Hdz Transport Services LLC v. Luis Hernández Rivera Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2026
DocketTA2026CE00375
StatusPublished

This text of Hdz Transport Services LLC v. Luis Hernández Rivera Y Otros (Hdz Transport Services LLC v. Luis Hernández Rivera Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Hdz Transport Services LLC v. Luis Hernández Rivera Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

HDZ TRANSPORT Certiorari SERVICES LLC procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de Bayamón v. TA2026CE00375 Caso Núm.: LUIS HERNÁNDEZ RIVERA CA2025CV01384 Y OTROS Sobre: Cobro de Peticionarios Dinero-Ordinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2026.

Comparece la parte demandada y peticionaria, Sr. Luis Guillermo

Hernández Rivera (señor Hernández Rivera), mediante un recurso de

certiorari. Solicita la revocación de la Resolución Enmendada emitida el

11 de marzo de 2026, notificada al día siguiente, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En el aludido

dictamen, el TPI se negó a reconsiderar su previa y segunda

determinación de no proveer el relevo de la Sentencia, dictada en rebeldía

el 24 de septiembre de 2025.

I.

El presente caso tuvo su génesis el 5 de mayo de 2025, ocasión en

que la parte demandante y recurrida, HDZ Transport Services LLC (HDZ),

presentó una Demanda por cobro de dinero en contra del señor

Hernández Rivera, su esposa, Sra. Alvia Rosado Falcón, y la Sociedad

Legal de Gananciales conformada por ambos.2 El demandante alegó que

1 Mediante Orden Administrativa DJ-2025-063B emitida el 20 de abril de 2026 se enmendó la composición de los paneles. 2 Entrada 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal

de Primera Instancia (SUMAC-TPI). Cabe señalar que, en cumplimiento de Orden, el 26 de mayo de 2025, TDZ consignó la fianza de no residente y solicitó que se dejara sin efecto la paralización decretada. El TPI aceptó la fianza de no residente; y posteriormente, a petición de parte, ordenó la expedición de emplazamientos por edicto. Asimismo, el TPI ordenó el traslado del caso a la Región Judicial de Bayamón. Véanse, entradas 5-6, 9, 13 y 15-16 SUMAC-TPI. el 12 de julio de 2024 le vendió al señor Hernández Rivera una grúa

Grove RT 760E 60TONS Serial #222326 del 2002 por la cantidad de

$140,000.00. HDZ sostuvo que el pago por cheque fue devuelto por falta

de fondos. En el membrete del cheque 0710 a favor de HDZ constan

Tetrad Enterprises, LLC (Tetrad Enterprises) y el señor Hernández

Rivera, quien lo firmó.3 Posteriormente, el 9 de agosto de 2024, el

demandante recibió un pago electrónico parcial por la cantidad de

$70,000.00 emitido por otra entidad: Matrix Propertie[s].4 HDZ indicó

que el señor Hernández Rivera no satisfizo la cantidad restante

facturada, pese a sus múltiples solicitudes. Agregó que la parte

demandada se ha beneficiado económicamente de la grúa, objeto de la

acción en cobro de dinero. Por lo anterior, solicitó el saldo de la suma

adeudada, intereses, penalidades, costas, gastos y honorarios de

abogado.

Observados los trámites procesales de rigor y a petición de HDZ,5

el 18 de septiembre de 2025, el TPI notificó la Orden mediante la cual

anotó la rebeldía de la parte demandada.6 Luego, el 23 de septiembre de

2025, notificada al día siguiente, el TPI dictó Sentencia.7 En esencia,

declaró Ha Lugar la Demanda; y condenó a los demandados al pago de

$70,000.00 por concepto de principal; más costas y gastos por los

requerimientos de cobro a razón de $300.00; $5,000.00 en honorarios

de abogado por temeridad; y el 8.75% de intereses legales.

Así las cosas, el 3 de octubre de 2025, el señor Hernández Rivera

presentó un escrito intitulado Moción asumiendo representación legal;

solicitud levantamiento de rebeldía; solicitud reconsideración, solicitud de

dejar sin efecto sentencia por dejar de acumular una parte indispensable;

solicitud de relevo de sentencia por nulidad de la sentencia y solicitud de

desestimación de demanda contra el codemandado Luis Guillermo

3 Anejo 2 de la entrada 20 SUMAC-TPI. 4 Refiérase, al estado bancario anejado en la entrada 28 SUMAC-TPI. 5 Entradas 18 y 20 SUMAC-TPI. 6 Entrada 19 SUMAC-TPI. 7 Entrada 22 SUMAC-TPI. Véase, además, entrada 23 SUMAC-TPI. Hern[á]ndez Rivera.8 En síntesis, alegó que la falta de comparecencia se

debió a que convalecía de una cirugía y al desconocimiento de la causa

en su contra, ya que HDZ no contrató con él, sino con Tetrad Enterprises.

Arguyó que el cheque 0710 fue emitido por Tetrad Enterprises, por lo que

no se configuraba una causa de acción en contra de su persona. Abogó

por el relevo de la Sentencia al dejarse de acumular una parte

indispensable, en alusión al ente jurídico; así como la desestimación de

la Demanda, ya que adolecía de una reclamación que justificara la

concesión de un remedio.

El 17 de octubre de 2025, el demandante se opuso al

levantamiento de la rebeldía y a las peticiones incoadas por la parte

demandada.9 Subrayó que la corporación Tetrad Enterprises LLC no fue

incluida en la Demanda, ya que la deuda reclamada era una personal en

contra de la parte demandada. Evidenció que había inquirido el pago

extrajudicialmente y que los demandados hicieron caso omiso a sus

requerimientos. Refutó las alegaciones sobre que no contrató con el

señor Hernández Rivera en su carácter personal y refirió a la Declaración

Jurada prestada con anterioridad y a los mensajes de texto

intercambiados entre ambos contendientes.10

Apuntaló que la parte demandada omitió decir que, el 28 de febrero

de 2025, Tetrad Enterprises se acogió a la quiebra. Añadió que no

constaba en los documentos sometidos en el proceso la inclusión de HDZ

como acreedor de la deuda objeto del pleito; ni el demandante fue

notificado del proceso de quiebra. Tampoco Tetrad Enterprises reportó la

grúa comprada en 2024 como parte de sus activos o pasivos. Así, coligió

que Tetrad Enterprises reconoció que no era el dueño de la grúa ni había

contraído la deuda reclamada por el demandante, sino que la obligación

recayó sobre el señor Hernández Rivera. Además, HDZ enfatizó que el

8 Entrada 24 SUMAC-TPI. 9 Entrada 28 y anejos SUMAC-TPI. 10 Anejo 1 de la entrada 20 SUMAC-TPI. pago parcial por “wire transfer” antes referido fue emitido por otra

entidad u otro alter ego de los demandados. Por igual, se opuso a la

desestimación al entender que ostentaba una causa de acción válida en

contra de los demandados.

El 18 de octubre de 2025, notificada el día 20 siguiente, el TPI dictó

una Resolución, en la cual declaró No Ha Lugar la moción presentada.11

Así las cosas, mientras se observaban los trámites de ejecución de

la Sentencia,12 el 17 de febrero de 2026, los demandados presentaron

nuevamente una Moción de Relevo de Sentencia bajo la Regla 49.2 (5) y

(6).13 En resumen, reiteraron su petitorio para que se dejara sin efecto el

dictamen en rebeldía y se permitiera su comparecencia. Alegó que la

Sentencia adolecía de validez, ya que imponía responsabilidad personal

a quien no era la parte obligada. Insistió en que el contratante era Tetrad

Enterprises y que el cheque 0710 sin fondos era corporativo. De otro

lado, peticionó la paralización del procedimiento de ejecución.14

El demandante se opuso a la solicitud de relevo.15 Planteó que la

determinación disputada había advenido final y firme. Sostuvo que los

demandados no apelaron oportunamente y que la decisión judicial tomó

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Zorrilla v. Tribunal Superior de Puerto Rico
91 P.R. Dec. 864 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Municipio de Coamo v. Tribunal Superior
99 P.R. Dec. 932 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Garriga Gordils v. Maldonado Colón
109 P.R. Dec. 817 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Sánchez Ramos v. Troche Toro
111 P.R. Dec. 155 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Reyes Díaz v. Estado Libre Asociado
155 P.R. Dec. 799 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Piazza Vélez v. Isla del Río, Inc.
158 P.R. Dec. 440 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Vázquez Ortiz v. López Hernández
160 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Náter Cardona v. Ramos Muñiz
162 P.R. Dec. 616 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Hdz Transport Services LLC v. Luis Hernández Rivera Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hdz-transport-services-llc-v-luis-hernandez-rivera-y-otros-prapp-2026.