenara al Registro Demográfico a incluirlo como padre de la menor.

Luego de varios trámites procesales, el 31 de julio de 2024, notificado al siguiente día, el foro a quo emitió una Sentencia declarando Ha Lugar a la demanda.6 Adicionalmente, ordenó al Registro Demográfico a: (1) inscribir como padre de la menor al apelado y, (2) a enmendar el certificado de nacimiento de la menor, a los fines de que apareciera el apellido del señor Natera Chimelis en el renglón de apellido paterno.

Varios meses más tarde, específicamente el 5 de marzo de 2025, el señor Natera Chimelis instó una nueva Demanda sobre relaciones paternofiliales contra la señora Vargas Pérez, con el interés de establecer formalmente las relaciones filiales con la menor ASNV.7 Además de ello, el señor Natera Chimelis solicitó la imposición de una pensión alimentaria a favor de esta.

El 28 de marzo posterior, la señora Vargas Pérez solicitó la desestimación del pleito.8 En su escrito, la apelante arguyó que la solicitud resultaba injustificable e improcedente. Precisó que la determinación de filiación biológica no restablecía derecho alguno al

5 La prueba de paternidad se realizó el 23 de mayo de 2024, y el resultado fue de

99.9%. El 13 de junio siguiente, el laboratorio donde se administró la misma presentó el resultado ante el foro primario mediante una Moción Informativa. Véase, el SUMAC TPI en el caso MZ2023RF00715, Entrada núm. 28. 6 Véase, el Anejo 1 del recurso de apelación. 7 Véase, el SUMAC TPI, Entrada núm. 1. 8 Íd., Entrada núm. 12.

señor Natera Chimelis sobre la menor, ni revivía los lazos jurídicos de esta con su familia biológica. Contrario a ello, sostuvo que esto tuvo el único fin de evitar que, en un futuro, la menor se involucrara con algún pariente o familiar e incurriera en actos constitutivos de delito por desconocimiento.

Tras varias incidencias procesales, innecesarias pormenorizar, el 27 de mayo de 2025, el señor Natera Chimelis presentó su oposición a la moción de desestimación.9 En lo pertinente, sostuvo que el decreto de adopción no excluía al padre de realizar el acto de reconocimiento de la menor. Indicó que, en el proceso de adopción, no se contempló ni se alegó la privación de patria potestad del padre, aunque en dicho momento era desconocido. Adicionalmente, alegó que el Artículo 587 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 7188, reconocía la posibilidad de llevar a cabo una determinación de filiación luego de un proceso de adopción, lo que resolvía la controversia del caso.

Por otro lado, invocó la defensa de impedimento colateral por sentencia. Manifestó que, a diferencia de él, en el caso de adopción, la señora Vargas Pérez pudo participar activamente en el caso de filiación. Añadió que esta no presentó las defensas, que ahora planteaba.

El 9 de junio de 2025, la señora Vargas Pérez instó una Réplica a Moción de Oposición a la Desestimación.10 En esencia, reiteró que ni la determinación de filiación natural, ni la determinación de que el señor Natera Chimelis era el padre biológico de la menor, otorgaban derechos de patria potestad a este último con respecto a la menor. Además, por vez primera, planteó que la Sentencia dictada en el caso de filiación MZ2023RF00715 era parcialmente nula por haberse ordenado al Registro Demográfico

9 Véase, el SUMAC TPI, Entrada núm.16. 10 Íd., Entrada núm. 20.

inscribir a la menor con el apellido de su padre biológico por ser improcedente en derecho. Esto, debido a que la menor había roto los vínculos biológicos con la adopción, según argumentó.

Atendidos los escritos de las partes, el 17 de junio de 2025, notificada al próximo día, el foro recurrido declaró No Ha Lugar a la a solicitud de desestimación presentada por la señora Vargas Pérez.11 Así las cosas, el juicio en su fondo continuó el 23 de junio de 2025.12 Conforme surge de la Minuta,13 allí el tribunal escuchó y evaluó el testimonio de las partes de epígrafe; así como la postura de la Sra. Betzaida Irizarry Pagán, Trabajadora Social de la Unidad de Relaciones de Familia del Centro Judicial de Mayagüez, quien entrevistó a ambas partes previamente.

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Josué Natera Chimelis v. Carmen Virginia Vargas Pérez, (prapp 2025).

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